DE DERECHO INTERNACIONAL, Ó SEA, Coleccion metódica de los tratados de paz, por D. Estevan de Ferrater VOCAL SUPERNUMERARIO DEL CONSEJO PROVINCIAL DE BARCELONA PE DERECHO INTERNACIONAL. PARTE PRIMERA. CAPÍTULO PRIMERO. Navegacion de rios comunes à diferentes estados. TRATADO ENTRE ESPAÑA Y FRANCIA FIRMADO, EN PARIS EN 20 DE JULIO DE 1844 (1). Art. 5. La navegacion del Rhin desde el punto en que este rio es navegable hasta el mar y recíprocamente, será libre en manera que no pueda ser prohibida á nadie, y en el prócsimo congreso se tratará de los principios, segun los cuales se podrán arreglar los derechos que deban imponerse por los estados ribereños, del modo que sea mas igual y favorable al comercio de todas las naciones. (1) Este tratado es el mismo que en 30 de mayo ajustaron las potencias aliadas, como ya se ha dicho en la nota á la página 189 del tomo 1.° |