Imágenes de páginas
PDF
EPUB

do autorizar por mas tiempo con su silencio, esta indebida y prematura adjudicacion, en perjuicio de su propio derecho, ha comunicado al infrascripto sus instrucciones, para reclamar del Gobierno de S. E. el cumplimiento y fiel observancia del statu quo á que obliga á ambos paises el referido tratado, mientras no se resuelva definitivamente la mencionada cuestion de límites; y para protestar contra cualquier acto de jurisdiccion que haya sido ejercido por el Gobierno de S. E. eu el indicado territorio de la Patagonia; declarando desde luego solemnemente en su nombre, como lo hace, nulas y de ningun valor las concesiones de terrenos otorgados á los Sres. Piedra Buena, Ronquand y Crozat al Sur del Rio Santa Cruz, y demás concesiones que como estas últimas, se encuentran situadas dentro de los límites del territorio disputado.

el

Aun cuando, el infrascripto juzga innecesario agregar nuevas consideraciones para justificar la presente protesta, para mayor esclarecimiento se permite recordar á S. E., escrupuloso celo con que su Gobierno ha sabido respetar por su parte el mencionado statu quo, y la particular deferencia con que en obsequio de la armonía y buenas relaciones de ambos paises, ha atendido las reclamaciones que le han sido dirijidas por conducto del Señor Ministro Plenipotenciario que el Gobierno de S. E. tiene acreditado en Santiago.

Por otra parte, la circunstancia de estar el Gobierno de S. E., otorgando sus concesiones al Sur del Rio Santa Cruz, en los momentos en que se está tratando del arreglo de la cuestion de límites y precisamente en la misma zona magallánica, cuya ocupacion importa el dominio del Estrecho de Magallanes, esto es, la puerta de comunicacion de dos Oceanos por donde Chile está destinado á hacer todo su comercio, y cuyo canal ha habilitado para

su propia navegacion, y la de todas las Naciones, á costa de infinitos sacrificios, desde hace treinta años, dá su carácter mas grave á los hechos que denuncia el infrascripto; por cuanto ella tiende evidentemente á arrebatar á Chile el pasage que la naturaleza misma le ha facilitado y abierto para comunicarse con el resto del mundo, y que como tal, forma prima facie, parte integrante de su territorio, para los sagrados é imprescindibles fines de constituir una nacion soberana é independiente.

Esperando que S. E. hará justicia á la oportunidad de esta indispensable protesta, y que accederá al restablecimiento del statu quo, de que he hecho mérito, el infrascrito tiene el honor de reiterar al Exmo. Sr. Ministro las seguridades de su mas alta y distinguida consideracion.

[blocks in formation]

Al Sr. Dr. D. Cárlos Tejedor Ministro de Relaciones Esteriores de la República Argentina.

Contestacion

Ministerio de Relaciones Esteriores.

Buenos Aires, Agosto 26 de 1872.

Al Sr. Enviado Estraordinario y Ministro Flenipotenciario de la República de Chile, D. Guillermo Blest Gana.

Sr. Ministro:

He tenido el honor de recibir la nota de V. E. fecha 20 del corriente, haciendo presente que el Gobierno Chileno se ha

de impuesto con pesar de que en contravencion del statu quo que, implícitamente establecido por el tratado vigente entre Chile y la República Argentina, el Congreso de este pais acaba de estender una concesion de cincuenta leguas de terreno al Sud del Rio Santa Cruz; como anteriormente habia hecho idénticas concesiones á individuos ó compañias particulares, en el territorio de la Patagonia que Chile estíma y reclama como suyo.

El infrascripto no comprende, Sr. Ministro, que signífica el statu quo de un tratado, en relacion con derechos territoriales, cuando ese tratado nada dice á este respecto. Tampoco comprende el statu quo de pretensiones, que sean otra cosa que ellas mismas.

El statu quo de un tratado no puede ser sinó el derecho consagrado espresamente por él, y el statu quo de pretensiones tiene que ser algo de ningun valor desde que estaria sujeto á contínuos cambios, ó de muy monstruoso desde que bastaria manifestarlas para hacer cesar el derecho contrario El statu quo suele confundirse con el uti possidetis, pero no es lo mismo siempre. El statu quo deja en pié el derecho; el uti possidetis lo suprime ó tiende á suprimirlo.

Pero sea de esto lo que fuere, y aun admitiendo la confusion de estos términos, y la misma propiedad de la frase statu quo de un tratado, el iufrascripto no ha podido darse cuenta, no obstante su buena voluntad, del objeto y alcance delas órdenes que el Sr. Ministro asegura haber recibido de su Gobierno:-El tratado entre la Confederacion Argentina y la República de Chile celebrado el año 65, y hoy solo vigente en los artículos concernientes á las relaciones de paz y amistad, dice testualmente: «Ambas partes contratantes reconocen como limites de sus respectivos territorios los que poseian como tales al tiempo de separarse de la dominacion española el año 1810, y convienen en aplazar las cuestiones

que han podido ó puedan suscitarse sobre esta materia, para discutirla despues pacífica y amigablemente, sin recurrir jamás á medidas violentas; y en caso de no arribar á un completo arreglo, someter la decision al arbitraje de una nacion amiga.» (Art. 39). El statu quo, pues, de ese tratado, segun los términos adoptados por V. E. seria la posesion del año diez que ni salvaria la colonia de Bulnes funda en 1843 y trasladada en 1850 á Punta Arenas, ni estaria de acuerdo con el escrupuloso celo del Gobierno Chileno en respetar por su parte el mencionado statu quo que V. E. recuerda en la nota que contestó y que no ha impedido la série de actos denunciados en la Memoriade este año.

En la misma nota se sirve V. E. recordar la particular deferencia con que el Gobierno de Chile ha atendido las re clamaciones que en diversas ocasiones le fueron dirijidas por el Ministro Argentino en Santiago sobre el statu quo Pero á este respecto, el infrascripto tiene tambien observaciones que hacer de mucha importancia. El Ministro Argentino residente en Santiago discutiendo los límites con Chile tuvo en efecto entre otras una conferencia con el Sr. Ministro de Relaciones Esteriores al objeto de fijar en el entre tanto un statu quo que allanase las nuevas cuestiones que aparecian sobre la posesion del Estrecho, mas bien dicho sobre la estension del dominio que desde Punta Arenas, Chile pretendia ejercer sobre todo el Estrecho durante la negociacion misma. Se ocuparon, pues, én este caso, no de un statu quo de tratado, ó de pretensiones, sinó de tun statu quo de posesion sin perjuicio de los derechos respectivos. El territorio de la Patagonia no podia entrar, como no en tró en este arreglo, desde que sobre él nunca se habia manifestado aspiracion oficial por parte del Gobierno de Chile, ni habia en él la mas pequeña poblacion chilena, que pusiese en duda los derechos argentinos. o la cons.org of ateo pop

Y con todo, Señor Ministro, el statu quo aun así limitado y práctico, convenido verbalmente fué desvirtuado por el Ministro de Relaciones Esteriores de Chile en notas posteriores de Mayo 25 y Junio 28. Tratábase de esplicaciones espontáneas dadas por el Sr. Ibañez sobre el aviso del Times rela tivo al huano de las islas "Quarter Master" y "Magdalena Pasada la conferencia el Sr. Frias le dirijió cópia de la nota que las contenian y que enviaba á su Gohierno, y el Sr. Ibañez se apresuró en la suya de 25 de Mayo á hacer algunas rectificaciones, espresando entre otras cosas, que, dados los antecepentes de la cuestion de límites, era muy difícil determinar el verdadero statu quo en el caso de la estraccion del huano de las islas «Quarter Master» y Magdalena ó de proceder á su esplotacion, no pudiendo considerarse violado por esos actos dicho este do puesto que sí Chile ejerce soberanía en Punta Arenas, que forma parte del territorio patagónico no puede menos de convenirse en que ella debe estenderse á todos aquellos puntos cuya posesion le es indispensable para mantener incólume esa misma soberanía, sobre todo si se trata de impedir actos de depredacion como los denunciados en el aviso publicado en el "Times."

[ocr errors]

En la nota de 28 de Junio, despues de sentar que "el statu quo consiste en la conservacion ó subsistencia de la soberanía que cada una de las dos Repúblicas ha prácticado 6 podido prácticar legalmente en aquellos parages, agrega el siguiente párrafo que rebate mejor que lo que pudiera hacerlo esta contestacion, la protesta de V. E. "La circunstancia que V. E. menciona de no haber tenido Chile poblacion ni autoridad alguna al Oriente de Punta Arenas desde el año 1849, nada significa en contra de la soberania de este Estado sobre las islas en cuestion. Sabe V. S. que una nacion no ha menester poblar todo su territorio para que se entienda que este le pertenece, si el dominio no pudiera existir sin

« AnteriorContinuar »