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DE CONSTITUCIONES, DISPOSICIONES DE CARÁCTER CONSTITUCIONAL,

LEYES Y DECRETOS ELECTORALES PARA DIPUTADOS Y SENADORES, Y REGLAMENTOS DE LAS CÓRTES
QUE HAN REGIDO EN ESPAÑA EN EL PRESENTE SIGLO,

ORDENADA

en virtud de acuerdo de la Comision de gobierno interior del Congreso de los Diputados,
fecha 11 de Febrero de 1881,

BAJO LA ALTA INSPECCION Y DIRECCION DE SU PRESIDENTE,

POR

D. MANUEL FERNANDEZ MARTIN,

Oficial de la Secretaría de dicho Cuerpo Colegislador.

TOMO PRIMERO.

INTRODUCCION.

MADRID:

IMPRENTA DE LOS HIJOS DE J. A. GARCÍA,

Calle de Campomanes, núm. 6.

1885

La presente edicion pertenece al Congreso de los Diputados.

La propiedad intelectual de la obra corresponde á su autor. Queda hecho el depósito legal.

Garcia Rico.
12-21 32
27168
3 ref.

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS.

La Comision de gobierno interior, en la sesion de hoy, al disponer se imprima por cuenta del Congreso la obra titulada DERECHO PARLAMENTARIO ESPAÑOL: Coleccion de Constituciones, disposiciones de carácter constitucional, etc., que le fué encargada con fecha 11 de Febrero de 1881, ha acordado se manifieste á V. S. lo muy satisfecha que se halla del mencionado trabajo; y que continúe el relativo á Reglamentacion parlamentaria, que tambien le fué encomendado en la indicada fecha.

Lo que participo á V. S. para su conocimiento y satisfaccion. Dios guarde á V. S. muchos años. Palacio del Congreso 23 de Junio de 1884.

El C. de Sallent.

Sr. D. Manuel Fernandez Martin, Oficial de la Secretaria del Congreso de los Diputados.

RAZON DEL MÉTODO.

Á LA COMISION DE GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS.

La circunstancia de presidir la actual Comision de gobierno interior el Excmo. Sr. Conde de Toreno, que presidia tambien la existente en 11 de Febrero de 1881, en virtud de cuyo acuerdo se ha llevado á cabo la obra que se acompaña, y el haberse comenzado y terminado bajo la alta inspeccion y direccion de dicho Excmo. Sr. Presidente, excusarian, al presentarla, de exponer la razon del método seguido para la ordenacion de la misma, si, en el caso de que se decidiese darla á la imprenta, no fuera conveniente, para facilitar su uso, conocer desde luego la distribucion de las partes en que se divide.

muy

Bien conocido es que, el cambio realizado en el régimen político de España en la primera década del presente siglo se ha considerado por algunos escritores ilustres como verdadera revolucion, mientras que en opinion de otros autorizados no pasó de reforma constitucional; pero sin suscribir ninguna de esas dos opiniones, se puede afirmar, despues de leido el Discurso preliminar publicado con la Constitucion de 1812, que aquellos legisladores anhelaban hallar precedentes á los preceptos que establecian en las instituciones políticas, no solo de Castilla, sino de los antiguos Reinos en que estuvo dividida España.

Despues de esto, parecia lógico que la enseñanza del Derecho político en las principales Universidades del Reino no se hubiera ceñido, como lo está, á la Constitucion leonesa y castellana; preferencia que forma contraste con la que, fuera de esos centros del saber, se viene dando al estudio de dichas instituciones en Aragon, Cataluña, Valencia, y aun en Navarra; mas si esto puede decirse respecto al Derecho político en general, por lo relativo á la reglamentacion de las Córtes, esa preferencia es tan antigua y señalada, que al escribir el Sr. Capmany su Práctica y estilo de celebrarlas, impresa en 1821; y á renglon seguido de citar los principales autores que se han ocupado en esta materia, por lo tocante á las Córtes de Aragon, Cataluña y Valencia; dice acerca de las de Castilla lo siguiente:

<<De la Corona de Castilla no hay obra ninguna ni autor que haya escrito ni publicado hasta ahora obra ni tratados que nos instruyan sobre el orígen, constitucion ni forma legal ó consuetudinaria de la celebracion de sus Córtes antiguas ni modernas, sobre cuyo objeto se padece una absoluta ignorancia. >>

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