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res. Pero en este mismo punto la opinion general es hoy la irresponsabilidad de los gobiernos, considerando los tumultos y conmociones civiles como accidentes delórden moral, semejantes á los que ocurren en el órden físico.

En 1836 el Representante de los Estados-Unidos reclamó del Gobierno Venezolano el valor de las harinas que los revolucionarios apellidados reformistas habian robado en Puerto Cabello; y alegada la irresponsabilidad por aquel, el de Washington dió por concluido el negocio.

El Baron Gros, el año 47, encargado de hacer efectivos los buenos oficios de la Francia en la ruidosa cuestion de D. Pacífico, decia: «El Gobierno no puede acordar á un estrangero ningun privilejio que no pertenezca á sus propios súbditos. Si así no fuese, cualquier estrangero que tuviese interés en hacerse pagar indemnizaciones, podria facilmente hacer que se le pillase su casa, y sin recurrir á la justicia, dirijirse directamente á los Representantes de

su nacion.>>

El Ministro Austriaco, protestando en 1850 contra la indemnizacion reclamada en favor de algunos ciudadanos ingleses perjudicados á consecuencia de las ajitaciones revolucionarias de Toscana y Nápoles, se espresó en estos términos: «Sea de ello lo que fuese, el primer derecho de todo Estado independiente, es el de asegurar su propia conservacion, por todos los medios que estén en su poder. Desde que un soberano, usando de su derecho, se ve obligado á recurrir á las armas para debelar una insurrec

cion, el que en la guerra civil que resulte, la propiedad de los estrangeros establecidos en el país se menoscabe, es una desgracia pública que los estrangeros deben sufrir lo mismo que los nacionales; y que no les da derecho á una indemnizacion escepcional, así como no tendrian ese derecho, si acaeciese cualquiera otra calamidad proveniente de la voluntad de los hombres.»>

El despacho de la Cancilleria rusa decía por su parte: «Cuando uno se instala en un pais, que no es el suyo propio, acepta la posibilidad de todos los peligros á q' puede estar espuesto ese país»-Y mas adelante agregaba: «Con la doctrina contraria,la presencia del estrangero seria para los factores de insurrecciones un estímulo á la revuelta, por que si tras las barricadas debiera alzarse la eventua lidad amen azante de futuras reclamaciones, en favor de los súbditos ingleses que hubiesen recibido menoscabo en sus bienes por la represion, todo soberano á quien su posicion y respectiva debilidad espusieran á las medidas coercitivas de una flota inglesa, se hallaria impotente en presencia de la insurrecion.... y tendria que reconocer al Gobierno Inglés como juez entre el seberano y sus súbditos, en materia de guerra civil y de Gobierno interior.>>

El mismo Lord Palmerston, que fundó el reclamo de D. Pacífico,principalmente en que la plebe habia sido ayudada por soldados y gendarmes griegos, dijo contestando en las Cámaras una interpelacion: «No, no es posible sostener que los estrangeros tengan derecho en todo caso á ser indemnizados por el Gobierno del pais en que han sufrido perjuicios é injurias.» Y algunos años mas tarde, res

pondiendo á otra interpelacion sobre una indemnizacion en favor de Mr. Taylor por los daños inferidos por el General Garibaldi y sus secuaces, el mismo personaje se espresaba así: «Que en efecto Mr. Taylor habia sufrido pérdidas considerables, á consecuencia de los actos. incalificables de los libertadores de la Sicilia; pero que él, gefe del Ministerio, pensaba con los abogados de la corona, que el Gobierno Italiano no era responsable de semejantes tropelias.» Bueno es recordar tambien en el caso de D. Pacífico que Lord Stanley clasificó en la Cámara de los Lores la conducta del Gobierno Inglés entonces de inconveniente, injusta y brutal.

En 1851, despues del tumulto de Nueva Orleans, en que se insultó la bandera española, y el Consulado fué saqueado á la vez que varios establecimientos particulares de ciudadanos españoles, el Sr. Webster, Ministro Norte Americano, solo reconoció al Cónsul derecho á indemnizacion especial, negándola perentoriamente á los españoles saqueados «que han venido al pais, decia, á confundirse con nuestros conciudadanos, y hacer en él sus negocios particulares»> «Las pérdidas de los españoles particulares agregaba, son muy sensibles, pero es sabido que muchos americanos han sufrido iguales pérdidas por las mismas causas, y los españoles que han venido voluntariamente á residir en Estados Unidos no pueden tener motivo de queja, si se les proteje por la ley y por los mismos tribunales que á los hijos del pais.»

Guiado el Gobierno Argentino por estas reglas de la mas estricta justicia ha rechazado in limine toda jestion,

ó reclamo diplomático, de daños inferidos á estrangeros en la guerra de Entre-Rios por subalternos del Gobierno que combatian la rebelion, ó por los amotinados mismos que la sostenian-En el primer caso, los subalternos obraron sin duda de órden y con autorizacion del Gobierno. Pero esa órden no importaba que delinquiesen en el ejercicio de su comision, que saqueasen los domicilios privados, ó cometiesen cualquier otro acto ilícito. Los responsables pues civil y criminalmente, son siempre los malos empleados, á menos que el acto vejatorio hubiese sido ordenado por el Gobierno ó que lo ratificase. Lo demas seria hacer del Estado una sociedad de seguros mutuos. En el segundo caso, los rebeldes están separados voluntariamente de la influencia y del poder del Gobierno. Su existencia misma es un crímen que el Estado persigue para afirmar su propia seguridad; y lejos de ser su cómplice, emplea para reprimirlo todas las fuerzas sociales. Seria pues violar todo principio no solo de justisia sino tambien de equidad pretender en tal hipótesis establecer la responsabilidad pública.

El Gobierno ha rechazado igualmente la responsabilidad absoluta por todos los actos aun de sus empleados civiles. "Hay una regla fundamental en todos los paises, decia muy bien Mr. Rouher el año 66 en las Cámaras francesas, contestando una interpelacion de Mr. Favre sobre una francesa maltratada en Rusia por un Comisario, y es que el estrangero no puede tener mas derechos que el regnicola. Así, si en Francia un ciudadadano fuese víctima de abusos ó de fraudes de parte de un ajente del Gobierno ¿estaria por eso empeñada la responsabilidad de

este? Conozco el art. á que ha aludido Mr. Favre. Es el que nos hace responsables por las faltas de nuestros servidores, y aun de los animales que tenemos en domicilio. Pero nunca he oido decir que la responsabilidad pecuniaria del Gobierno quedase comprometida por los delitos de sus ajentes. Esta responsabilidad nunca ha sido proclamada en ninguna parte.»>

No pueden admitirse tampoco, ni el Gobierno ha admitido, reclamaciones diplomáticas, sin que precedan las gestiones del interesado mismo ante las autoridades competentes, y conste por las diligencias practicadas que se le ha retardado la administracion de justicia, ó le ha sido denegada. De otro modo el Gobierno apareceria como demandado, y como demandante ó personero el Ministro público, convirtiendo así en asunto internacional lo que es una accion privada, sujeta en el fondo y en la forma á las leyes del pais. El Gobierno, ademas, dada esa práctica, se veria precisado á hacer lo que debiera el reclamante, pidiendo informes, y buscando de oficio pruebas y justificativos que no le corresponden. Las autoridades competentes pueden ser de dos clases, las administrativas ó las judiciales. Pero siempre debe ser el interesado quien comparezca á solicitar el pago ó la reparacion, presentando los justificativos convenientes. Ningun estranjero tiene derecho para rehusar la jurisdiccion de los tribunales ordinarios ó autoridades del pais en que reside, ni para requerir, sin haberlas puesto en ejercicio, la intervencion diplomática de su Ministro.

El Gobierno ha rechazado del mismo modo toda revi

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