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§ III.

DE LAS SOLEMNIDADES INTERNAS.

247. La ley de la nacion á que pertenece, es la que decide si el estrangero que en otro pais ha celebrado algun contrato ó hecho alguna disposicion por última voluntad, ó aquel á cuyo favor se contrajo la obligacion ó se hizo la disposicion, tenia ó no la capacidad necesaria para contraer, disponer ó adquirir (1.).

248. La ley de la nacion de que es súbdito el est rangero, es la que rige igualmente todas las disposiciones y contratos relativos á los bienes muebles.

249. Todos los actos que tienen por objeto bienes inmuebles, están sujetos á las leyes del lugar de la situacion.

(1) En conformidad á esta regla seria nulo el matrimonio que un Español contrajese en pais estrangero, si le faltaba alguna de las calidades y condiciones que exigen el derecho canónico y las leyes patrias, del mismo modo que si un estrangero se casase en España observando las formalidades externas prescritas por nuestra legislacion, seria nulo el casamiento de nulidad intrínseca, si habia contravenido á alguna de las prohibiciones establecidas por las leyes de su pais. Otrotanto puede decirse del testamento ó contrato otorgado por persona que no tiene capacidad para disponer o contraer segun la legislacion del Estado á que pertenece pues estos actos no producirian efecto alguno ni en el pais donde se han celebrado ni en la patria del otorgante.

Segun la misma regla la persona contra quien se ha dado el decreto de interdiccion ó á quien se ha declarado quebrado en su pars, queda igualmente incapacitado de administrar en cualquier nacion estrangera, asi como tampoco podrá ratificarse en otro pars la obligacion contraida por un estrangero en su patria, si segun las leyes de esta adolecia del vicio de nulidad.

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Cuando el que dispone, nada expresa en particular respecto de esta clase de bienes; la ley del lugar donde están situados, es la que arregla todo lo concerniente á los mismos. Si en el contrato ó disposicion ha impuesto alguna regla ó condicion, no surtirán estas ningun efecto sino en cuanto no sean prohibidas por la ley del lugar de la situacion.

250. Cuando en la venta de una finca se indica su extension y precio á razon de tanto por medida, debe entenderse esta la del lugar de la situacion.

251. La ley de este mismo lugar es la que decide igual mente si la venta puede ser ó no impugnada por causa de lesion.

252. El cambio de domicilio ó residencia no hace cesar la obligacion que tiene el estrangero de conformarse á la ley de la situacion de los bienes de que trata de disponer.

SECCION SEGUNDA.

DE LA INTERPRETACION DE LOS ACTOS Á QUE NO SE APLICA LA LEY PERSONAL Ó REAL (1).

§ I.

DE LOS CONTRATOS Y CUASI-CONTRATOS.

253. El principio general de interpretacion de los con

(1) Respecto de todos aquellos actos que no están sujetos á la aplicacion del estatuto ó de la ley personal ó real, dice uno de los mas autorizados escritores de derecho internacional privado, es por regla general libre el estrangero de contratar, obligarsey deponer de sus bienes en la forma que quiera; á cuya libertad dan en Alemania el nombre de autonomia de los ciudadanos» «La autonomia prosigue, puede ejercerse expresa o tácitamente. Se ejerce expresamente, cuando

TOMO II.

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tratos en que no tiene lugar la aplicacion de la ley real ó personal. es que las partes contrayentes han tenido la intencion de conformarse á la ley del lugar donde se celebró ó perfeccionó la convencion y por consiguiente que la han sometido á dicha ley (1).

los dos contruyentes o el que se obliga solo ú otorga alguna disposicion, declaran que se someten a tal ó cual ley o que disponen de sus bienes en esta ó la otra manera; y tácitamente, cuando las partes en sus convenciones ó disporciones han guardado silencio sobre ciertos puntos que pueden influir en la decision de las disputas á que tal vez dará márgen aquel acto. En este último caso ha quedado reconocido como principio por los autores y la jurisprudencia de los tribunales de diversas naciones, que el acto ha de ser interpretado, segun la diferencia de casos, ó por las leyes del pais donde se ha celebrado, o por las de aquel donde deberá tener cumplimiento, ó por las de la patria de la parte que se obliga ỏ dispone.

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En la presente seccion nos proponemos esplicar las reglas admitidas en esta materia y al examinar la cuestion de á cuales leyes será preciso acudir para la interpretacion de los actos o contratos comprendidos en la autonomia, nos ocuparemos en primer lugar de los contratos y cuasi-contratos y en seguida de los testamentos.

(1) Cuando los contrayentes no tienen una misma patria, no fuera posible dar la preferencia à la legislacion del pais de que el uno es súbdito ni sentenciar tampoco bajo el conccpto de que el otro de ellos habia tenido la intencion de referirse a las leyes y usos de su patria; porque es de la esencia de toda convencion que haya acuerdo o consentimiento de lus partes en todo lo que es objeto de la misma. Es pues indispensable suponer que la voluntad de entrambos se refirió à una ley comun, que por una opinion casi unámine entre los autores los tribunales, no puede ser otra que la del lugar donde se ha celebrado el contrato.

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Asi es que el juez estrangero tomará en cuenta esta ley, pero no como una disposicion que tenga fuerza para obligar en su territorio, supuesto que el derecho adquirido en virtud

254. La regla anterior admite, sin embargo, las excepciones siguientes:

1. Si ó por la naturaleza del acto, ó por la ley del lugar del otorgamiento ó en fin por la voluntad de las partes, ha de recibir dicho acto su ejecucion en paraje distinto del en que ha sido perfeccionado; todo lo relativo al cumplimiento y ejecucion de las obligaciones que se han impuesto por el contrato, se regirá por las leyes del lugar donde ha de ser ejecutado (1).

2.a Cuando el contrato es contrario á las buenas costumbres ó á las instituciones ó prohibiciones existentes en el pais donde aquel debe ser ejecutado, ó cuando perjudica á los intereses de otra nacion ó á los dere→ chos adquiridos por súbditos de la misma (2); porque en

de la convencion, no produce sus efectos fuera del pais don→ de esta se perfecciono, sino como un medio de interpreta→ cion, necesariu aqui de todo punto.

(1) Esta excepcion se funda en la ley 21 ff. de obl. et. act. segun la cual se entiende que cada uno ha contraido en el lugar en que se obligó á pagar, de suerte que siempre que en el contrato se fija un lugar para la ejecución de lo prometido, se considera que las partes han querido hacer todo lo que prescriben las leyes de aquel lugar. En este caso pues la ley del lugar de la ejecucucion será la que determine las formalidades del pago o con que ha de ser extinguida la obligacion, la medida de las tierras o de los artículos vendidos, la moneda en que ha de efectuarse el pago, la obligacion de dar un resguardo ó recibo, desde cuando empieza a haber de mora y los daños é intereses que esta trae consigo.

(2) Citan los autores como ejemplo de estos casos en que se causa perjuicio á los intereses de otro estado, los de una convencion que tuviese por objeto la introduccion de mercancías de contrabando ó de facilitar víveres ó mnniciones al enemigo en tiempo de guerra. Las obligaciones firmadas para el pago de billetes de una loteria estrangera serian miradas en Francia como un contrato contrario á las prohibi

todos estos casos falta la base en que descansa el principio de la aplicacion de las leyes estrangeras.

3. Siempre que se trata no de decidir sobre el fondo de la demanda, sino de apreciar las excepciones que se le han opuesto, fundándolas en la legislacion del pais donde ejerce su jurisdiccion el tribunal que conoce de la causa; pues aquí se seguirá la ley de este último pais (1).

ciones establecidas por las leyes del pais. «Estas leyes prohibitwas dice M. Tittmann pueden no obstante ser derogadas por pactos particulares, y cuando se ofrezca la cnestion de cuales leyes pueden ser derogades en cada territorio de esta manera, habrá de decidirse por lo que disponga la ley del pais á que no puede el juez dejar de obedecer. Asi es que en ningun pais de Europa será reconocido como válido el contrato en el cual se venda á un hombre como esclavo; y en las naciones en que no existe una ley sobre letras de cambio y el apremio personal o prision por deudas, no podrá apelarse por el juez á este medio de ejecucion en virtud de una letra de cambio aunque aceptada en pais en donde existe aquella clase de apremio.

(1) Esta excepcion se aplica tambien á la prescripcion extintiva á que extingue la accion. «La ley dice Merlin, que declara prescrita una deuda, no destruye en sí el derecho del acreedor sino que opone una barrera á sus gestiones judiciales. Ahora bien a quien toca levantar esta barrera? Es evidente que á la ley que protege al deudor, es decir á la de su domicilio» de modo que la prescripcion deberá siempre arreglarse por la ley del domicilio del deudor en el momento de ser demandado. Pardessus y otros autores limitan esta regla al solo caso en que las partes no han señalado un lugar para la ejecucion del contrato, pues en caso de haberse hecho esta indicacion quieren que la prescripcion se rija por la ley del lugar designado. Juan Voett, cuya opinion es la mism de Merlin, se expresa sobre este punto en los siguientes terminos: «Una deuda no reintegrada se halla mas bien bajo la jurisdiceion del domicilio del deudor, que bajo la del tribunal del domicilio del aereedor, en razon á que debiendo este para entablar su reclamacion dirigirse al juez competente

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