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V. E. se dirije á este Ministerio con el objeto de recabarla. S. E. el Sr. Presidente de la República, impuesto cou verdadera satisfaccion de la precitada nota de S. E., me ha encargado le signifique en respuesta, que el Gobierno Oriental se adhiere por su parte, en un todo, á lo estipulado en el ante dicho acuerdo, congratulándose ála vez, viva y sinceramente, de que tan feliz resultado hayan tenido las cuestiones que se habian suscitado entre la República Argentina y el Imperio.

Aprovecho esta oportunidad para renovar á V. E. las seguridades de mi mas distinguida consideracion.

Oscar Hordeñana.

A S. E. el Sr. Dr. D. Cárlos Tejedor Ministro de Relaciones. Esteriores de la República Argentina.

Consulado General

Argentino ca Montevideo

Nontevideo, Diciembre 4 de 1872.

Al Exmo. Sr. Ministro de Relaciones Esteriores de la República Argentina Dr. D. Carlos Tejedor.

Señor Ministro :

Habiéndome puesto de acuerdo con el Sr. Goudin, Ministro Residente del Brasil en esta ciudad, pasamos á las dos de la tarde de hoy, al despacho del Sr. Oficial Mayor Encargado del Ministerio de Relaciones Esteriores de este Gobierno, y pusimos en sus manos los respectivos pliegos que contenian las cópias de la convencion celebrada por los Plenipotencia. rios de la República Argentina y del Imperio del Brasil, me diante la cual han quedado satisfactoriamente arregladas las cuestiones suscita das entre ambas naciones.

Al comunicará V. E. el cumplimiento de las órdenes contenidas en nota del 2 del corriente, cábeme la satisfaccion de

presentarle los sentimientos de mi mayor consideracion.

Ministerio de Relaciones Esteriores.

Jacinto Villegas.

Buenos Aires, Diciembre 9 de 1872.

Al Sr. Consul General Argentino en Montevideo.

Sr. Cónsul.

Recibí la nota de S. S. fecha 4 del corriente, comunicando haber cumplido las órdenes que se le trasmitieron en nota de fecha 2.

Dios guarde á S. S.

CARLOS TEJEDOR.

Legacion Argentina en el Brasil,

Señor Ministro:

Rio de Janeiro, Diciembre 7 de 1872.

En contestacion á mi nota oficial de 21 de Noviembre, dando cuenta del término feliz de mi mision he recibido de V. E. la del 29 del mismo, por la cual V. E. se sirve comunicarme que despues de «tomar en seria consideracion como la importancia de la negociacion lo merecia, aprueba comple tamente mi proceder» no obstante algunas observaciones que se hacen sobre el acuerdo celebrado y las restricciones que en consecuencia se formulan.

No me toca discutir ni la forma en que el Gobierno de la República ha tenido á bien aprobar condicionalmente mi proceder, ni la base de criterio que sirve de fundamento á sus observaciones; pero necesitando darme cuenta del objeto

y alcance de las observaciones y restricciones, debo examinarlas á la luz de los documentos, sometiendo á su ilustrado juicio en nombre del interés general y con abstraccion absoluta de mi proceder, algunas reflexiones que puedan servir para determinar la inteligencia del acuerdo de 19 de No viembre y el sentido recto y genuino de las des cláusulas á que V. E. se refiere en su nota.

Dos son las observaciones que V. E. hablando en nombre del Gobierno Argentino, hace al acuerdo de 19 de Noviembre al cual se refiere.-1.a « Que en el acuerdo definitivo ha << desaparecido la cláusula de las bases propuestas por mí << que mantenian en suspenso de un modo espreso los tra<< tados Cotegipe hasta tanto que los aliados negociaban se<< paradamente.-2. Que en las cláusulas relativas á la << desocupacion del Paraguay por la fuerzas aliadas, se ha << encontrado que la desocupacion, con tratados con el Para<< guay ó sin ellos, propuesta por mí, ha sido sustituido por << una desocupacion que llegado el caso se convendrá entre <«<los aliados, fijando un plazo prudencial. »

Me permitiré examinar por su órden las dos observaciones que anteceden.

1. Observacion: El artículo 2.° del acuerdo (que es al que V. E. se refiere) contiene virtual y espresamente la cláusula de mi base segunda y mantiene en suspenso lo únco que era posible esperar y permitido pedir.

El artículo 2.° del acuerdo no solo es conforme á las declaraciones públicas del Gobierno Argentino, no solo contiene la suspension en los límites estrictamente justos y necesarios, sinó que, adelantando sobre mis instrucciones sin contrariarlas, agrega una condicion indispensable y conveniente que ni en las mencionadas declaraciones ni en las instrucciones se habia tenido en vista.

En las instrucciones que me rigen, V. E. al formular las

bases sobre las cuales podría arribarse á un arreglo, y autorizándome á sostituirlas por otras análogas; me prevenia.

4.° Reconocimiento por parte de la República Argentina. ❝ de los tratados Cotejipe, en lo que no estuviesen en contradicion con las bases anteriores."

Las bases anteriores á que V. E. se referia, era el reconocimiento esplicito por parte del Brasil, de la vigencia del tratado de alianza, la negociacion separada del Gobierno Argentino con el Paraguay y la desocupacion del Paraguay por los aliados con arreglo á lo estipulado en los protocolos de Buenos Aires.

Así pues, en mis instrucciones no se contenia para el reconocimiento de los tratados Cotegipe, la condicion de mantener en suspenso de un modo espreso dichos tratados, y solo se hacia depender de otras cláusulas que están espresamente contenidas en el acuerdo de 19 de Noviembre, de un modo mas ventajosamente para nuestro pais. Confrontando el ar tículo en cuestion, con las solemnes declaraciones hechas en nombre del Gobierno Argentino, el resulta mas en armonia con la idea dominante que ha presidido á la negociacion y domina el arreglo, que es en sustancia: tomar por punto de partida, los principios, dándose cuenta de los hechos para armonizarlos con los derechos y deberes recíprocos, quedando todo dominado por las estipulaciones del tratado de alianza hasta en sus últimas consecuencias. Así decia V. E. en su nota de 27 de Abril al Gobierno Brasilero: Al pasar por esta ciudad el Plenipotenciario "Brasilero, tuvo dos conferencias con el infrascripto, y el

"resultado de ellas fué acordar un medio conciliatorio. Por

este medio los tratados (Cotegipe) hechos quedaban hechos y "restablecianse los Protocolos de Buenos Aires. La Repú-. "blica Argentina trataba como el Brasil. El resultado de todo "quedaba bajo el imperio del tratado de Alianza. Lo único

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que se revocaba de la negociacion Brasilera en la Asuncion era la permanencia de sus fuerzas en el Paraguay. »— por mi parte, procediendo yo de perfecto acuerdo con mis instrucciones en mis conferencias confidenciales con el Gobierno Imperial, determiné esta base como punto de partida de la negociacion y en la nota oficial, que pasé al mismo Gobierno y que mereció la aprobacion de V. E., decia al Señor Ministro de Negocios Estrangeres del Imperio<< Habiendo en el curso de nuestras conferencias, recibido << de V. E. las seguridades de un arreglo recíprocamente << satisfactorio y honroso, sobre la base del medio conciliato<< rio acordado entre el Sr, Ministro de Relaciones Esterio<< res de la República y el Sr. Baron de Cotegipe, en los tér <«<minos en que fué formulada por el primero, espero que << los objetos séan llenados etc...... » Y en consecuencia de todos estos antecedentes que conducian lógicamente al resultado que se ha alcanzado, yo hacia consignar en el protocolo número 1.° de 5 de Noviembre, la síguiente declaracion: << Conformes (ambos Plenipotenciarios) segun << lo ya declarado en tomar por punto de partida para arri<< bar á un perfecto acuerdo, las bases convenidas, entre el << señor Miuistro de Relaciones Esteriores de la República << Argentina y el señor Baron de Cotegipe, tales como fue << ron formuladas por el primero en su nota de 27 de Abril

<< de 1872 etc. »

Es en vista de todos estos antecedentes, Sr. Ministro, que terminada felizmente la dificil y laboriosa mision que me fué encomendada, esperé que mi proceder fuese juzgado con arreglo á las instrucciones que me gobernaban y á las declaraciones que me obligaban, y no segun una base propuesta por mi en el curso de la discusion, lo cual podia ser una de tantas fórmulas diplomáticas, en que se pide todo lo

que se ea para alcanzar lo que se pueda, y que puede convenir

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