Imágenes de páginas
PDF
EPUB

223. Ningun estrangero puede ser castigado en el paist donde se halla, por los delitos que cometió en otra parte, á menos que sean sus crímenes de aquellos que violan toda seguridad pública y constituyen á sus perpetradores enemigos del género humano (1).

Si empero el soberano de la nacion cuyas leyes han sido ultrajadas, reclama los reos; han de serle entregados para que haga justicia en ellos, y esta entrega se llama extradicion (2).

En otros países se llevó el rigor en este punto hasta incapacitar á la viuda del estrangero, aunque natural del pais, para las sucesiones que le habian tocado durante el matrimonio, fundándose en que la mujer hasta en la viudedad sigue la condicion del marido. Pero en casi todos los estados ha sucedido á aquellas disposiciones una legislacion mas equitativa. Entre España y Francia hay el tercer tratado de familia que puede verse en la página 159 del tomo 1.o, en cuyo articulo 23 se declara abolido el derecho de estrangería en favor de los súbditos españoles y se les deja la facultad de disponer libremente de todos los bienes que poseen en Francia.

(4) Tales son los delitos de los asesinos, envenenadores, incendiaries, piratas, regicidas y traidores; porque los delincuentes de esta naturaleza, dicen los autores, como enemigos del género humano no deben hallar abrigo en parte alguna.

(2) Ningun estado, dice un distinguido publicista español, á menos de hallarse comprometido en virtud de algun tratado, debe entregar aquellos súbditos suyos que se hallen acusados de un delito o crimen cometido en pars estrangero, á fin de que sean juzgados ó castigados por un tribunal de otra nacion, por mas que el proceso esté comenzado ya, y hasta proferida la sentencia.

En varios paises la extradicion se halla prohibida por leyes expresas. No mediando un tratado especial, no tiene tampoco el estado obligacion de entregar los estrangeros á lus autoridades de otra potencia por los crímenes cometiтомо li.

16

224. El estrangero perseguido por la justicia de su pais tiene derecho de asilo en cualquiera nacion, á que se refugie, á menos que la persecucion fuese por haber cometido alguno de aquellos crímenes que se miran como contrarios á las leyes de la naturaleza y á los sentimientos de la humanidad (1).

225. Los náufragos y generalmente aquellos á quienes una tempestad ú otro accidente forzoso obliga á arribar á las costas de otra nacion, tienen un derecho particular á la conmiseracion y hospitalidad de la misma (2).

dos, donde quiera que sea. Sin embargo, diferentes estados se han convenido sobre este punto por medio de tratados relativos á la entrega de los desertores y conscriptos refractarios y aun á veces de los contrabandistas. Otros estados, particularmente los menos poderosos, son muy dóciles en esta parte, aun sin prévia convencion.

(1) Llámase asilo la acogida ó amparo que se concede á los reos estrangeros, acompañado de la denegacion de entregar sus personas á la justicia que los persigue. «Los reyes, dice M. del Real, entregan los asesinos y demás reos de crímenes atroces á sus soberanos ofendidos, conformándose en esto à la ley divina que hace culpables del homicidio á los encubridores del homicida. Pero si se trata de delitos que provienen del abuso de un sentimiento noble en sí, pero extraviado por ignorancia ó preocupacion, como sucede en el caso del duelo, no hay razon para rehusar el asilo.» En los delitos políticos se concede tambien ordinariamente el asilo, porque estos delitos aunque no pocas veces son hijos de pasiones criminales, lo mas frecuente es que sean producto de sentimientos irreprensibles pero mal dirigidos y de ideas erroneas ó exageradas.

(2) En algunos parses se conocia el derecho de varech, ó de naufragio (jus litioris) en virtud del cual era licitò apropiarse los efectos procedentes de un naufragio ó arrojados al mar durante la tempestad para aligerar el buque. «Este supuesto derecho, dice Pando, es contrario al de gentes y á la ley natural, por qne por el naufragio ó por la echazon á

CAPÍTULO SEGUNDO.

De las leyes por las cuales se rigen los
estrangeros (1).

SECCION PRIMERA.

PRINCIPIOS GENERALES.

226. Cuando con motivo de alguna cuestion en que tiene interés algun estrangero, hay conflicto entre las leyes de la nacion de la cual es este súbdito, y las del pais donde se halla; debe resolverse por las reglas que establece el derecho internacional privado.

227. La aplicacion de las leyes estrangeras en cada estado descansa en las siguientes reglas derivadas del principio de independencia de las naciones.

fin de aligerar el buque, los efectos de que se trata no pueden considerarse como abandonados ó no pertenecientes á nadie; asi es que hoy en dia no se ejerce ya sino contra los piratas y los contrabandistas y contra aquellos que navegan en parajes de rio ó de mar prohibidos, como en la ribera danesa del Elba, y en fin por via de relorsion.» Frecuentemente es abolido expresamente por leyes o tratados. En lugar de este se ha establecido casi en todas partes y aun por medio de tratados el derecho de salvamento (jus bona naufragorum colligendi) en virtud del cual los efectos naufragados o arrojados que se han logrado salvar, no son restituidos á sus dueños sino dentro un plazo determinado, generalmente de un año y un dia y mediante una retribucion que consiste ordinariamente en una cuota del valor de las cosas salvadas (pecunia salvaticia).

(1) En este y en los siguientes capitulos procuraremos

a

1. No deben invocarse las leyes estrangeras, cuando son contrarias á los derechos del soberano ó de los súbditos de la nacion en que se las quiere aplicar.

2. Ninguna nacion en beneficio de las instituciones de otra renuncia á los principios fundamentales de su gobierno.

3. Ninguna nacion acepta ni se somete á doctrinas, que á su modo de ver en lo moral ó en lo político son incompatibles con su seguridad, su bienestar, la observancia de sus deberes ó la justicia (1).

4. Ninguna nacion consiente facilmente en aplicar leyes de otra que solo sancionan derechos y privilegios á favor de sus súbditos.

5. La aplicacion de las leyes estrangeras se considera siempre libre y voluntaria respecto de la nacion en donde se pretende que aquellas surtan sus efectos; pues si las autoridades de esta, á pesar de cuantas razones de conveniencia se alega, rehusan aplicarlas, no se puede emplear otro medio que la retorsion (2).

228. Dependiendo la aplicacion de las leyes estrangeras únicamente de la voluntad de la nacion ó territorio.

presentar resumidas las reglas principales del derecho internacional privado, tomándolas de los autores mas modernos que han escrito sobre la materia.

(1) Asi es que en ningun estado cristiano se tolera el ejercicio de la poligamia, el incesto, la ejecucion de las convenciones contrarias à la moral ni el empleo de ciertos castigos ó crueldades que autorizan las costumbres de los infieles. Por la misma razon á ningun estrangero se le permite traer esclavos ni tratarles como tales.

(2) Llámase retorsion aquella reciprocidad ó igualdad de conducta que guarda un estado respecto de otro que ha rehusado acceder á sus indicaciones amistosas sobre algun punto de derecho internacional.

en donde quiere hacerse; en cualquier caso en que se invoque el beneficio de dichas leyes en una potencia estraña, será preciso acreditar ante todo que esta ha consentido expresa ó tácitamente dicha aplicacion.

229. Como el hombre está sujeto á la ley en razon á su persona, á sus bienes ó á sus actos; las leyes de cuya aplicacion se trata en las cuestiones de los estrangeros, son personales, reales ó concernientes á los actos del individuo.

Llámase ley personal, aquella cuyas disposiciones se refieren unica y directamente al estado de la persona, es de

cir á su capacidad ó incapacidad para proceder á los ac- Merzo tos de la vida civil.

Se llaman leyes reales las que teniendo por principal objeto las cosas, las afectan directamente y permiten ó pro-hiben disponer de ellas. sin consideracion al estado ó capacidad general de la persona.

Y por último las leyes relativas á los actos, son las que se refieren no solo á la forma sino tambien á la sustancia de los contratos, testamentos y demás actos legales que practica el hombre.

SECCION SEGUNDA,

[ocr errors]

DE LAS LEYES PERSONALES.

230. La ley personal del estrangero, ó á que se halla sujeto en cuanto á su persona, es la de la nacion de que es súbdito.

231. La ley, por lo mismo, de la nacion á que pertenece un individuo, es la que decide:

Si es ciudadano ó estrangeró.

Si es libre, esclavo ó siervo.

Si goza de los derechos civiles establecidos en la na-'

« AnteriorContinuar »