Imágenes de páginas
PDF
EPUB

Pero V. E. se refiere á nuevas instrucciones, segun las cuales habria procedido al proponer la desocupacion en todo caso, entendiendo por todo caso la fijacion de términos precisos y fatales.

A este respecto debo observar á V. E. que si las nuevas instrucciones á que se refiere, son las de 4 de Noviembre que oficialmente se me comunicaron, escritas en la víspera de abrirse las conferencias, ellas llegaron á mis manos despues de ajustado el Acuerdo de 19 de Noviembre segun tuve el honor de avisarlo en nota de 18 del mismo, y que por lo tanto no pude tenerlas en vista ni al redactar mis bases, ni al ajustar el referido acuerdo.

Debo creér entonces, que las nuevas instrucciones á que V. E. se refiere, es una carta confidencial de 9 de Octubre, escrita en momentos en que el Ministro Paraguayo el Sr. Loizaga, se retiraba de Buenos Aires sin haber podido arribar á un acuerdo, y en la que V. E. me decia lo siguiente:-<«<Con<< viene, pues, tentar la desocupacion, sin hacerla depender << del tratado con el Paraguay, 6 por lo menos asegurar << la cooperacion brasilera,>>

ó

Contesté á V. E. que ya habia pensado sobre el particular y habia adelantado algo en tal sentido; pero que importando esto una adicion 6 modificacion á mis instrucciones, convenia que se me comunicara oficialmente, y fué en virtud de esto, que V. E. me dirigió la nota de 4 de Noviembre á que he hecho referencia ántes, y que recibí con posterioridad al Acuerdo.

Por consecuencia, las nuevas instrucciones á que V. E. se refiere, era la carta de que he transcripto el párrafo mas importante, y en ella, lo que V. E. me recomienda es un esfuerzo á tentar en un momento poco propicio, recomendacion que si no hubiese llenado, como felizmente he llenado me parece no debia ser la regla segun ia cual, mi con

ducta hubiese de ser juzgada, como lo es en este caso. De todos modos, aceptando esta regla de criterio para mi conducta, creo poder decir, que no solo están llenados los objetos de las instrucciones á que V. E. se refiere, sinó que tambien están llenados del punto de vista de las observaciones de la nota de V. E.

En efecto, si la objecion de V. E. no tiene mas alcance sinó de que la desocupacion debe verificarse en todo caso, es decir, con tratados ó sin ellos, el objeto que se tiene en vista está llenado, y con mayor ventaja aun para la República Argentina.

Habiendo tratado el Brasil con el Paraguay y estando ya ejecutados sus tratados en su mayor parte, la ocupacion del Paraguay por fuerzas brasileras, es un hecho que no interesa ya al Brasil, desde que como es notorio, no tiene idea de anexion violenta. Mas bien interesaria á la República Argentina, como medio coercitivo para obtener tratados análogos, ó para prolongar segun le conviniera una situacion en que todos los gravámenes son para el Brasil y las ventajas para los demas aliados que quisiesen prolongar indefinida mente la ocupacion militar.

Pero siendo nuestra política la desocupacion del Paraguay con tratados ó sin ellos, el único punto á arreglar era el tiempo y modo, estableciendo el compromiso absoluto de la desocupacion, es decir, la desocupacion en todo caso, valiéndome de las palabras de V. E.

Este compromiso está establecido de la manera mas formal y categórica, en el artículo 6.° del Acuerdo, siendo de notar que á este respecto el artículo mejora mi base correlativa que determinaba hasta el plazo de un año para la desocupacion.

El precepto absoluto es que ambos aliados desocuparán el Paraguay militarmente, con tratados ó sin ellos, segun noso

tros lo pediamos:-tres meses despues en el caso de ajustar todos los aliados sus tratados definitivos, y despues de seis meses en el caso que dichos tratados no tuviesen efecto. Para el último caso, se determina sin embargo que los aliados «se entenderán entre si, á fin de fijar un plazo << racional para la desocupacion.»-Segun V. E. esta adicion importa una sustitucion, y parecería que cree que ella debilita el compromiso que por otra parte reconoce no teniamos el derecho de exigir.

La condicion que V. E. califica de sustitucion, no hace sinó afirmar mas el precepto, puesto que se dice que contratados ó sin ellos, espirado el plazo fatal que se estipula, <«<los aliados se entenderán entre si» al solo efecto de fijar un plazo prudencial para la desocupacion, es decir, que el compromiso es que en todo caso ambos, aliados se entenderán precisamente para verificar la mencionada desocupacion siendo ventajoso para la República Argentina, que en un Caso dado puede quedar en una situacion desventajosa, que tal hecho no dependa de la voluntad del Brasil, sinó del comun acuerdo.

En vista de estas reflexiones espero tambien de V. E. que tomando en consideracion las observaciones que sobre el particular me han sido dirigidas, se sirva ponerlas en conocimiento de S. E. el Sr. Presidente de la República.

Despues de las observaciones que he creido deber dirijir á V. E. en nombre de los intereses generales, solo me resta hacer una consulta respecto de la forma y significado de la nota de V. E. de 27 de Noviembre, de que vengo ocupándome.

Siendo la nota de V. E. contestacion á otra mia en que anticipaba en cópia, los Protocolos que ofrecia remitir originales á los efectos consiguientes, debo creer que ella es simplemente una aprobacion anticipada, aunque condicio

nal, á mi proceder como negociador, sin perjuicio de la aprobacion que debe recaer sobre el acto. Es por esta razon, que no he hecho uso de esta nota sinó para comunicar confidencialmente á este Gobierno, que el Acuerdo sería aprobado por el Gobierno Argentino.

Espero por lo tanto que V.. E. me comunique oportunamente, la resolucion que en definitiva tome respecto del acuerdo en sí, con independencia de mi persona, para proceder como corresponde.

Dios guarde á V. E.

BARTOLOMÉ MITRE.

A S, E, el Señor Ministro de Relaciones Exteriores.

Ministerio de Relaciones Esteriores.

Señor Ministro :

Buenos Aires, Diciembre 27 de 1872.

Recibí la nota de V. E. fecha 7 del corriente, en que partiendo de la idea de una aprobacion condicional, somete al juicio del Gobierno, en nombre del interés jeneral y con prescindencia absoluta de su proceder algunas reflexiones tendentes á determinar la inteligencia del Acuerdo de 19 de Noviembre.

El Gobierno ha leido con gusto esas esplicaciones, que aclaran los dos puntos que le habian merecido observacion; pero al mismo tiempo debe asegurar á V. E. que hay error en la apreciacion hecha de la nota de este Ministerio de 27 de Noviembre. Desde que V. E. ha cumplido fielmente las instrucciones y cooperado hábilmente á los propósitos del Gobierno, no era posible la aprobacion condicional que V. E. ha creido ver en dicha nota. Las observaciones que ella contiene, no deben mirarse sinó como una prueba de la

séria

acion, que el Gobierno ha prestado á este asunto, y de la conciencia con que se decidió á aprobar por completo el proceder de V. E.

No ocultará tampoco el Gobierno á V. E. que habria preferido un plazo fatal para la desocupacion, independiente de un acuerdo posterior, aunque de forma, pero no estando consignado este deseo en las instrucciones, como regla terminante, y habiendo V. E. tenido muy buenas razones, bajo su punto de vista, para proceder como ha procedido, el Gobierno ha estado muy lejos de hacerle por esto un cargo directo ni indirecto. En los fines alcanzados, como en el modo con que V. E. se ha desempeñado, crée el Gobierno por el contrario, que V. E. ha prestado un verdadero servicio á su pais.

Dios guarde á V. E.

C. TEJEDOR.

A S. E. el Sr. Brigadier Jeneral D. Bartolomé Mitre, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República Argentina, en el Imperio del Brasil.

Legacion Argentina en el Brasil.

Rio de Janeiro, Diciembre 20 de 1872.

A S. E. el Sr. Ministro de Relaciones Exteriores Dr. D. Cárlos Tejedor.

Señor Ministro :

Tengo el honor de adjuntar á V. E. autorizada bajo el núm. 1.o la nota que con esta fecha he pasado al Ministro de Negocios Estrangeros del Imperio, comunicándole la aprobacion completa que el Gobierno de la República se ha servido dar á mi proceder en la mision especial que me fué encomendada y que ha dado por resultado el acuerdo de 19

« AnteriorContinuar »