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los títulos de que antes carecia, puesto que está pactado que el uti possidetis del año 1810 es la regla de la demarcacion de los Estados formados en los territorios de las antiguas colonias españolas.

Si á todo esto se agrega que el gobierno de V. E. prometió el año pasado á esta Legacion observar el statu quo, no avanzando de Punta Arenas en direccion hácia el Oriente, y que no ha habido razon para dejar de cumplir tal compromiso por los actos de jurisdiccion practicados por mi gobierno en las costas del Atlántico, donde dos meses antes de contraerlo habia declarado V. E. que no lo estorbaria, se comprenderá cuál sea la naturaleza y la magnitud del agravio que se infiere á la República Argentina, con una resolucion como la que motiva la formal protesta que tengo el honor de presentar á V. E.

El Gobierno Argentino estará siempre dispuesto á concurrir con el de Chile á todas las medidas que tiendan á asegurar y facilitar la libre navegacion del Estrecho de Magallanes; pero no puede consentir que en un territorio disputado se adopten ellas sin su anuencia, y considera este proceder tan perjudicial á las relaciones amistosas de los dos paises, como contrario á los principios del derecho internacional en que deben ellas estar basadas.

En la memoria del Ministro de Relaciones Esteriores de la República Argentina, presentada el año pasado á las Cámaras Nacionales, se leen estas palabras:

"En 1868 el Gobierno Argentino intentó poner una baliza en Cabo Vírjen, á la entrada oriental del Estrecho, y se opuso el Gobernador de Punta Arenas, declarando al encargado de la operacion que estaba autorizado para prohibir la fundacion de ninguna colonia allí, y que para la colocacion de la misma baliza era preciso que precediesen arreglos internacionales. En consecuencia, los mate

riales fueron depositados en la poblacion argentina del Rio de Santa Cruz."

Sé que se ha negado la verdad de este hecho; pero yo debo creer que él tuvo lugar efectivamente, en vista de la comunicacion en que el encargado de colocar la baliza en la boca del Estrecho, dió cuenta del obstáculo con que habia tropezado.

En dicha comunicacion se lee lo siguiente: "El gefe de la esploracion científica inglesa del Estrecho de Magallanes, el Comandante del vapor de guerra Nassau, Mr. Mayne, me indicó repetidas veces la necesidad de que el Gobierno Argentino pusiera una baliza en Cabo Vírjen, á la entrada oriental del Estrecho de Magallanes, y me señaló el lugar á propósito para colocarla."

Protesto, pues, señor Ministro, en nombre del Gobierno Argentino, contra este acto agresivo del gobierno de Chile, que traspasando los límites trazados por sus propias leyes y por las de los soberanos españoles, no solo intenta ejercer hoy una jurisdiccion esclusiva en todo el Estrecho de Magallanes, sino obstar á la que en el mar Atlántico practicó durante medio siglo sin oposicion la República Argentins, cuyos títulos lejos de ser contestados, se hicieron conocer de este pais con elojio en las columnas del diario oficial, como lo he dicho & V. E. en mi comunicacion del 20 del pasado.

Juzgo inútil llamar la atencion de V. E. sobre las deplorables consecuencias que debe producir en las relaciones de las dos Repúblicas, la política desplegada de un año acá por el Gobierno de V. E. en la cuestion de límites que las divide; y espero que examinado atentamente el fondo de dicha cuestion, esto es, los títulos de cada una de las altas partes, como la manera, segun ellas, de observar el statu quo, se reconocerá al fin cual es el dueño de un ter

ritorio adjudicado por las reales cédulas españolas al Vireinato de Buenos Aires y puesto por la Constitucion de Chile fuera de sus fronteras, y cuál sea la conducta que la razon y los principios les imponer.

Las leyes chilenas, consideradas por la suprema autoridad de esta República, como la espresion de sus límites, son hoy quebrantadas por pretensiones que van mas allà de la Cordillera de los Andes; y por lo que hace al statu quo, el Gobierno de Chile no tiene el menor derecho para quejarse de actos idénticos á los que él practicó, y que se apoyan á la vez en la justicia y en su ejemplo.

Aprovecho esta ocasion para reiterar á V. E. las seguridades de la alta y distinguida consideracion, con que soy de V. E.

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testa de esta Legacion contra la partida del presupuesto votada por el Senado, á indicacion del Ministerio de Guer

ra y Marina, para la construccion de un faro en el Cabo de las Virjenes, á la entrada Oriental del Estrecho de Magallanes.

Dios guarde à V. E.

FELIX FRIAS.

A. S. E. el señor Dr. D. Carlos Tejedor, Ministro de Relaciones Esteriores de la República Argentina.

Ministerio de Relaciones Exteriores.

Santiago, Octubre 22 de 1873.

Señor:

He tenido el honor de recibir la nota de V. S. de 9 del que rije, en la que se sirve comunicarme que por los diarios de esta capital V. S. se ha impuesto de que en la sesion del Senado del 6 del corriente el señor D. Anibal Pinto, con motivo de la discusion del presupuesto del Departamento de Marina, propuso que se votára una partida de veinte y cinco mil pesos (ps. 25,000) para la construccion de un faro en el Cabo de las Virjenes situado en el Atlántico á la entrada del Estrecho de Magallanes.

La aprobacion dada por la Honorable Cámara á esa indicacion de propósitos tan benéficos para el comercio en general y en especial para la navegacion del Estrecho, presenta á V. S. la oportunidad de protestar, como lo hace contra una resolucion que importa á juicio de V. S. un avance por parte del Gobierno de Chile en territorio

disputado por la República Argentina; y V. S. tiene la esperanza de que la Honorable Cámara de Diputados, en vista de la nota de V. S. rehusará su sancion á la partida propuesta por el señor Ministro de Marina.

Observa V. S. con este motivo que seria tanto mas de estrañar que la resolucion del Senado obtuviera la sancion definitiva del Congreso Nacional cuanto que aquella misma Honorable Cámara reconoció el año pasado en su sesion del 26 de Junio que el Gobierno de Chile no debia estender su Jurisdiccion en el Estrecho á ciertas islas situadas á menos de treinta millas de la Colonia de Punta Arenas, habiendo declarado mi Gobierno que no haria innovacion alguna en los terrenos disputados manteniendo el statu quo actual.

Entra V. S. en seguida á apoyar los derechos de la República Argentina á la parte Oriental de la Patagonia, estractando para el efecto los datos y razonamientos desarrollados in extensum en la nota de esa Legacion de 20 de Setiembre último, que está en mi poder y á la cual, aprovechando la presente oportunidad, acuso el competente recibo.

Al terminar la nota protesta de que me estoy ocupando, juzga V. S: inútil llamar mi atencion sobre las deplorables consecuencias que debe producir en las relaciones de las dos Repúblicas la politica desplegada de un año acá por mi Gobierno en la cuestion de límites que las divide, y cree V. S. que las leyes chilenas son hoy quebrantadas por pretensiones que van mas allá de la Cordillera de los Andes, término señalado á nuestro territorio en su parte Oriental por la Constitucion del Estado.

Al contestar á V. S. su referida nota de 9 del que rije, debo ante todo hacerle presente que llevada por separado la discusion sobre los límites de las dos Repúblicas, sería

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