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contenido y estipulado en todos y cada uno de los artículos. de la mencionada Convencion, con la supresion y adicion, que, relativamente á los artículos 2.o y 13 de la misma Convencion, constan del protocolo firmado en Buenos Aires el 2 de Agosto de 1872.

En fé de lo cual, firmo con mi mano el presente instrumento de ratificacion sellado con el gran sello de las armas de la República y refrendado por el Ministro Secretario de Estado en el Departamento de R. E.

Dada en la casa del Gobierno Nacional en Buenos Aires, á los dos dias del mes de Setiembre del año de mil ochocientos setenta y dos.

D. F. SARMIENTO.

C. TEJEDOK.

Protocolo sobre esclavcs

Domingo F. Sarmiento Presidente de la República Argentina.

Por cuanto, entre la República Argentina y S. M. el Emperador del Brasil se negoció, concluyó y firmó, un protocolo adicional al Tratado de Estradicion de Criminales concluido en la ciudad de Rio Janeiro á los diez y seis dias del mes de Noviembre de mil ochocvientos sesenta y nueve, por medio de plenipotenciarios competentemente autorizados al efecto cuyo tenor ha sido aprobado por el Congreso, y es el sigui

ente.

Protocolo adicional al Tratado de Estradicion de Criminales concluido entre la República Argentina y el Imperio del Brasil en 16 de Noviembre de 1869.

Los infrascriptos Plenipotenciarios de S. E. el señor Presidente de la Republica Argentina y de Su Magestad el Em perador del Brasil, se reunieron hoy en el Ministerio de los

Negocios Estranjeros para firmar el Tratado de Estradícion de Criminales entre ámbos Estados. Pero ántes de proceder á firmar el referido tratado, declararon lo siguiente:

1.o El tratado de estradicion comprende á los esclavos criminales, aunque de ellos no se hable espresamente en ninguno de los artículos de dicho tratado.

2. Los esclavos críminales refugiados del Brasil en la República Argentina, quedan sujetos á estradicion en los mismos casos y en la misma forma estipulada para los hombres libres, comprometiéndose el Gobierno del Brasil, á devolver á sus espensas al Gobierno Argentino, el esclavo que hubiese sido entregado por estradicion, luego que hubiere cumplido con la pena ó fuere absuelto ó perdonado del crímen que hubiere motivado la estradicion.

3. El presente Protocolo será sometido á la aprobacion de las Altas Partes Contratantes, al mismo tiempo que el Tratado citado mas arriba, y en el caso de ser este ratificado, tendrá el dicho Protocolo la misma fuerza y valor que aquel, á pesar de no ser espresamente ratificado.

Hechas estas declaraciones y habién lose procedido á la lectura del Tratado de Estradicion, y estando conformes los dos ejemplares en todas sus partes y artículos, los dichos Plenipotenciarios los firmaron y sellaron con los sellos de

sus armas.

Hecho por duplicado en Rio Janeiro, á los diez y seis dias del mes de Noviembre del año de Nuestro Señor JesuCristo, mil ochocientos sesenta y nueve.

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Visto y examinado el Protocolo adicional al tratado de estradicion preinserto, lo acépto, confírmo y ratifico, como lo hago por la presente, prometiendo y obligándome á nombre de la República Argentina á hacer observar fiel é inviolablemente todo lo contenido y estipulado en todos y cada uno de los artículos del mencionado Protocolo.

En fé de lo cual fírmo con mi mano el presente instrumento de ratificacion, sellado con el gran sello de las armas de la República y refrendado por el Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Relaciones Esteriores.

Dado en la casa del Gobierno Nacional en Buenos Aires á los dos dias del mes de Setiembre del año de mil ochocientos setenta y dos.

DOMINGO F. SARMIENTO.
CARLOS TEJEdor.

Nota al General Mitre autorizándole para el

cánge.

Buenos Aires, Noviembre 8 de 1872,

Al Exmo. Sr. Brigadier General D. Bartolomé Mitre, Enviado Estraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República Argentina cerca del Gobierno del Brasil.

Sef.or Ministro:

Tengo el honor de poner en conocimiento de V. E. que con esta fecha, se ha entregado en el correo una caja conteniendo la convencion de Estradiccion de criminales, celebrada con ese Gobierno; y el protocolo anexo, á fin de que V. E. proceda al cánge respectivo, para lo cual se le autoriza con la Plenipotencia que encontrará en la misma.

Dicha Convencion ha sido modificada en la forma que establece el protocolo, que en cópia acompaño para conocimiento de V. E., y del cual se hace referencia en el testo de ratificacion.

Dios guarde á V. E. muchos años.

Legacion Argentina en el Brasil.

C. TEJEDOR.

Rio Janeiro, Noviembre 30 de 1872.

A S. E. el Sr. Ministro de Relaciones Esteriores.

Señor Ministro:

Tengo el honor de poner en conocimiento de V. E. que con esta fecha he procedido al cánge de la Convencion de Estradicion de criminales celebrada con el Gobierno Imperial, labrándose en el acto de la ratificacion el instrumento que original adjunto á V. E.

Por mano del señor Spring nuestro Cónsul en Maine Portland (que vá de viage), remito á V. E. el tratado original.

Dios guarde á V. E.

BARTOLOMÉ MITRE.

Acta de cánge

A los treinta dias del mes de Noviembre de 1872, se reunieron en esta Secretaria de Estado los infrascriptos, Plenipotenciarios nombrados para proceder al cánge de las ratificaciones del Tratado de Estradicion, celebrado en esta Córte entre la República Argentina y el Imperio, el diez y seis de Noviembre de mil ochocientos setenta y nueve; y habiendo leido y confrontado el texto del Tratado, que

encontraron en buena y debida forma, procedieron al Cánge de las ratificaciones de dicho Tratado y de la que S. E. el Sr. Presidente de la República Argentina dió al Protocolo de la misma fecha, declarando el Plenipotenciario Brasilero, que, ese Protocolo no habia sido ratificado por parte del Brasil por haber las Altas Partes Contratantes, en el párrafo 3.o, acordado que, siendo ratificado el Tratado de Estradicion, quedaria aquel Protocolo teniendo la misma fuerza que el Tratado, sin espresa ratificacion. En testimonio de lo cual firmaron y sellaron el presente instrumento en duplicado, para quedar cada una de las Altas Partes Contratantes con el que le corresponde.

Secretaria de Estado de Negocios Estranjeros, Rio Janeiro á los treinta dias de Noviembre del año del Señor, de mil ochocientos setenta y dos.

(L. S.)
(L. S.)

BARTOLOME MITRE.

MANUEL FRANCISCO CORREIA.

Ministerio de Relaciones Esteriores.

Buenos Aires, Diciembre 20 de 1872.

Publiquese con sus antecedentes, comuníquese al Ministe rio de Justicia, Culto é Instruccion Pública, al Presidente de la Suprema Córte y dése al Registro Nacional.

C. TEJEDOR.

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