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jueces oficiales reales que lo administren, y acordaron se votase, y comenzaron á votar en la manera que se sigue:

Los señores capitanes don Josefe de Morales Negrete y Ascensio de Zabala, alcaldes ordinarios, Francisco de Toledo Arbildo, don Pedro de Salinas y Córdoba, depositario general, capitán don Juan Jufré, capitán Diego de Morales Berrío, alférez Lucas Martindote, capitán don Martín Ruiz de Gamboa, regidores, dijeron: que por cuanto este Cabildo tomó en sí el pagar el servicio de unión de armas por tiempo de quince años por vía de encabezonamiento, sin perjuicio de sus apelaciones que interpuso para Su Majestad, que Dios guarde, y su Real Consejo de Indias, solo por aliviar á sus vecinos y moradores y excusarles de las vejaciones que con los ministros y cobradores de semejantes derechos causan, y por más servir á Su Majestad en continuación de lo que han fecho los vecinos y moradores de esta ciudad y sus antepasados en los principios de la población y conquista de este reino y después acá, haciendo préstamos de grandes sumas y cantidades de pesos, como es notorio, y han acudido y acuden á otros servicios graciosos con toda puntualidad y liberalidad de ánimo, excediendo lo que hacen á lo que pueden por la cortedad de sus caudales y haciendas, y lo mismo han continuado en todas las ocasiones que se han ofrecido de dar caballos y otros bastimentos para el real ejército y otras facciones militares, sin más interés que el servir á Su Majestad, como tan leales vasallos, y que habiendo tomado dicho derecho y el pagarlo en la forma dicha y con calidad de renovar dichas fianzas de dos á dos años, y no dán. dolas este Cabildo por no querer ó por no hallarlas, y en consideración de la junta y cabildo abierto que se hizo en nueve días de el mes de abril de este presente año de mill y seiscientos y cuarenta y seis, y haber sido los más votos de que este derecho de unión de armas se beneficiase por los jueces oficiales reales por cuenta de Su Majestad, y en consideracion asimismo de que el servicio que hasta aquí se ha fecho por esta ciudad en pagar dicho derecho por vía de encabezonamiento no se puede tolerar por dichos vecinos y moradores, por haber sido en grande agravio y perjuicio suyo, por haberles prorratado mucho más de lo que pudieran causar de dicho derecho, cobrándose por todo rigor para poder enterar la cantidad que á esta ciudad se le prorrató, que fue de doce mill y quinientos patacones en cada un año, y á otros sin haber de causar dicho derecho por no tener ningunas haciendas ni caudales haberles prorratado cantidades aunque moderadas, con haberse ido con toda atención y moderación

en esta parte, y por la dicha imposibilidad no haberse cobrado por los cobradores que ha habido desde el primer año que este derecho se introdujo por entero las cantidades prorratadas que les tocaron, sin embargo de haber procedido con todo rigor, como es notorio, sacando prendas á las personas que no pagaban ni podían pagar, por su imposible, que las unas han rematado y otras tienen en su poder, sin que sus dueños hayan tenido con que poderlas sacar, no han podido enterar en las reales cajas y son deudores de muchos pesos; y que si se hubiesen de cobrar con todo rigor y lo que después acá se ha ido dejando de cobrar por dichos cobradores fuera destruir de el todo á dichos vecinos y moradores, y que más de cien personas de las que al principio se encabezonaron han venido á tanta pobreza y miseria que ya no se les reparte ni puede repartir, en cuya atención los jueces oficiales reales de esta ciudad han tolerado, por más servir á Su Majestad, el que no se haya usado de dicho rigor; y para que por el efecto conste de la imposibilidad que esta dicha ciudad y sus vecinos y habitadores tienen de poder pagar dicho derecho como hasta aquí por las causas dichas y por el poco valor que tienen los géneros de la tierra, que es el caudal y moneda que corre en este reino y ciudad, y por no haber hallado persona que por ningún dinero haya querido encargarse de la cobranza de el dicho derecho de unión de armas, acordaron que se beneficie el dicho derecho de unión de armas por cuenta de Su Majestad, relevándose de pagarlo por vía de encabezonamiento, por hallar no poder dar las fianzas que tienen obligación por estos dos años, y usando de su derecho que en esta parte tienen y sin perjuicio de el que tiene en virtud de el primero contrato de poder darlas después y proseguir con dicho encabezonamiento y de gozar de la merced que Su Majestad fue servido de hacer á esta ciudad, y que se dé noticia de este auto y acuerdo á los dichos oficiales reales y donde convenga para que, en pasando los dos años corridos y que van corriendo, hagan su diligencia por cuenta de Su Majestad; demás de que habiéndose encargado la cobranza de el quinto año á los corregidores, y pasádose mucho tiempo no han enterado en la real caja ni un real, sin embargo de las diligencias que para ello se han hecho: y así dàn por su parecer y voto se deje el dicho derecho para que se administre por cuenta de Su Majestad, como manda.

Los señores capitanes Antonio de Barambio, alguacil mayor, y don Francisco de Eraso, alférez mayor, capitán don Juan de Ureta, regidores, fueron de parecer y votaron que no se deje el dicho de

recho sino que se administre por esta ciudad, como se ha fecho hasta aquí.

Y visto por el dicho Cabildo los más votos ser de parecer que se deje el dicho derecho y administre por cuenta de Su Majestad con las reservas referidas, mandaron se guarde lo acordado por más votos y dé cuenta á los jueces oficiales reales de esta ciudad para que conste haberse dejado en tiempo hábil, y que lo haga el procurador general, á quien yo el escribano di noticia de lo acordado; y los que fueron de contrario parecer se afirmaron en el suyo.

Y luego acordaron que, atento á estar ausente el procurador general, el mayordomo de esta ciudad en su ausencia haga oficio de procurador general y presente lo acordado y dé la dicha noticia, que para todo se le da comisión.-Don Joseph de Morales Negrete.— Ascensio de Zabala.-Antonio de Barambio.-Don Francisco de Eraso.-Francisco de Toledo Arbildo.-Don Pedro de Salinas y Córdoba. -Don Juan Tomás Jufré de Loaisa.-Don Juan de Ureta Ordóñez.— Diego de Morales Berrío.-Lucas Martindote.-Don Martin Ruiz de Gamboa.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

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CABILDO DE 26 DE MAYO DE 1646.

SOBRE LA VENIDA DE SU SEÑORÍA.-En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en veinte y seis días de el mes de mayo de el año de mill y seiscientos y cuarenta y seis, la Justicia y Regi miento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado, y acordaron, por haberse ofrecido á ello, que el señor capitán don Josefe de Morales Negrete, alcalde ordinario de esta ciudad, aderece la casa que en el campo se ha de tener prevenida de todo lo necesario de aderezo, donde se ha de recibir el señor Presidente y Gobernador de este reino; y la comida y cena cuiden de ello y de darla á su costa, como se acostumbra, los señores general don Valeriano de Ahumada y capitán don Martín Ruiz de Gamboa y don Pedro de Salinas y Córdoba y el alférez Lucas Martindote; y á dalle la bienvenida salgan á Tango el señor alcalde vecino y el señor capitán Diego de Morales, regidores; y la cena que se le ha de dar en la ciudad la cuiden el señor procurador general y el mayordomo de esta ciudad.

SOBRE EL DINERO DE LA BALANZA. Este día acordaron que, atento á que el señor alférez real y el señor alguacil mayor cobraron

de la renta de la balanza cuatrocientos y cuarenta y seis patacones para ayuda á pagar los arcabuces y están en poder del dicho señor alguacil mayor, y atento á estar de partida para la ciudad de la Concepción, acordaron y mandaron que la dicha cantidad se ponga en poder de el capitán Manuel Gómez, síndico-mayordomo de esta ciudad, con cuyo recibo dan por libres á los cobradores.-Don Joseph de Morales Negrete.-Ascensio de Zabala.-Antonio de Barambio.Don Francisco de Eraso.-Francisco de Toledo Arbildo.-Don Juan Tomás Jufré de Loaísa.-Don uan de Ureta Ordóñez.- Diego de Morales Berrío.-Lucas Martindote.-Don Martin Ruiz de Gamboa. -Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 1.o DE JUNIO DE 1646.

En la ciudad de Santiago de Chille, en primero día de el mes de junio de el año de mill y seiscientos y cuarenta y seis, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acoctumbrado y acordaron lo que se sigue:

FIEL EJECUTOR.-Este día se nombró por fiel ejecutor á don Pedro de Salinas y Córdoba, regidor y fiel ejecutor, el cual aceptó y juró de lo usar como debe y es obligado, y el señor alcalde le entregó la

vara.

LIMOSNA PARA SAN ANTONIO.-Este día se remitió la limosna que se ha de pedir de la cera para el señor San Antonio al señor Francisco de Toledo Arbildo y al señor alférez Lucas Martindote, regidores.

VENIDA DEL SEÑOR GOBERNADOR.-En este cabildo se halló el sargento mayor Juan Ortiz de Requena, persona que trujo la nueva y carta de la venida de el señor don Martín de Mujica, gobernador y capitán general de este reino y presidente de la Real Audiencia de este reino, á quien Su Señoría representó el gusto de su buena venida; y se le dió la carta y respuesta de la dicha carta.

Y lo firmaron.-Don Joseph de Morales Negrete.-Ascensio de Zabala.-Antonio de Barambio.-Francisco de Toledo Arbildo.-Don Pedro de Salinas y Córdoba.-Don Diego de Cárcamo Valdés.-Lucas Martindote.-Don Juan de Ureta Ordóñez.-Don Martin Ruiz de Gamboa.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazole, escribano público y de ca bildo.

CABILDO DE 2 DE JUNIO DE 1646.

NO HUBO ACUERDOS.-En la ciudad de Santiago de Chille, en dos días de el mes de junio de el año de mill y seiscientos y cuarenta y seis, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado, y habiendo tratado sobre la festividad de el señor San Antonio y no resuelto nada, se reservó para otro cabildo.-Ante mí. -Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 8 DE JUNIO DE 1646.

FESTIVIDAD DE SAN ANTONIO.-En la ciudad de Santiago de Chile, en ocho de junio de mil y seiscientos y cuarenta y seis años, la Justicia y Regimiento desta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado y acordaron que los señores regidores conviden las Religiones para el día del señor San Antonio, los nombrados para ello, y que los señores alcaldes hagan hacer muchas luminarias y el señor fiel ejecutor hacer colgar la plaza.

SOBRE LA UNION DE LAS ARMAS. -Y que el señor procurador general presente luego petición sobre el dejar el derecho de la unión de armas.

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AUTO SOBRE QUE EL CABILDO SAQUE Á SAN ANTONIO. Y que el auto proveído por el señor Ilustrisimo en razón de que este Cabildo saque solo lag andas del señor San Antonio se ponga en este libro de cabildo con razón de cómo está acetado, y que con la acetación el señor procurador general desta ciudad pida se ponga un tanto en el libro de cabildo eclesiástico, y el señor capitán don Joseph de Morales, alcalde ordinario, dé las gracias dél á Su Señoría.

ALCALDE ORDINARIO.-Este día acordaron que, atento á la ausencia que ha hecho el señor capitán Ascensio de Zabala, que fue á dar la bienvenida á Su Señoría á la ciudad de la Concepción, haga el oficio de alcalde el señor capitán don Francisco de Eraso, en conformidad de su previlegio.

Y con esto se acabó este cabildo y lo firmaron.-Don Joseph de Morales Negrete.-Francisco de Toledo Arbildo.-Don Diego de Cárcamo Valdés.-Don Pedro de Salinas y Córdoba.-Lucas Martindote. -Ante mí.—Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo,

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