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derecho de gentes que los bienes raices pertenecientes á estrangeros no están al abrigo en tiempo de guerra como en tiempos de paz, de las cargas locales que soportan las propiedades de los naturales; y que por consiguiente están sometidos en toda la estension de la palabra á la obligacion de suplir alojamiento para las tropas."

Aprovechando esta ocasion de reiterar á V. E. las seguridades de mi mas alta consideracion, soy de V. E. atento servidor etc.

C. TEJEDOR.

Nota de la Legacion alemana sobre el mismo

asunto.

Legacion del Imperio Aleman

Buenos Aires, Febrero 10 de 1873,

Señor Ministro:

He recibido la nota, que V. E, me ha hecho el honor de dirijirme con fecha 3 del presente relativa al asunto Machetanz.

Del mismo modo que V. E. no deseo prolongar una discusion, á la cual tal vez le faltaria al presente un efecto práctico.

He remitido al apoderado del Sr. Machetanz los papeles concernientes á su reclamo, designándole, segun las indicaciones de V. E., el camino que le queda que seguir. No tengo pues, mas que esperar que el Gobierno querrá tener à bien tomar en consideracion su peticion cuando ella se presente en la forma deseada.

Debo rogar, no obstante á V. E., que no vea ni en mi modo de obrar ni en mi silencio, una adhesion á los principios que V, E. me ha opuesto en esta circunstancia. Apesar de la sèria

atencion que no he dejado de prestar á las nuevas esplicaciones que V. E. ha tenido á bien darme en su último oficio, siento no haber podido convencerme de sus fundamentos, y no puedo mas que reservarme espresamente, el volver aun sobre estas mismas cuestiones en ocasion próxima.

Al presente, no me permitiré mas objecion que en cuanto al único pasage de la nota de V. E. en que se hace alusion á la ocupacion de las dependencias de la casa de campo del Sr. Balcarce por las tropas alemanas durante el último sítio de Paris. Ni este caso, ni todos los demas que cita V. E. podrian, á mi modo de ver, encontrar aplicacion aqui; pues en ninguno de estos casos se trata de requisiciones hechas por las tropas regu lares del Gobierno ena morada de los habitantes del mismo pais.

Si la propiedad privada del Sr. Balcarce hubiese estado situada en Alemania, un resarcimiento por el «alojamiento de guerra» á que ella habia sido sometida bajo la presion de las circunstancias, hubiese sido ciertamente del mismo modo ofrecida al Ministro Argentino, como ha sido acordada sin escepcion á todos los que en Alemania han soportado estas consecuencias inevitables de la guerra.

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CONSULADO ARGENTINO EN BERLIN

Memoria presentada por el Cónsul Argentino en Berlin.

Berlín, Diciembre 31 de 1872.

Señor Ministro :

Tengo el honor de presentar á V. E. el informe anual exigido por el art. 21 de las Instrucciones Consulares de 6 de Noviembre de 1872.

El Gobierno del Imperio desplega una gran actividad respecto de las relaciones comerciales con las demas naciones. Hace poco tiempo que se ha celebrado convenciones posta les con la España y el Portugal cuyo resultado será el de dar un nuevo impulso al comercio entre los dos paises: tambien con la Italia, se ha entablado negociaciones del mismo género cuyo buen éxito dará á las relaciones comerciales una vida completamente nueva. Otras convenciones, que tienen por objeto sostener las relaciones tanto politicas como comerciales, han sido ya celebradas con otros Estados; y aun otras de mayor importancia, están en via de ajustarse.

Por un espíritu de unidad, todos los sistemas monetarios, que tenian curso en Alemania, fueron abolidos y reemplazados por uno nuevo, válido en toda la Alemania, y acercándose lo mas posible á los sistemas monetarios de los Estados vecinos. Sereemplazará la moneda de plata, por la moneda de oro,el marco.

El marco, la nueva unidad de moneda para el imperio, tiene el valor de un medio chelin, el de un franco veinte y cinco céntimos, el de dos tercios «Marco banco» el de cincuenta <<terezeres» moneda Austriaca; y se acuñarán piezas

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