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Y digo que me parece inútil hacer esta enumeracion porque los hechos constan de documentos públicos que todos conocen, hechos que ninguna razon puede cohonestar.

Por lo demas y atendida la posesion actual en que Chile se encuentra de los Estrechos y su territorio, el establecimiento de un faro en ese mismo territorio es, como lo he demostrado, el ejercicio natural y lejítimo de la soberanía. No es, pues, un agravio, ni un acto agre

sivo.

Tampoco creo ni temo que este procedimiento sea ocasionado, como V. S. lo insinúa á consecuencias deplorables, tanto porque Chile no ha trasgredido de modo alguno los límites de su derecho y de su deber, cuanto porque no imajina siquiera que nacion alguna pueda echar sobre si la grave responsabilidad de estinguir con su propia mano la luz que va á alumbrar á los navegantes en aquella solitaria rejion, levantando, á no dudarlo, las unánimes protestas de todos los paises civilizados.

Al terminar esta comunicacion debo manifestar á V. S. que mí Gobierno no se cree en el deber de presentar á la Honorable Cámara de Diputados la nota de V. S. que estoy contestando, en la cual parece que V. S. indica este procedimiento.

La jestion de los negocios internacionales corresponde esclusivamente al Presidente de la República, segun la disposicion terminante de la Constitucion Política que nos rije; y el Congreso no interviene en esas jestiones sino cuando terminadas por convenciones ó tratados, tiene que prestar á estas su sancion lejislativa. Esta prescripcion, que es tambien la de todos los países de gobiernos constitucionales, me escusa de entrar en otras consideraciones para comprobar á V. S. los inconvenientes de su demanda

(si es que ha de estimarse como tal) y para no acceder á ella como lo habria deseado si no mediaran tales inconvenientes y si no se opusiera al precepto constitucional que dejo indicado.

Debo, por último, anticipar aquí una declaracion que reservaba para cuando me ocupase de la nota de V, S. de 20 de Setiembre, pero que hace urjente una de las consideraciones que en ella aduce V, S. á propósito de la posesion esclusiva del Estrecho por parte de Chile.

La República desde que tomó posesion de aquellos canales y de su territorio, manifestó por sus actos y por sus órganos mas autorizados que su intencion era dejarlos libres al acceso de todas las naciones y del comercio en general; de manera que jamás pretenderia imponer gabelas y contribuciones que importasen un monopolio odioso, semejante al ejercido en los Estrechos del Sund á que V. S. alude en su referida comunicacion.

Está en el interés de Chile mantener la completa libertad en la navegacion de los Estrechos y están en su mano y á su alcance los medios necesarios para garantir esa libertad por la inspeccion y medidas de policía que la República sola puede ejercer atendidos sus recursos y su situacion con relacion á los mismos Estrechos. La República Argentina, por el contrario, no tiene sinó mediocres intereses en este lado del Pacífico, y por lo tanto su concurso para este fin seria deficiente y acaso completamente ilusorio.

Chile, pues, no podria contradecir ahora lo que ha sido siempre el objeto de sus constantes aspiraciones: la completa libertad y seguridad en la navegacion de los Estrechos de Magallanes.

Aprovecho esta oportunidad para ofrecer á V. S. la

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Al señor D. Feliz Frias, Enviado Estraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República Argentina.

Legacion Argentina en Chile.

Santiago, Marzo 26 de 1874.

Señor Ministro :

Tengo el honor de pasar á manos de V. E. dos ejemplares de "El Araucano" periódico oficial de Chile, del 17 del presente, en el que hallará V. E. la discusion que tuvo lugar en la Honorable Cámara de Diputados el 26 de Noviembre del año pasado, con motivo de la partida de presupuesto solicitada por el Poder Ejecntivo para la construccion de un faro en el Cabo de las Vírgenes.

Tanto en dicha Cámara como en la de Senadores, el Sr. Ministro de Guerra y Marina afirmó que los Ajentes Diplomáticos de varias naciones habian hecho presente al gobierno la necesidad de establecer un faro en dicho punto.

Los informes recogidos por esta Legacion me muestran que el señor Ministro padeció una equivocacion al aseverar este hecho.

Dios guarde á V. E.

FÉLIX FRIAS.

AS. E. el Sr. Dr. D: Cárlos Tejedor, Ministro de Relaciones Exteriores de la República Argentina.

Extracto de la discusion à que se refiere la nota anterior.

El señor Matta (D. Manuel Antonio)-Yo no voy á hacer observaciones sobre el gasto que se consulta en la partida en debate. Me levanto solo para hacer las reservas que creo consiguientes á un modo de proceder que de ordinario pudiera no ser muy laudable, y que en las circunstancias actuales encuentro yo censurable.

El item agregado por el Senado para establecer un faro en el Cabo-Vírgenes, si no es considerable por el faro mismo, lo es por el punto en que se establece. Nadie pondrá en duda la utilidad y las ventajas de ese faro para la navegacion: pero encuentro que esto es una especie de reagravacion de incidentes en cuyo orígen y desarrollo no creo necesario volver á entrar ahora. Pudiendo tomarse esta medida como una reagravacion de esos incidentes, los que tenemos opinion distinta no creemos justo ni conveniente aprobar en silencio semejante partida. Por lo ménos mi opinion será en contra, y por ella se verá el sentido en que se ha dado la aprobacion á este item.

Los señores Diputados que me escuchan recordarán que

desde hace algunos meses entre nuestra legacion y la cancilleria de la República Argentina se mantiene un fuego graneado de protestas y de actos que no cambian absolutamente en nada el estado de la cuestion en sí misma, á pesar del tono, de la forma, del signifiado mismo de la conducta de las personas que han intervenido en ella.

Yo no soy de aquellos que me alarmo demasiado ni que me impaciente; ni creo posible que semejante cosa pueda producir otro efecto que gastar papel y tinta; pero yo no creo tampoco que sea justo aprobar en silencio hechos semejantes. Siendo dispntado ese territorio, cualesquiera que sean las razones que haya por una y otra parte y las que nosotros hayamos tenido para proceder como creo tenemos derecho á hacerlo, no me parece conveniente desatenderse de las cuestiones que están pendientes. Nadie creerá que hemos podido hacer semejante acto con una segunda intencion, con la de amparar pretensiones que aun no se han resuelto. Yo bien sé que el Señor Ministro del ramo no tendrá semejante intencion; pero es necesario que el hecho quede perfectamente esclarecido y que quede constancia de que no se aprueba ni se puede aprobar semejante cosa.

El señor Pinto (Ministro de Marina)-Hacia mucho tiempo que los interesados en la navegacion del estrecho, como asi mismo los ajentes diplomáticos de varias naciones hacian presente al Gobierno la necesidad de establecer un faro en Cabo Vírgenes por los muchos peligros que allí ofrece la navegacion y las contínuas desgracias que continuamente se lamentan. Persuadido al fin el Gobierno de la urjente necesidad de la colocacion de un faro en aquel punto, se decidió á pedir al Congreso autorizacion para invertir la suma necesaria para llevar á efecto la obra.

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