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de delitos, no debe tener facilidades tales que permitan vejar al inocente. La opinion contraria ha sido hasta ahora lo prevalente, por que se creia que lo único a consultar en tales casos era el interés de los particulares damnificados, y para estos lo esencial es recobrar la cosa. hurtada. Pero la actitud de los gobiernos, que son los que tratan y reclaman, debe tener base mas séria. El verdadero, el único interés de la sociedad es que el culpable, despues de condenado ó convicto no permanezca á su vista, haciendo alarde de la impotencia de la justicia. De nadie pues debe pedirse la estradicion sino con pruebas bastantes y documentos fehacientes-Y ninguna otra autoridad que no sea la judicial debe estar investida de esta facultad. La peticion de estradicion por la via llamada diplomatica, ó por los Comandantes de frontera, ó por Gobernadores de Provincia, con el pretesto de urjencia, son verdaderos actos de arbitrariedad, cumplidos sin conciencia.

Siguiendo este mismo órden de ideas, el Gobierno piensa finalmen'e que entre vecinos debe convenirse la entrega de desertores, y aun con las mismas naciones lejanas por el interés de la navegacion y comercio; pudiendo en todos estos casos sin embargo, y especialmente en el último, sujetarse la entrega á condiciones prévias, como la aplicacion solamente de penas correccionales, ó de las mas suaves de los Códigos respectivos, ó ninguna. Semejante proceder no es compatible segun algunos con el réjimen constitucional, en que el hombre debe estar sometido únicamente á la ley. Pero el desertor de la ma

rina naval delinque contra la disciplina, y el de la marina mercante viola un contrato.

En caso de entrega, uno y otro son juzgados por las leyes de su pais, y los jueces propios.

' En que puede afectar todo esto al sistema constitucional?

Hay quienes acordarian la estradicion de los desertores de buques mercantes, y la negarian de los de guerra. Pero en esto habria subversion completa del principio fundamental de la materia. Todas las naciones tienen interés en que los delitos de cualquier clase que sean no queden impunes. ¿Qué interés de este jénero puede invocarse en el caso de los contratos?

Cuando el Gobierno por lo demás cree conveniente llamar la atencion del Congreso sobre este punto, como antes sobre la internacion, no discute teorias vanas. En uno como otro caso están de por medio hechos prácticos. Todos los dias la República Oriental asila desertores que se trasladan allí con la facilidad que presta la angostura de nuestros rios.

El Gobierno Oriental ha anunciado estar dispuesto á cumplir en esta parte y reformar en otras la convencion existente. ¿Dejárémos continuar el estado prssente de cosas, agregando á causas harto conocidas este elemento mas de disolucion para el Ejército Nacional?

Convenciones y tratados

El decreto suprimiendo las estafetas inglesa y francesa, amas de la reivindicacion de derechos que por él se ha hecho, está destinado á abrir una série de convenciones postales con las principales naciones, con quienes estamos en relacion comercial.

Desde Enero de 1872 hay cuatro vapores ciertos entre Montevideo y Lisboa, y otros cuatro entre Buenos Aires y Lisboa. El Correo de Buenos Aires cerraria balijas para Francia, Inglaterra, Bélgica é Italia; y esas balijas seguirian por tierra desde Lisboa hasta su destino. Los derechos de tránsito en balijas cerradas no gravan mucho la correspondencia. Una convencion postal en condiciones rasonables entre Portugal y la República seria pues de gran beneficio para los dos paises.

La comunicacion de la Italia con la América del Sud, y mas especialmente con Buenos Aires y Montevideo, se hace cada dia mas frecuente y fácil por las nuevas sociedades que se crganizan en una y otra parte para fomentar los viajes de los puertos italianos á esta, y viceversa. Hasta ahora la correspondencia á la República se hace con franquco obligatorio por la via de Francia, de Amberes, de Inglaterra y de Lisboa, y de la República, por las líneas privilejiadas francesa é inglesa que cuestan al Gobierno italiano una subvencion de 750 mil francosfuera de que la correspondencia que viene de Italia no tiene curso sino está franqueada, mientras que de la República sale sin tal requisito, sufriendo á su arribo la tasa es

presada. Seria pues igualmente útil celebrar entre los dos paises una convencion postal.

Es ya tiempo tambien de que la Alemania tenga con nosotros cambio directo de correspondencia. Las líneas establecidas, y la poblacion y comercio aleman que unmenta por dias lo aconsejan así. He invitado en consecuencia al Sr. Ministro aleman residente en la República á ocuparse del asunto; y abrigo la esperanza de que pronto el deseo del Gobierso se convertirá en realidad.

Obedeciendo á las mismas ideas é intereses mútuos, el Sr. Encargado de Negocios Español presentó últimamente un proyecto de convencion postal entre España y la República, que está en estudio, y que con algunas esplicaciones acabará por ser aceptado.

La convencion postal con Estados-Unidos está ya en vigencia. No asi la celebrada con el Brasil, que recibió dos modificaciones de parte del Congreso Argentino, y de las cuales la relativa al pago de porte de la correspondencia que pase de transito para otros paises ha sido rehusada á su vez por el Gobierno Brasilero. No asi tampoco el tratado de amistad y convenio con Suecia y Noruega, cuyo Gobierno no ha podido admitir la modificacion referente á la adquisicion de bienes raíces, por oponerse á la lejislacion del pais. Uno y otro pues seránsometidos nuevamente á la consideracion del Congreso.

El tratado Austro Hungaro está pendiente todavia de las alteraciones hechas por el Congreso al tiempo de sancionarlo, y sobre las cuales aun no se ha pronunciado el Gobierno del Imperio.

Fraudes contra el comercio de la República Oriental descubiertos por la Aduana de la Concordia, y que pueden del mismo modo practicarse contra el comercio argentino han hecho sentir á los dos Gobiernos la necesidad de un arreglo aduanero en guarda de los intereses comunes. El Gobierno Argentino presentará pronto al Oriental las medidas que á su juicio pueden salvar esos intereses, y es de creer que se arribe á un resultado satisfactorio.

Buenos Aires, Abril 25 de 1873.

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C. Tejedor.

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