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rejistran en ella las palabras siguientes: "Declara el rei que en todo lo que sea respectivo á la real hacienda "los comisarios-superintendentes (V. S. los llama Gobernadores de la Patagonia) "de los establecimientos de la costa patagónica" (y nada mas que de la costa) están sujetos, como todos los demas empleados de ese vireinato, á la superintendencia general que ejerce V. S." Esta observacion habia sido contestada en mi nota de 7 de Abril último: pero aquí agregaré, que V. S. sufre un grave error al aseverar que por la real órden citada quedaba establecido que la Patagonia hacia parte del territorio de Buenos Aires, pues la misma real órden advierte que esa dependencia es solo en lo respectivo á la real hacienda; de manera que esta advertencia, que se hacia necesaria por la circunstancia misma de ser chilena la Patagonia, viene á dejar todavia mas evidentes los derechos de Chile en aquel territorio.

Mas, para que este punto quede todavía mas esclarecido me voy á permitir trascribir la opinion que sobre el particular ha emitido el señor don Domingo F. Sarmiento, actual presidente de la República Argentina. Héla aquí:

"Derechos que pueden resultar de la inversion de las rentas de la Hacienda Real de España, en favor de las contadurias establecidas en cada una de las colonias.

"El Archipiélago de Chiloé fué sostenido por la con

taduria de Lima desde su descubrimiento hasta 1827 en que fué ocupado por los patriotas. El Perú no ha disputado á Chile la jurisdiccion del archipiélago.

"Valdivia fué siempre sostenida por la contaduria de Lima, y estando O'Higgins nombrado virei de Lima, tomó de la tesoreria de Valdivia cuarenta mil pesos que habia en caja y los llevó á Lima, como propiedad del

vireinato del Perú. En igual situacion se hallaba la contaduria de Buenos Aires, segun se espresa en la instruccion dada por el consejo de Indias en 1766, al crear en Buenos Aires una contaduria independiente de la de Lima que dice asi:

" Y porque conviene que el virei del Perú se halle noticioso de la hacienda de dicha provincia (la de Buenos Aires) para que pueda arreglar las provisiones de necesarios auxilios, será de la obligacion del contador remitir un exacto resúmen de todas las cuentas que glose y fenezca, acompañándolas igualmente con otra cópia de las listas y muestras de la jente de guerra correspondiente al mismo tiempo; bien entendido que de los caudales que con el nombre de Situado Real remita el virei para la subsistencia del ejército, presidios, plazas y fronteras del Rio de la Plata, se han de hacer en sus cuentas los respectivos oficiales, aunque como ramo separado, esplicando en cada partida lo que haya sido remitido en dinero efectivo de las cajas de Lima, el Callao ú otros....y de lo gastado en la espedicion de misiones.... y las demas que pue dan causarse y en que indirecta ó directamente tenga ó pueda tener interés la Real Hacienda ó la casa comun.— Madrid, 12 de Noviembre de 1767."

"De donde resulta que si la inversion de las rentas de la Real Hacienda hecha en Buenos Aires en 1766, 1767 y 1781, en objeto de la causa comun de la conservacion de los dominios de la corona española, pudiesen emanar derechos en favor de las repúblicas americanas, la conta. duria de Lima y no la de Buenos Aires seria quien habria adquirido derechos al Estrecho de Magallanes, en virtud de los situados enviados del Perú á Buenos Aires hasta 1810, para el sosten del servicio é intereses coloniales, Refiriéndome ahora á la observacion con que V. S. en

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cabeza la nota que estoy contestando, me permitiré advertirle que, ademas de su poca ó ninguna importancia en la trascendental cuestion que debatimos, V. S. sufre un error al afirmar que mi oficio de 28 de enero último, por el hecho de estar impreso, introduce una innovacion en los usos diplomáticos; y despoja á esa comunicacion de las condiciones de necesaria autenticidad. Lo primero no es del todo exacto, por cuanto podria justificarle con otros ejemplos que la impresion de los documentos diplomáticos, se ha acostumbrado tambien por otros paises en negocios internacionales. No es mas exacto lo segundo, puesto que lo que esencialmerte constituye la autenticidad de un documento es el sello oficial de la autoridad ó funcionario que lo emite y la firma manuscrita de éste, condiciones que reune mi despacho del 28 de enero. Por mi oficio de 10 del que rije, cuidé además de dar á V. S. las razones especiales que tuve para hacer imprimir la indicada nota, y creia, con fundamento sobrado, que esas razones bastarian para alejar toda observacion en este particular.

Por lo demas, mi gobierno deplora que apesar de la consagracion con que V. S. se ha dedicado al estudio de esta cuestion, todavia insista en pretensiones indebidas y en apreciaciones erróneas, que están muy lejos de armonizarse ni con los verdaderos principios del derecho, ni con los antecedentes históricos de la cuestion. Por lo que á este Ministerio respecta, bástame la conviccion que me asiste de que el estudio que de ella se ha hecho ha dado la suficiente luz para dejar establecido el incontrovertible derecho de mi país à los territorios en litijio; apesar de la opinion de V. S. tantas veces y tan incisivamente repetida de que "no he consagrado á este grave negocio un estudio mas completo."

Al terminar esta nota no puedo prescindir, señor ministro, de volver al principio de ella, rccordándole que la continuacion del debato es inútil y peligrosa, y que Chile, al exigir su terminacion, exije el cumplimiento de un tratado solemne que el gobierno argentino no puede diferir, sin infrinjirlo abiertamente. Si V. S. tiene la conviccion de la justicia que le asíste, no hay razon para temer, como parece, los resultados del juicio arbitral previsto por ese tratado.

Aprovecho esta ocasion pera reiterar á V. S. los sentimientos de alta consideracion, con que soy de V. S.

Atento servidor.

ADOLFO IBAÑEZ.

Al Señor don Félix Frias, Encargado y Ministro Plenipotenciario de la República Argentina.

El Ministro Argentino en Chile remite un impreso relativo á la venta del Huano de la isla "Quarter Master".

Santiago, Abril 23 de 1873.

Señor Ministro:

Por el impreso adjunto verá V. E. que el Gobernado de Punta Arenas está disponiendo del huano de la isla de “Quarter Master', que el Gobierno de Chile prometió á

esta Legacion no vender en su nota del 28 de Junio del

año pasado.

Dios guarde á V. E.

FELIX FRIAS.

AS. E. el Sr. Dr. D. Carlos Tejedor, Ministro de Relaciones Esteriores de la República Argentina.

Los NAUFRAGOS DEL JORGE I.

A propósito de la noticia que en dias pasados tomamos de un diario argentino sobre la posibilidad de la muerte de un piloto y ocho marineros del bergantin griego Jorje I, fondeado en Montevideo despues de alguna permanencia en Magallanes, el Gobernador de esta colonia ha dirijido al Ministro de Relaciones Esteriores con fecha 28 de Marzo el siguiente oficio:

"El 9 del presente fondeó en este puerto el pailebot nacional Anita, trayendo á su bordo nueve náufragos, entre los cuales venia el primer piloto N. Blech, y presentados que fueron á esta gobernacion dijeron lo siguiente:

"Que pertenecian á la tripulacion del bergantin griego Jorje I, que navegaba bajo la bandera francesa y que se dirijía á este puerto para tomar un cargamento de huano de la isla de Quaster Master, procediendo de Montevideo, por órden del señor don Julio Haace.

"A consecuencia de vientos contrarios, el 'buque tuvo que fondear en Lomas Bay, cerca del cabo de Oranje, á la entrada del estrecho del lado de la Tierra Fuego. Habiendo llamado la atencion del capitan del buque un fuego

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