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Ministerio de Relaciones Esteriores.

Buenos Aires, Noviembre 18 de 1872.

A S. E. el Señor General D. Bartolomé Mitre Ministro etc.

Señor Ministro:

He recibido las dos notas de 5 y 6 del corriente, y llevadas al conocimiento del Sr. Presidente, tengo encargo de espresarle que el gobierno, aprueba la oposicion manifestada por V. E. á toda participacion en la negociacion de parte de Bolivia. Acreditado cerca del Gobierno Argentino el Sr. Reyes Cardona no ha exhibido en ningun momento semejante pretension, y lejos de eso abrió negociacion, separada, y oyó proposiciones que ha transmitido á su Gobierno, desatendiendo insinuaciones en contrario hechas por el Ministro Brasilero en esta ciudad. La inteligencia dada á las reversales no es tampoco sostenible, ni de parte de Bolivia, ni menos de parte del Imperio.

El objeto de ellas fué precisamente apartar á Bolivia de todo interés en la cuestion que se iba á debatir con el Paraguay; y mal podian documentos de esta clase, y con ese objeto, establecer ó consentir una garantía de parte de los aliados.

Dios guarde á V. E., &.

C. TEJEDOR.

Legacion Argentina en el Brasil.

Rio Janeiro, Noviem' re 12 de 1872.

A S. E. el Sr. Ministro de Relaciones Esteriores.

Señor Ministro:

1a

Tengo el honor de adjuntar á V. E. cópias debidamente legalizadas de los protocolos de 1 y 2a conferencia que he celebrado con el Plenipotenciario brasilero.

De la 3a que ha tenido lugar hoy no puedo enviar el Protocólo por no hallarse definitivamente redactado; pero debo anticipar á V. E. que han quedado sancionados cinco artículos, y que considero que en dos 6 tres conferencias mas, la negociacion quedará terminada, firmándose el arreglo de conformidad con las Bases por mi presentadas, y que en sustancia están aceptadas salvo fórmulas de redaccion.

Dios guarde á V. E.

BARTOLOME MITRE.

Buenos Aires, Noviembre 21 de 1872.

Avísese recibo en los términos acordados.

CARLOS TEJEDOR.

Ministerio de Relaciones Esteriores.

Buenos Aires, Noviembre 21 de 1872.

AS. E. el Sr. Ministro Plenipotenciario y Enviado Estraordinario de la República Argentina en el Brasil, Brigadier General D. Bartolomé Mitre.

Señor Ministro:

a

He recibido su nota de 12 del corriente, y con ella los dos protocolos de la 1. y 2. conferencia con el Plenipotenciario Brasilero; y puesto todo en conocimiento del Sr. Presidente, tengo encargo de manifestarle la satisfaccion con que el Gobierno ha sabido el franco carácter con que empiezan las conferencias, y los primeros resultados obtenidos.

Dios guarde á V. E.

C. TEJEDOR.

Legacion Argentina en el Brasil.

Señor Ministro:

Rio Janeiro, Noviembre 12 de 1872.

En la segunda conferencia celebrada el dia 8 de Noviembre, S. E. el Sr. Plenipotenciario brasilero, me dió cuenta como verá V. E. por el Protocolo núm. 2, de la correspondencia cambiada entre el Gobierno Imperial y el Ministro boliviano Sr. Reyes Cardona, de la que adjunto á V. E. cópias legalizadas bajo los números 1, 2 y 3.

Con lo declarado por mi en esta ocasion y con las esplicaciones que al respecto he dado confidencialmente al Plenipotenciario brasilero, considero eliminada esta cuestion incidental. Dios guarde á V. E.

BARTOLOME MITRE.

A S. E. el Sr. Ministro de Relaciones Esteriores de la República Argentina.

Logacion Boliviana en el Brasil.

(CÓPIA)

Rio Janeiro, Octubre 30 de 1872.

Señor:

Reánudadas las conferencias de los aliados del 1° de Mayo para hacer la alianza de la paz, terminada que ha sido la alianza de la guerra y deslindar los derechos y deberes que les conciérnen, comprenderá S. E. el Sr. Ministro que esa oportunidad impone al Representante de Bolivia la necesidad indeclinable de recordar á los aliados, que uno de esos deberes es el compromiso á que están ligados respecto de Bolivia por los reversales que firmaron, de comun acuerdo en la misma fecha del tratado de alianza-esas reversales entrañan una obligacion de honor y lealtad para los aliados y un derecho concretativo para Bolivia.

Aun cuando los aliados no hubieran hecho generoso alarde de los principios de honor á rectitud que presiden su política, está palpitante la noble lealtad con que se portó Bolivia en los dias de prueba que atravesára la alianza, para que pudiera temerse ni el olvido de esa lealtad, ni menos aun la hostil pretension.de sus derechos.

El infrascrito se dirige pues á los aliados con entera confianza en su honorabilidad, y adopta el único órgano hoy á su alcance, esperando del Gobierno Imperial que en homenage á sus propios deberes, tendrá la bon lad de poner este despacho en conocimiento de sus aliados.

Felizmente la cuestion es tan sencilla y tan conocida la alta ilustracion de los Gobiernos de la alianza, que seria nútil toda discusion-se limitará por tanto el infrascrito á formular unas pocas conclusiones en que no puede dejar de haber un completo acuerdo.

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Los aliados saben perfectamente que las reversales com, prometen la fé de las naciones con la misma fuerza que los tratados

Que el Gobieruo que firma reversales salvando un derecho, tiene que respetar ese derecho-puede discutirlo, pero no atropellario-puede provocar un juicio arbitral, pero no decidir nada por sí-mientras ese derecho no sea vencido jurídicamente las reversales lo ampáran como una salvaguardia inviolable.

Pero cuando la reversales son firmádas de comun acuerdo por los miembros de una alianza, entonces tóman ellos un carácter mas trascendental-el compromiso es solidario como la alianza misma, y la fé de los aliados, conjunta y mancomunadamente, cubre el derecho. Ilay solidariedad de honor que creo deberes recíprocos del mas alto interésde modo que ninguno de los aliados podría romper las reversales, sin faltar á sus respetos y deberes para con sus aliados, ni estos podrían tolerarlo sin abdicar su dignidad y su honor. aceptando una especie de complicidad por el olvido de la fé prometida.

Para encararse las naciones á díscutir sus derechos no necesitan reversales, ni intermediario alguno.

Las reversales han sido inventadas para proteger, el derecho contra las intemperanzas del poder ó de la victoria, y lo protegen, hasta que ese derechono sea vencido en buena y debida forma, segun la ley internacienal-antes de eso las reservales subsisten en todo su vigor-son una proesta permanente é inflexible contra toda violencia.

Si tal no fuese la naturaleza intrínseca de las reversales ellas serían solamente una habilidad diplomática para adormecer la sencillez ó abusar de la buena fé, no podrian formar una página del derecho internacional.

Pero si son tan severos los deberes, que indeclinablemen

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