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Legacion de Chile en las Repúblicas del Plata.

Santiago, Marzo 27 de 1874.

Las dificultades que se suscitan cada dia con motivo de la indeterminacion de los límites entre esta y aquella República, dando ellas lugar à apreciaciones mas o menos erróneas de las determinaciones tomadas por los respectivos Gobiernos en lo que se relacionan con los respectivos territorios en litijio, hacen de necesidad urgente el adoptar desde luego una medida que ponga término á situacion tan precaria y ocasionada á dolorosos conflitos.

Desde que la discusion sobre esta se encuentra ya agotada y desde que no ha sido posible un acuerdo para transijir las cuestiones pendientes, esa medida no puede ser otra que la de proceder al nombramiento de un árbitro que las dirima conforme al tratado de 1856..

Aun cuando por mi parte he propuesto esta solucion en repetidas ocasiones al Sr. Frias Ministro Plenipotenciario de la República Arjentina, este no se ha prestado á aceptarla; y parece por el contrario decidido á prolongar indefinidamente una discusion que no puede traer sino nuevos inconvenientes y peligros.

En tal situacion, ha parecido lo mas acertado á mi Gobierno el dirijirse al de esa República por conducto de V. S. haciendole presente los inconvenientes de un estado de cosas tan contrario á los intereses de ambos paises é invitándolo á la celebracion de un convenio de arbitraje por el cual, á la vez de dar cumplimiento al referido tratado de 856, se terminen de una vez y para siempre las únicas diverjencias que los dividen.

Encargo, pues, á V. S. muy encarecidamente se dirija á ese Sr. Ministro de Relaciones Esteriores haciéndole presente las consideraciones que preceden é invitandole á nombre de las altos y sagrados intereses encomendados á su ilustracion y patriotismo, celebrar el acuerdo de que me ocúpo.

Si, como no lo dudo, esta idea fuese aceptada, puede V, S, solicitar se le indique el nombre ó nombres de las personas ó autoridades que hayan de recibir el alto y honroso encargo de árbitros en cuestion de tamaña importancia, y trasmitirlo por telégrafo à este Ministerio para aceptarlos por nuestra parte si es que reunen las apetecibles condiciones de ilustracion é independencia.

Esta determinacion en nada puede perjudicar el derecho de los dos Gobiernos para buscar en una transaccion equitativa y amistosa otra solucion mas conforme á los antecedentes historicos de las dos Repúblicas, pues tal arreglo puede venir aun despues de iniciado el juicio arbitral acaso tambien con motivo de la presente gestion sea posible arribar á la transaccion deseada, si es que ese Exmo Gobierno tiene á bien formular algunas bases que sean mas conformes á la equidad que las formuladas por el honorable Sr. Frias y que mi Gobierno no ha podido aceptar.

En todo caso recomiendo á V. S. proceda con el celo é interés que reclaman la importancia del asunto, insistiendo en aseverar que mi Gobierno no tiene otro propósito que el buscar una solucion tranquila y amistosa de las dificultades pendientes y el apresurarse á cumplir por su parte la obligacion que contrajo en el Tratado vigente de límites á que antes me he referido.

Puede V. S. dar lectura de esta comunicacion á ese Sr. Ministro de Relaciones Esteriores y dejarle cópia de ella

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si fuere solicitada.-Dios guarde á V. S.—(Firmado).— Adolfo Ibañez.

A Don Guillermo Blest Gana, Ministro Plenipotenciario de Chile en las Repúblicas del Plata.

Conforme.

A. CARRASCO ALBANO.

Secretario

Contestacion del Gobierno Argentino

Ministerio de Relaciones Exteriores.

Bnenos Aires, Abril 27 de 1871.

Señor Ministro:

He tenido el honor de recibir la nota de 20 del corriente, poniendo en mis manos copia de otra de su Gobierno, fecha 27 de Marzo, de cuyo original tambien me hizo V. E. lectura.

Resuelto el Gobierno Argentino, con tratados ó sin ellos, á terminar todas las cuestiones internacionales por el arbitraje, no ha podido dejar de acojer con marcado favor esta iniciativa de parte del Gobierno de Chile.

Seria ciertamente insensatez esperar que el arbitraje internacional importe la pacificacion definitiva del género huniano, pero nadie puede negarle el éxito obtenido á veces, como tampoco el gran mérito del tiempo, que en otras es la paz misma, imponiendo por lo tanto á todos los Gobiernos civilizados el deber de ensayar este medio, antes

de ninguna hostilidad, mientras no se arbitre entre las naciones otro mas eficaz.

En el caso presente, sin embargo, habia razones de mas de un género que impedian aceptar sin esplicaciones decision semejante, y habiéndolas espuesto verbalmente con toda franqueza, y dádome V. E. las respuestas y seguridades que tan agradable me fué recibir, pídole permiso para empezar por ellas esta nota contestacion.

La primera y mas poderosa dificultad era el rumor que hacia tiempo corría de haber Chile ocupado el puerto de Santa Cruz en la Patagonia Oriental, delante de cuyo hecho, una vez que fuese confirmado por el Gobierno de V. E., invitado á esplicarse aunque sin respuesta hasta ahora, el Gobierno Argentino se vería obligado & romper las relaciones diplomáticas, y no podria oir directa ni indirectamente proposiciones de transaccion ó arbitrage.

á

V. E. me contestó asegurando la inexactitud del hecho, en prueba de lo cual puso á mi disposicion la instruccion del Ministro de Relaciones Exteriores, que testualmente decia: "Marzo 27 de 1874. Por telégramas de esa "ciudad se anuncia que allí se ha recibido noticia de que

autoridades chilenas han ocupado el puerto de Santa "Cruz. Puede V. S. contestar á las preguntas, que es "natural le haga ese Gobierno, que tal noticia es inexac

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ta, pues el "Abtao" ha ido á aquel puerto con el mismo

objeto con que allí estuvo antes el "Covadonga," y que "fué el de practicar meros reconocimientos. El "Abtao" " lleva tambien por mision cerciorarse si es efectivo que "fuerzas argentinas á bordo del "Chubut" tomaron pose"sion solemne de ese mismo puerto, y protestar contra

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ese acto que altera el statu quo que mi Gobierno está "decidido á respetar siempre que sea igualmente respe"tado por el de esa República."

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Manifesté en segundo lugar á V. E. que el arbitraje podria revestir dos formas: ó bien dándo á los árbitros el carácter de jurados, que limitarian sus funciones á la aplicacion de ciertas reglas préviamente establecidas para el caso en litijio entre las partes adversas; 5 bien decidiendo el punto de derecho, como el de hecho, por las inspiraciones únicamente de su conciencia, segun parecia deducirse de la nota que me habia presentado. Que no ofreciendo este segundo modo las garantias de imparcialidad que podia encontrarse en la aplicacion de ciertos principios acordados de antemano, ó de leyes generales formuladas con el conocimiento de los detalles de la querella, el Gobierno Argentino no aceptaria sino el primero, por tratarse de un asunto que no versaba sobre reclamaciones privadas, ó reparaciones puramente pecuniarias, y que podia afectar sérios intereses de la soberanía territorial. V. E. me contestó que á este respecto no tenia mas instrucciones de su Gobierno que la nota que me habia entregado en cópia, y de consiguiente nada podia espresar en su nombre, si bien creia que este no debia ser un obstáculo para aceptar en jeneral el arbitraje.

El tercer punto de que ocupé á V. E. verbalmente fué el de la materia del arbitraje, que no aparecia definida claramente por la discusion tenida hasta ahora, y que por su parte el Gobierno Argentino determinaría comprendiendo la Patagonia, el Estrecho de Magallanes y la Tierra del Fuego. V. E. me respondió que pudiera quizá hacerse así, pero que tampoco estaba autorizado para asegurar nada en nombre de su Gobierno, por cuanto las instruccio-" nes que habia recibido no entraban en estos detalles, repitiendo la observacion anterior de que, aceptado el arbitraje en jeneral, todo esto seria la materia de posteriores acuerdos.

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