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Es dado en la muy ilustre y denonada ciudad de la Paz de Ayacucho, á los cinco dias del mes de Junio de mil ochocientos setenta y dos.

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A S. E. el Sr. Enviado Estraordinario y Ministro Plenipoteneiario, en Mision Especial de la República de Bolivia, Dr. D. Mariano Reyes Cardona.

Tengo el honor de acusar recibo de la nota de V. E. de esta fecha, en la que se sirve adjuntarme, por órden de su Gobierno, el decreto por el cual son esceptuados del servicio de la Guardia Nacional, los estrangeros que no hubiesen obtenido cindadanía boliviana.

Con este motivo, aprovecho esta oportunidad para reiterar á V. E. las seguridades de mi mayor consideracion.

C. TEJEDOR.

1

Nota del Sr. Ministro de Bolivia, protestando á nombre de su Gobierno con motivo de ocuparse el Congreso Argentino de lejislar sobre el territorio del Chaco.

Legacion de Bolivia.

Buenos Aires, Setiembre 24 de 1872.

Señor :

El infrascripto Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Bolivia ha sido sorprendido con la noticia de que el Congreso Argentino se ocupa de lejislar sobre el territorio del Chaco, en los momentos mismos en que tiene lugar en esta capital una negociacion con Bolivia, precisamente para discutir el derecho al dominio y soberania de ese territorio.

Bastaria recordar ese estado de negociacion para que fuera evidente la inoportunidad é inconveniencia de las deliberaciones del Congreso.

Pero si ellos se examinan en relacion con las reversales que el mismo Gobierno Argentino dió á Bolivia, de acuerdo con sus aliados, el 1.° de Mayo de mil ochocientos sesenta y cinco, el procedimiento del Congreso no puede dejar de causar una honda impresion.

El importa la preterícion mas completa é injustificable de dichas reversales y es por consiguiente inconciliable con los derechos de Bolivia, que fueron salvados por ellas con el respeto que todo Gobierno debe á sus propios actos, y con las consideraciones y deferencia que los pueblos civilizados no olvidan nunca en sus relaciones mútuas, aun cuando no sean amigos y hermanos.

El Gobierno Argentino inspirándose sin duda en el sentimiento de los deberes que le imponian sus pactos y antece

dentes con Bolivia, reconoció yá en despacho del veintidos de Abril último, el principio incuestionable de que no podia proceder por sí solo, y aun consideró como un motivo mas de abstencion, el simple hecho de estar anunciada la legacion del infrascripto. La conducta del Congreso Argentino no está pues de acuerdo ni con los precedentes establecidos. por su propio Gobierno.

En virtud de razones tan perentorias y porque se producen á cada paso hechos exhorbitantes que Bolivia no puede ni debe tolerar en silencio, cúmple al infrascripto protestar como protesta en forma, á nombre de su Gobierno contra todos y cualquiera actos legislativos ó administrativos del Gobierno Argentino que tengan referencia al Chaco, así como contra la ocupacion que se ha permitido en diferentes regiones de ese territorio.-Declarando en consecuencia que el Gobierno de Bolivia no reconocerá en nigun caso la legí timidad de esos hechos, ni ellos podrán producir efecto alguno legal en perjuicio de los derechos de Bolivia al referido territorio.

El infrascripto reitera otra vez á S. E. el Sr. Tejedor las seguridades de su profundo respeto.

MARIANO REYES CARDONA.

A S. E. el Sr. Dr. D. Cárlos Tejedor, Ministro de Relaciones Esteriores de la República Argentina.

Contestacion á la anterior

Ministerio de Relaciones Esteriores

de la República Argentina.

Señor Ministro:

Buenos Aires, Setiembre 25 de 1872.

Recibí la nota de V. E. fecha 24 del corriente protestando por los actos legislativos del Congreso Argentino, sobre el territorio del Chaco.

Declarado de la República Argentina este territorio por el tratado de 1.o de Mayo de 1865 y ocupada como tal la Villa Occidental sobre la márgen izquierda del Pilcomayo, los actos legislativos de su Congreso no encierran mas exorbitancia que la que podria reprocharse al Congreso Boliviano, legislando, como lo ha hecho varias veces, sobre ese mismo y muchos otros territorios de que ha tomado posesion sin títulos de ninguna clase.

Los despachos del Gobierno Argentino á que V. E. alude y el acuerdo mismo á que hemos arribado ya como preludio de buen augurio, para todas nuestras cuestiones de límites, se refieren á hechos posteriores de posesion, que pudieran traer nuevos conflictos en las fronteras setentrionales de las dos Repúblicas; pero ellas no impiden ni pueden impedir el desenvolvimiento legislativo de esa misma posesion aquí ni allá, en aquello que se ocupa, mientras no se reconozca otra soberania por los pactos convenientes.

Como V. E. sabe, la protesta no dá ni quita derechos; pero tampoco los conserva si no se tienen. Lo que importa pues, lo que debemos al respeto mútuo, y exigen las consideraciones y deferencias entre pueblos civilizados, es llevar adelante la negociacion pendiente fijando de una vez los límites respectivos. El Gobierno Argentino dispuesto á ser generoso aun en la parte poblada, no puede dejar de mover

se por el mismo sentimiento tratándose del gran desierto del Chaco, que requiere el concurso de todos en bien de la civilizacion y el comercio.

El infrascripto reitera al Señor Ministro las seguridades de su distinguida consideracion.

C. TEJEDOR.

A S. E. el Sr. Ministro Plenipotenciario y Enviado Estraor dinario de la República de Bolivia, Dr. D. Mariano Reyes Cardona.

Nota del Sr. Ministro de Bolivia, insistiendo sobre el mismo asunto.

Legacion Boliviana.

Señor Ministro:

Buenos Aires Setiembre 30 de 1872.

El abajo firmado ha recibido la contestacion de S. E. el Sr. Tejedor á la protesta que le fué dirijida por esta Legacion.

Como esa contestacion no ha levantado los fundamentos de la protesta, ni los ha discutido todos, S. E. no estrañará que el infrascripto insista en su tenor.

El abajo firmado no puede aceptar las afirmaciones que contiene el despacho de S. E. y tiene necesidad de declinar de ellas.

Firmadas por el Gobierno Argentino y sus aliados las reversales de 1o de Mayo de 1865 para salvar los derechos de Bolivia,, el pacto de la Alianza no puede ser invocado contra esa Republica, como título, ni pueden ser lejítimos los desenvolvimientos de ese pacto en perjuicio de los derechos de un pueblo que no es el vencido. Si la República Argen

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