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Respecto á los cuatro puntos establecidos por el seño Plenipotenciario Brasilero, para fijar las cuestiones ulteriores los acepta en su espíritu, comprendiéndolos en una sola fórmula general, á saber: tomar por guia y por norma el tratado de Alianza y todos los compromisos que en su consecuencia se han creado entre las naciones aliadas, asi para la paz como para la guerra, tomando en cuenta los hechos que se han producido, para colocarlos bajo el imperio del espresado tratado, resolviendo las dificultades que al presente obstan á su completa ejecucion, arbitrando los medios prácticos de arribar á este resultado.

Por lo que respecta al punto sobre el cual es especialmente interpelado, agregó que la República Oriental, como nacion aliada ligada por los vínculos del Tratado de 1.o de Mayo, podia y aun debia tomar parte en estas conferencias si no hubiera espontáneamente hecho renuncia de este perfecto derecho, al menos por ahora, reservándose la aprobacion ulterior á los ajustes que aquí se celebran, como lo ha hecho ya otra vez. Que no cree que deba insistirse, como lo indica el Plenipotenciario Brasilero en una nueva invitacion, porque le consta que es una resolucion definitiva que ha adoptado sobre el particular y que ha manifestado ya por tres veces consecutivas, incluso á él mismo. Que á su pasada por Montevideo, tuvo una conferencia con el Presidente Gomensoro, con este mismo objeto, invitándolo en presencia del Ministro de Relaciones Esteriores á que enviára su representante para que asistiera y tomara parte en esta negociacion, á la que aquel contestó que declinaba del derecho que tenia como aliado, confiando plenamente y apoyando de antemano las ideas y el espíritu de paz que animaban al Gobierno Argentino. Que siendo Que siendo por otra parte las dificultades á remover especiales entre la República Argentina, y el Brasil debia bastar la seguridad de que se

hallaba dispuesto á prestar su apoyo al arreglo final á que se arribase.

El Sr. Plenipotenciario Brasilero, oyendo tan poderosas esplicaciones declaró quedar con ellas conforme, desistiendo de su idea primitiva en cuanto á la incitacion al Gobierno Oriental. Por lo que respecta al concepto que envuelve la espresion guerra, entendia que él no contrariaba los Tratados de la Asuncion; y en lo relativo á los otros compromisos de Buenos Aires, tendria que hacer en oportunidad algunas distinciones.

Prosiguiendo el Plenipotenciario Argentino dijo: que aceptadas en sustancia las proposiciones enunciadas por el Sr. Plenipotenciario Brasilero, convendria defininirlas en forma precisa, para que la discusion fuese metódica, y pudiese dar desde luego resultados prácticos, á cuyo efecto proponia que ambos Plenipotenciarios, se comprometiesen á presentar en la próxima conferencia las bases que à juicio de cada uno debieran servir para el arreglo de que se tra

taba.

El Sr. Plenipotenciario Brasilero contestó que lo haria incompletamente en tanto no estuviese penetrado de los deseos del Gobierno Argentino, pero que po Iria arbitrarse el medio de presentar ambos Plenipotenciarios, un Memorandum en que se contuviesen y desenvolviesen las ideas de cada uno sobre el arreglo en cuestion.

Cambiadas sobre este punto algunas ideas y conviniendo ambos Señores Plenipotenciarios en la fuerza y vigor del Tratado de 1.o de Mayo de 1865, en todas sus estipulaciones, asi como teniendo en vista los compromisos que en su consecuencia se creára entre las tres naciones aliadas y especialmente los Protocolos de Buenos Aires de 1870 y 1871, y conformes segun lo ya declarado en tomar por punto de partida para arribar á un perfecto acuerdo en las bases

convenidas entre el Sr. Ministro de Relaciones Esteriores de la República Argentina y el Sr. Baron de Cotegipe tales como fueron formuladas por el primero en su nota de 27 de Abril de 1872, acordaron presentar en la próxima conferencia ideas y bases de arreglo para arribar á este resultado, declarando por su parte el Sr. Plenipotenciario Brasilero que presentaria ideas sobre el particular en forma de suscinto Memorandum y el Sr. Plenipotenciario Argentino que presentaria proposiciones definidas.

Haciéndose indicacion para que se determinase de antemano la forma del instrumento en que debieran comprenderse las cláusulas del arreglo que se buscaba, se convino en dejarla á una resolucion ulterior, para segun fuesen los puntos sobre que versasen, se determinase definitivamente a forma que debiera adoptarse,, en lo cual quedaron de acuerdo ambos señores Plenipotenciarios.

Se acordó tambien que la próxima conferencia tuviera lugar el dia ocho del corriente á las once y media de la mañana, quedando señalados para las subsiguientes, los dias Mártes y Viérnes.

BARTOLOME MITRE.

José M. Cantilo. Secretario del Plen°. Argentino

MARQUES DE S. VICENTE

Juan Pedro Acevedo Peçanho.

Secretario do Plen'. Brasilero.

PROTOCOLOS

De las conferencias celebradas entre los Exmos. Sres. Irigadier General D. Bartolomé Mitre, Flenipotenciario de la República Argentina y Marques de San Vicente, Plenipotenciario de S. M. el Emperador del Brasil.

NÚMERO 2

CONFERENCIA DEL DIA 8 DE NOVIEMBRE DE 1872.

Reunidos los Exmos. Sres. Plenipotenciarios, espresóse el del Brasil en los siguientes términos:

En la conferencia anterior dijo que manifestaria en esta sus ideas acerca de la actual negociacion, al menos en términcs generales, hasta conocer las de su noble cólega para que puedan ser detalladas.

En la anterior conferencia quedó categóricamente declarado: 1.° Que el Tratado de Alianza de 1865 continúa en pleno vigor, en cuanto á todas sus estipulaciones todavia no realizadas y consiguientemente, que el Brasil está dispuesto á prestas las garantias que él ofrece: 2.° Que los Tratados celebrados por el Imperio en la Asuncion continúan tambien en su pleno vigor.

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Satisfechas así estas dos bases de compromiso, indicadas por el Sr. Baron de Cotegipe en los términos modificados por S. E. el Sr. Tejedor, resta cumplir la tercera á que el Plenipo tenciario tambien aludió en la dicha conferencia, y que fué formulada por el mismo Sr. Tejedor, y es que el Gobierno Argentino tambien mandaria un negociador á la República del Paraguay, el cual, despues de celebrados los Tratados vendría á esta Córte para reducir á forma de Protocolo, las dos antecedentes declaraciones.

Entiende, pues, que esta es la marcha que fué trazada, y que debe seguirse, y que ella dará los resultados que se de

sean; y el Brasil, desde luego, realizará sus compromisos consignando su garantía.

Es escusado agregar que si la República Argentina lo desea, el Brasil prestarà sus buenos oficios y concurso moral en el intento de conseguir que ella y la del Paraguay, lleguen á un acuerdo amigabley satisfactorio.

Lo que queda espuesto no obsta á que la actual negociacion desde ya, pase á considerar, apreciar y resolver otros asuntos que se relacionan con la Alianza, como sean la retirada de las fuerzas aliadas del territorio Paraguayo, lo que se juzgara conveniente con respecto á las indemnizaciones y gastos, y quizá otros acuerdos.

Tales son sus ideas en general y que en el curso de las conferencias especificará, despues de oir las de S. E. el Plenipotenciario Argentino.

En seguida, de acuerdo con lo convenido en la conferencia anterior, S. E. el Sr. Plenipotenciario Argentino presentó las siguientes bases:

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1. Reconocimiento esplícito por parte del Gobierno del Brasil de la fuerza y vigor de todas las estipulaciones del Tratado de 1.o de Mayo de 1865 y de sus consecuencias, asi como de todos los compromisos que en su virtud se han creado entre las naciones aliadas.

2. Reconocimiento por parte de la República Argentina de los Tratados Cotegipe, bien entendido que ellos no producirán los efectos de la Alianza, mientras todos los Aliados no celebren sus tratados definitivos con el Paraguay, siendo condicion espresa la aprobacion del Estado Oriental á esta claúsula.

3. Negociacion separada por parte de la República Argentina con el Paraguay (y consiguientemente del Estado Oriental, si aceptase la anterior clausula), con sujecion al tratado de 1.o de Mayo.

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