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marítima, es seguro que la considerarán mejor garantida el dia en que, atendidos los títulos de la República Argentina, se acepten las propuestas que ella ha hecho para dividirlo la

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Desde luego V. S. me permitirá advertirle que las razones de conveniencia no son las únicas que por el momento nos ocupan esclusivamente; y si el Estrecho de Magallanes pertenece a Chile, debe aceptar e su soberania, no obstante todas las consideraciones de esta especie que V. S. pueda hacer valer. Ignoro, ademas, hasta qué punto pueda V. S. asumir la representacion de las Repúblicas del Pacífico, siendo que la República Argentina, cuyo Gobierno representa V. S., no es quizás la llamada ni aun á dictaminr en un asunto que le es del todo estraño, desde que hasta la misma situacion jeográfica está indicando que ningun interés comercial ó marítimo puede llamar su atencion hacia esta parte del Pacífico.

Pero sea de ello lo que fuere, el hecho es que, á mi jui cio, V. S. en este particular no juzga, con la imparcialidad debida las miras y los propósitos de mi Gobierno.

Si éste ha sostenido y continuará sosteniendo su soberanía esclusiva en el Estrecho de Magallanes, si para ello emplea y continuará empleando la enerjía y á la vez la moderacion que comunica la justicia y posesion del derecho, es precisamente por sostener y defender los principios mas amplios de libertad, únicos que están en armonía con los que rijen las instituciones todas de la República. Suponer que pudiera Chile hacer revivir en sus costas los monopo+ lios y odiosos privilejios que alguna vez existieron en otros paises, es suponer consecuencias inverosímiles é irrealizables! Chile desea poseer el Estrecho precisamente para garantir en él todo género de franquicias á la industria y al comercio de todas las naciones, pues atendidos sus re

cursos y su situacion es el único pais que se encuentra en condiciones convenientes para la realizacion de estos propósitos.

No tema, pues, V. S. por el porvenir del comercio universalni mucho menos por el de las Repúblicas del Pacífico; ese porvenir queda garantido con el interés mismo de Chi le que se encuentra en perfecta armonía con el de aquellas naciones. Y á este propósito mi Gobierno ha dado ya una declaracion de neutralidad de los Estrechos que se apresurará á sancionar tan pronto como haya sido resuelta la presente cuestion de límites; de manera que ni aun queda la menor presuncion de que los temores de V. S. llegarán alguna vez á realizarse.

XIV

Bien pudiera, señor, al terminar este trabajo, seguir el ejemplo de V. S. para colocar como en un cuadro sinóptico todas las equivocaciones, todas las inconsecuencias, todas las contradicciones que V. S. y los demas sostenedores del derecho argentino han incurrido, ya presentando á la vecina República como sucesora de los derechos territoriales de la real Audiencia de Charcas, ya considerando á la Patagonia como una continuación de la provincia de Cuyo, ya abandonando esos antecedentes y estimándola, como lo hace V. S.. como parte integrante de la Provincia de Buenos Aires. yareduciendo sus títulos á los que se derivan de los establecimientos patagónicos, ya fijando, en fin, un nuevo límites en el pacífico para la provincias del Rio de la Plata por la Tierra del Fuego, y renunciando así el argumento que se hace en la Constitucion de Chile. Pero este trabajo es innecesario desde que, con improba labor, he procurado introducir método y claridad en el presente

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debate, y mediante ellos dejar demostrado, claro como la luz, que los títulos de Chile, cualquiera que sea el punto de vista bajo el cual se les considere son los únicos valederos y atendibles para decidir esta ya prolongada cuestion.

Me limito por lo tanto á repetir á V. S. lo que tuve el honor de decirle al final de mi nota de 7 de Abril: esto es, que mi Gobierno da por terminada la discusion, y desea que á la brevedad posible se proceda á solucionarla tal camo está prescrito en el tratado de 1856 cuyo cumplimiento reclama hoy en nombre de su derecho, en nombre de la justicia, en nombre de la conveniencia de las dos Repúblicas.

Me cabe la honra de reiterar á V. S. las consideraciones de aprecio con que me suscribo de V. S. atencion y seguro servidor.

ADOEFO IBAnez.

Al Sr. D. Félix Frias, Enviado Estraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República Argentina.

Legacion Argentina en Chile.

Valparaiso, Febrero 26 de 1874.

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Señor Ministro:

Tengo el honor de poner en manos de V. E. la cópia manuscrita de la nota que dirijí al señor Ministro de Relaciones Exteriores de esta República, con fecha 17 del

corriente mes, sobre la cuestion de límites, segun tuve el honor de comunicarlo á V. E. en mi oficio del dia 23, señalado con el número 25...

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AS. E. el Sr. Dr, D. Carlos Tejedor, Ministro de Relaciones Exteriores de la República Argentina.

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NOTA del Sr, enviado estraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República Argentina en contestacion à la del Ministro de Relaciones Exteriores de Chile sobre la cuestion de limites.

Legacion Argentina en Chile.

Valparaiso, Febrero 17 de 1874..

Señor Ministro:

He tenido el honor de recibir la nota de V. E. fecha 10 del presente, á la que acompaña un ejemplar del impreso que contiene la contestación que V. E. se ha servido dirijir, con fecha 28 del pasado, á mi nota del 20 de Setiembre del año anterior, relativa á la cuestion de límites pendiente entre Chile y la República Arjentina.

Al acusar á V. E. recibo de esta comunicacion, no puedo prescindir de observar á V. E. que su forma introduce una innovacion en los usos diplomáticos, que no me es posible autorizar con mi silencio; pucs ella importaría

despojar á las comunicaciones de V. E. de las condiciones de autenticidad que el derecho internacional ha establecido. Los inconvenientes de un procedimiento semejante son fáciles de prever; y he podido percibirlos á la primera lectura de la nota de V. E., pues he advertido errores de impresion en puntos sustanciales: tales como la fecha del oficio de esta legacion que V. E. contesta, los nombres de los lugares, y hasta la frase misma del documento del gobierno español, que, segun ha creido V. E., he omitido intencionalmente, y favorece de una manera incontestable a pretension chilena en esta controversia.

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No debo ocultar á Y. E. la sorpresa, que he esperimentado, al ver el singular error en que ha incurrido en la interpretacion de las espresiones, que no habia yo' citado, de aquella pieza oficial.

Hé aquí las palabras de V. E. que se refieren á las instrucciones dadas por el soberano de España al virei de Buenos Aires el año de 1778, acerca de los establecimientos de la costa patagónica,

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"El monarca Español declaró en 1778 que el Rio Negro se interna por cerca de trescientas leguas en el reino de Chile; declaró á demás que el Rio Colorado ó de las Barrancas se interna tambien en el reino de Chile, hallándose situado como á veinte leguas al norte del Rio Negro, que forma el puerto de la Bahia Sin Fondo A

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Hé aquí, señor, disposiciones terminantes, palabras de reyes, como V. S. las desea, que vienen á dirimir la cuestion de la manera mas clara, precisa y decisiva. El monarca Español, como previendo las dificultades que en el porvenir pudieran suscitarse entre los paises colindantes acerca de sus límites, por consecuencia de la comision especial y pasajera, que habia conferido al virei de Buenos Aires, quiso dejar consignado y consignó en efecto

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