Imágenes de páginas
PDF
EPUB

en el debate de las leyes sobre materia civil y procedimiento judicial.

ARTÍCULO 85.

Aprobado un proyecto de ley por ambas Cámaras, pasará al Gobierno, y si éste lo aprobare también, dispondrá que se promulgue como ley.

Si no lo aprobare, lo devolverá con objeciones á la Cámara en que tuvo origen.

ARTÍCULO 86.

El Presidente de la República dispone del término de seis días para devolver con objeciones cualquier proyecto, cuando éste no conste de más de cincuenta artículos; de diez días, cuando el proyecto contenga de cincuenta y uno á doscientos artículos, y hasta de quince días, cuando los artículos sean más de doscientos.

Si el Presidente, una vez trascurridos los indicados términos, según el caso, no hubiere devuelto el acto legislativo con objeciones, no podrá dejar de sancionarlo y promulgarlo. Pero si las Cámaras se pusieren en receso dentro de dichos términos, el Presidente tendrá el deber de publicar el proyecto sancionado ú objetado, dentro de los diez días siguientes á aquel en que el Congreso haya cerrado sus sesiones.

ARTÍCULO 87.

El proyecto de ley objetado en su conjunto por el Presidente, volverá en las Cámaras á tercer debate. El que fuere objetado sólo en parte, será reconsiderado en segundo debate con el único objeto de tomar en cuenta las observaciones del Gobierno.

ARTÍCULO 88.

El Presidente de la República sancionará, sin poder presentar nuevas objeciones, todo proyecto que, reconsiderado, fuere adoptado por dos tercios de los votos en una y otra Cámara.

ARTÍCULO 89.

Si el Gobierno no cumpliere el deber que se le impone de sancionar las leyes en los términos y segúн las condiciones que este Título establece, las sancionará y promulgará el Presidente del Congreso.

ARTÍCULO 90.

Exceptúase de lo dispuesto en el artículo 88 el caso en que el proyecto fuere objetado por inconstitucional. En este caso, si las Cámaras insistieren, el proyecto pasará á la Corte Suprema, para que ella,

dentro de seis días, decida sobre su exequibilidad. El fallo afirmativo de la Corte obliga al Presidente á sancionar la ley. Si fuere negativo, se archivará el proyecto.

ARTÍCULO 91.

Los proyectos de ley que queden pendientes en las sesiones de un año, no podrán ser considerados sino como proyectos nuevos, en otra Legislatura.

ARTÍCULO 92.

Al texto de las leyes precederá esta fórmula :

EL CONGRESO DE COLOMBIA

Decreta

TITULO VIII.

Del Senado.

SUMARIO.-Composición del Senado.-Calidades para ser Senador. Duración y renovación de los Senadores. Atribuciones judiciales del Senado.-Otras atribuciones del Senado.

ARTÍCULO 93.

El Senado se compondrá de tantos miembros cuantos Senadores correspondan á los Departamentos á razón de tres por cada Departamento.

Por cada Senador se elegirán dos suplentes.

ARTÍCULO 94.

Para ser Senador se requiere ser colombiano de nacimiento y ciudadano no suspenso, tener más de treinta años de edad, y disfrutar de mil doscientos pesos, por lo menos, de renta anual, como rendimiento de propiedades ó fruto de honrada ocupación.

ARTÍCULO 95.

Los Senadores durarán seis años, y son reelegibles indefinidamente.

El Senado se renovará por terceras partes en la forma que determine la ley.

ARTÍCULO 96.

Corresponde al Senado conocer de las acusaciones que intente la Cámara de Representantes contra los funcionarios de que trata el artículo 102, inciso 4o

ARTÍCULO 97.

En los juicios que se sigan ante el Senado, se observarán estas reglas:

1a Siempre que una acusación sea públicamente admitida, el acusado queda de hecho suspenso de su empleo.

2 Si la acusación se refiere á delitos cometidos en ejercicio de funciones, ó á indignidad por mala conducta, el Senado no podrá imponer otra pena que la de destitución del empleo, ó la privación temporal ó pérdida absoluta de los derechos políticos; pero se le seguirá juicio criminal al reo ante la Corte Suprema, si los hechos le constituyen responsable de infracción que merezca otra pena.

3a Si la acusación se refiere á delitos comunes, el Senado se limitará á declarar si hay ó nó lugar á seguimiento de causa, y en caso afirmativo pondrá al acusado á disposición de la Corte Suprema.

4a El Senado podrá cometer la instrucción de los procesos á una diputación de su seno, reservándose el juicio y sentencia definitiva, que será pronunciada en sesión pública, por los dos tercios, á lo menos, de los votos de los Senadores que concurran al acto.

ARTÍCULO 98.

Son también atribuciones del Senado :

1a Rehabilitar á los que hubieren perdido la ciudadanía. Esta gracia, según el caso y circunstancias del que la solicite, podrá referirse únicamente al derecho electoral, ó también á la capacidad para desempeñar determinados puestos públicos, ó conjuntamente al ejercicio de todos los derechos políticos.

2a Nombrar dos miembros del Consejo de Estado. 3a Admitir ó nó las renuncias que hagan de sus empleos el Presidente y Vicepresidente de la República y el Designado.

4a Aprobar ó desaprobar los nombramientos que haga el Presidente de la República para Magistrados de la Corte Suprema.

5 Aprobar ó desaprobar los grados militares que confiera el Gobierno, desde Teniente-Coronel hasta el más alto grado en el Ejército ó Armada.

6a Conceder licencias al Presidente de la República para separarse temporalmente, no siendo caso de enfermedad, ó para ejercer el poder fuera de la capital.

7a Permitir el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República.

8a Nombrar las Comisiones demarcadoras de que trata el artículo 4.o

9a Autorizar al Gobierno para declarar la guerra á otra Nación.

TITULO IX.

De la Cámara de Representantes.

SUMARIO.-Composición de la Cámara.-Calidades para ser Representante, y duración del cargo.-Atribuciones de esta Cámara. ARTÍCULO 99.

La Cámara de Representantes se compondrá de tantos individuos cuantos correspondan á la población de la República, á razón de uno por cada cincuenta mil habitantes.

Por cada Representante se elegirán dos suplentes.
ARTÍCULO 100.

Para ser elegido Representante se requiere ser ciudadano en ejercicio, no haber sido condenado por delito que merezca pena corporal, y tener más de veinticinco años de edad.

ARTÍCULO 101.

Los Representantes durarán en el ejercicio de sus funciones por cuatro años, y serán reelegibles indefinidamente.

ARTÍCULO 102.

Son atribuciones de la Cámara de Representantes: 1 Examinar y fenecer definitivamente la cuenta general del Tesoro.

2a Iniciar la formación de las leyes que establezcan contribuciones ú organicen el Ministerio público.

3 Nombrar dos Consejeros de Estado.

4 Acusar ante el Senado, cuando hubiere justa causa, al Presidente y al Vicepresidente de la República, á los Ministros del Despacho, á los Consejeros de Estado, al Procurador general de la Nación y á los Magistrados de la Corte Suprema.

5a Conocer de los denuncios y quejas que ante ella se presenten por el Procurador de la Nación, ó por particulares, contra los expresados funcionarios, excepto el Presidente y Vicepresidente, y si prestaren mérito, fundar en ellas acusación ante el Senado.

TITULO X.

Disposiciones comunes á ambas Cámaras y á los miembros de ellas.

SUMARIO.-I. Atribuciones comunes á ambas Cámaras. —Publicidad de las sesiones.-II. Carácter representativo de los miembros del Congreso. - Inviolabilidad por razón de sus votos. Inmunidad personal.-Incompatibilidad de funciones.-Indemnización pecuniaria.- Disposiciones sobre vacantes.

ARTÍCULO 103.

Son facultades de cada Cámara:

1a Dictar su propio reglamento y establecer los medios preventivos y coercitivos necesarios para asegurar la concurrencia de los miembros de la Corporación.

2a Crear y proveer los empleos necesarios para el despacho de sus trabajos.

3a Organizar, en caso necesario, la policía interior del edificio en que celebra sus sesiones.

4a Examinar si las credenciales que cada miembro ha de presentar al tomar posesión del puesto, están en la forma prescrita por la ley.

5a Contestar, ó abstenerse de hacerlo, á los Mensajes del Gobierno.

6a Pedir á los Ministros los informes escritos ó verbales que necesite para el mejor desempeño de sus trabajos ó para conocer los actos de la Administración, salvo lo dispuesto en el artículo 78, inciso 4.o

7 Nombrar comisiones que la representen en actos oficiales.

8a Designar oradores ante la otra Cámara en caso de desacuerdo de opiniones en la formación de una ley. 9 Aprobar todas las resoluciones que estime convenientes dentro de los límites señalados en el art. 78. ARTÍCULO 104.

Las sesiones de las Cámaras serán públicas, con las limitaciones á que haya lugar conforme á sus reglamentos.

ARTÍCULO 105.

Los individuos de una y otra Cámara representan á la Nación entera, y deberán votar consultando únicamente la justicia y el bien común.

ARTÍCULO 106.

Los Senadores y los Representantes son inviolables por sus opiniones y votos en el ejercicio de su cargo. En el uso de la palabra sólo serán responsables ante la Cámara á que pertenezcan; podrán ser llamados al orden por el que presida la sesión, y penados conforme al reglamento por las faltas que co

metan.

ARTÍCULO 107.

Cuarenta días antes de principiar las sesiones y durante ellas, ningún miembro del Congreso podrá ser llamado á juicio civil ó criminal, sin permiso de la

« AnteriorContinuar »