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Chile de las provincias del Rio de la Plata y la de Tu

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V. E. habla en su nota del 28 del pasado, como lo habia hecho en la de 7 de Abril del año anterior, de las espediciones ordenadas por los Presidentes de Chile al lado oriental de los Andes para contener las incursiones de los salvajes, y no se ha dignado mencionar ni una sola vez las palabras oficiales, que tantas veces he citado, del Presidente don Ambrosio O'Higgins, el cual dijo en el año de 1789 que "las cordilleras de los Andes dividian la jurisdiccion de Chile de la de Buenos Aires," haciendo alusion precisamente á las tribus, que tanto dañaban con sus depredaciones las fronteras de las dos colonias.

Al hablar de las intendencias en su última comunicacion, V. E. se ocupa de la opinion de los autores que yo habia invocado en mi apoyo, y desdeña la real órden del ministro Galvez, del 8 de Junio de 1781, en la que se vé que la Patagonia hacia parte del territorio de la intendencia de Buenos Aires, pues se rejistran en ella las palabras siguientes:

"Declara el rei que en todo lo que sea respectivo á la real hacienda, los comisarios superintendentes de los establecimientos de la costa patagónica están sujetos, como todos los demas empleados en ella en ese vireinato, á la superintendencia jeneral que ejerce V. S,"

Noto que ningun caso ha hecho V. E. tampoco de los documentos procedentes de los vireyes de Buenos Aires y Lima, en cuyas memorias consta que la Patagónia formaba parte del territorio del vireinato de Buenos Aires,

á

pesar de que uno de los honorables predecesores de V. E. convenia en que las palabras de los representantes en América del monarca español eran decisivas en litijios de este jénero.

Igual silencio ha guardado V. E, cuando se ha tratado del statu quo, respecto de las palabras del señor ministro don Manuel Antorio Tocornal, con las que he demostrado que la República Argentina no hacia otra cosa en este punto que lo que hizo Chile en circunstancias idénticas.

Por lo que toca á las leyes chilenas, que encierran pruebas esplícitas y concluyentes en la cuestion que nos ocupa, V. E. asienta que no son leyes, ó lo que tanto vale, que están equivocadas y no son obligatorias; como afirma nuevamente que tampoco son leyes las reales cédulas en que el rei Cárlos III reconoce que las costas patagónicas pertenecian al vireinato que él creó.

De manera que reales cédulas, reales órdenes, memorias de los vireyes, oficios de los presidentes de Chile en la época colonial, y despues de ella en la república, leyes fundamentales de la misma y leyes ordinarias, memorias de los ministros y planos levantados con arreglo á sus instrucciones, todo esto nada vale en favor de la República Arjentina; y lo mas irrefutable de todo esto no se menciona siquiera en las notas que V. E. me hace el honor de dirijirme.

No es este el lugar, señor ministro, en que debo presentar á V. E. las reflexiones que provoca semejante sistema de discusion, puesto que otro ha sido el objeto con que tengo el honor de poner esta comunicacion en sus manos.

Habiéndose dado á luz la nota de V. E. del 28 del mes pasado, al tiempo mismo que fué enviada impresa á esta legacion, V. E. no estrañará que me apresure á hacer conocer del público tambien la que hoi tengo el honor de dirijirle, movido por el deseo de que cuanto antes se desvanezca la impresion, perjudicial para mi nombre, que ha debido producir el cargo infundado de V. E. con motivo de una frase que, bien comprendida, habria basta

uo para decidir la cuestion que ventilamos, en favor de la República Arjentina.

Me es grato aprovechar esta ocasion para reiterar á V. E. la espresion de los sentimientos de alta y distinguida consideracion con que tengo el honor de ser de V. E. atento y seguro servidor.

Ministerio de Relaciones Esteriores de Chile.

FELIX FRIAS.

Valparaiso, febrero 25 de 1874.

Señor:

He tenido el honor de recibir la nota de V. S. de 17 deque rije, destinada á hacer algunas rectificaciones á la que diriji á V. S. con fecha 28 del mes próximo pasado, á propósito de la cuestion de límites entre Chile y la República Arjentina.

Mi gobierno no ha podido ménos que esperimentar una penosa sorpresa al ver que, en la aludida comunicacion, V. S. abre de nuevo el debate llevado ya á sus últimos términos, y, lo que es mas, al conocer el anuncio que V. S. me hace de que se propone todavía dar á mi nota del 28 una "seria y detenida respuesta," segun las espresiones de V. S.

Segun esto, V. S. pretende dar á la ya agotada cuestion de límites una estension tal que rechazan no solo las prácticas y los preceptos del derecho internacional, sino tam

bien, y en especial los altos y sagrados intereses de las dos repúblicas comprometidas en la discusion.

El tratado que liga á los dos paises establece que despues de dicutida pacíficamente la cuestion de límites se procederá ó bien á una transaccion amistosa ó bien al arbitraje de una nacion amiga. La oportunidad de este último estremo ha llegado ya de una manera urjente é improrogable, si es que antes no se arriba á una transaccion equitativa y conveniente.

La cuestion ha sido debatida ad satietatem, no solo en las dos estensísimas comunicaciones de V. S. de 12 de diciembre de 72 y 20 de setiembre de 73, y en las respectivas contestaciones dadas por mi parte, sino tambien en las variadas incidencias que han ocurrido durante el curso del debate, en todas las cuales jamás ha perdido V. S. la oportunidad de repetir ó de recapitular todos sus argumentos y consideraciones consignados en esas notas.

Una discusion cualquiera, no digo entre naciones, pero aun entre particulares, debe proponerse un resultado fijo y por lo mismo debe tener marcado de antemano un término que la cierre. Todo procedimiento contrario entraña por lo ménos el grave peligro de convertir la discusion en polémica, y la polémica en disputa y en acres recriminaciones. I ese peligro, colocado entre dos naciones pundonorosas y susceptibles, por lo tanto, de los arranques impremeditados del sentimiento nacional herido, es una amenaza constante contra la fraternidad y la armonía que les conviene conservar y perpetuar. ¿I es prudente, es cuerdo que los especialmente llamados á mantener y estrechar esas fraternales relaciones, abran ellos mismos las puertas de la discordia?

I sinembargo, marchando por ese camino si V. S. insise en prolongar una discusion que ya no tiene razon de

er.

¿Pretende V. S. por acaso llevar el convencimiento de sus opiniones al seno de mi gobierno? Ello, declárolo á V. S, de una manera terminante, es imposible. Mi gobierno, á la luz de la presente discusion, se ha formado una conviccion inquebrantable, y creeria faltar á su conciencia y á sus deberes, si abandonase la defensa de sus incontrovertibles derechos á la Patagonia.

Seria por lo demas una temeridad de mi parte el pretender variar las arraigadas convicciones de V. S.; y, respetándolas en lo que ellas valen, me abstengo de abrigar una esperanza, desahuciada por todos los antecedentes de esta controversia.

Su continuacion es, pues, inútil, mas que inútil peligrosa y ocasionada á lamentables conflictos.

Pero es no solo la conveniencia de los dos paises, no son solo las prescripciones comunes y vulgares del derecho las que desde luego desaprueban la intencion manifestada por V. S.; lo es tambien el tratado de 56 cuyas estipulaciones V. S. olvida. Ese tratado, como ya lo he hecho notar, establece la transaccion ó elarbitraje para inmediatamente despues de la pacífica discusion. I la procrastinacion del cumplimiento de un tratado, es la infraccion del tratado mismo; asi como la denegacion de justicia es la infraccion de los preceptos que la reglan.

No es por lo tanto el temor á la díscusion lo que me obliga á pedir á V. S. la dé por terminada. Léjos de ello; sabe mi gobierno que esa discusion es la que mas luz ha traido á sus propios derechos; y si solo se guiara por el deseo de que ellos aparezcan cada vez mas claros y evidentes, tendria una satisfaccion especial en seguir á V. S. en sus propósitos ya manifestados. Pero ante los intereses prácticos y positivos del país tienenfque ceder los meramente teóricos y de imajinacion; ante el deber de cumplir obligaciones contraidas deben callar otras aspiraciones.

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