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Aprovecho esta ocasion para reiterar á V. E. una vez mas la espresion de mis sentimientos de alta consideracion, con que soi de V. S

Atento y seguro servidor.

(Firmado)—

Adolfo Ibañez.

Al Sr. D. Félix Frias, Enviado Estraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República Argentina. 1)

Legacion Argentina en Chile.

Santiago, Agosto 25 de 1873.

Señor Ministro:

Tengo el honor de pasar á manos de V. E. cópia de la nota del Señor Ministro de Relaciones Esteriores de Chile,, contestando con fecha 18 del presente á la de esta Legacion del 12, de la que he acusado recibo, como verá V. E. por la cópia tambien adjunta.

Dios guarde á V. E.

Félix Frias.

A S. E. el Sr. Dr. D. Carlos Tejedor, Ministro de Relaciones Exteriores de la República Argentina.

Buenos Aires, Octubre 9 de 1873.

Avísese recibo.

C. TEJEDOR.

1) N. B.-Apéndice à la Memoria de 1873, pág. 168.

CÓPIA

Ministerio de Relaciones Esteriores

de la República de Chile.

Señor:

Santiago, Agosto 18 de 1873.

He tenido el honor de recibir la nota de V. S. del 12 del que rije 1) en contestacion á la mia del 3 del mismo mes.

Sírvese V. S. espresar en ella que le ha causado suma estrañeza y una impresion dolorosa la resolucion adoptada por mi Gobierno de poner término á la discusion y de no oir la réplica que V. S. está ya preparando para inpugnar á su vez los títulos que Chile ha exhibido para pretender mejor derecho al territorio de la Patagonia: "Negar, dice V. S. á este propósito, á la República Argentina el derecho de examinar é impugnar los títulos chilenos, en contestación á la nota en que V. E. ha impugnado los argentinos, es proceder de una manera poco conforme, á mi juicio, con los preceptos de la equidad y de la justicia."

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He vuelto á leer, Señor Ministro, mi nota del 3 del que rije, y no he podido encontrar ni en su contexto general ni en sus particulares apreciaciones, palabra ni concepto alguno que dén á V. S. motivo autorizado para suponer en mi Gobierno la resolucion de no oir las impugnaciones que V. S. tenga á bien hacer & mi nota de 7 de Abril último, ni mucho menos la de negar á la República Argentina el derecho de impugnar los títulos chilenos á la Patagonia.

I

La referida nota del 3 del que rije está destinada á participar á U. S. las justas alarmas que asaltaban á mi Gobierno por el curso tan estraño como peligroso que tomaba la negociacion, y á hacerle presente la necesidad de Holdon wa terminar, por lo mismo á la brevedad posible una discusion cuya prolongacion podia traernos sérios conflictos.

1) N. B.-Apéndice à

TO THAT TIN la Memoria de 1873, pág. 168.

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Tan léjos de negar á V. S. el derecho de replicar, yo me limitaba á observarle que "á la réplica que V. S. pudrera dar á mi nota de 7 de Abril yo habia tambien de dar una segunda contestacion", lo cual como V. S. no podrá negarlo, importa el reconocimiento mas espreso del derecho que V. S. pretende ahora se le deniegue.

Y al hacer presente á V. S. aquella necesidad tenia por principal fundamento el hecho de que el Gobierno Argentitino, no obstante las frecuentes y fundadas reclamaciones y protestas del representante chileno en el Plata, continuaba en el peligroso camino de invadir el territorio cuestionado, llevando sus propósitos y pretensiones hasta el estremo de querer someter el territorio mismo que Chile ocupa real y efectivamente hace ya treinta años á las prescripciones de una ley sobre colonizacion, cuyo proyecto no há mucho presentó al Congreso de la vecina República.

Es verdad que á este respecto V. S. sostiene ahora y ha sostenido en otras ocasiones que el proyecto de ley aludido, como otras medidas análogas, no son sinò la repeticion de actos jurisdiccionales idénticos ejecutados legítimamente por el Gobierno de su país en la costa oriental de la Patagonia; pero tambien es verdad que yo he negado á V. S. la efectividad de esos actos, al menos en el carácter de hechos posesorios, y he negado y niego ahora nuevamente que ellos sean legítimos, constituyendo por el contrario todos esos actos otros tantos hechos violatorios del tratado de 1856 y refractarios del Statu quo implícitamente convenido en ese pacto.

Para establecer, pues, lo contrario, V. S. y su Gobierno han tenido necesidad de dar por resuelta la misma cuestion de que tratamos; y constituyéndose en Jueces y Árbitros esclusivos de la situacíon han ido hasta definir y poner tér

mino á los derechos de Chile, indicando cuál debe ser el punto hasta dónde le es lícito llevar sus pretensiones.

Y al asumir el Gobierno Argentino y V. S. una posicion tan contraria á todo principio de justicia, no solo se procede contra la verdad de los hechos sinó tambien en contradiccion con declaraciones oficiales y solemnes que V. S. no puede desconocer.

En la página 213 de la Memoria que este Departamento acaba de presentar al Congreso se encuentra inserto el mensaje remitido por el Poder Ejecutivo á las Camaras Lejislativas de la República Argentina, y en ese documento que tiene la fecha de 6 de Setiembre de 1872 se lee lo siguiente:

"El Gobierno no sabe ni tiene medios de saber por sus propios agentes, en qué lugares de la costa patagónica hay huano. El último establecimiento que tiene la República sobre el Atlántico es el Cármen de Patagones situado sobre las márgenes del rio Negro, y una pequeña colonia de ingleses del Pais de Gales sobre el Chubut. Careciendo la Repúblíca de escuadra y de guarda-costas, la Patagonia está como estuvo siempre, en el mas completo desamparo.”

Y no obstante esta declaracion que contradice todo quanto V. S. se ha servido espresar sobre la materia, no obstante los hechos notorios y tangibles que concurren al mismo fin, no obstante las estipulaciones del tratado de 1856 que no restrinjieron ni pudieron restrinjir los derechos de Chile, V. S. sostiene todavia que la República Argentina ha estado y continua estando en posesion de la Patagonia, y que á pesar del litijio existente, tiene derecho para continuar dictando disposiciones que, si bien no pasan de estar escritas en papel, no por eso es menos cierto que ellas vienen á herir los derechos de Chile y á suscitar

las justas alarmas de mi Gobierno, justificando así de la manera mas clara y evidente la necesidad que he hecho presente á V., S. de poner término á una discusion que no puede prolongarse sin peligro,

Si el Gobierno Argentino, dando oidos siquiera á los consejos de la prudencia, tuviera á bien suspender todas esas medidas que violan, sin necesidad, ni aun aparente, el Statu quo establecido; si se sirviera aceptar cualesquiera de las medidas transitorias que en otra ocasion he tenido la oportunidad de indicar á V. S. mientras el litijio se dirime, si pone término, en fin, á precipitados procedimientos que nada puede justificar, ya se comprende que la discusion puede continuar tranquila y prolongarse el tiempo que los dos Gobiernos conceptúen necesario para el esclarecimiento de los respectivos derechos.

Empero en las condiciones actuales del debate y de la peligrosa situacion creada única y esclusivamente por el Gobierno Argentino, su prolongacion, lo repito, es ocasionada á conflictos dolorosos.

Despues de lo que queda espuesto, no puede leerse sin profunda sorpresa el siguiente pasaje de la nota de V. S. de que me estoy ocupando. Dice así:

"Por lo que hace á los peligros de la situacion actual, el Gobierno Argentino tiene la intima conviccion de no haberlos creado; y el medio propuesto por V. S. no los haria desaparecer. Ellos no se habrian presentado si el Gobierno de V. E. hubiera observado el Statu quo en los términos prometidos en nuestra conferencia del 2 de mayo año pasado. «dus no mattres

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En la conferencia á que V. S. alude, yo prometí á V. S. que mi Gobierno no haria uso del innegable derecho que tenia para poder disponer del buano que contenian dos pequeñas islas contiguas á nuestra colonia de Punta Arenas, en la intelijen

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