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á observar á favor de las personas y ciudadanos del Brasil, en los términos de los artículos 5o y 6° del Tratado de paz celebrado en la Asuncion en 9 de Enero del corriente año de 1872.

3o. Respecto del importe de los gastos de guerra y de los daños causados á las propiedades públicas se observará lo siguiente:

1.° De los gastos de guerra se deducirán los del presupuesto de los gastos ordinarios en tiempo de paz.

2.° El quantum líquido de las indemnizaciones de este parágrafo, será fijado á la vista de los documentos oficiales. que comprueban su exactitud,

3.o En convencion especial que con aviso prévio á los otros aliados cada uno celebrará con el Paraguay á mas tardar, dentro de dos años, contados desde la fecha del Tratado de paz, cada uno de los mismos reducirá el importe de que trata el inciso anterior, á una suma menor, la cual dependerá de sus sentimientos generosos.

4. No se cobrará interés en los primeros diez años, si la República del Paraguay aplicase efectivamente á la redencion de ella, una cuota compatible con sus recursos.

Pasado ese periodo el interés será de 2 p.8 por otro igual; en los diez años posteriores de 4 y finalmente de allí en adelante de 6, del cual nunca podrá elevarse.

En todo tiempo, es libre cada uno de los aliados de hacer mayores concesiones.

5. La suma de todas las rentas ó recursos aplicados á la amortizacion del capital é intereses, será dividida proporcionalmente entre todos los aliados.

6. Por lo que respecta á la naturaleza de los titulos de crédito, tiempo y especie del pago, se observará tambien entera igualdad.

Art. 7. Concluidos los ajustes definitivos de los otros

aliados, quedará en pleno y efectivo vigor, el compromiso de la garantia colectiva de todos ellos á favor de la indepen› dencia é integridad de la República del Paraguay, en los términos de los artículos 8° y 9° del Tratado de Alianza de 1o de Mayo de 1865, y de los artículos 15, 16 y 17 del acuerdo de Buenos Aires, contenido en el Protocolo de 30 de Diciembre de 1870.

de

Art, 8. Continúa en su pleno vigor el acuerdo preliminar de 20 de Junio de 1870.

paz

Los demas pactos que dependan del comun acuerdo de log aliados, como sea el régimen uniforme de la navegacion de los rios, será materia de convenciones entre los mismos despues de celebrados los tratados definitivos. Ellos invitarán á las Repúblicas del Paraguay y de Bolivia, en la calidad de ribereños, cuando se trate de negociaciones relativas à dicha navegacion salvo el caso de urgencia.

Art. 9. El Brasil y la República Argentina, invitarán á la República Oriental, en la calidad de aliada, á prestar su apro. bacion á todos y cada uno de los artículos de este convenio.

Despues de leido el proyecto, S.E. el señor Plenipotenciario Brasilero dijo: que el Brasil deseaba mucho ver terminados brevemente, todos los ajustes definitivos de paz, y que eso se consiga amigablemente como lo exije el interés general, y como cree que es posible y quizá fácil: que sobre estas ideas está concebido el Proyecto; y que en fin, en la discusion de cada uno de sus artículos desenvolveria sus fundamentos.

S. E. el Señor Plenipotenciario Arjentino dijo: que habia oido con satisfaccion, la lectura del proyecto de arreglo redactado por su ilustrado colega, de conformidad con las Bases por él presentadas. Que veia en ello una prueba de la buena voluntad y de la buena fé, que animaban al Gobierno Brasilero en esta negociacion y que se honraba y se felicitaba de asociar su nombre, en la obra que les estaba en

comendada, con el del Señor Marques de San Vicente, cuyos antecedentes en su propio pais y su reputacion é ideas americanas, le hacen digno de ser el órgano de tan noble política. Que el arreglo que envolvian tanto las Bases como los artículos redactados, era una garantía de paz para el presente y futuro de estos paises. Que de perfecto acuerdo en cuanto al fondo de las cuestiones, solo estaban divididos en algunos puntos por meras cuestiones de forma ó de detalle, sobre las cuales unicamente debia versar la discusion, y que por lo tanto, aceptaba los articulos redactados por el Señor Marques de San Vicente, como base de la discusion, manifestando que estaba dispuesto á entrar desde luego á ella.

El Sr. Plenipotenciario Brasilero contestó á estas palabras diciendo que tenia una particular satisfaccion y ofrecia al Sr. Plenipotenciario Argentino, la mas afectuosa gratitud por los sentimientos de justicia y de fina consideracion con que S. E. acababa de referirse al Brasil, á sus ideas y su caracter personal.

Que habia procurado penetrarse bien del pensamiento de S. E. contenido en las bases que le ofreció, y de las cuales derivó su proyecto, con lijeras modificaciones, para establecer la debida armonia.

Pasóse al exámen y discusion de los artículos del proyecto formulado por S. E. el señor Plenipotenciario Brasilero sobre las Bases de S. E. el señor Plenipotenciario Arjentino. Despues de una breve discusion, fué aprobado el artículo 1o, con la siguiente declaracion aceptada de comun acuerdo; á saber que cuando se llegase á la discusion del artículo 8.o, se examinarían los compromisos contraidos en virtud del tratado 1o de Mayo, que se deban considerar todavia en vigor.

Queda por lo tanto redactado así el artículo 1o. «Se declara y conviene que el Tratado de 1° de Mayo de

<«< 1865 continúa er toda su fuerza y vigor, y que por loan<< to el Brasil está dispuesto á cumplir todas las obligaciones << recíprocas que él impone á los aliados, y á dar y aceptar <<< todas las garantías en él estipuladas. »

Entrándose en la discusion del artículo 2.o, el señor Plenipotenciario Argentino, propuso que en la primera parte del artículo en vez de decirse « Tratados celebrados por el Ba«ron de Cotegipe por parte del Brasil en la Asuncion del « Paraguay, » dijese :- - Tratados de la Asuncion celebra<< dos por parte del Brasil en 9 y 18 de Enero de 1872. »

El Sr. Plenipotenciario Brasilero concordó con esta alteracion propuesta por su cólega; quedando por tanto el artículo 2.° redactado así:

<< Queda igualmente declarado y convenido que los Trata<«<dos de la Asuncion celebrados por parte del Brasil en 9 y 18 «de Enero de 1872 continúan en su pleno y positivo vigor.>>

<< Despues que los otros aliados hayan concluido sus « ajustes definitivos de paz con el Paraguay, se declarará « por Protocolo 6 por medio de notas reversales, si se juzga<< se necesario, que todos esos ajustes, quedan bajo la garan<< tía recíproca estipulada en el artículo XVII del Tratado de 1.° de Mayo de 1865. »

Discutido el artículo 3.° concordaron los señores Plenipotenciarios en que quedase así redactado:

«La República Argentina negociará por su parte con el << Paraguay sus respectivos Tratados definitivos de paz, comercio y ravegacion, así como de límites, con sujecion << al Tratado de Alianza. »

«El Estado Oriental será invitado para que en la misma << forma y conjuntamente con la República Argentina ó se<< paradamente como fuere de su agrado, celebre tambien con el Paraguay sus ajustes de paz, comercio y navega

<< cion. >>

Despues de alguna argumentacion y esplicaciones de parte á parte, fué aceptado el artículo 4.o, acordándose que el párrafo único constituyese artículo separado.

Ei dicho párrafo único pasó despues de aprobado á ser artículo 5. quedando redactado así:

Art. 4.° «El Gobierno Imperial cooperará eficazmente con « su fuerza moral, cuando los aliados así lo juzgáren oportu<< no,á fin de que la República Argentina y el Estado Oriental « lleguen á un acuerdo amigable con el Paraguay respecto de ❝ los tratados definitivos á que se refiere el pácto de alianza."

Art. 5. Si la República del Paraguay no se prestase á << un acuerdo amigable, el Brasil y los demas aliados, exa<<minarán la cuestion y combinarán entre si los medios mas << adecuados para garantir la paz removiendo las dificul<< tades. >>

Acordóse dejar la discusion de los artículos siguientes para la próxima conferencia.

El Sr. Plenipotenciario Brasilero dijo entonces, que como el Sr. Plenipotenciario Argentino ya era conocedor de la correspondencia cambiada entre el Gobierno Imperial y el Ministro Plenipotenciario de Bolivia, que le comunicó en la última conferencia, prevenia á S. E. que oportunamente ofreceria algunas observaciones á ese respecto en el interés

comun.

Dióse por tarminada la conferencia, designándose el dia 15 del corriente para la siguiente:

BARTOLOME MITRE.

J. M. Cantilo. Secretario del Plep. Argentico

MARQUES DE SAN VICENTE

José Pedro d'Acevedo Peçanha.

Secretar o do Plep. Brasilero.

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