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IMPRENTA DE LA UNION
Calle de Rivadavia, números 323 y 325.

1873

NOV 1 2 1936

11/12/86

Señores Senadores y Diputados:

Tócame por tercera vez, en cumplimiento del art. 90 de la Constitucion, dar cuenta detallada del estado de las relaciones con las naciones estrangeras.

Triple alianza

La Memoria del año pasado dejó las relaciones con el Brasil, nuestro aliado desde 1865, comprometidas por la negociacion separada de su Plenipotenciario en la Asuneion, la respuesta del Gobierno Imperial al reclamo hecho directamente, y la ratifieacion de los tratados diez y siete dias despues de la llegada de aquel á Rio Janeiro.

El Gobierno Argentino no desesperó, sin embargo. Per. Suadido de que el porvenir de la República está en la paz interior y exterior, decidió enviar un Ministro que espresase al Gobierno Imperial los sentimientos pacíficos del de la República. El Gobierno no habia dirijido un ultimatum por la nota del 27 de Abril. Tenia pues abierta todavia la puerta de la negociacion; y era de su deber, án

La conservacion del órden tampoco seria un motivo bastante para continuar la ocupacion-Han vuelto ya al Paraguay todos sus hijos dispersos por la guerra-Sus feraces campos pueden ser nuevamente cultivados-El comercio y el crédito pueden introducir las riquezas de que depende la vida y progreso de las naciones-Si el l'araguay es capaz deexistencia independiente, debe esperar el órden de estos elementos propios, y no de la intervencion constante de poderes estrangeros.

La ocupacion tiene que cesar hasta por los numerosos inconvenientes que la acompañan en la práctica.

Segun el acuerdo de 20 de Junio de 1869 la accion de los Jenerales aliados quedó libre é independiente del Gobierno Provisorio en lo relativo á la jurisdiccion militar y á las operaciones contra el enemigo comun, pudiendo ocupar los puestos necesarios y aprovecharse de los recursos del pais, salvo la propiedad particular, neutral ó amiga, cuyo uso daria derecho á indemnizacion.

Declaróse igualmente que la jurisdiccion civil y criminal del Gobierno no se estenderia á los cuarteles, campamentos, é individuos pertenecientes á los ejércitos aliados; y que en caso de un delito entre un militar ó empleado de dichos ejércitos, y persona que les sea estraña, se preferiria la jurisdiccion militar.

Convinose finalmente, que todos los individuos, buques, víveres, forrages y demás materiales de cualquiera especie pertenecientes á los ejércitos aliados ó á sus provee dores, tendrian entrada y salida por el territorio de la República libres de todo y cualquier gravámen, y sin mas

fiscalizacion que la que fuese acordada con los Jenerales ó los Representantes diplomáticos de los Gobiernos aliados.

Despues de terminada la guerra este acuerdo fué modificado por el de 20 de Junio de 1870, declarándose restablecida la paz entre la República Argentina, la Republica Oriental, el Imperio del Brasil, y la República del Paraguay; pero subsistentes, mientras permanecieran fuerzas aliadas en el territorio paraguayo, las condiciones relativas á la jurisdiccion militar de los Jenerales aliados, así como la libre entrada y salida de los artículos destinados al consumo de los ejércitos.

Fácil es comprender todos los conflictos y abusos á que podia dar lugar el ejercicio de esta jurisdiccion, en perjuicio de las buenas relaciones y de la renta paraguaya; inconvenientes que no ha salvado del todo otro acuerdo posterior con el General Argentino de que da cuenta esta Memoria. La ocupacion, en las condiciones que hoy existe, puede decirse, pues, que no es mas que una guardia policial á costa de los aliados, que pagan sus tropas, y aun los alquileres de las casas en que están alojadas.

Deseoso por estas razones el Gobierno Argentino de llegar pronto á la desocupacion, al mismo tiempo que negociaba en Rio Janeiro, indicó al Gobierno del Paraguay la conveniencia de un Enviado suyo, con quien concluir simultaneamente las cuestiones pendientes entre ambos paises. Pero esta esperanza no tardó én desvanecerse desde las primeras conferencias. La discusion entre el Imperio y la República dejaba entrever al Paraguay que

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