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sion de los fallos de los tribunales del pais. Un Gobierno estrangero puede exigir que se discuta diplomáticamente para conocer por algun hecho si la parte condenada se halló en el caso de deber comparecer ante los tribunales, ó convenir con su decision; pero no la anulacion de los fallos por el Ejecutivo, porque eso no corresponde á sus atribuciones. La cosa jusgada ademas se tiene por la verdad; y una decision judicial pronunciada conforme á las leyes del país, debe cumplirse sea cual fuese la opinion que de ella formen las partes ó el Gobierno «La verdadera cuestion internacional que debia resolverse, decia Philimore en el caso de D. Pacífico, era si el estado de los tribunales era tal que autorizara al Ministro inglés para insistir en que el reclamo fuese satisfecho por el Gobierno griego, antes que ese individuo hubiese agotado los remedios legales, que segun debe presumirse se encuentran siempre espeditos ante los tribunales públicos de todo Estado civilizado.”

Arreglos cuarentenarios.

Desde la Memoria del año 70, la Junta de Sanidad habia indicado la conveniencia de un lazareto internacional en nombre de la comunidad de intereses de las Repúblicas del Plata, y uniformidad de medidas sanitarias.

Como las costas arjentinas no permiten la aproxima cion de los grandes buques, ni hay un puerto en ellas á propósito para abrigarse, la Junta creia con mucha razon

que el lazareto debia hacerse en alguna isla ó puerto de la Costa Oriental.

El Gobierno Arjentino, sin embargo, queriendo facilitar la aquiescencia del Oriental al objeto principal que era la uniformidad de medidas sanitarias, se dirijió extra-oficialmente el año 71 al Gobierno Oriental, proponiéndole un arreglo con lazareto ó sin él; porque en el primer caso se detendria en la isla de Flores ó cualquier otro punto la invasion epidémica, y en el segundo se obtendria por lo menos no perjudicar el comercio con medidas contradictorias.

Por su lado, la Junta de Sanidad procuraba entenderse de un modo provisorio con la de Montevideo, que unas veces no contestaba, y otras rehusaba: al mismo tiempo que por sus Consejos Montevideo no se preservaba de puertos infestados como Rio Janeiro y Pernambuco.

El Gobierno se vió entónces en la necesidad, por indicacion de la Junta, de imponer tambien cuarentena á las procedencias de Montevideo, y aun cerrar el puerto, porque sosteniendo Montevideo, como aquella; decia muy bien, un activo comercio con los puertos del Uruguay, en que las autoridades no cuentan con elementos necesarios de vijilancia ó represion, la cuarentena en defecto de un acuerdo tenia que convertirse en clausura,

La Junta de Montevideo que habia creido tener el derecho de dejar que Montevideo se comunicase libremente con Rio Janeiro y Pernambuco, sin que nosotros sujetásemos por esta razon sus procedenciasá cuarentena, cedió al fin, estableciéndola por su parte, en vista de los intereses

comprometidos; y el Gobierno Argentino aprovechó esta ocasion para proponer de nuevo un arreglo cuarentenario entre los dos paises-Por su órden, y segun sus instrucciones, en Mayo 23 del año anterior, el Cónsul Argentino se dirijió esta vez oficialmente al Gobierno Oriental, invitándolo á una convencion que comprendiese la creacion de uno ó mas lazaretos, á igualdad de gastos, en los puertos que designase la ciencia como mas adecuados al objeto. En Agosto 10 el Gobierno Oriental aceptando la invitacion, contestó en estos términos:-«La corta distancia que separa á estos dos pueblos del Plata, sus frecuentes y fáciles comunicaciones, sus condiciones comerciales &. hacen comunes entre ellos los males y peligros de las epidemias que en sus ciudades se desarrollen; y los obliga por consiguiente á mirar con particular interes todas las medidas que en uno ú otro país se adopten con el fin de preservarse de la importacion del contajio."

El Cónsul General sometió entonces las bases, en número de diez y seis, sobre las cuales podria fundarse el Código y reglamentos sanitarios, que los Delegados de las dos Repúblicas combinarian en seguida, y aceptadas igualmente por el Gobierno Oriental, segun nota de 9 de Octubre, se procedió á nombrar por el Gobierno Arjentino, de acuerdo con la 16. de ellas, los delegados que le correspondian en número de tres, accediendo por su parte al deseo manifestado de que la reunion fuera en Montevideo, y previniendo al Gobierno Oriental que se trasladarian alli luego que se comunicase el nombramiento de los que en igual carácter debian concurrir por su parte.

El acuerdo aprobado por ambos Gobiernos, sobre bases fijas, suponia que ninguno de ellos resolveria nada que no estuviese previsto, sin prévio conocimiento. El Gobierno Oriental, sin embargo, con fecha 2 de Diciembre, descuidando ese conocimiento prévio, comunicó al Cónsul que habia invitado por nota 28 de Noviembre á los Gobiernos del Brasil y Paraguay á tomar parte en el Congreso Sanitario, alegando respecto del primero compromisos preexistentes, por un protocolo de 15 de Noviembre de 1857. El Cónsul hizo las observaciones que creyó convenientes á tan estraña invitacion, colocándose empero en situacion de esperar los resultados, segun órdenes recibidas.

En este estado, la fiebre apareció á principios de año en la ciudad de Montevide; y ocupándose el Gobierno de las medidas convenientes para salvar el estado sanitario de esta República, aconsejado por una reunion de médicos, negó la clausura del puerto que pedian urgentemente las autoridades locales, y envió á Montevideo á uno de los médicos de su Junta con la mision de apurar una resolusion del Gobierno Oriental con ó sin la concurrencia del Brasil; y principalmente la ereccion de un lazareto internacional en vista de la casi imposibilidad de precavernos de las procedencias Orientales.

El señor Wilde tuvo en Montevideo conversaciones á este respecto con el Presidente interino Dr. Ellauri y la Cunta de Sanidad, que le dejaron esperar un resultado favorable. Pero habiendo regresado á esta ciudad, por impedir la formalización del convenio el carácter provisorio del Gobierno, y acreciendo al mismo tiempo la epide

mia, lo cual imposibilitaba toda tentativa del mismo comisionado, el Cónsul Argentino recibió órden en Marzo de instar de nuevo; y la respuesta ha sido hacerle saber que se reiteraba al Gobierno del Brasil la invitacion anterior, señalando sin conocimiento tampoco del Gobierno Arjentino el 15 de Mayo próximo para empezar las conferencias, «que dén por resultado, dice la nota, la negociacion de una convencion sanitaria internacional entre los Gobiernos de la República, de la Argentina, del Imperio del Brasil, y del Paraguay, que promete adherirse á las bases que en aquel convenio se establescan.» «Y designando como plenipontenciarios por parte de la República Orienlal al Sr. Ministro de Relaciones Exteriores y Doctores D. Gualberto Mendez y D. Pedro Visca.

Tomadas estas resoluciones, sin el acuerdo previo del Gobierno Argentino, pueden ellas todavia ser aceptadas ó resistidas.

Cuando llegue el caso, sin embargo, el Gobierno Argentino adoptará la resolucion mas conveniente consultando sobretodo los grandes intereses que están de pormedio. Culpa suya no será nunca si el Congreso no se reune ó no produce los resultados anhelados, para la salud de estos paises y bien de su comercio. Culpa suya no será tampoco el tiempo perdido, y que ha de perderse todavia su tramitaciones á su juicio inutiles. El tratado con el Brasil no obstaba absolutamente á nada. La República Argentina tiene tambien una igual, y no por eso su representante en esta se creyó autorizado á pedirle participacion en el negocio. Las dos Repúblicas se reunian para salvarse prin

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