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blemente, sin recurrir jamás á medidas violentas, y en caso de no arribar á un completo arreglo, someter la decision al arbitraje de una nacion amiga."

Las palabras claras y terminantes de la precedente estipulacion, léjos de restrinjir el derecho de las partes contratantes á un punto concreto y determinado por lo que respecta á la cuestion de límites, han hablado de ella de una manera tan jeneral y vasta que no solo comprendieron las cuestiones existentes que han podido suscitarse sinó tambien las que pueden suscitarse mas adelante sobre la ma

teria.

Ante una estipulacion tan espresa parece inconcebible que se pudiera negar ó poner en duda el derecho que Chile ejercita al determinar por su parte cuál es la estension y alcance de la cuestion que debe resolverse por arbitraje, si es que antes no se zanja por medio de una transaccion amistosa.

Y es ésta la oportunidad de recordar aquí la singular teoria sostenida tanto por V. S. como por el señor Ministro de Relaciones Esteriores de la República Argentina, de la cual me he ocupado en otras ocasiones, y que consiste en suponer que para que Chile pudiera pretender el derecho que ahora sostiene habria sido necesario que antes hubiese manifestado aspiraciones oficiales, que segun V. S. no se manifestaron, haciendo así depender el derecho del tiempo en que este se ejercita, lo cual ademas de ser contrario á la realidad de los hechos y á los principios de toda justicia, lo es principalmente á la estipulacion á que me esestoy refiriendo. Esa estipulacion no solo no fijó plazo para la deduccion de las respectivas acciones, sinó que habló cuestiones de límites suscitadas ya ó por suscitarse en el porvenir. El tiempo, pues, salvo que pueda alegarse como

elemento de la prescripcion, no es orijen de derechos ni mucho ménos causa ó motivo de caducidad de ellos.

Volviendo ahora á la frase de la protesta argentina sobre que la Colonia Chilena se fundó en el centro de la Pata. gonia y de cuya frase dice V. S. se ha apoderado mi Gobierno como de un tesoro en que no habia puesto su vista antes de ahora, me voy á permitir resumir en pocas palabras todo lo que á mi juicio ha espuesto V. S. de mas conducente, á fin de ir tomando sus observaciones en debida consideracion.

Dice V. S. en primer lugar que la Colonia chilena no está en la Patagonia sinó en el centro del Estrecho, pues para estar en la Patagonia una colonia marítima era menester que se hubiese fundado sobre la costa del Mar Atlántico y no dentro de aquel canal. Observa V. S. á este propósito que en su nota de 31 de Mayo de 1872 me hizo la siguiente reflexion: "Es la primera vez'',-palabras citadas por V. S. de su indicada nota,-"si no estoy equivocado, que en un documento oficial de este país se consignan tales palabras. Esa Colonia se estableció, no en violacion de la Constitucion de Chile sinó para dar cumplida ejecucion á lo que ella prescribe. Se estableció en el Estrecho, no en la Patagonia. La Patagonia, el Estrecho de Magallanes, la Tierra del Fuego, aunque contiguos, son territorios distintos: y es bueno que no haya confusion en las espresiones jeográficas, á fin de evitarla en los derechos y las pretensiones de cada Estado. "

V. S. continúa en seguida su nota de 20 de Setiembre diciendo" V. E. no creyó deber atender esa observacion; y la confusion ha venido. Ha venído primero, al interpretar V. E. la protesta argentina, y mas tarde los proyectos de ley presentados al Congreso de mi país y la ley sancionada por él relativa al huano de la Patagonia. En el primer ca

so V. E. ha entendido equivocadamente, como, se ha visto, que la pretension chilena llegaba hasta la Patagonia, en el segundo que la ley argentina, autorizando la estraccion de huano en sus costas, comprendia el Estrecho.

Yo creo, señor Ministro, que la confusion está aquí en todo lo que V. S. ha dicho y afirmado respecto á estas divisiones y denominaciones jeográficas que V. S. ha tenido á bien establecer para la deduccion de preconcebidas consecuencias. Y á finde deshacer en cuanto sea posible esta confusion me permito sencillamente citar el pasage de mi nota de 28 de Junio en que contesté á la de V. S. de 31 de Mayo, contestacion que, á pesar de haber sido dirijida á V. S. oportunamente y de encontrarse publícada en la páj. 42 de mi última Memoria al Congreso Nacional, no ha llamado por lo visto la atencion de V. S.

En mi citada nota dije lo siguiente: "Ignoro, señor, cuál sea el objeto y alcance de esta rectificacion de palabras, rectificacion que á mi juicio es inexacta. Si bien es cierto que la Colonia de Punta Arenas está situada en el Estrecho de Magallanes, no lo es ménos que forma parte del territorio patagónico, pues ese territorio donde la Colonia existe limita precisamente en el Estrecho. La ubicacion de un lugar se determina no solo por el mar ó estrecho que en parte lo baña sinó tambien y muy principalmente por el territorio mismo donde se encuentra. Si Buenos Ayres está situado en el Rio de la Plata, no por eso es ménos cierto que tambien lo está en el territorio continental de la República Argeniina.

A esa observacion pueden agregarse muchas otras para comprobar que es V. S. quien ha venido á establecer una confusion lamentable de palabras y de divisiones jeográficas envolviendo en esa misma confusion la clara, neta y pre

cisa cuestion de límites que actualmente sostenemos. La Colonia chilena, dice V. S. está en el Estrecho y no en la Patagonia, y por mi parte sostengo que está en uno y otro lugar. Para comprobarlo me basta invitar á V. S. á que se fije en cualquier mapa de la América meridional, en su parte mas austral. Allí verá V. S. que la península de Brunswick en que la Colonia está situada, no es mas que la prolongacion de la rejion conocida con el nombre de Patagonia, bañada en toda esa parte por las aguas del Estrecho.

Tome V. S. el testo mas elemental de jeografia y verá que los límites que se dan comunmente á esa misma rejion son los siguientes: Al Norte la República Argentina; al Este el Atlántico; al Oeste la Cordillera de los Andes, y al Sur el Estrecho de Magallanes.

Hay, pues, perfecta propiedad al decir que la Colonia está en ese Estrecho como al decir que está en la Patagonia; así como hay tambien perfecta propiedad al decir que Venecia está en el Adriático y que está igualmente en Italia; que Odesa en el Mar Negro y que está del mismo modo en Rusia; que Constantinopla está en el Bósforo y que lo está tambien en Turquia.

Pero respecto de la Patagonia hay todavia que hacer una especial advertencia. Todos los jeógrafos, todos los historiadores, todos los viajeros, especialmente los que escribieron ántes de la independencia de América-época á la cual debe retrotraerse nuestra cuestion de límites, segun el tratado vijente y aun despues de ella, llaman promiscuamente con los nombres de Patagonia, tierra de los patagones, ó tierras magallánicas ó territorio magallánico, la rejion cuyos límites acabo de indicar. Desde el descubrimiento de tales territorios por el que les dió su nombre, se han

usado siempre esas espresiones como sinónimas y sin distincion de ninguna especie. Así, pues, cuando el Gobierno chileno ha dicho territorio magallánico, ha dicho tambien territorio patagónico ó simplemente Patagonia, y otro tanto ha sucedido con relacion al de la vecina república.

Estoy firmemente persuadido de que de la época indicada, V. S. no encontrará documento alguno, ni oficial ni particular que establezca diferencia en el uso de aquellas espresiones.

Por último, señor Mínistro, si el territorio de la Patagonia no alcanza hasta la Colonia chilena de Punta Arenas, yo me permito preguntar á V. S. ¿cuál es el límite sur de aquella rejion? ¿Cuál es la autoridad, cuál el principio en cuya virtud ha podido V. S. crear nuevos límites, nuevas divisiones jeográficas que el gobierno colonial no reconoció ni sancionó, y cuál la prescripcion, en fin, en que se apoya V. S. para establecer el término del territorio que Chile cuestiona?

Preguntas son éstas que, á mi juicio, jamás podrá V. S. contestar satisfactoriamente.

Fundándose V. S. en esta singular cuanto novísima division jeográfica y en las no ménos singulares denominaciones de territorios, pretende deducir que cuando la protesta argentina dijo que la Colonia chilena estaba situada en el centro de la Patagonia, habia espresado una opinion absurda, que racionalmente no puede atribuirse al Gobierno que la formuló. Y para probar ese absurdo da V. S. la siguiente esplicacion:-"Se ve en estas palabras que, creyendo el Gobierno argentino en tiempos en que no era bien conocida la jeografia de las rejiones australes, que la Cordillera de los Andes, limite divisorio de los dos paises, llegaba hasta la embocadura del Estrecho mismo en el mar Pacífico, al decir que el Puerto Búlnes (hoy co

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