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da de lo que es fuyo, fegun que los otros Comendadores lo han auido: e reBoco qualefquier cartas,e alualaes que yo aya dado en contrario defto, eos mando,que no obedezcais ningun man damiento,ni requerimiento que de par te del Infante don Enrique, pretenfor déftos Reynos, vos fuere hecho, pena de la mi merced,y de fer ipfo facto auidos por hombres aleues. E mando a la perfona q efta mi prouifio os moftrare, qos emplace,fi fuere menefter, para q parezcais ante mi en la mi Corte, do quiera q yo fea,defde el dia que vos em plaçaren hafta 15.dias primeros figuie tés,fola dicha pena,fo la qual mando a qualquiera Notario que a ello fuere lla mado,q de ende al q fe la moftrare testi monio fignado de fu figno, porq yo fe pa como fe cumple mi mandado.Dada en lavilla de Portillo a 5. dias del mes de Mayo, del año del nacimiento de nueftro Señor IefuChrifto de 1476.Yo el Rey. Yo luan Fernandez de Hennoft Ila efcriuano del Rey nueftro Señor la fize efcriuir por fu mandado. Y en las elpaldas de la dicha prouifion fignada de efcriuano publico,con teftigos,dize afsi: En el lugar del Mótijo en 4. dias del mes de Iulio de 1476.eftando jun ros en la puerta de la Iglefia, junto ab moral donde hazen fu cabildo concejib los Alcaldes y Regidores del dicho pue blo, para lo que tes cúple,eftando en el prefentes, juntos y llamados, Pedro Ro driguez Alcalde,e Gil, e Diego Rodri guez,e Pedro Martin, e Mingo, Regi dores, yo el efcriuano leî la cedula de las espaldas a los dichos Alcalde y Re gidores, los quales la befaton y pufiefon fobre fu cabeça,e dixeron que la o bedecian,y tenian al feñor luan de Ves ra, que eftà prefente,por el feñor Comé dador defte lugar,y que eftauan preftos y aparejados a cumplir fu mandamien to, e luego fe pufiero todos en pie, y eftando fentado el feñor Comendador, dixo,que fu merced tomaua la poffefsió de la Encomiéda defte pueblo,c toman do la vara en fu mano,fè la boluio a dar

al Alcalde,e dixo a los Regidores, que los boluia a nombrar por Regidores, e dixo que acetauá la dicha Encomiéda por nueftro feñorel Maeftre, que es a quien toca el dallas,e que declaraua, q por quanto fe llamaua Rey el dicho Maeftre nueftro feñor,que el dicho séñor Comendador, folo como de Maeftre tomaua la Encomienda, e le obede. cia,e que en quanto a lo demas de llamarfe Rey,proteftò de feguir, e feruir,e morir por la parte del feñor Rey don Enrique,a quien tocan eatañen eftos Reynos, e por el tendrà lo Realengo defte pueblo,e fus parientes, paniaguados y criados,e mandò jurar en prefencia de mi el efcriuaño al dicho Concejo la obediécia del Rey donEnrique nueftro Señor, faluante las cofas tocantes en orden, que pertenece a fu Señoria el Macftre,e me lo pidio por teftimonio, fiendo teftigos los fufodichos Alcalde y Regidores,e yo luanMartin efcriuano, que doy fe della,fizé mi figno.

Tiraua a demas defto el dicho lua de Vera de fueldo del dicho Rey do Enrique, por fronteriço de Portugal xlupa marauedis,fueldo tan grande,que en el libro donde estan fe lee,q los mas eftirados caualleros de Caftilla tiranan a xxvj.marauedis,y a xxxp. Cafè eldicho Comendador Juan de Vera có dona lua na de Sandoual,hija de Alfon de Mendoça, de la cafa de Hita y Buytrago,ma yordomo mayor del Infante de Aragó, Comendador de Dealcuefca, y de dona Aldonça de Saldoual, hija de Gonçalo Ruiz de Sandoual, llamado roftro de Puerco,que fue Comédador de Merida y Montanches,y defpues Comendador mayor de Caftilla, hermano de padre, del Adelantado Diego Gomez de Sandoual: fueron fus hijos del dicho Iuan de Vera,y doña luana de Sandoual, Die go de Vera, Pedro de Vera y Mendoca,dona Francifca de Vera yMendoça, y doña Ifabel de Vera.

Pedro de Vera y Mendoça cafo con doña Ifabel Mexia,feñora de Cafarente,cuya casa sacaremos a parte. Gg 3

Dona

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Doña Francifca de Vera y Mendoça cafo en Caceres conel Coronel Diego de Caceres Ouando, hermano mayor de Nicolas de Ouando, Comendador mayor de Alcantara, ambos hijos de aquel gran cauallero, Capitan Diego Fernandez de Caceres Ouando,decen diente de los originarios caualleros conquistadores de Caceres, de quien procéde oy en Caceres la cafa de don Diego Antonio de Ouando y Torres, y otras defte apellido,como confta de pa pelès que fe facaran a luz en la tercera parte defta hiftoria en las cafas folariegas.in

Diego de Vera, hijo mayor del Co. mendador luan de Vera, fue Capitan general de la Orden de Santiago,y Tre ze della,y Comendador de Calçadilla: fue todo el valor y honra de Eftremas dara,hallofe con el Maestre de Santia go don Alonso de Cardenas en la bata Ila del Albufera,cérca de Merida, don! de desbarataron el poderofo exercito de Portugal, que con fwcaudillo el Obifpo de Euora,y otros famotos Capita nes Portuguefes entro on eftos Reys nos, en la qual batalla combatio el di cho Treze al Alferez mayor de Portu gal,y le mato,y quito ekoftandarte,por la qual vitoria (que fue la falud de Caftr lla en aquella ocation) y por otros ferui cios muy grandes que hizo a los feño rês Reyes, y a la Orden, le hizo fu Ma geftad inerced, que pudieffen el y los fu ceffores en fu cafa perpetuamente ha zer treinta Hidalgos en eftos Reynos, cuyo priuilegio,como tan fingular, fue afros defpues pretendido anular por el Fifcal de fu Mageftad, y en contradito rio juyzio fe executorio en fauor de la dicha casa de Vera, y por fer tan autorizado y fingular priuilegio, y de tanto honor para efta cafa, le pondrè aqui a Priuilegio la letra,que es del tenor figuiente. fingular de la casa de Vera,de hi Zer 30. bi

dugs cada ¿ão.

EN

Nel nombre de Dios, Padre, y Fijo,y Efpiritu fanto, tres perfonas, y vna effencia diuina, que viue y reyna para fiempre fin fin, y de la bicnauen

turada gloriofa Virgen nueftra Señora fanta Maria fu madre, a la qual nos te nemos por feñora y abogada de todos nueftros fechos, ya honra y feruicio fuyo, y del Apoftol feñor Santiago,luz y efpejo de las Españas, patron y guia de los Reyes de Caftilla y Leon, y de todos los otros Santos y Santas de la Corte celeftial. Porque razonable y conuenible cofa es a los Reyes y Principes de fazer gracia a fus fubditos y naturales, efpecialmente a aquellos que bien y lealmente los firuen, y aman fuferuicio, y los Reyes que la tal merced hazen, han de acatar en ellos tres cofas. La primera, que merced es la que le demandan. La fegunda, quien és aquel que fe la demanda, o como fe la merece, o puede merecer, fife la fie ziere. La tercera,que es el pro del day ño que por ella le puede venir: porende,nos acatando, y confiderando todo efto, queremos que fepan por efta nuef tra carta de priuilegio, o porfu trasla do fignado por efcriuano publico, tol dos los que aora fon, o feran de aqui a delante, como don Fernando, y doña Habel, por la gracia de Dios, Reyy Reyna de Caftilla, de Leon,de Aragon, de Sicilia, de Toledo, de Valencia, de

Galicia,de Med Scuilla,deCer

dena,de Corcega, de Murcia, de laen, del Algarve, de Algecira,de Gibraltar, Condes de Barcelona,y Señores de Viz caya,y de Molina, Duques de Atencia, y de Neopatria, Condes de Ruyfellon, y de Cerdania, Marquefes de Oriftan, y Gociano, dimos vn nueftro alualà ef crito en papel, y firmado de nueftros nombres, fecho en efta guifa. Nos cl Rey y la Reyna, fazemos faber a vos los nueftros Contadores mayores, qué nos acatando los muchos, e buenos,se feñalados, e grandes feruicios que el Treze y Capitani general de la Orden de Santiago, Diego de Vera, nos ha fe cho y faze: cada dia,efpecialmente por que en la batalla que el honrado Macf. tre de Satiago huuo cerca de la ciudad de Merida con el Obispo de Euora,y co

etros

otros Capitanes, y gentes del Rey de Portugal,que venian a entrar en la ciu dad de Merida a fazer guerra,e mal da ño en eftos nueftros Reynos, donde el dicho Macftre desbaratò al dicho Obifpo,y a los otros Capitanes, y gentes del Rey de Portugal, acompañado del dicho Treze Diego de Vera, y entré otros fechos de pro del que hizo aquel dia, combatio al Alferez que trafà el pendon Real del Principe de Portugal, elo mató por fu perfona, y fe le tomò, eganò. Nueftra merced, e voluntad es,que aya e tenga de nos por merced en cada vn año,por juro de heredad,pa fa fiempre jamas, para el, e para fus he rederos y fuceffores, y para aquellos que del,o dellos huuieren caufa, treinta efcufados, francos, e quitos, y effentos de pedidos de monedas, e moneda forera, cotros qualefquier pechos, e repartimientos Reales, para el e para fus herederos e fuceffores, e para aquel o aquellos que del, o dellos huuieren caufa, que les fean faluados, e que lo ayan y tengan en qualefquier ciuda des y villas elugares de eftos nueftros Reynos y Señorios, donde elles, el y los dichos fus herederos y fuceffores, Jos mas quifieren auer, y tener, y nom-> brar, y que fean recebidos en cuenta de la Ciudad, ò Villa, ò Lugar donde

zemos fijos de algo, vfando de nueftro Real poderio y poteftad, y en la dicha razon dedes e libredes al dicho Treze nueftra carta de priuilegio, e las otras nueftras cartas e fobrecartas las mas fuertes, e fixas,e baftantes que menefter aya, para que le fean guardados los dichos treinta efcufados, e goze dellos efte prefente año de nueftro alualà, y para fiempre jamás, la qual dicha nuef tra carta de priuilegio, y cartas e fobre cartas que afsi le dieredes, e libraredes, mandamos al nueftro Canciller y Notarios, y a los otros oficiales, los que eftan a la tabla de nueftros fellos, que libren, e paffen, efellen: lo qual vos mandamos que afsi fagades, e cumplades, no embargante qualefquier nueftras leyes, y ordenanças que en contrario defto fean: y entiendafe,que por quanto nos huuimos dado otro alnalà al dicho Treze,de los dichos trein ta efcufados, e fe perdio, fon todos treinta, y no fefenta.E por hazer merced al honrado Treze, os mandamos, que afsi cumplades todo lo contenido, é que no fagades endeal. Fecho en veinte dias del mes de Abril año del nacimiento de nueftro Saluador Iefu Chrifto de mil y quatrocientos y oochenta años. Yo el Rey. Yo la Reyna. Yo Pedro de Camañas Se

los tomare, e nombrare, por el pedi-cretario del Rey y la Reyna nueftros

do de cada vno, e a los efcufados cada y quando que fueren echados, e repartidos, pedidos monedas en eftos nuef-: tros Reynos y Señorios, y para que los dichos efcufados gozen cada ano que tuuieren nombramiento del dicho Tre ze Diego de Vera, o de fus fuceffores, la dicha preeminencia, bien y afsi como la tienen y gozan los fijos de algo, y goze el dicho Diego de Vera del dicho priuilegio efte prefente año de la fecha de nueftra alua là,y dende en ade. lante en cada vn año, para fiempre jamas, porque los mandamos que lo pon gades y affentedes afsi en los nueftros libros, e nominas de los faluados, e de aquellos que por nueftra voluntad fa

feñores lo fize efcriuir por fu mandado..

Fue el dicho Treze, Diego de Vera, muyamado y fauorecido de los feñores Reyes Catolicos, firuiolos valerofamente defde muchacho, y en las Lomas de Malaga fue cautiuo de los Mo ros, por cuyo refcate vendio fu padre vna deheffa de fu mayorazgo, con fa cultad Real: firuio en las conquistas de Málaga, y toda aquella tierra, con las lanças de fur padre el Comendador lua de Vera:fue vno de los Trezes que auia viuos quãdo fe incorporò el Maeftrazgo en la Corona,y ta viejo,que el Rey Catolico le embiò fu litera en q fueffe al Capitulo,y quando embiò a tomar la Gg 4

pof

poffefsion del dicho Maeftrazgo y Pro uincia de Leon, porque deuio de auer efcrupulo de alguna replica,o interpre tacion de las bulas,fe firuio de la perfona del dicho Diego de Vera,con fatisfa cion de que no podia faltar a fu voluntad, y afsi fe lo escriuio en la carta figuiente.

C

El Rey, y la Reyna.

Defpues de tomada la poffefsion del, dicho Maestrazgo,quedó el dicho Treze Diego de Vera con el exercicio de Capitan general de la Orden. En efte tiempo le fucedio vna defgracia, que al cabo le dio mas luftre; fue, que bur landofe dóluá de Vera fu hijo mayor co vn paje fuyo, ambos muchachos, con dos efpadas defnudas, le dio vna eftocada,y lo matò,por cuya caufa fu padre que era criado del dicho Treze, y vno de los ocupados en el exercicio de la guerra,falfamente auifò a los Reyes Ca tolicos,que el dicho Treze, concertado con los valedores de la Excelente, por otro nombre la Beltraneja, le auia dado paffo,de Caftilla a Portugal, lo qual fe hizo con tanta aparencia, que el Rey mandò prender al dicho Treze,ytomò por medio efcriuirle a el vna carta que eftà en el archiuo de Merida,que es del tenor figuiente..

Omendador y Treze Diego de Ve ra,nueftro fiel vaffallo,nos embia mos al Conde de Cifuentes, e a Luis Portocarrero,a tomar poffefsion de la Orden de Santiago, en la Prouincia de Leon, de que fomos adminiftradores perpetuos por bula Apoftolica, escriuimos a los Priores de Vcles, y de fan Marcos, para que no fagan conuoca, cion alguna, pues no fe puede hazer, fiendo como fomos Adminiftradores de la dicha Orden. Porende vos mandamos y rogamos por feruicio nueftro, que como Comendador y Treze de la dicha Orden, deis el primero la obe diencia que fois obligado, a los dichos Conde de Cifuentes, e Portocarrero en nueftro nombre,e los fagades pleyto omenage por las fortalezas que teneis de la dicha Orden, e os veais, é conformeis con ellos, e fagades,e cumplades lo que de nueftra parte vos diran,como fi nos en perfona vos lo man daflemos,en lo que mucho feruicio nos fareis, e non cuideis de ir a ningun llamamiento o conuocacion que vos fea fecho por qualquiera Conuento, antes cuydad de nueftro feruicio, como fie pre lo fazeys, porque nos tenemos el derecho a la adminiftracion de la dicha Orden, ea otra cofa no dariamos lugar. Dada en Escalona a doze dias del mes de Iulio de mil y quatrocientos y nouenta y cinco años.

Yo el Rey, Yola Reyna.

Pormandado del Rey,y de la Reyna.
Fernan Daluarez.

Co

El Rey, y la Reyna.

Omendador y Treze,Diego de Ve ra,por algunas cofas cumplideras a nueftro feruicio,os mandamos, que a la hora que Anton de Morales, y Pe dro de Mayorga, Alguaziles denueftra Cafa y Corte,os diere efta nueftra carta, fin efcufa ni dilacion, vospartais y vais con ellos donde os dixeren, e fa gades, e cumplades todo lo que nueftra parte os dixere, como fi nos en perfona os lo mandaffemos, e no fagades endeal, fopena de la nueftra merced.Dada en la ciudad de Burgos a 30. de Diziembre de mil y quatrocientos y nouenta y fiete años.

Yoel Rey. Yola Reyna.

de

Por mandado del Rey, y de la Reyna.

Juan de la Parra.

Recibio efta carta el Treze,faliendo de Miffa, y fin querer boluer a fu cafa fu bio a cauallo, y guiado de los Alguazi,

les,

les,fue llevado al caftillo de Montan
ches, donde eftuuo pocos mefeso por
que informado el Rey de la manera
que auia obedecido, y juntamente por
donde auia paffado la Excelente a Por
túgal, y que no lo auia fabido, ni fido
por la frontera de Vadajoz que el tenia
a fu cargo, fue fuelto el dicho Trezo, yə
le hizo el Rey merced de la Alcaldia de
Sacas del Obispado de Vadajoz,por to
da fu vida; y porque quando le prendie
ron lefecreftaron todos fus bienes,def-l
pachò el Rey fu cedula de defembargox:
que es del tenor figuiente. odia ja

EL REY., Hob mukas

Iglefia mayor de Merida, en la Capilla. mayor, al lado del Euangelio, inniel diato al Altar mayor,armado en bulto de marmol, en vn arco leuantado de ef tado y medio del fuelo, y a lo largo del en vna plancha de metal fe lee la inferi pcion figuiente.girola ve

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Aqui yaze el muy iluftre y honrado cauallero Diego de Vera, Capitan Ge neral, y Treze de la Orden de Santiago, Comendador de Calçadilla, a Aquien los Reyes hizieron merced por fus muchos grandes y feñalados fer uicios, que el y fus fuceffores en fu cafa puedan hazer treinta Hidalgos cada ano en estos Reynos perpetua-,

mente.

D

Efte gran cauallero haze iluftrif fima mencion el Licenciado Mar tinez en los elogios de los varones iluftres que proceden de la cafa de Auftria; fueron fus hijos,y de la dicha dona Ma rina Gomez de Figueroa, do Iuá de Ve ra,doña luana de Sandoual, doña Elui

Omendador Luis Portocarrero, cuya dizen fer la villa de Palma, Gouernador de la Prouincia de Leon, o.vueftro Lugarteniente, e al mi Corregidor de la ciudad de Vadajoz, o vueftro Lugarteniente, e a cada vno, eŋ qualquier de vos,por quanto en el pley to y caufa de que Diego de Vera, Treze y Capitan general de la Orden de Santiago, fue acufado, fue dada fentencia por los del mi Confejo, y faluando fu, honra,como bueno, e leal, e noble vafra Carrillo de Mendoça, y doña Marifallo, fue dado por libre e quito: Yovos mando,que luego le fagais quitar qualefquier fecreftos, o embargos que ef ten fechos, afsi de fus bienes, como de los que goza de la Orden, en qualquie ra manera que fea, y con ello acudais y, fagais acudir libre e defembargada mente, e non fagades endeal fopena de la nueftra merced. Fecha en la villa de Ocaña a veinte y quatro de Febrero, de mil y quatrocientos y nouenta y nueue.

in s.

YO EL REY.

tob

Por mandado del Rey

Miguel Perez de Almança.

Cafo el dicho Treze Diego de Vera, condona Marina Gomez de Figueroa, en la cala de Feria,eftà enterrado en la

na de Vera, que cafo en Vadajoz con el mayorazgo de los Mofcofos, de quien decienden los defte apellido en aque... la ciudad, y don Francifco de Mofcofo de la Orden de Santiago, Veedor Ge. neral del Reyno de Portugal.

Doña Iuana de Sandoual cafo en Xe rez de los Caualleros, con el feñor de Sanfagundo, cabeça de los Siluas de aquella ciudad,de quien decienden don Gabriel de Silua, fenor de Sanfagundo, yfus hermanas, que vna cafo con don Iuan Manuel,feñor de Cheles,otra con D.N.de Orellana,y don Juan de Silua, de la Orden de Santiago, Gouernador y Capitan General de Filipinas, y don Geronimo de Silua de la Orden de fan Iuan, Gouernador de Ternate.,

Dona Eluira Carrillo y Vera cafo con N. de Trejo, fenor de las villas de Grimaldo y la Corchuela,de quien de

cen

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