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á los errores populares, ó ambiciones sin razon de ser. El Paraguay en su carácter de provincia unida, recuerda como un título las incursiones al Chaco de la época del coloniaje; y en el de nacion, las guardias y pequeñas po. blaciones establecidas al favor de nuestras guerras civiles en la márjen derecha del Rio-Si para satisfacer estas pretensiones fuera necesario acordar un pedazo de esa tierra deseada, sin mengua de la victoria, y sin faltar á los grandes fines apuntados, el Enviado Arjentino lleva instrucciones suficientes á este respecto.

Chile y la Patagonia.

Ha sido siempre una intelijencia comun y tradicional que las jurisdicciones de Chile y Rio de la Plata eran de derecho deslindadas por la cumbre de la Cordillera de los Andes, co rriendo del Norte hácia el Sud hasta el Estrecho de Magallanes; y desde el paralelo 41 10" latitud Sud, donde este hecho natural cesa, por la division de las aguas hácia ambos mares, tomando para este fin los términos medios entre los puntos donde haya vertientes ó vestijios de aguas, y dando término hácia el Sud á esta línea, en el punto del continente mas saliente, que es el cabo Froward por los 53 50".

Continuando el Gobierno Arjentino esta tradicion fundada en innumerables títulos y hechos, que no es del caso detallar aquí, autorizó el año 65 en la marjen izquierda de1 rio Chubut, entre los grados 43 y 44, el establecimiento de una colonia inglesa, á veinte millas de Bahia Nueva,

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y distante solo veinte horas de navegacion á vapor del pueblo del Cármen, protestando de este modo contra el error de algunos mapas que confinan á la República entre el Rio de la Plata y Negro; y con la misma proteccion se fundó el año 68 otro establecimiento sobre el rio de Santa Cruz, situado á los 51°, donde flamea actualmente la bandera arjentina.

Si se compulsan los libros antiguos, se encuentra como de la pertenencia de la República, no solo la Patagonia comprendida entre los Andes y el Atlántico, sino la misma Patagonia llamada Occidental y el Estrecho de Magallanes en toda su estension; y por eso cuando Chile estableció el año 43 el presidio Bulnes, en el mismo lugar que en tiempo de la monarquía española tuvo el puerto de San Felipe, ó del Hambre, el Dictador Argentino reclamó de esta violacion del territorio, y anualmente renovaba su protesta, no obstante las dificultades de todo género que siempre rodearon su bárbaro Gobierno.

El presidio chileno no duró, como no habia durado la ciudad Cesaria Magallánica ó de San Felipe, fundada en 1584 en honor de Felipe 2. para estar en relacion con la colonia del nombre de Jesus que acababa de establecerse á la salida Oriental del Estrecho.

El año 49 fué traslada lo á Punta Arenas sobre una planicie conveniente de la parte continental, y el 53 recien se regularizó allí una poblacion, que despues fué erijida en cabecera de territorio, y que con un corto número de casas encerrará actualmente como ochocientos habitantes.

Para hacer todo esto, para desviar las protestas del Dic

tador Argentino, Chile hasta entonces no invocaba sino su Constitucion que le señalaba como límite austral las aguas del Estrecho.

El año 56 celebróse entre las dos Repúblicas un tratado en que se consignó como regla de demarcacion el uti possidetis del año 10, y en caso de desacuerdo, el arbitraje¿Consagró ese tratado los hechos posesorios posteriores al año 10? Importaba él un statu quo de títulos que no se habian exhibido? No sería fácil sostenerlo, sin confundir épocas, y hacer depender el dominio de las naciones de propias declaraciones.

Las concesiones contradictorias de parte de Chile y la República Argentina, se cruzaban entretanto en las aguas del Estrecho-El aviso publicado por el plenipotenciario chileno en Londres, de que en la Memoria anterior dí cuenta, no parecia limitarse á Punta Arenas, y parte del Estrecho al Oeste -En el color indeciso de sus frases podia abarcarse toda la costa patagónica sobre el atlántico, con sus islas-El Gobierno chileno mismo sintió escrúpulos por este proceder, en momentos en que se acababa de abrir el debate general de límites, y nuestro Ministro en Santiago fué provocado á una confere ncia, en que el Ministro de R. E. manifestó espontaneamente «que el ánimo del Gobierno Chileno no habia sido incluir en él toda la Costa Oriental de Patagonia, ni oponerse á la jurisdiccion ejercida por la República Argentina, en las costas del mar atlántico»El Ministro Argentino replicó por su parte que el Gobierno que representaba miraria toda esplotacion del territorio al Este de Punta Arenas, como una violacion del statu

quo convenido verbalmente, desde el principio de la negociacion.

De esta conferencia, en razon de su importancia, debia quedar una constancia escrita por notas reversales, ya que no se habia levantado el protocolo correspondiente. Pasada con este objeto una nota por el Sr. Frias, la contestacion del Sr Ibañez espresó entonces, sin negar la frase antes transcripta, que dados los antecedentes de la cuestion de límites, era muy difícil determinar el verdadero statu quo; y que por lo tanto en el caso de estorbar la estraccion de huano de las islas «Quarter Master» y »Magdalena" sobre que habian recaido las concesiones contradictorias, ó de proceder á su esplotacion, no podria considerarse violado dicho estado, pues si Chile ejercia soberania en Punta Arenas, que era parte del territorio patagónico, no podia menos de convenirse en que ella debia estenderse á todos aquellos puntos cuya posesion era indispensable para mantener incólume esa misma soberania. Contestadas por el Ministro Argentino estas esplicaciones que parecian desvirtuar el alcance de la conferencia que las habia orijinado,el Sr. Ibañez insistió en que el statu quo no podia considerarse violado por el hecho de impedir que buques estrangeros cargasen huano en aquellas islas,porque "él consistía, son sus palabras testuales, en la conservacion o subsistencia de la soberania que cada una de las dos Repúblicas ha practicado ó podido practicar legalmente en algunos parajes."

Casi al mismo tiempo que tenia lugar esta discusion en la capital de Chile, el Plenipotenciario chileno en esta

XIII

ciudad dirijia una nota, invocando, no el statu quo convenido verbalmente entre los SS. Ibañez y Frias, sino el implicitamente establecido, decia, por el tratado vijente, y protestando en su nombre contra la ley del Congreso Argentino que acababa de hacer una concesion de cincuenta leguas al Sud del Rio Santa Cruz, lo mismo que contra todas las concesiones anteriores «comprendidas en el territorio de la Patagonia, que Chile estima y reclama como suyo." Refutada esta nota en los términos convenientes el Sr. Ministro de Chile abandonó el tratado del 56, y eitó para esplicar el statu quo que decia violado por el Congreso, la cédula de 1873 á la Audiencia de Buenos Aires, ó sea la ley 13, tit. 13 lib. 2, de la R. de Indias, que el año de 1661 creó dicha Audiencia, y que solo daba jurisdiccion en todo lo que entonces estuviese pacificado y poblado, ó se redujese, pacificase y poblase.

En presencia de semejante nota que pretendia iniciar en Buenos Aires la negociacion confiada al Ministro Argentino en Santiago, fué preciso en la respuesta reducirse á rechazar la afirmacion que indebidamente encerraba en la cédula ereccional de la Audiencia los títulos de la República Argentina á la Patagonia, refiriéndose en lo demas á la discusion pendiente en aquella Capital.

No es posible todavia, Señores Senadores y Diputados poner á la vista del Congreso todos los documentos de una negociacion, en que no se ha dicho todavia la última palabra; pero puedo sí anticipar en justificacion del Gobierno, que sus proposiciones de arreglo, basadas ampliamente sobre los hechos existentes, apesar de su irregularidad, no han

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