Descripcion amena de la Republica argentina ...: La rejion del trigo

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Pasajes populares

Página 186 - Nación de todos los derechos civiles del ciudadano: pueden « ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes rai« ees, comprarlos y enagenarlos; navegar los rios y costas; « ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme á las
Página 87 - Se levanta á la faz de la tierra «Una nueva y gloriosa nación, «Coronada su sien de laureles « Y á sus plantas rendido un león». • San Martin organizaba á la sazón en Buenos Aires el plantel del
Página 186 - leyes. No están obligados á admitir la ciudadanía, ni á pagar « contribuciones forzosas ni extraordinarias. Obtienen nacionao lizacion residiendo dos años continuos en la Nación; pero la a autoridad puede acortar este término á favor del que lo solicite,
Página 321 - cada persona. Art. 197. Las colonias fundadas en territorios nacionales quedarán exentas del pago del impuesto de Contribución Directa, por el término de diez años, contados desde el dia en que se instale el primer núcleo de colonos. Art.
Página 307 - mantenido y alimentado por las Comisiones de Inmigración durante diez dias. — Pasado este término, abonará medio peso fuerte diario por cada persona mayor de ocho años, y veinte y cinco centavos por cada niño menor de esta edad, salvo el caso de enfermedad grave, en el cual continuará viviendo á espensas del Estado mientras ella dure.
Página 306 - condiciones ventajosas para la colocación de los inmigrante y cuidar de que ésta se haga al lado de personas de responsabilidad. 3 Intervenir á solicitud de los inmigrantes en los contratos de colocaciones que celebren, y vigilar la estricta observancia de ellos por parte de los patrones. 4 Anotar en un registro
Página 303 - vestidos, muebles de servicio doméstico, instrumentos de agricultura, herramientas, útiles de arte ú oficio que ejerzan y una arma de caza por cada inmigrante adulto, hasta el valor que fije el Poder Ejecutivo. Art. 27. Las disposiciones del artículo anterior, serán
Página 301 - propaganda continua en favor de la inmigración para la República Argentina, dando á conocer sus condiciones físicas, políticas y sociales, sus ramos principales de industria, sus sistemas de colonias, las ventajas ofrecidas al inmigrante laborioso, el precio, calidad, productos (1) Art. 7- de la ley de 19 de Octubre de
Página 302 - 12 Prestar al Departamento una memoria anual sobre el número y calidad de los inmigrantes despachados, sobre las causas del aumento ó disminución que se hubiese notado en ese número, sobre los medios adecuados para vigorizar ó corregir esas causas y sobre el movimiento migratorio de los centros ó comarcas de su residencia
Página 321 - contados desde el dia en que se instale el primer núcleo de colonos. Art. 196. Todo colono dentro de los seis años de su establecimiento, tendrá derecho á una prima de diez pesos fuertes por cada mil árboles de mas de dos años que acredite haber plantado y tener en ¡os terrenos de su propiedad. Art.

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