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sin efecto la Concesion otorgada por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en 1858, á los vapores de la compañia Real Britanica y á las mensagerias Imperiales de Francia, relativa á la correspondencia que jiraba por esas líneas. Dios guarde á V. E.

ULADISLAO FRIAS

Ministorio de Relaciones Esteriores

Buenos Aires Febrero 10 de 1873

Remítase en copia al Ministro Argentino en Francia, al Encargado de negocios de ese país y al de Inglaterra en la República y avísese.—

Departamento del Interior.

CONSIDERANDO:

C. TEJEDOR.

DECRETO

Buenos Aires, Enero 29 1873.

Que por decretos de 1.° de Febrero de 1853 y 25 de Setiembre de 1858 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, se otorgó á los vapores de la compañía Real Británica y á las mensagerias Imperiales de Francia, la concesion en virtud de la cual jira por los consulados de Inglaterra y Francia la correspondencia, no solo para puertos intermedios, objeto de esa concesion, sinó tambien mucha parte de la que se destina á ser conducida por esos vapores à Europa. Que estando hoy la República en comunicacion muy frecuente por la vía maritima con aquella parte del mundo, lo misma que con el Imperio del Brasil y las Repúblicas

del Pacífico, han cesado los motivos que dieron orijen á aquella Concesion.

Que el espendio de timbres postales de Inglaterra y Francia, así como de otras naciones, se hace no solamente por los respectivos consulados, sino por muchas casas de negocio, de modo que el franqueo completo de la correspondencia para el Esterior por agua, puede hacerse con facilidad y sin que el comercio sea perjudicado por la cesacion de la concesion espresada.

Y, que la renta de correos es una de las fuentes del Erario Nacional y que por lo tanto debe recaudarse conforme á las leyes.

Con lo espuesto por el Ministerio de Relaciones Esteriores en nola 4 de Setiembre último, la Direccion General de Correos y el Procurador General de la Nacion.

El Presidente de la República

DECRETA:

Art. 1.° Queda sin efecto la concesion espresada, hecha por el Gobierno de esta Provincia.

2, Toda la correspondencia que salga de la República ó entre á ella será por conducto de la administracion de Correos, con sujecion á las leyes y reglamentos sobre la materia.

3. No prohibiendo la ley el uso de timbres postales estranjeros, para la espedicion de la correspondencia fuera de la República, el Correo admitirá y dirijirá á su destino, la que se le entregue de esa manera, siempre que además, tenga la correspondiente estampilla nacional, y mientras se celebran las respectivas convenciones postales.

4. Este decreto empezará á regir desde el 1.o de Julio del presente año.

5. Comuníquese, publiquesə é insértese en el Registro Nacional.

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Tengo el honor de acusar recibo de la comunicacion de V. E. fecha 10 del corriente, trasmitiéndome una cópia del decreto espedido por el Gobierno Nacional, con el fin de suprimir, desde el 1.o de Julio venidero, un arreglo postal que durante un largo transcurso de años, ha conferido inmensas ventajas á la República Argentina, sin ocasionarle en cambio ningun gasto ni trabajo, y en fé de lo cual, se han hecho contratos por el Gobierno de Su Majestad, con mas de una Compañia de Paquetes á Vapor.

En consecuencia, debo informar á V. E. que uno de los resultados de la terminación del arreglo actual será que, las autoridades postales en Inglaterra, al cesar los contratos de malas, ahora en vigencia, de los cuales ninguno es de larga duracion, se limitarán á hacer ajustes para el trasporte de la correspondencia Británica para Buenos Aires, y no para el transporte de malas, de este país á Inglaterra, para cuyo servicio el Gobierno de Su Majestad, no se hallará dispuesto á hacer desembolso alguno

ulterior, y además que el porte, Británico obligatorio en toda la correspondencia conducida por Paquetes Británicos en ambas naciones tendrá que ser recaudado en Inglatercomo lo era antes que, el Agente Postal Inglés en Buenos Aires, fuese autorizado á vender timbres postales para facilitar á las personas que quisieran franquear de antemano sus cartas para Inglaterra.

ra,

Me repito etc.

F. R. ST. JOHN.

A S. E. el Dr. D. Carlos Tejedor, Ministro de Relaciones Esteriores.

Nota dirigida al Ministro Argentino en Francia, á fin de que celebre tratados postales con lnglaterra y Francia.

Ministerio de Relaciones Esteriores.

Buenos Aires, Fabrero 26 de 1873.

Señor Ministro:

Por la cópia adjunta, se instruirá V. E. del decreto espedido por el Gobierno Argentino, suprimiendo la estafeta francesa é inglesa. La nota del Sr. John, que tambien se remite en cópia, se limita como V. E. lo notará á la cuestion de la renta. Por su parte el Encargado de negocios de Francia nada ha dicho hasta ahora. Corresponde pues, completar la obra, celebrando con la Francia y la Inglaterra convenciones postales; y con este objeto recibirá V. E. por este mismo vapor las plenipotencias necesarias. El Gobierno Argentino, tiene presente la resistencia que en otra reaccion sufrió V. E. de partede esos gobiernos; pero espera que colocada la cuestion en este nuevo terreno, un arreglo definitivo será hoy mas fácil.

Reitero á V. E. las seguridades de mi distiguida consideracion.

CARLOS TEJEdor.

AS. E. el Sr. Enviado Estraordinario y Ministro Plenipotenciario de la Republica Argentina en Francia, D. Mariano Balcarce.

Nota al Cónsul General Argentino en Portugal sobre el mismo asunto.

Ministerio de Relaciones Esteriores.

Buenos Aires, Febrero 26 de 1873.

Sr. Cónsul: Las convenciones postales son los tratados que mas interesan á la República Argentina. Habiéndose dado el año anterior algunos, pasos á este respecto, en respuesta se hizo entender que para realizarlas era necesario primero que el Correo Argentino reivindicase por sí el derecho que tenían hasta hoy los Cónsules de Francia é Inglaterra de cerrar las balijas que sus respectivos paquetes debían transportar; pudiendo esto ser sustituido por un derecho de tránsito marítimo, á razon de un tanto por quilógramos de cartas y diarios. Por la cópia del decreto adjunto, verá S. S. que la medida esta adoptada ya, y es de esperar que ella será completada pronto por convenciones portales con Francia é Inglaterra, que se han encomendado al Ministro Balcarce, en Paris. En prevision de este suceso, sírvase S. S. ocuparse de este asunto y proponer al ministerio el proyecto ó proyectos convenientes.

Dios guarde à S. S.

CARLOS TEJEDOR.

AS. S. el Sr. Cónsul General Argentino en Portugal, Dr. D. Nuno Cayetano do Costa Negrau.

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