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3. Sus personas, familias y bienes conservarán en general todos los derechos y prerogativas anejas á ellos, siempre que no pertenezcan á la autoridad suprema ó á los atributos del gobierno. Entre estos derechos se incluyen espresa y terminantemente los que siguen:

a. La libertad ilimitada de residir en todos los Estados de la Confederacion ó en los que se mantengan en paz con ella.

b. La continuacion de los pactos de familia, con arreglo á la antigua constitucion de Alemania, y la facultad de gravar sus bienes é imponer condiciones á sus herederos por medio de disposiciones obligatorias, con la condicion de ponerlas en conocimiento del soberano y de las autoridades públicas. No son aplicables á este caso particular las leyes que hayan limitado hasta ahora el ejerci cio de estos derechos y facultades.

C. El privilegio de no comparecer sino ante los tribunales superiores y la exencion de toda clase de servicio militar obligatorio por parte de sus personas y familias.

El ejercicio de la jurisdiccion civil y criminal en primera instancia, y en segunda tambien si sus posesiones son muy considerables, de la jurisdiccion de bosques de la policia local; la inspeccion de iglesias escuelas y establecimientos de caridad, todo con sujecion á las leyes del pais á que se hayan sometido, asi como á las ordenanzas y reglamentos, y á la vigilancia superior reservada á los gobiernos con relacion á los objetos de dichas prerogativas.

A fin de determinar la mejor, como para arreglar y consolidar en general los derechos de los Principes, Condes y Señores mediatizados de una manera uniforme en toda la Confederacion Germánica, se adoptará como regla general el real decreto promulgado sobre este punto por S. M. el Rey de Baviera en 1807 (1).

(1) Este decreto del Rey de Baviera, con fecha del 19 de marzo de 1807, dice en resúmen lo que sigue: Los Príncipes mediatizados conservarán las prerogativas de la alta nobleza, asi como sus títulos y escudos de armas, á escepcion de lo que indique sus relaciones con el imperio germánico ó la soberanía. Pueden elegir libremente el punto de su residencia, con la condicion de ponerlo en conocimiento de su soberano en término de seis meses, asi como entrar al servicio del estranjero con ciertas restricciones inherentes á los que sirven al Estado ó cobran pensiones del Tesoro público. Tienen jurisdiccion privilegiada de primera y segunda instancia en toda clase de negocios. Si se hallan en posesión de instancias austregales, el Rey determinará lo conveniente sobre este punto, entendiéndose que este derecho en las causas criminales corresponde tan solo á los gefes de las familias reinantes. Es absolutamente necesaria la confirmacion del soberano para los pactos de familia relativos á las sucesiones y otros asuntos. Los Príncipes mediatizados no conservan privilegio alguno anejo á su cualidad de gefes de Estados del imperio, sino en virtud de una ratificacion del Rey. Quedan obligados á firmar un acta donde conste la sumision, y prestar juramento de fidelidad al Rey en persona.

No pueden mantener relaciones políticas con el estranjero, ni recibir ni enviar agentes diplomáticos.

Los Príncipes mediatizados pueden arreglar por medio de decretos la administracion de sus bienes y derechos patrimoniales, asi como establecer tribunales con el título de Chancilleria de justicia de S. M. el Rey de Baviera y de

La antigua nobleza inmediata del imperio gozará de los derechos mencionados en los parrafos a y b, asi como de los de tener entrada en la Asamblea de los Estados, ejercer la jurisdiccion patrimonial y de bosques, la policía local y el patronato de las iglesias, no pudiendo ser citada ni emplazada ante los tribunales ordinarios. Sin embargo, estos derechos se ejercerán con sujecion á las reglas establecidas por las leyes del pais donde tengan sus bienes los individuos de esta nobleza.

En las provincias separadas de la Alemania por la paz de Luneville, celebrada el dia 9 de febrero de 1801, é incorporadas nuevamente en la actualidad, la aplicacion de los principios mencionados en el párrafo anterior por lo que toca á la antigua nobleza inmediata del imperio, se sujetará á las modificaciones que requieran las circunstancias particulares de dichas provincias.

15. La Confederacion se compromete á garantizar la continua. cion de las rentas directas y subsidiarias asignadas al registro de la navegacion del Rhin, asi como las disposiciones de la diputacion del imperio, con fecha de 25 de febrero de 1803, respecto al pago de las deudas y pensiones concedidas á los eclesiásticos y legos.

Los individuos de los antiguos capitulos de las iglesias catedrales, y los de los capítulos libres del imperio, tienen derecho á disfrutar las pensiones que le señaló la susodicha diputacion en 25 de febrero de 1803, cobrándolas donde lo tengan por conveniente, con tal que sea en un pais que se mantenga en paz con la Confederacion Germánica.

Los individuos del órden teutónico que todavía no hayan obtenido pensiones suficientes para si propios, las obtendrán con arreglo á los principios establecidos para los capítulos de las iglesias cate

conde ó príncipe de..... El derecho de indulto pertenece esclusivamente al soberano. Conservarán la policía inferior, con sujecion á las leyes del pais; pero la alta policía se considera como un atributo especial y privativo de la soberanía; la policía eclesiástica superior queda reservada al soberano; pero los mediatizados conservan sus consistorios, asi como la administracion de los bienes eclesiásticos. La autoridad militar pertenece al soberano, sin que puedan los mediatizados tener guardias para sus personas. Aunque todas las contribuciones públicas pertenecen al Estado, los mediatizados tienen grandes privilegios y exenciones sobre este punto. Pagan los empleos en su servicio personal, en sus tribunales de justicia, ó en la policía, que es de su inspeccion. Los empleados de las administraciones generales reciben su sueldo del soberano. Ademas de sus empleados especiales pueden los mediatizados establecer un tribunal especialísimo con el nombre de Chancilleria de justicia ó Chancilleria de dominios, para la administracion de sus rentas. Los empleados establecidos por los mediatizados prestan juramento de fidelidad al soberano, y juran tambien ante los Príncipes que les nombran, comprometiéndose á desempeñar con integridad sus funciones.

Los feudos dependientes del antiguo imperio, de soberanos estranjeros ó de territorios cedidos al Rey por los tratados de Presburgo y París dimanarán del Rey en lo sucesivo.-Los mediatizados conservarán los feudos que les pertenezcan como señores directos.-Los litigios en esta materia quedarán ultimados por via de apelacion en el tribunal del Rey, el cual será el único que podrá exigir el servicio militar por medio de quintas.

drales por el acuerdo de la diputacion del imperio en 1803; y los Príncipes que hayan adquirido los antiguos bienes del órden teutónico, satisfarán dichas pensiones á proporcion de la parte correspondiente á la adquisicion.

La Dieta de la Confederacion tomará las medidas convenientes respecto del tesoro eclesiástico y las pensiones de los obispos y todos los demás ministros de la Iglesia en la orilla izquierda del Rhin, siendo transferidas dichas pensiones á los poseedores actuales en estos paises. El asunto á que se refiere la presente disposicion se arreglará en el término de un año, y hasta entonces continuará como hasta ahora el pago de las pensiones mencionadas.

16. La diferencia de comuniones cristianas en los paises y territorios de la Confederacion Germánica, no implicará ninguna en el goce de los derechos civiles y políticos. La Dieta tomará en consideracion los medios de mejorar del modo mas uniforme que sea posible el estado civil de los que profesen la religion judaica en Alemania, ocupando su atencion particular en las medidas que les aseguren y garanticen la estabilidad de los derechos civiles en los Estados de la Confederacion, siempre que se sometan á todas las obligaciones de los demás ciudadanos. Entre tanto gozarán de los derechos que se les concedieron por decretos ó disposiciones particulares.

17. La casa de los Principes Tour y Taxis conservará la posesion y las rentas de todo el servicio de correos en los Estados confederados con arreglo á lo establecido por la diputacion del imperio en 25 de febrero de 1803, ó en convenios particulares, mientras no se disponga otro arreglo, en virtud de nuevos convenios estipulados libremente por una y otra parte. En todo caso, se reconocerán los derechos y pretensiones de dicha casa, ora para la conservacion de su servicio, ora para una justa indemnizacion, con arreglo á lo acordado por la diputacion del imperio. Esta disposicion es aplicable al caso de que la antigua administracion de correos haya sido abolida desde 1803 contra el acuerdo de la diputacion, á no ser que la indemnizacion haya sido fijada definitivamente por un convenio particular.

18. Los Principes y ciudades libres de Alemania se pondrán de acuerdo para asegurar los derechos siguientes á los súbditos de los Estados confederados:

1. El de adquirir y poseer bienes raices fuera de los límites del Estado en que se hallen establecidos, sin que el Estado estranjero pueda someterlos á contribuciones ó cargas diferentes de las impuestas á sus propios súbditos.

2.°-a. El de trasladarse de un Estado confederado á otro, con tal que se pruebe que les recibe como súbditos aquel donde van á establecerse.

b. El de entrar al servicio civil ó militar de cualquier Estado confederado; en la inteligencia de que el ejercicio de estos derechos será sin perjuicio de la obligacion al servicio militar que les imponga su antigua patria. Y para que sobre este particular la diferencia de las leyes respecto á dicha obligacion no dé lugar á resul

tados desiguales y perniciosos para cualquier Estado, la Dieta de la Confederacion arbitrará los medios de establecer sobre este punto una legislacion uniforme en cuanto sea posible.

3.o La exencion de todo impuesto por peaje, trasporte ó cualquier otro concepto en el caso de que trasladen su fortuna de un Estado confederado á otro, á no ser que por medio de convenios particulares y recíprocos se haya dispuesto lo contrario.

4. La Dieta procederá en su primera legislatura á formar una legislacion uniforme sobre libertad de imprenta, y las medidas convenientes para garantizar á los autores y editores contra la falsificacion y edicion fraudulenta de sus libros.

19. Los Estados confederados se reservan el derecho de deliberar en la primera reunion de la Dieta de Francfort sobre el modo de arreglar las relaciones de comercio y navegacion entre los diversos Estados, ajustándose á los principios adoptados por el Congreso de Viena.

20. La presente Acta será ratificada por todas las partes contratantes, y en el término de seis semanas, ó antes si es posible, pasarán las ratificaciones á la Cancillería de la córte y Estado de S. M. el Emperador de Austria, en Viena, y serán depositadas en los archivos de la Confederacion en cuanto se verifique la apertura de la Dieta.

Y para que conste, todos los plenipotenciarios firman el presente documento, señalándole con el sello de sus paises respectivos. Dado en Viena á 8 de junio de 1815. (Siguen las firmas.)

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