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radores de la nacion en que se ejecuta, sino tambien porque la autoridad solo alcanza á aplicar la pena que establece la ley de su pais (1).

No obstante, siempre se considera autorizado el juez para imponer aquella de las dos penas que resulte ser

mas suave.

344. De ahí es tambien que en cuanto á la prescripcion de los delitos, debe estarse á lo que dispone la ley del lugar donde se instruye la causa.

45. Esta ley es igualmente la que determina la forma en que se ha de sustanciar la causa, asi como todas las cuestiones relativas al procedimiento (2).

nados por las autoridades y segun las leyes del pais, al cual las emborcacioues pertenecen. El crimen de pirateria es el único que forma excepcion á esta regla y se tiene no por una violacion de los derechos de una nacion determinada, sino del derecho de gentes; de modo que á los autores de este crimen se les puede perseguir y castigar donde quiera que se les halle.-Al militar, mientras está unido á sus banderas ó en actwo servicio, por mas que se halle en pais estrangero, se le considera como si estuviese en su patria, y por lo mismo todos los delitos que cometa, serán castigados como si aun no hubiese salido de su pais.

(4) Sucede con mucha frecuencia que la ley de un estado pena un hecho á que la ley de otro no impone castigo ninguno, o bien que es diferente la pena en ambas legislaciones en este conflicto, si fuese necesario atenerse á los principios que rigen en materia civil, únicamente correspondería aplicar la ley del lugar donde se ha ejecutado el hecho, y esta es en efecto la opinion que siguen Burgundus, Leyser y Hert. La mayoría empero de los autores, asi antiguos como modernos, siguen el dictámen opuesto, esto es que ha de aplicarse la ley del lugar, donde se sigue el procedimiento, principio que han admitido casi todas las legislaciones modernas.

(2) Asi es que conforme á la ley del mismo lugar ha

SECCION QUINTA.

DE LA EJECUCION DE LAS SENTENCIAS EN PAÍS ESTRANGERO EN MATERIA CRIMINAL.

346. Ningun estado permite la ejecucion en su territorio de las sentencias dadas contra la persona ó bienes de alguno de sus súbditos por los tribunales estrangeros (1).

347. Las condenas civiles, que pronuncian los tribunales estrangeros en virtud de una causa criminal, se llevan á ejecucion en los mismos casos y en iguales términos que las sentencias dadas en las causas civiles (2).

348. Todos los hechos admitidos por un tribunal estrangero, que hayan dado motivo á las reparaciones civiles, se tienen por igualmente justificados, con la facultad empero de impugnarlos por medio de una prueba contraria.

de decidirse, si el procedimiento puede tener lugar de oficio, o si ha de instarlo la parte agraviada, asi como la cuestion de competencia entre las autoridades que pueden conocer del

hecho.

(1) Como por una consecuencia de esta regla, fuera del territorio donde ha tenido lugar la condena, no puede invocarse la muerte civil, la infamia ni las otras incapacidades que provienen de aquella, para impugnar la validez de cualquier acto celebrado por la persona, contra quien recayó dicha sentencia. La confiscacion de bienes tampoco se exiende á los bienes que el condenado posee en pais estrangero. (2) En la página 284 hemos indicado todos los casos, y en que términos llevan las naciones á ejecucion los fallos las providencias de los tribunales civiles en materia con

y tenciosa.

SECCION SEXTA,

DE LA EXTRADICION (1).

349. La extradicion de los delincuentes entre dos estados se funda ordinariamente en consideraciones de utifidad ó conveniencia recíproca; asi es que por punto general las autoridades de una nacion no se creen obligadas á entregar los criminales, que el gobierno de otra les reclama, cuando no existen entre ambas tratados formales, aplicables á la materia.

350. No obstante, por una costumbre recibida en todos los paises, se accede á la extradicion, aunque no exista ningun tratado; y únicamete cuando el criminal reclamado es un ciudadano, se opone en consentir su entrega mas dificultad, que si se tratara de un estrangero, y aun en algunos estados las leyes prohiben la extradicion de los indígenas.

351. Cuando una persona ha sido condenada en el pais

(3) Llámase extradicion el acto, por el cual un gobierno entrega el acusado de un delito á otro gobierno, que lo reclama para juzgarlo y castigarlo por aquella infraccion. Los autores andan discordes acerca de si el derecho de gentes y el uso de las naciones obligan á un estado á acceder á la entrega, qne otro estado reclama, de un individuo acusado de crímenes cometidos en el territorio de este último. Grocio, Heineecio, Wattel, Schmelzing, Kent y Homan se declaran por la afirmativa, pero sostienen la negativa Voet Puffendorf, Leyser, Martens, Kluber, Kluit, Saalfeld, Senmalf, Mittermaier, Mangin, Story y Wheaton, y es además la opinion generalmente recibida entre las naciones modernas. Inglaterra manifestó igualmente profesarla en el asunto del buque americano La Criolla.

de su residencia, no no se acostumbra conceder su extradicion, hasta despues de haber cumplido su condena.

352. Siempre que se accede á la extradicion, el individuo que ha sido objeto de ella, no puede ser procesado ní condenado, sino en cuanto al delito, en razon al cual aquella se obtuvo.

353. La extradicion no tiene ordinariamente lugar, sino respecto de aquellas personas, á quienes se imputa una delito comun, es decir alguna de las infracciones que las leyes de todos los paises miran como punibles (1).

Cuando se celebra algun tratado sobre esta materia, por regla general se designan los delitos, de que ha debido de haberse hecho culpable el individuo, para que pueda darse lugar á su extradicion.

SECCION SÉPTIMA.

DE LAS COSAS, SOBRE QUE PUEDEN RECAER LOS DELITOS.

354. Como todo estado tiene obligacion de proteger las cosas que existen dentro de su territorio; las infraccio

(1) En cuanto a los acusados de delitos puramente políticos, se deniegan á la extradicion los gobiernos de casi todas las naciones; pero si los refugiados políticos conspiran en ei pais que les ha dado asilo, contra el gobierno de su patria; la medida que se acostumbra adoptar, consiste en alejarlos de las fronteras (internarlos) ó expulsarlos del territorio.

El asilo que los gobiernos conceden á los refugiados politicos, se entiende respecto del caso en que estos por si mismos ycon sus propios recursos se trasladan á la nacion que les acoge, mas nunca podrá esta considerarse autorizada para ir á buscarles en su misma patria destinando expresamente buques á los puertos de oira nacion, á fin de que tomándolos á bordo los trasladen á su territorio.

nes de las leyes penales que se cometen respecto de estas cosas, son castigadas en todas las naciones, sin tener en cuenta si la infraccion se ha cometido sobre un objeto de propiedad de un súbdito ó de un estrangero.

Se establece, no obstante una distincion entre las cosas corporales é incorporales, aplicándose siempre respecto de las primeras la regla anterior, mas no en cuanto á las segundas, mayormente si se trata de una propiedad puramente intelectual (4).

(1) De ahí es que no gozan de proteccion alguna en los paises estrangeros los privilegios de invencion, considerándose el derecho de propiedad temporal, que por ellos se concede, únicamente como efecto de una gracia especial del gobierno, que no puede traspasar la frontera. Consecuen– cia del mismo principio es la opinion generalmente recibida de que puede en pais estrangero violarse impunemente la propiedad literaria de los autores, reimprimiendo sin su permiso ó contrahaciendo sus obras, á menos que lo contrario se haya establecido por leyes expresas o por tratados de nacion a nacion. En algunos estados se ha pretendido igualmente que no debe coucederse ninguna proteccion á la propiedad de los nombres de los fabricantes estrangeros y de las marcas que acostumbran poner en sus mercancías, fundándose los que esto sostienen, en que las leyes de cada pais no se han hecho sino para proteger á los nacionales oregnicolas, y que los estrangeros no deben tener en esta parte otros derechos que los que les han sido expresamente concedidos. Nosotros, sin embargo creemos que siempre que el egoismo nacional de un pueblo le induzca á sancionar definitivamente esta doctrina; es muy posible que con ello no haga sino provocar medidas de retorsion por parte de las demás naciones.

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