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Por lo demas, señor, no creo que el establecimiento de un faro pueda ser motivo de desavenencias entre dos naciones hermanas, tanto ménos cuanto que no se tiene en mira otra cosa que facilitar el comercio y prestar un servicio á la humanidad. ¿Y qué puede significar el establecimiento de un faro? No me parece que la República Argentina se alarmaria por eso.

El Señor Matta (don Manuel Antonio)-El punto en que se vá á colocar el faro, ¿no está hacia la boca oriental del estrecho?

El señor Pinto (Ministro de Marina)-Si señor.

El señor Ibañez (Ministro de Relaciones Exteriores)— Yo creo que el establecimiento de un faro en el punto indicado no importa en manera alguna un cambio en la situacion jurídica en que se encuentra Chile con relacion á la República Argentina. Se sabe que desde el año 43, segun consta en las actas publicadas en las Memorias de Relaciones Exteriores, Chile tomó posesion del Estrecho de Magallanes y de los territorios adyacentes; desde aquella fecha, pues, Chile se encuentra en lo que podemos llamar posesion efectiva. Desde que Chile ha asumido los derechos que da el título de poseedor, ha cargado tambien con las obligaciones correspondientes, como la de proveer las necesidades de la navegacion, seguridad de aquel territorio, etc. Entre estas necesidades se encuentra la de establecer faros, señales de peligro y otras obras semejantes.

Persuadido el Gobierno de esta verdad y de la conveniencia de establecer ese faro, creyó que no era posible postergar por mas tiempo la ejecucion de este trabajo.

Por lo demás, esta obra en nada puede amenazar los derechos de la Confederacion Argentina, ni puede perjudicar ningun interés: solo va á protejer el comercio y la navegacion.

El señor Matta (don Manuel Antonio)-Por mas convencido que esté el que habla como el Honorable señor Ministro de Relaciones Exteriores, de que un acto de la naturaleza del que nos ocupa, no es posible de que sea causa de que dos naciones hermanas, que de todo pueden carecer menos de territorio, vayan á romper sus amistosas relaciones, yo creo que dado el rumbo que ha tomado la negociacion de límites pendiente y los incidentes que por causas enteramente análogas se han promovido entre ambos paises ó mas bien, entre los Gobiernos de Chile y de la República Argentina, no seria prudente en estas circunstancias el establecimiento de un faro en el lugar en que piensa colocársele.

Muy cierto es que todos estos actos no pueden alterar la cuestion misma que ambos paises sostienen; pero tambien es cierto que ellos han dado lugar á reclamaciones y protestas no solo de parte de la Confederacion Argentina por hechos inocentes llevados á efecto con muy buen fin por el Gobierno de Chile, sino tambien que ha habido reclamaciones, alarmas y protestas de parte del Gobierno de Chile contra actos del Gobierno de Buenos Aires igualmente inocentes.

De estos antecedentes, yo creo que debemos abstenernos de estos actos por mas que ellos sean inofensivos al buen derecho de la República Argentina, y por mas que, á mi propio juicio, sean ajenos de la cuestion de límites y aunque tengan por único fin el bien de la humanidad y el progreso del comercio y de la industria.

El señor Cood-No tendría inconveniente en dar mi voto á este item con tal que no se hiciera á la Cámara solidaria en la responsabilidad de algunos actos que mas tarde pudieran verificarse y que pudieran traer algunas graves complicaciones.

Sancionado por el Congreso el item 22 de que se trata, tiene un alcance sério y grave, por lo cual, si el señor Ministro no tuviese inconveniente, pediria que se modificase la redaccion de la partida en esta forma: "Para establecimiento de nuevos faros." Asi tendria el Gobierno en su mano los medios de hacer lo que estuviere en su derecho.

El señor Presidente-Creo que la Cámara no puede tener escrúpulo alguno, en vista de las declaraciones del Honorable señor Ministro de Relaciones Esteriores. El propósito del Gobierno es servir á la humanidad y de ningun modo alterar el statu quo en cuanto á la cuestion de límites.

Creo, pues, que en vista de esta esplicacion, no debemos tener escrúpulo en aceptar la redaccion del item aprobado por el Senado.

No sé si el señor Diputado por Copiapó sea de mi opinion pero de todas maneras se tomará nota en el acta de la declaracion del señor Ministro á este respecto, con lo cual me parece que queda salvado todo inconveniente.....

Protesta hecha por el Ministro Argentino en Chile contra la espedicion à la tierra del fuego dirigida por Don E. Pertuisset.

Legacion Argentina en Chile.

A. S. E. el Señor Dr. D. Carlos Tejedor, Ministro de Relaciones Esteriores de la República Argentina.

Señor Ministro :

Valparaiso, Febrero 12 de 1874.

Tengo el honor de pasar á manos de V. E. cópia de la protesta que con fecha 9 del presente he dirijido al señor

Ministro de Relaciones Esteriores de Chile, contra la espedicion que está realizando en la Tierra del Fuego Mr. E. Pertuisset, con la proteccion del Gobierno de esta Répública, como consta de la carta adjunta de este mismo ciudadano francés, que dió á luz el diario de este puerto "La Patria," en su número del 5 del corriente.

Dios guarde á V. E.

COPIA.

FELIX FRIAS.

Valparaiso, Febrero 9 de 1874.

Señor Ministro:

En varias ocasiones he debido llamar la atencion de mi Gobierno sobre los anuncios insertos en los diarios de esta República, acerca de la expedicion que proyectaba realizar en la Tierra del Fuego el ciudadano francés Mr. E. Pertuisset con el consentimiento y el apoyo del Gobierno de V. E.

Los mismos diarios hicieron saber al público el año pasado, que este señor habia partido para su pais, con el objeto de traer los hombres que debian acompañarlo en su empresa; y no ha mucho á que dieron cuenta de su regreso y de haber emprendido su marcha á dicha comarca, procediendo siempre con la autorizacion y los auxilios de la autoridad de Chile.

Me costaba creer que esa nueva violacion del statu quo, que las dos Repúblicas estaban obligadas á observar en el territorio del Estrecho de Magallanes y de la

Tierra del Fuego, á que se refiere el Tratado de 1856, debiera agregarse á las que antes de ahora han motivado las protestas que en nombre de mi Gobierno y en cumplimiento de mi deber, he tenido el honor de presentar á V. E. Pero la carta del mismo señor Pertuisset, de fecha 23 de Enero, que uno de los diarios de esta ciudad acaba de dar á luz, no me deja duda ya de que cuenta él en efecto con la proteccion oficial, puesto que el "Abtao", buque de la marina chilena, ha sido puesto á su disposicion.

Desde que esa espedicion tiene lugar en el territorio cuyo dominio disputó la República Argentina á la de Chile despues que se fundó la colonia del Estrecho, debo protestar solemnemente, como lo hago, contra ella, y contra la proteccion que le presta el Gobierno de Chile, declarando nulos y de ningun valor los contratos celebrados con su gefe, y todas las concesiones que se hayan hecho ó se hicieren en adelante por el mismo Gobierno en la Tierra del Fuego.

Cumplo á la vez con el deber de protestar contra la enagenacion que el Gobierno de V. E. ha estado haciendo del húano de las islas del Estrecho de Magalianes "Magdalena" y "Quarter Master", segun las noticias dadas por los diarios de Chile, citando el nombre de la casa á que se ha concedido su esplotacion, y de los buques que lo han cargado.

Esta enagenacion se ha hecho en violacion del compromiso contraido por el Gobierno de V. E., de no disponer de su huano por hallarse en el territorio disputado, como consta de la nota de V. E. del 28 de Junio de 1872, en la que decia V. E. á esta Legacion: "Hasta tanto no se haya celebrado con V. S. un acuerdo especial, no se procederá á la enagenacion del huano que contienen las islas del Estrecho que han dado lugar á su reclamacion".

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