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blados del Norte, hasta ahora en litijio por los hechos espresados, y la no menos importante del gran Chaco, que podria asegurar á mucha parte de Bolivia su comunicacion con el Atlántico. El Plenipotenciario Sr. Reyes Cardona, sinembargo, solo quiso en el tiempo que estuvo entre nosotros, acordar atencion al conflicto referido, que fué materia de un lijero protocolo, á la ley del Congreso sobre el Gobierno del Chaco de la cual creyó deber protestar, y á la cuestion de límites, que despues de largas conferencias resolvió llevar en consulta á su Gobierno, sin labrarse protócolo alguno.

La cuestion de límites con Bolivia tiene, señores Senadores y Diputados, como la de Chile, puntos fijos de partida. Por el art. 20 del tratado del 68 quedó dispuesto que ellos serian arreglados por una convencion especial, despues de nombrar comisarios que examinando los titulos y haciendo los reconocimientos necesarios, presentasen el proyecto ó proyectos de la línea divisoria. Se agregaba que los puntos en que se sucitase cuestion, y no se pudiesen arreglar amistosamente se someterian al arbitraje de una nacion amiga, y se declaraba espresamente que mientras no se hiciese la demarcacion, la posesion no daria derecho á territorios que no hubiesen sido primitivamente de una ú otra nacion. Pero el Gobierno de Bolivia no aprobó este artículo y el negociador recibió órden de proponer su modificacion, sostituyéndole otro ú otros sobre la demarcacion misma de los límites. El Ministro de R. E., mi antecesor, propuso entonces la cancelacion,dejando la cuestion para una convencion especial. El resultado fué la siguiente

proposicion aceptada por las dos partes-«La cuestion de límites será resuelta por una convencion especial, despues de terminada la guerra con el Paraguay, debiendo ser resueltas por el arbitraje de una nacion amiga las dificultades que se susciten, y sobre las que no pueda llegarse á un acuerdo comun entre las partes contratantes.>>

Puede decirse pues que los límites coloniales, la posesion del año 10, y las conveniencias políticas y comerciales, concurren á facilitar el arreglo de esta cuestion sin necesidad de ocurrir al arbitraje; y que bastará de parte de los Gobiernos en cualquier momento un esfuerzo comun para que quede trazada la línea divisoria, apartando del camino de progreso de los dos pueblos esta piedra de discordia.

Estafeta inglesa y francesa

El año 21 se suprimia por un decreto la estafeta inglesa. ¿Quién y cómo se habia establecido? En virtud de un contrato ó de un abuso? De nada hay antecedentes, y solo es posible decir que no consta que hubiese hasta entonces mediado concesion de ninguna especie-Proba blemente se estableceria de hecho, aprovechando el desórden y mal servicio del correo en esa época.

En Abril del 24 llegó á Buenos Aires el primer paquete inglés de vela "Condesa de Chichester," salido de Falmouth el 28 de Febrero; y el 10 del mismo mes, el Gobierno de Buenos Aires habia tirado un decreto exonerando á los paquetes de esperar la visita de puerto para bajar

la correspondencia, y disponiendo que los Comandantes se dirijirian á la Oficina del Cónsul General, dejarian en ella los pliegos de oficio, y pasarian á entregar la correspondencia particular en la administracion de correos.

El decreto contenia ademas testualmente estos artículos:

«El Cónsul General de S. M. B. podrá establecer en la Oficina una estafeta para el solo efecto de recibir de los Comandantes ingleses la correspondencia que han de retornar los paquetes, cuyos capitanes la recibirán de dicha estafeta, sin intervencion de la administracion de correos>> (art. 6.)

«La demas correspondencia que los paquetes deben conducir del comercio en general será entregada á los respectivos capitanes por el administrador General de correos sin cuyo requisito ninguno podrá partir» (art. 7.o)

El año 49 los señores comisionados del almirantazgo de Inglaterra contrataron con la Real compañia de Malas para paquetes á vapor la conducion de la correspondencia de Inglaterra á Buenos Aires en dichos buques; y el Gobierno á solicitud del Ministro inglés, les concedió las mismas prerogativas de que ya gozaban los de vela por el decreto mencionado de 1824, con mas la exencion de todo derecho de tonelaje, y la facultad de comprar el carbon que necesitasen, bien de trasbordo ó desembarco, libre de derechos.

El año 52, el Administrador de Correos dió cuenta al Gobierno que la correspondencia conducida por los paquetes británicos no estraba á la estafeta con arreglo al

decreto de 1824; pero lejos de adoptarse medida alguna á este respecto, el año siguiente á solicitud del Cónsul, el Gobierno Provincial concedió que por su oficina se franqueasen las cartas y periódicos con destino á puertos intermedios <para contribuir con el producto de dicho franqueo, decia, á los gastos de entretenimiento de la comunicacion á vapor en este pais.» limitando se á manifestar en la comunicacion que para la realizacion del cobro, el Gobierno creia que convendria que las cartas é impresos que tuviesen entrada en la estafeta del consulado abonasen allí el impuesto; y las que como hasta entonces eran enviadas á la Administracion de Correos, para de esta ser entregadas al Comandante del paquete, abonasen el mismo porte en dicha Administracion, que se entregaría al consulado simultáneamente con las cartas, «porque al Gobierno, decia, no le es dado separar del conocimiento é intervencion que indispensablemente debe tener la Administracion General de Correos, en la correspondencia que salga fuera del pais. "

El año 59, el Cónsul solicitó nuevamente y obtuvo del Gobierno facilitar á los súbditos ingleses, y muy particularmente la clase inmigrante, el franqueo de cartas para Europa por medio de timbres postales.

Por su parte, el actual Administrador de Correos habia obtenido el año 58 del Administrador de Correos inglés que las malas conducidas por los paquetes británicos se recibieran directamente en la Oficina de Correos, en vez de llevarlas al Consulado, como hasta entonces se hacia; incluso el saco amarillo de cartas registradas ó certifi

cadas, con documentos y libramientos de muchísimo valor; debiéndose notar que por este servicio ni aun la reprocidad tiene el Correo del pais, puesto que por él no se mandan cartas certificadas, y que de trecientas que eran esas cartas el año 60, han llegado el 71 á cerca de dos,mil.

Poco despues, con la intervencion del Sr. Thorton, ministro inglés cerca del Gobierno de la República, fué restituido igualmente á la Administracion de correos el derecho que en virtud del decreto del 24 le competia para envíar directamente á bordo de los paquetes las malas con la correspondencia no sujeta al porteo establecido por la agencia del consulado para las cartas y periódicos que llevaban á los puertos intermedios, y que sus Comandantes resistian.

Tenemos pues que al principio la estafeta inglesa debió existir de hecho hasta el año 21 en que se mandó cesar: que el año 24 fué consentida de nuevo para la correspondencia oficial: que del 24 adelante continuó sin embargo abarcando toda correspondencia, con las mismas balijas que iban y venian, hasta el año 58, en que de nuevo comenzaron estas á recibirse en la Oficina, y á enviarse de ella directamente abordo de los paquetes.

El año 60 se recibieron las primeras malas conducidas por los paquetes á vapor de las Mensagerias imperiales de Francia. ¿Cómo goza esta compañia tambien de estafeta particular? No hay mas constancia que una resolucion de Setiembre 25 de 1858, recaida en solicitud del Cónsul, y la cual se refiere á los mismos privilegios de la

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