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sus aliados, invocando las estipulaciones de estos, para consagrarlas en su tratado especial con el Paraguay?

¿Confirmando y ratificando el compromiso anterior, no se reconoce al Brasil obligado para con sus aliados la garantía colectiva?

Al Paraguay no podia dejar el Brasil de asegurar una garantía individual, no podia prometer en nombre de sus aliados, sino por la forma de aquella referencia al tratado del 1.o de Mayo.

La garantía colectiva no excluye la accion singular de cada uno de los garantes; cuando este pueda hacerlo y los otros no estén en el caso de prestarla, ó entiendan que no médian circunstancias que les impongan ese sacrificio.

La garantía colectiva de la alianza, es un auxilio positivo, y no una presion 6 estorbo para que uno de los tres aliados no haga por la integridad é independencia del Paraguay, lo que los otros no puedan ó no quieran hacer.

La alianza que se obligó á respetar la nacionalidad paraguaya y á defenderla contra cualquier ataque á su independencia é integridad, no puede llevar á mal que el Brasil se preste á cumplir ese deber comun, aun sin el concurso de los otros aliados, cuando esto no sea posible.

El Brasil fué en esa, como en todas las otras estipulaciones, tan escrupuloso, que, no dudando renovar la garantía perpétua que en otro tiempo diera al Paraguay, limitóla al plazo de cinco años, únicamente respecto á lo pactado en el tratado del 1.o de Mayo.

El abajo firmado leyó con el mas profundo pesar, las observaciones que una tan leal é inofensiva estipulacion suscitó en el espíritu de S. E. el Sr. Tejedor.

¿Cómo se puede ver en la garantía del Brasil, que no será dada singularmente, sinó en el caso de faltar la de sus

aliados, una liga del Imperio con el enemigo comun contra sus propios aliados?

Tal hipótesis no debiera figurar en una nota argentina, porque es moralmente imposible que alguno de los aliados atente contra aquello mismo que todos garantieron.

¿ Puede acaso la estipulacion brasilera, implicar como la cuestion de límites del Gobierno Argentino, otra hipótesis que tambien se lee en la nota del Sr. Tejedor?

El abajo firmado no se puede esplicar como semejante prevencion, ha podido entrar en el ánimo del Gobierno Argentino.

Desde la ocupacion de la Villa Occidental por los Argentinos, quedó demasiado manifiesto que el Brasil, si bien no aceptó la responsabilidad del acto, en las condiciones que fué prácticado y que subsisten todavia, lo respetó, porque aquel territorio está comprendido dentro de los límites que el Gobierno Argentino declaró en el tratado de 1.o de Mayo, que seria la base de sus tratados con el Paraguay. El Gobierno Imperial ha sido y será coherente con aquel procedimiento.

La estipulacion relativa á la conservacion de fuerzas brasileras en el Paraguay, no obstante de ser facultativa y dependiente de un acuerdo con el Gobierno de esa República, ha sido mírada por el Sr. Ministro bajo el mas siniestro aspecto. Es efecto de la misma prevencion que aparece en todo el contexto de la crítica de S. E. y que facilmente será disipada ante un análisis reflexivo é imparcial.

Antes de todo conviene recordar los términos precisos de la estipulacion de que se trata.

Art. 20 del tratado definitivo de paz:

<< El Gobierno de S. M. el Emperador del Brasil podrá, << de acuerdo con el de la República del Paraguay, conser<< var en el territorio de la República, aun despues de la

<< fecha del presente tratado, la parte de su ejército que << juzguen necesario para la mantencion del órden, y la <«<buena ejecucion de los tratados celebrados. »

<<En una convencion especial se fijará el número de esas <<fuerzas, el plazo de su conservacion, el modo de satisfacer <«<los gastos ocasionados y demás condiciones que fuésen pre<<cisas. >>

En primer lugar, observa el Sr. Ministro, que hubo violacion del acuerdo prévio celebrado en Buenos Aires, donde se estipuló la retirada de las fuerzas aliadas dentro de tres meses, contados desde el canje de las ratificaciones de los ajustes de paz. El Sr. Tejedor ha creido necesario trascribir en su nota, una carta particular del Plenipotenciario Brasilero, para demostrar que se habia antes fijado un plazo mas corto, ó que aquello nada importa, por que está fuera de duda, que éra deseo comun, que, hecha definitivamente la paz, cesase toda ocupacion militar.

Pero el Sr. Ministro para dar á aquella estipulacion, aceptada de buen grado por el Gobierno Paraguayo, el carácter de una violacion de compromisos anteriores, olvida que el acuerdo prévio de los aliados, no éra un tratado, sinó un proyecto, que podia ser modificado y alterado en una negociacion ulterior con el Paraguay. El tambien desatende que el proyecto de Buenos Aires, presupone una negociacion en comun y perfecta inteligencia de los aliados entre sí con el Paraguay, hechos que no pudieron verificarse.

Habiendo el Brasil tratado separadamente, por las exigencias del Plenipotenciario Argentino respecto de la cuestion de límites, y recusado con otros plenipotenciarios, la situacion de los aliados para con el Paraguay, ya no era la misma que antes.

Tratando así, y no pudiendo entre tanto contar con el apoyo moral de sus aliados, y resaltando de aquellos suce

sos mayor debilidad para el Gobierno Paraguayo, el Brasil debia ser previsor. No hubiese sido pru lente confiar la suerte de los tratados que acababa de celebrar, á merced de tales circunstancias.

En este caso podia usar del derecho que le diera la victoria, obtenida a costa de tantos sacrificios, para no retirar del todo sus fuerzas, hasta que no viese asegurada la ejecucion de los tratados de paz. Procederia así, como en condi·ciones semejantes han procedido todos los beligerantes. Pero el Gobierno Imperial, como se vé de la estipulacion arriba trascripta, ha llevado sus escrúpulos hasta el punto de no usar de ese derecho, sinó de acuerdo con el propio Gobierno Paraguayo. Los actos firmados en 2 de Junio de 1869 y 20 de Junio de 1872, aquel durante la guerra y para el establecimiento del gobierno provisorio, y este como convenio preliminar de paz, nada dispusieron ni podian disponer sobre la retirada de fuerzas aliadas; porque èra derecho de los aliados conservarlas hasta los ajustes definitivos ó hasta despues, si las circunstancias cambiasen por algun tiempo esta garantía necesaria. Hubo manifiesto engaño cuando el Sr. Tejedor, supone que el tratado de paz del Brasil violara tambien lo convenido en aquellos actos.

El señor ministro, dando á las pocas fuerzas que el Brasil conserva todavia en el Paraguay, proporciones que no tienen, y desconociendo con la mayor injusticia los precedentes de los aliados de la República Argentina, imajina un protectorado que nunca existió, y revistiéndolo de los colores mas odiosos.

El hecho, sin embargo, es que las fuerzas brasileras han sido un auxilio benéfico para la paz interna del Paraguay, no por su intervencion material, mas por la confianza que inspira á la poblacion, y por el apoyo moral y discreto pres tado á la autoridad, sin la mas leve ofensa de independen

cia y soberanía de la República. Bien que en número menor, las fuerzas argentinas se han conservado allí, y su general dará téstimonio del perfecto acuerdo que ha reinado entre él y el Brasil, acuerdo que continúa mantenido, segun las instrucciones del gobierno imperial, á despecho de las circunstancias que sobrevinieron entre los dos gobiernos y dieron motivo á esta delicada discusion.

El gobierno argentino no tiene, por tanto razon alguna para inquietarse con la presencia de la fuerza brasilera en el Paraguay, cuando nada se inova á ese respecto, continúan las cosas como estaban antes, y nuestro aliado puede usar del mismo derecho, á pesar de los medios de accion que posée por su mas próxima vecindad y por la autoridad que ejerce en la Villa Occidental, elevando la lejion militar que tiene conservada en la Asuncion y el Chaco. Lo que no éra hasta ayer peligroso ni humillante para el Paraguay cuando el hecho se daba en el sentimiento del gobierno de la República, no será hoy que depende de su acuerdo, por lo que respecta al Brasil.

El auxilio al órden interno, que puede eventualmente ser llamado á prestar la fuerza brasilera en los términos de la estipulacion contenida en el tratado de paz, no es esa intervencion imprudente, ciega y ominosa que la nota argentina presume. Es el apoyo benéfico, que en nuestro propio interés y por un deber de humanidad, los aliados pueden prestar á un gobierno en las circunstancias en que se halla el Paraguay, con tan criminosas perturbaciones del órden. y seguridad pública.

No son nuevos ni contrarios al derecho público los auxilios de esa naturaleza. Sin recurrir á los ejemplos de otras partes del mundo, basta para comprobarlo, recordar lo que reconocieron necesario el Brasil, la República Argentina, relativamente al Estado Oriental, en la convencion preliminar

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