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DE LAS

LEYES, DECRETOS Y ACUERDOS

QUE SOBRE ADMINISTRACION DE JUSTICIA

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EN SU DECRETO DE 16 DE ENERO DE 1860.

Por Manuel de Ahumada,

Oficial Mayor del Ministerio General de la Província.

1860.

MENDOZA

IMPRENTA DE EL CONSTITUCIONAL.

PROLOGO.

Presentar en un solo volúmen todas las leyes, reglamentos y decretos que constituyen el Código Civil de la Provincia, es el trabajo que el Exmo. Gobierno nos confió por su decreto de 16 de Enero del presente año, y el que hemos procurado llenar con la constancia y laboriosidad que son necesarias para llevar á cabo una obra mas difícil de lo que á primera vista aparece.-El completo desgreño en que yacian las diferentes disposiciones que en el ramo de Administracion de Justicia se ha dictado la Provincia, su confusion entre innumerables documentos gubernativos, hacia imposible de todo punto su conocimiento, y frecuentemente los encargados de administrar justicia, iguoraban disposiciones vigentes sobre casos en que tenia que resolver.

Facil es comprender lo difícil de una situacion semejante, que daba por resultado el que ni la sociedad, ni los jueces, conocian las prescripciones que debieran cumplir.

Todas las Naciones civilizadas han procurado, no solo dotarse con leyes que organizen su Administracion de Justicia, sino generalizar el conocimiento de esas mismas leyes para facilitar así las tramitaciones judiciales, y evitar que nadie pueda alegar ignorancia en su cumplimiento

Los Códigos fundamentales y los reglameutos de Justicia, sin una recopilacion en que aparezcan ordenadamente todos los decretos y acuerdos de importancia, se hallan espuestos á ser vulnerados: ademas, se autoriza con esta confusion hija del desconocimiento de las leyes vigentes, el desórden y hasta la mala fé de aquellos que quieren abusar, confiados en la dificultad que hallará el público y las autoridades mismas en consultar las disposiciones relativas al caso.

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Sin embargo de la importancia y necesidad de este trabajo, bien conocido y aconsejado por todos, ninguno de nuestros Gobiernos anteriores pudo llevarlo á cabo, pues si en el año de 1850 se nombró, por decreto de 20 Junio, una comision de tres ciudadanos respetables á la que se encomendó la importante obra de la Recopilacion, ella quedó en un manuscripto que no ha podido servir al presente, por

adolecer de faltas demasiado notables, como la supresion de muchos «considerandos» en decretos Gubernativos: los nombres de los Presidentes y Secretarios de las Lejislaturas que han sancionado diversas leyes y los de los Gobernadores que las han promulgado, se habian suprimido, sin que sea posible darse cuenta de una circunstancia tan notable-Son estas, entre otras, las causas de no haber podido utilizarse al presente aquella obra.

Hay trabajos que se recomiendan por sí solos y no necesitan encomios: cuando el público sensato é imparcial conozca, que la existencia de una Recopilacion de las disposiciones dictadas sobre Administracion de Justicia, ahorrará á los jueces y curiales la pérdida de mucho tiempo y dará al particular la facilidad, hoy desconocida, de saber en que ley ó decreto se apoya su derecho, sin que esto le cueste las demoras y gastos de consultas, entonces se comprenderá fácilmente la utilidad de este trabajo, y se apreciará en su verdadero valor la importancia de la disposicion que lo ha creado.

Nada mas justo que sea considerado digno de elogio y que haga mas honor y gloria al Gobierno actual, que el haber llevado á cabo esta obra, teniendo que luchar con dificultades de todo género; y muy principalmente a la contraccion y laboriosidad del Sr. Secretario de Gobierno Licenciado D. Nicasio Marin, se debe el que la publicacion de esta obra dirijida y revisada por él, no haya quedado en proyecto, como tantas otras cosas útiles Y necesarias.

Aunque el Decreto por el cual se nos confia la compilacion de las leyes y decretos provinciales sobre Administracion de Justicia, no se refiere á las Constituciones Nacional y local, sin embargo, de acuerdo con el Ministerio, las hemos incluido por ser ellas las primieras que deben consultarse para la decision de los juicios y conocerse por todas las elases de la sociedad.

No dudamos que muchos encontrarán en esta obra algo que les parezca inútil, por cuanto se encuentran disposiciones no vigentes ó derogadas por otras: empero, hemos creido de nuestro deber dar cabida á todas las leyes y decretos que tienen relacion con la Administracion de Justicia, por no competirnos el calificar si están ó no en vigenciaEsta calificacion solo corresponde á los tribunales, únicos autorizados para ello, hasta tanto que el Cuerpo Legislativo haga la revisacion de las disposiciones dictadas con anterioridad al Código fundamental que nos rige y las uniforme á él.

Respecto á la parte material de la obra, hemos procurado que el tipo é impresion sea lo mas perfecto posible: cumpliendo lo ordenado por el superior Gobierno, hemos tenido particular cuidado en la identidad y exactitud de las copias, con los documentos orijinalesNada hemos omitido, ni contraccion, ni gastos para responder a la confianza que el Gobierno nos ha dispensado, y para obtener el beneplácito del público:-Otros vendrán mas tarde, que perfeccionarán este libro, aumentando el testo y corrigiendo algunos errores que podamos haher cometido; pero siempre les servirá esta Recopilacion de antecedente utilisimo é indispensable.

Mendoza, Julio de 1860.

MANUEL DE AHUMADA.

Oficial Mayor del Ministerio.

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