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dicho derecho sus oficiales reales, y en efecto se dejó por pedimiento que para ello se hizo ante los señores de la Real Audiencia y exhoneró de la administración de el dicho derecho esta ciudad, y que viendo los inconvinientes y mayores daños que de dejar la dicha administración y que sea por cuenta de Su Majestad se habían de seguir á los vecinos y moradores de esta dicha ciudad y comercio, y las costas que se habían de causar, y haciendo aprietos para la cobranza, faltar el comercio y contratación, conque habiendo de ser forzoso el pagar la cantidad repartida, si faltase, pasar á nuevo adbitrio y que todo había de cargar sobre la dicha ciudad; y habían tratado con personas de el comercio y resuelto por las dichas razones de tomar la parte de el dicho comercio, como otras veces la han tenido, y dar seis mill pesos de á ocho reales, en cada un año, conque esta ciudad tomase por el tanto los almojarifazgos nuevos por tiempo de dos años después de cumplido el sexto y se los diese, y que sería útil y provechoso volverlo á tomar el dicho derecho por otros dos años, que Su Señoría lo vea y confiera.

Y vista la dicha propuesta y habiéndolo tratado y que antes de agora fuera de el cabildo lo han tratado con personas celosas de el bien de la república, acordaron que, sin embargo de lo que antes estaba acordado en razón de que Su Majestad por su cuenta se administrase el dicho derecho por dichos dos años, con lo que ofrece el comercio y obligándose á la paga de ello se vuelva á tomar por esta ciudad el dicho derecho y almojarifazgos y se les dé y haga encabezonamiento de los vecinos de esta ciudad y su juridición, rebajando lo que sirve el comercio, y que el señor procurador general desista de lo que tenía pedido y se desista de ello en nombre de esta ciudad y pida el dicho derecho, y así hagan las obligaciones y fianzas y abonos.

PODER AL PROCURADOR GENERAL.-Este día, en conformidad de lo nuevamente acordado por este Cabildo en el acuerdo antecedente, mandaron que, sin embargo de haberse dejado el derecho de la unión de las armas para que Su Majestad lo administrase, el procurador general de esta ciudad en nombre de ella pida el dicho derecho por otros dos años y esta ciudad y Cabildo haga la obligación y dé las fianzas acostumbradas, que para todo lo necesario se le dé poder en forma, y asimismo pida los almojarifazgos que están para re

matar.

Y lo firmaron.-Don Joseph de Morales Negrete.-Don Francisco de Eraso.-Francisco de Toledo Arbildo.-Don Valeriano de Ahu

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mada. Don Pedro de Salinas y Córdoba.-Don Juan Tomás Jufré de Loaisa.-Don Diego de Cárcamo Valdés.-Diego de Morales Berrío. -Lucas Martindote.-Don Martín Ruiz de Gamboa.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 7 DE AGOSTO DE 1646.

En la ciudad de Santiago de Chille, en siete días de el mes de agosto de el año de mill y seiscientos y cuarenta y seis, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado y acordaron lo que se sigue:

FIEL EJECUTOR.-Este día se nombró por fiel ejecutor al capitán don Juan de Ureta Ordóñez por el tiempo ordinario por tener licencia para hacer ausencia el castellano don Juan Jofré, y lo aceptó y juró y el señor capitán don Josefe de Morales Negrete le entregó la vara de la real justicia.

Don Joseph de Morales. Negrete.-Don Francisco de Eraso.-Don Valeriano de Ahumada.-Don Diego de Cárcamo Valdés.-Don Juan de Ureta Ordóñez.--Diego de Morales Berrio.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 16 DE AGOSTO DE 1646.

En la ciudad de Santiago de Chille, en diez y seis días de el mes de agosto de el año de mill y seiscientos y cuarenta y seis, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado y acordaron lo que se sigue:

SOBRE LAS ALCABALAS Y COBRANZA DE ELLAS.-Este día el capitán don Francisco de Urbina, procurador general de esta ciudad, propuso cómo los jueces oficiales reales de esta ciudad distintas veces han prevenido á su merced y pedido la paga de los seis años corridos de el derecho de la unión de las armas y que por la dilación que ha habido en la dicha paga se había de despachar hoy mandamiento contra este Cabildo, los obligados y sus fiadores, que Su Sefioría provea lo que más convenga para el remedio de la dicha paga, y que asimismo para la cobranza de el sexto año se ha fecho encabezonamiento, y que Su Señoría dé orden para que los corregidores á quien toca la dicha cobranza vengan á recibir las memorias de sus

partidos, y los que no han dado fianzas que las den; y habiendo tratado sobre ello, y que el séptimo y otavo año se acordara hoy que se quede por de esta ciudad el beneficio de ellos, y para la conclusión de ello conviene que Su Señoría llame á las personas que quedaron de tomar lo que toca al comercio de los dichos dos años y los almojarifazgos que se han de tomar para el dicho comercio, y que se obliguen y den el seguro, y por lo que toca á esta ciudad se hagan las obligaciones y den las fianzas y abonos que se deben y acostumbran dar.

Y habiendo tratado sobre ello, acordaron que los señores alcaldes y cualquiera de sus mercedes apremien á los cobradores que han sido de todos años á que enteren la cantidad que fué á su cargo y se cobre de ellos y enteren las reales cajas y cobre lo demás que debieren, y á las personas obligadas por el comercio se entienda lo mismo, y con los corregidores se entienda lo mismo y les apremien á que paguen lo que debieren, que para todo se les da comisión en forma.

Y luego se llamó al capitán Manuel Gómez, mayordomo de esta ciudad, persona que por más servir á esta ciudad toma en sí con otras personas de el comercio los almojarifazgos y obliga á pagar los seis mill patacones en cada un año de los dos séptimo y otavo de el derecho de la unión de las armas; y habiéndose tratado quedó de hacer obligación y dar fianzas á satisfación de este Cabildo, y que se le han de dar las comisiones y despachos necesarios, como se le prome

tieron.

Y visto por Su Señoría, lo aceptaron y que habiendo salido auto de los señores de la Real Audiencia para que esta ciudad beneficie, se hagan las obligaciones, y asimismo se le ha de dar al dicho capitán Manuel Gómez la alcabala de el viento, según y como la ha tenido el comercio los años pasados.

Y lo firmaron.—Miguel Gómez de Silva.-Don Joseph de Morales Negrete.-Don Francisco de Eraso.-Don Juan Tomás Jufré de Loaisa.-Don Diego de Cárcamo Valdés.--Diego de Morales Berrío. -Lucas Martindote.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 27 DE AGOSTO DE 1646.

En la ciudad de Santiago de Chille, en veinte y siete días de el mes

de agosto de el año de mill y seiscientos y cuarenta y seis, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado y acordaron lo que se sigue:

Este día se trataron algunas cosas que su resolución se difirió para el cabildo que se ha de hacer el miércoles que viene y que se prevenga para él á los capitanes don Juan de Ureta [y] Diego de Morales Berrío.

No HUBO ACUERDOS.

Y por no se acordar otra cosa no lo firma

ron.-Manuel de Toro, escribano de cabildo.

CABILDO DE 31 DE AGOSTO DE 1646.

En la ciudad de Santiago de Chille, en treinta y un días de el mes de agosto de el año de mill y seiscientos y cuarenta y seis, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado y acordaron lo que se sigue:

CITACIÓN A LOS REGIDORES.-En este cabildo se trató acerca de que en el pasado se acordó que todos los regidores para el siguiente día se hallasen en cabildo para determinar cosas de importancia que se han propuesto en él, y con ser hoy día ordinario y estar prevenidos para este día, se hallasen para hacer todos juntos la obligación de las alcabalas y resolver otras cosas, como está referido; por lo cual acordaron que para el lunes que viene, tres de septiembre, á las nueve de la mañana estén todos juntos los regidores y ninguno falte, ni los señores alcaldes, pena de diez patacones, digo, de cincuenta patacones aplicados para la cámara de Su Majestad y gastos de su justicia, en que desde luego se da por condenado al que de los dichos señores alcaldes y regidores faltare, y que se les notifique á los ausentes, y para ello se dé comisión al portero deste Cabildo.

QUE NO SE VENDA PESCADO FUERA DE LA PESCADERÍA.-Este día acordaron que se apregone que ninguna persona, de cualquier calidad ni condición que sea, venda fuera de la pescadería ningún género de pescado ni marisco de río ni de mar, pena de perdido por la primera vez, y por la segunda perdido y diez patacones, y la tercera la pera doblada y cien azotes á la negra ó india que lo vendiere; y sien do mestizo ó español, demás de la pena de dinero, diez días de cárcel. Y se aplica la pena de el dinero y pescado para la cámara de Su Majestad y gastos de este Cabildo.

Miguel Gómez de Silva.-Don Joseph de Morales Negrete.-Don

Francisco de Eraso.-Francisco de Toledo Arbildo.-Don Diego de Cárcamo Valdés.-Diego de Morales Berrio.-Don Juan Tomás Jufré de Loaisa.-Lucas Martindote.-Don Martin Ruiz de Gamboa. -Ante mi.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 3 DE SEPTIEMBRE DE 1646.

En la ciudad de Santiago de Chille, en tres días de el mes de septiembre de el año de mill y seiscientos y cuarenta y seis, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado y acordaron lo que se sigue:

LIBRANZA PARA LA PAGA DE UN CABALLO Y SILLA DEL SEÑOR GO. BERNADOR.-Este día acordaron que, atento á que para acabar de pagar el caballo y silla que se ha de dar al señor Gobernador en su recibimiento faltan doscientos pesos de á ocho reales, pocos más ó menos, y que es forzoso el haber de pagarse, y por no haber al presente de qué, acordaron que por agora en el ínterin que hay de donde volverlos á los propios de esta ciudad, de ellos los supla y pague el mayordomo de ella, y este acuerdo le sirva de libranza y con la cuenta de el gasto y él se le pase en cuenta de la que diere, si antes no se hubiere vuelto al monto de dichos propios; y con esto se acabó el cabildo.

Y lo firmaron.Miguel Gómez de Silva.-Don Joseph de Morales Negrete.-Don Francisco de Eraso.-Francisco de Toledo Arbildo.— Don Valeriano de Ahumada.-Don Juan Tomás Jufré de Loaisa.Don Diego de Cárcamo Valdés.-Lucas Martindote.-Diego de Morales Berrío.-Don Martin Ruiz de Gamboa.-Ante mí.-Manuel de Toro, escribano de cabildo.

CABILDO DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 1646.

En la ciudad de Santiago de Chille, en siete días de el mes de septiembre de el año de mill y seiscientos y cuarenta y seis, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado y acordaron lo que se sigue:

SORRE LIMPIAS DE ACEQUIAS.-Este día se acordó que tomen á cargo los señores alcaldes y regidores el que se limpien las acequias

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