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Compañía Británica, sin decir nada espresamente de estafeta. La estafeta francesa no tiene pues un orijen mas respetable que la inglesa.

En este estado de cosas, el año 69 se pretendió estender los mismos privilejios de la línea de Southamton á la de Liverpool, en lo relativo á la correspondencia; y negado el pedido como habia sido negado antes á la línea de Marsella, el Sr. Stward, Ministro entonces de Inglaterra, que quizá con esta negativa vió amenazada la línea misma de Southampton, recordó en su favor la calidad del decreto del 24 dado por el Encargado de las R. E., y su forma casi equivalente á convencion internacional, por haber sido el resultado de proposiciones sometidas por el Cónsul. Invocó ademas la consideracion adicional de haber celebrado su Gobierno contratos con las diferentes compañías de navegacion á vapor, en la creencia de que los arreglos efectuados, bajo la fé de su existencia, serian igualmente satisfactorios á ambos gobiernos.

La calidad del decreto del Gobierno Provincial encargado de las Rolaciones Esteriores, no le quita su condicion de revocable por uno nuevo. El sometimiento de proposiciones por el Cónsul, como cualquier otro peticionario, no es una circunstancia que pueda elevar tampoco el decreto al rango de convencion ni casi convencion internacional. La consideracion en fin de los contratos hechos por el Gobierno ingles en la creencia de la duracion de semejante orden de cosas, es una razon de equidad, pero no de derecho.

En otra discusion que tuvo lugar el año 61 entre el

Inspector de correos británico, de paso por esta ciudad, y el Administrador arjentíno, se pretendió justificar el hecho de haber la estafeta inglesa abarcado desde el año 24 toda la correspondencia, alegando que el artículo 3. del decreto de esa fecha, en vez de comandantes debia decir comerciantes: lo que era inadmisible, 1. por que en el Rejistro Oficial el decreto dice testualmente comandantes, 2. porque si dijera comerciantes seria establecer un privilejio especial para los comerciantes sobre los que no lo eran, aunque fuesen ciudadanos ingleses, 3. por que el espíritu de todo el decreto es dar á la correspondencia oficial facilidad de jirar directamente por el Consulado, y 4. por que el art. 7. seria contradictorio si el 6. dijese comerciantes, desde que el art. 7. demas correspondencia, esto es, la no oficial jiraria por el Correo.

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espresa que la

La estafeta inglesa pues, en ningun momento ha tenido el carácter de convencion ó casi convencion internacional, y en lo que fué el resultado de un decreto, estaba snjeto á ser revocado por otro, siempre que conviniera así al Gobierno Arjentino. La estafeta francesa, por su parte, solo podria alegar, como se ha visto, fundamentos de analojia, ó ignaldad de privilejios, que tenian que desaparecer con la resolucion respecto de la estafeta inglesa. El Gobierno sin embargo no habia querido usar de su derecho prefiriendo cortar el abuso por medio de convenciones postales-Repugnaba á su equidad por una súbita resolucion interrumpir los contratos que se invocaban con las compañias, y ninguna ocasion ha descuidado de dar otro corte al

asunto. Cuando pasó por aquí el Sr. Bennet inspector de correos de Londres, fué invitado á conferenciar con el Administrador Arjentino. Pero habiendo propuesto un plan en virtud del cual este correo recibiria una parte del porte sobre toda correspondencia, franqueada ó no, que espidiese ó recibiese; y oponiéndose esta proposicion al principio de que «cada administracion cuide de cobrar sus portes respectivos, ó sea la libre circulacion de la correspondencia, una vez franqueada por la oficina remitente que es la base de todas nuestras convenciones postales, no tuvo consecuencias el negocio. Así tambien en 1869, despues de la discusion con el señor Steward, se dieron instrucciones al Ministro Arjentino, en Francia é Inglaterra, sobre la base de la cesacion de las estafetas. Pero los Gobiernos francés é inglés, contestaron que no les convenia modificar ni cambiar lo existente, repitiendo el segundo su solicitud de estender mas bien los arreglos, como seguia llamándolos, á la nueva línea de Liverpool.

El Gobierno francés entró un poco mas en la discusion, y alegó en su favor que debiendo por el arreglo nuevo, cobrar el correo arjentino un porte local por cada carta, resulta ia que estas, á mas de no poderse franquear en Francia hasta su destino, sufririan un aumento en las que se despacharan por los buques de Buenos Aires á Francia, lo que perjudicaria gravemente al comercio europeo. La primera objeccion no tenia fundamento, porque admitiéndose en venta en todas las provincias de la República, los timbres postales franceses, podrian los mismos corresponsales residentes en el Inte

rior franquear las cartas hasta su destino, por medio de la oficina del correo; y la segunda no era posible atenderla, porque seria necesario para ello variar, como se ha dicho antes, la ley que tiene establecido el franqueo prévio.

La cesacion de esta irregularidad tenia pues que buscarse de otro modo; y munido de estos antecedentes por nota de Setiembre 4 del año pasado, provoqué sobre el asunto la atencion del Ministro del Interior, á cuya seccion pertenece el Correo Nacional, y oidos el parecer del Administrador de Correos y Procurador de la Nacion, se dictó la resolucion de 20 de Enero del corriente año, que señala una época fija para recuperar el Correo todos sus derechos, conciliando de este modo la equidad con la buena administracion y soberania del pais.

Comunicada esta resolucion á los encargados de negocios francés é inglés, no ha tenido observacion alguna oficial de parte del primero; y el segundo, despues de notar como el señor Stuard, que el arreglo existente sin gasto alguno de parte de la República le habia traido por cuarenta años muchas ventajas, limitóse á decir que uno de los resultados de la medida seria que las autoridades postales en Inglaterra, al cesar los contratos en vijencia, harian solamente ajustes para el transporte de la torres pondencia británica hasta Buenos Aires, y no para el transporte de las malas de este pais á Inglaterra; y que ademas el porte británico obligatorio en toda la correspondencia conducida por los paquetes de su nacion en ambas direcciones, se recaudaria en Inglaterra, como antes de la venta de timbres postales en Buenos Aires.

Las observaciones del Encargado de Negocios inglés no tienen alcance. Las malas que no lleven sus paquetes, encontrarán para conducirlas muchos otros, cuyas líneas se han establecido sin estafeta. Procediendo así por otra parte perderian sus privilegios de paquete, y no podrian competir con las demas líneas. El porte británico podria ser obligatorio en toda la correspondencia, pero él no impediria el porte arjentino; y el resultado seria, solo, como decia el Gobierno francés, aumento de gastos en la correspondencia que se despachase de Buenos Aires á Inglaterra, con perjuicio del comercio inglés.

Las estafetas inglesas y francesas pueden decirse pues concluidas, con ó sin convenciones postales. Continuando sin embargo el Gobierno Argentino en su propósito de obtener su cesacion con ventajas comunes, ha comunicado el decreto de Enero á su Ministro en Francia é Inglaterra, y encargándole nuevamente promover la discusion con veniente.

Reclamaciones diplomáticas

Despues del bombardeo de Valparaiso en 1866, y de la invasion alemana de 1870 en Francia, ha quedado fuera de cuestion que los estranjeros que sufren perjuicios en un pais, à consecuencia de una guerra esterior, no tienen derecho para exigir indemnizacion.

La duda no se mantiene sino sobre los daños ocasionados por el Estado al defender su existencia política, de la rebelion de una ó mas provincias, ó de motines interio

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