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El capitan comandante de uno ó mas navíos por un gallardete en cualquiera de los tres palos.

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Real orden de 15 de Agosto de 1741. Ha resuelto el rey que en todas las plazas y puertos de la marina y costas de sus dominios se hagan los saludos correspondientes que están arreglados, y se practican á cualquiera armada, escuadra ó navíos de guerra sueltos de las demas potencias amigas ó neutrales, que llegaren á dar fondo en los parages que les convenga, precediendo el que ellos saluden, como deben, para ser correspondidos, empleándose á este fin la pólvora que fuere precisa siempre que se ofrezca, y tambien la que se necesite para el saludo que pertenece á los embajadores estraordinarios que de fuera del reino vinieren á la córte y transitaren por alguna plaza de guerra en las provincias, no obstante lo que en punto a conservar la pólvora tiene prevenido el duque de Montemar, que no debe entenderse para no ejecutar los referidos saludos que manda S. M. se hagan como ántes, sin intermision en adelante: y de su real orden lo prevengo á V. E. para su inteligencia, y á fin de que en la parte que le toca disponga V. E. y prevenga lo conveniente á su observancia y cumplimiento.

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Real orden de 2 de Julio de 1770. El rey quiere que en los saludos á navíos de testas coronades y de repúblicas en esa plaza se siga la práctica observada hasta ahora; y de órden de S. M. lo aviso á V. S. para su cumplimiento.

Real orden de 5 de Diciembre de 1776. El rey manda que siempre que arribe á los puertos de sus dominios alguna embarcacion rusa, se le hagan los honores con igual número de tiros que ella dispare.

Real orden de i de Noviembre de 1836.- El Sr. encarcargado del despacho de la guerra dice al Capitan general de las Islas Baleares lo siguiente.

Enterada S. M. la reina Gobernadora de lo consultado por V. E. acerca del modo de corresponder á los saludos de los buques estrangeros, y conformándose con el dictámen dado sobre el particular por las secciones de Estado, Guerra y Marina del consejo real de España é Indias, estinguido posteriormente se ha servido declarar por regla general que los buques de guerra de cualquiera nacion que saluden en los dias de cumple años de

nuestra augusta Reina sean correspondidos en igual atencion de nuestra parte saludando las plazas marítimas en cuyas bahías hallen dichos buques con igual número de cañonazos, en los dias de sus soberanos respectivos ó en el de la mayor celebridad análoga que observen los que no dependan de un gobierno monárquico, como sucede el dia 4 de Julio con los de los Estados Unidos de América, citadas particularmente por V. E. en su referida consulta.

Real orden de 30 de Marzo de 1838. He dado cuenta á S. M. la reina gobernadora del espediente instruido en consecuencia de lo manifestado por V. E. en 16 de Junio último acerca la necesidad de dictar una medida jeneral acerca la contestacion á los saludos que los buques estrangeros hacen en sus puertos de España y sus dominios de América y S. M. conviniendo con el parecer de la junta de almirantazgo, quien ha encontrado justa y acertada la regla jeneral propuesta por V. E. en su citada comunicacion, se ha dignado resolver que así en los puertos de la Península como en los demás sujetos á su gobierno, en cuyos fuertes artillados se tremole el pabellon nacional á la entrada de los buques de guerra estranjeros se salude tiro por tiro á los saludos que estos hagan.

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Real orden de 13 de Julio de 1844. — La reina N. Sra. á quien he dado cuenta de la comunicacion de V. E. de este dia relativa á la llegada á este puerto de una fragata y un navío de guerra que monta el almirante de las fuerzas navales de S. M. B. en el mediterráneo, con cuyo motivo consulia á V. E. si ha de responderse al saludo que ha hecho, me manda decirlo á V. E. que en observancia de las reales órdenes vigentes y de la practica constante de no hacerse honores en la Córte ó residencia de su Real persona, no se conteste al saludo, que ha promovido esta consulta.

ENTRADA EN LOS PUERTOS.

Real orden de 29 de Setiembre de 1769 Con esta fecha me dice el señor Marques de Grimaldi lo siguiente:

«Se tiene por cierto en Europa que está para venir una escuadra rusa, que se supone numerosa, del Báltico al Océano, del Océano al Mediterráneo, y de allí pasar al

Archipiélago á hacer la guerra á los turcos. Caso que se acerque á nuestras costas; y aunque pretenda entrar el todo o parte de ella en nuestros puertos, quiere el rey see advierta á sus comandantes de mar y tierra que no se la hostilice de modo alguno, porque pertenece á una potencia con la que está en paz: que si pide víveres ú otro ausilio, se la seministre, pagando á dinero de contado: que si intentare entrar en puerto, se responda que uno, dos y lo mas tres ó cuatro navíos serán admitidos en el caso solo de padecer avería ú otra necesidad que se pueda remediar, porque esta es la regla recibida generalmente y conforme á sus ordenes, de lo cual no debe escederse sın otras nuevas, y que avisen si se hallasen en el caso.>>

Real orden de 13 de Junio de 1771. Se ha permitido hasta aquií entrar en los puertos de España á los navíos fragatas y cualesquiera embarcaciones de guerra de otras naciones cuando lo han querido sus comandantes, y per-manecer en ellos tanto tiempo como les ha acomodado, y se ha dejado uno y otro á su arbitrio, debiendo ser al del soberano dueño de los puertos, que quiere decir al de los gefes que le representan en el mando. Esta tolerancia de nuestra parte ha ocasionado graves perjuicios, al real Erario, porque abusando de ella las tripulaciones de dichas embarcaciones de guerra estrangeras, muchas veces han practicado el contrabando de la estraccion de: plata por sí, y otras han sido capa de que le practiquen otros, como se ha justificado en varios casos con escándalo, aunque son muchos mas los que se hau sabido no dado al público, y esta misma tolerancia ha producido lances de competencias muy embarazosos y desagra dables, porque se han visto comprometidas la autoridad territorial soberana de una parte, y la inmunidad de la bandera de la nacion respecto de la otra con riesgo de indisponer y aun turbar la paz y buena armonía entre naciones amigas.

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Para cortar estos graves inconvenientes, ha resuelto el rey, que en adelante no entren en sus puertos navíos, fragatas ó cualesquiera embarcaciones de guerra estrangeras sea una sola ó sean diferentes á la vez, sino en los casos de necesidad de socorro urgente, conforme lo pide la humanidad, el derecho de gentes, los tratados y la buena correspondencia entre naciones amigas; esto es

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para librarse de los riesgos de tempestad y proveerse de que les sea necesario para mantenerse en el mar ó se→ guir sus navegaciones.

El rey ha hecho saber esta determinacion en que estaba á las cortes de las potencias marítimas, porque no estrañasen la novedad, y diesen sus órdenes respectivas á los gefes de la marina, evitando así el que espusiesen voluntariamente por la costumbre á no ser sus navíos admitidos en nuestros puertos; y en todas las han hallado conforme à justicia y razon, pues todas aborrecen la indignidad de que bajo de su bandera se cometan, ni abriguen contrabandos, y todas sienten los lances insinuados de competencia de autoridad, que embarazan, indisponen y agrian los asuntos V. E. le hará saber generalmente á los cónsules que estuvieren en su jurisdiccion, y tomará sus medidas para su mas ecsacto cumpli miento de acuerdo con el gefe de la marina, á quien se hará la correspondiente advartencia.

El método que despues quiere el rey se observe es, que si alguna embarcacion de guerra estrangera viniese á entrar en ese puerto, se envie á decirle de parte de V. E. que esprese su comandante el objeto que le trae : que si no le manifestare, se le notifique no debe entrar, y que será responsable á las resultas á no conformarse: que si dijese viene á proveerse de útiles que necesite precisamente su embarcacion, ó de víveres, se le suministren con la mayor atencion y presteza; y luego que los tenga, se les notifique atentamente que vuelva a la mar; y que de todos estos casos y sus efectos dé V. E. cuenta á S. M. por mi medio.

Real orden de 11 de Octubre de 1760. El gobernador de Cádiz ha informado al rey de la respuesta que por me dio de su cónsul Ingles dió el comandante de una fragata de guerra inglesa á la reclamacion de un desertor del regimiento de Irlanda, que se creyó haberse pasado á su bordo, negando que así fuese; pero concediendo que ha recogido á un marinero de sesenta años de edad, y añadiendo que no restituiria al desertor, aunque le tuviese, por ser contra sus instrucciones.

Informó tambien la violencia con que el comandante de dicha fragata no solo recogío dos marineros, que servian en un bergantin Holandes, pero obligó á que su cónsul

les pagase las soldadas que tenian devengadas, poniendo el comandante ingles dos lanchas armadas, que aprehendiesen el bergantin, recogieron y armaron sus velas, y e-intimaron que no saliese de la bahía sin pagar, ó que si lo ejecutase se entenderia con él afuera.

Pocos dias antes supo el rey por el ministro de hacienda la prepotencia con que aquella ú otra fragata de guerra inglesa abrigó un contrabando de barras de oro, llevando á su costado la embarcacion sospechosa, para que no se registrase, trasbordando de una á otra al parecer el contrabando, é impidiendo con amenazas á los barcos de de la renta sus diligencias de averiguacion, á que se juntó la indolencia maliciosa con que el cónsul ingles huyó de concurrir al registro de la embarcacion mercante.

Enterado S. M. de todos estos hechos, ha mandado pedir satisfaccion á la córte de Londres con el castigo de los capitanes de las fragatas, que tan atrevidamente insultan su soberanía, y del cónsul, que con maliciosa tardanza evitó el concurrir á la averiguacion del contrabando. Y al mismo tiempo ha resuelto S. M. que los gobernadores de plazas marítimas, y los demas gefes que tienen mando en sus fuerzas, no toleren á los navíos de guerra ingleses que usen de prepotencia para conseguir sus fines; pues en cualquiera caso en donde sea parte S. M., sus vasallos ó los de otra potencia, deben administrar justicia sus ministros, y observarse las ordenanzas que para registro ó para cualesquiera otros fines tiene dadas; y que si los navíos de guerra ingleses llevasen la violencia tan adelante, que se preparen á usar de las vias de hecho y acaso las usaren, los gobernadores y gefes preparen y usen de las suyas, y opongan la fuerza á la fuerza, asegurándose bien de que la provocacion á tales medios ha venido de los otros, por no reconocer y respetar como deben la autoridad real que debe sostener á toda costa.

Real orden de 18 de Enero de 1788. Cuando el co mandante de la fragata Santa María, corveta San Pio y bergantin Atocha D. Pedro Obregon en su navegacion à la costa de Mosquitos en la América Septentrional fondeó en Puerto Real de Jamayca, y disparó en la noche del 27 de Noviembre de 1786 el cañonazo de retreta, se opuso á esta práctica de ordenanza, y del de diana, el Comodoro Garner, comandante en gefe de los navíos de S. M.

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