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cipalmente de las epidemias que las amenazan por el lado del Brasil y Paraguay. ¿Como y porque estos intereses deberian estar detenidos de invitaciones á esos mismos Gobiernos?

Reglas de neutralidad

En todas las leyes llamadas de neutralidad hay que tener presente dos objetos capitales: 1° defender el territorio nacional de todo atenta lo de parte de los estrangeros: 2o impedir á los individuos, nacionales ó estrangeros, cometer de propia autoridad actos hostiles en el territorio nacional, que puedan esponer el Estado á una guerra, ó á represalias de parte de otro.

El artículo 7o de la ley federal de Setiembre 14 de 1863 se refiere solo á los actos hostiles no aprobados por el Gobierno,” que «dieren motivo á una declaracion de guerra, ó espusieren á los ciudadanos á esperimentar vejaciones ó represalias en sus personas, ó en sus bienes." bajo la pena de satisfaccion pública y trabajos de uno á tres años, ó la de la violacion cometida, si fuese mayor, ó trabajos forsados de cinco á diez años, si resultase la guerra por efecto de las hostilidades.

Esta disposicion no ha hecho mas que repetir con alguna variacion en la pena los artículos 84 y 85 del Código Penal frances, olvidando la ampliacion que sufrieron despues dichos artículos por decreto imperial de 10 de Junio de 1861, cuyo art. 3. «prohibió á todo frances tomar comision de cualquiera de las dos partes para armar buques de guerra, ó

aceptar patentes de corso, ó concurrir de cualquier modo al equipo ó armamento de un buque de guerra ó corsario de cualquiera de los belijerantes."

¿Qué son actos hóstiles-hostilidades? El legislador no ha querido dəfinir estas palabras, dejando su inteligencia soberana á los jueces. De modo que si estos deciden que tal acto no es hostil, no viola la neutralidad, el Gobierno deberá respetar su decision, y podrá oponerla al belijerante que se queje. Además, el artículo parece aplicarse únicamento á los oasos de imprudencia, temeridad ó negligencia. Lo que por él parece castigarse es mas el hecho material que la intencion. La ley no vé sino el resultado ¿La República ha estado espuesta á una declaracion de guerra, se le ha declarado la guerra? Estas preguntas resueltas afirmativamente acarrearian por si golas la aplicacion de las penas, segun los casos, y á mas los daños y perjuicios que siempre pueden recla

marse.

La ley federal no resuelve pues ninguna de las cuestiones importantes que pueden sucitarse con motivo de una guerra entre dos naciones amigas con quienes queremos conservarnos neutrales; y mucho menos entre nosotros donde se ha pretendido que ella es la medida única de los deberes de la neutralidad. En esa disposicion nada se esta blece sobre el armamento y equipo de un buque destinado á uno de los beligerantes: sobre la venta y espedicion de armas, entrada y captura de presas en las aguas territoriales; permanencia, enajenacion ó permuta de ellas, reparacion y aumento bélico de los buques. Nada se

provee por ella tampoco sobre los argentinos ó estrangeros que acepten ó ejerzan dentro del territorio algun empleo en servicio de un Estado estraño contra otro que está en paz con la República; que se alisten o que ajusten otras personas para entrar ó salir del territorio con la intencion de servir como soldados ó marineros en los ejércitos ó buques de guerra de uno de los beligerantes.

Podria sin duda por analojia aplicarse el art. 7 citado á algunos de esos casos, en el equipo por ejemplo ó venta de buques de guerra en el puerto por cuenta de los belijerantes. Los buques serian tomados como piezas de conviccion, y su salida quedaria impedida por este mismo hecho. Pero nótese que esta nunca seria una aplicacion forzosa, sino posible-Nótese tambien que en la mayor perte de los casos seria necesario buscar la solucion en los principios generales del derecho internacional, por la naturaleza mixta de esta clase de cuestiones; y que la prudencia aconseja no manteuer esta incertidumbre en materia capaz de acarrear la guerra; y menos tratándose de naciones débiles que deben prevenir mas bien que castigar, y ceder mas que á la fuerza, á las leyes.

Francia, España, Portugal, Bélgica, Prusia, Suiza Austria, Rusia, Brasil, y las Repúblicas todas de Sud-América no tienen á este respecto lejislacion mas adelantada. El movimiento contrario iniciado el año 38 por Estados Unidos, ha sido seguido despues por la Inglaterra, y ampliado recientemente por la Italia con la publicacion de su Código naval. El Ejecutivo piensa que ha llegado para nosotros el momento de entrar en esta misma via, dictando la

ley que determine los deberes de la neutralidad, penas de sus violaciones, medios represivos, jurisdiccion mas conveniente, y autorizaciones necesarirs al P. E., que es en el Estado quien puede con la aprobacion del Congreso decla rar la guerra ó hacer la paz.

Pero esto mismo no bastaria. El conflicto último entre los Estados-Unidos y la Inglaterra ha mostrado que los deberes de la neutralidad pueden exijirse no solo en las guerras internacionales, sino en las civiles mismas que tienen anarquizado un Estado vecino ó lejano. Si los ciudadanos son castigados por las violaciones de la neutralidad, con mas razon deben serlo los estrangeros que se colocan en igual caso, que conspiran contra las autoridades de su patria dentro del territorio neutral, que preparan y espíden armamentos, que enganchan soldados ó marinos para los ejércitos y buques del bando rebelde. En todas las lejislaciones penales están admitidas como medidas preventivas la caucion de non offendendo, la vijilancia de la policía. Hasta ahora entre las naciones se habia acudido á los mismos objetos por la práctica de la internacion. ¿Deberá subsistir esta medida, pertenece ella al órden de nuestras instituciones? La ley que se dicte no puede ni debe olvidar esta faz de la cuestion.

La misma ley podria ser aprovechada para fijar las aguas territoriales de la República, y los límites verdaderos del Rio de la Plata, de jurisdiccion esclusiva y por mitad de las dos Repúblicas que están sentadas sobre sus márgenes.

Ley de estradicion

Hay otra ley que el Gobierno consideraria de importancia, y seria la que diese un punto de partida seguro á los tratados de estradicion, decidiéndose al mismo tiempo por ella la cuestion de los desertores, que jeneralmente se relega en los de comercio.

En concepto del Gobierno, debieran dividirse en dos clases los Estados con quienes puede haber ocasion de celebrar esos tratados. En la primera se colocarian los limítrofes, en la segunda los otros. La estradicion con los primeros podria ser estipulada por todos los delitos con pena corporal; con las naciones lejanas solo por los reputados atroces, que suponen una gran perversion. Consideraciones de la mas alta filosofía apoyarian esta distincion.

La lejislacion penal tiene hoy en todas partes tendencia visible á perseguir la criminalidad con la correceion; y el arrepentimiento y el trabajo son los elementos principales en esta gran obra. El culpable que huye el teatro de sus delitos, está en ese camino. ¿Porqué impedirle con la amenaza de la estradicion la vuelta á la honradez? Qué sociedad ha escandalizado, qué pernicioso ejemplo puede haber en su impunidad?,qué fama ha podido llevar léjos y por encima de los mares, un hecho comun de delincuencia?

El Gobierno piensa igualmente que la extradicion entre paises vecinos, por lo mismo que ha de ser de todo género

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