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nanzas, provisiones y cédulas reales de este reino y particulares de corregidores, y las que adelante se hicieren, llevándolas á debida ejecución, amparando y defendiendo las viudas y pobres, sobre que os encargo la conciencia, y en todo usaréis el dicho oficio de corregidor, según y de la manera que lo han usado, podido y debido usar vuestros antecesores, que para todo lo susodicho y nombrar tenientes en él por vuestras ausencias para los casos que se os ofrecieren de el real servicio os doy poder y comisión y facultad, cual en tal caso se requiere.

Yordeno y mando al Cabildo, Justicia y Regimiento de esta ciudad də Santiago, ante quien os presentaréis con este título, que habiendo recibido de vos el juramento, solemnidad, obligación y fianzas que debéis hacer y dar; y constando primero y ante todas cosas por certificación de los jueces oficiales reales de ella haber pagado en la real caja de su cargo lo que el señor juez comisario de la medianata declarare debéis por esta merced, os reciban al uso y ejercicio de el di cho oficio, y no en otra manera, porque así es mi voluntad; y os guarden y hagan guardar las honras, gracias, mercedes, franquezas, libertades, prerrogativas é inmunidades que debéis haber y gozar sin que os falte cosa alguna; y ordeno y mando á los vecinos y moradores y demás personas de el dicho partido de Colchagua usen con vos el dicho oficio y no con otra persona, y os acudan con todos les derechos que os tocan y pertenecen, que habéis de llevar según gozó y llevó vuestro antecesor y de la misma parte y lugar todo el tiempo que usáredes el dicho oficio; y todos os obedezcan, respeten y acaten por tal corregidor y justicia mayor, y acudan á vuestros llamamientos y den el favor y ayuda necesaria, castigando los que inobedientes fueren por todo rigor, y los unos y otros cumplan y guarden lo contenido en este título, pena de quinientos pesos de oro aplicados por mitad, cámara de Su Majestad 'y gastos de guerra.

Que es fecho en la ciudad de la Concepción, en veinte de marzo de mill y seiscientos y cuarenta y siete años.-Don Martin de Muxica. Por mandado de Su Señoría.-Romualdo de Estepa, escribano público y de cabildo.

Y asimismo presentó con el dicho título, otro firmado de el nom. bre de su señoría del señor gobernador don Martín de Muxica, refrendado de el dicho secretario, su fecha en la Concepción, en diez y ocho de marzo de este presente año de mill y seiscientos y cuarenta y siete, en que le nombra por capitán á guerra de el dicho partido de Colchagua.

Y con los dichos dos títulos presentó otro de el dicho señor don Martín de Muxica, del hábito de Santiago y del Consejo de Su Majestad, gobernador y capitán general y presidente de la Real Audiencia de este reino, firmado de Su Señoría y refrendado de el capitán Romualdo de Estepa, escribano público y de cabildo de la ciudad de la Concepción, su fecha en veinte de marzo de el dicho año, en que le nombra por juez de residencia de la que debe dar y hacer el capitán Juan López de Madariaga, su antecesor, corregidor que fue de el dicho partido de Colchagua, y los ministros que tuvo, según más largamente consta de el dicho título; con que asimismo presentó un testimonio de el contador Antonio de Azócar, juez, oficial real de la hacienda de Su Majestad, donde constó haber pagado la medianata de los dichos cargos, su tenor es como se sigue:

MEDIANATA. Antonio de Azoca, contador, juez oficial de la real hacienda en esta ciudad de Santiago de Chille y su distrito, certifico cómo hoy día de la fecha enteró en esta real caja el capitán Valentín de Córdoba ciento y cuarenta pesos y un real de á ocho el peso, por la medianata de el corregimiento de el partido de Colchagua y capitán á guerra de él que le ha hecho merced el Gobierno, los ciento y veinte y seis pesos y seis reales por el derecho antiguo y los sesenta y tres pesos y tres reales por el nuevo; y para que dello conste, di la presente, en Santiago, en siete de mayo de mill y seiscientos y cuarenta y siete años, y en esta certificación está incluso lo de juez de residencia, por haber declarado no deber de él derechos.-Antonio de Azoca.

Y pidió fuese recibido al uso de los dichos cargos, atento á haber dado las fianzas que se le mandan y de el seguro y paga de el dere cho y cobranza de la unión de armas repartida y por repartir.

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JURAMENTO. Y juró á Dios y á la cruz de usar bien y fielmente de el dicho cargo de corregidor y justicia mayor, y guardará justicia y las leyes y ordenanzas de Su Majestad y capítulos de corregidores y la real tasa y dará residencia dentro de el término de el derecho y pagará todo aquello que contra él fuere juzgado y sentenciado y el alcance que le fuere fecho de cualesquier bienes que á su cargo fueren, y como tal corregidor la deba dar; y si así lo hiciere, le ayude Dios y si nó, se lo demande; y asimismo se obligó de cobrar el derecho de unión de armas que está repartido y en su tiempo se repartiere, de que se le entregaren memorias, y lo dará cobrado y enterará las reales cajas ó entregará á la persona que los señores de Cabildo mandaren y á los plazos que está esta ciudad obligada, el dicho de

recho de unión de armas, y para ello y dar cuenta, la tendrá cierta, leal y verdadera, con día, mes y año, como se tiene mandado por los señores de la Real Audiencia, para lo cual obligó su persona y bienes, muebles y raíces, habidos y por haber, y renunció las leyes de su defensa con la general que lo prohibe; y para la ejecu ción de ello dió poder á las justicias de Su Majestad y en particular al dicho Cabildo.

Y habiendo dado noticia yo el escribano cómo había dado por fiadores de el corregimiento y de la cobranza de las alcabalas al capitán don Luis de las Cuevas y á Diego de Requena, y por no haber parecido suficientes, mandaron que dé más fiadores, y ofreció al capitán don Josefe de Riberos y a don Francisco de Mena, y conque los dé, le hubieron por recibido al uso de el dicho cargo, y lo firmó.— Valentín Fernández de Córdoba.-Ante mí.-Manuel de Toro, escribano de cabildo.

SOBRE LA CARNE.-Este día se trató acerca de que no [ha] habido ponedor al abasto de la carne de vaca y carnero, aunque se ha apre gonado muchos meses, y se mandó ejecutar la ordenanza hecha sobre que los dueños de vacas traigan las necesarias, por sus turnos, para el abasto de la ciudad, conforme á la ordenanza fecha, cuya ejecución se remitió al señor corregidor.

LICENCIAS PARA AUSENTARSE.-Este día se dió licencia al señor capitán don Diego de Ribadeneira para hacer ausencia á hacer sus vendimias, por el tiempo de ellas.

Y á mí el escribano por quince días, dejando quien asista por mí al oficio.

FIEL EJECUTOR.-Este día aceptó y juró el general don Valeriano de Ahumada, fiel ejecutor, de lo usar como debe y es obligado.

Y lo firmaron.-Ascensio de Zabala.-Don Antonio Chacón y Quiroga.-Don Valeriano de Ahumada.-Don Pedro de Salinas y Córdo ba.-Pedro Gómez Pardo Parraguez.-Don Diego de Ribadeneira Vi llagra.-Don Antonio Rodriguez de Ovalle.-Don Juan de Vera.Diego de Huerta Villagutierre.-Don Martin de Zabala.-Ante mi.— Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

SOBRE UN SUCESO RARO Y MISERICORDIOSO.-En trece de mayo de 1647 años, lunes á las diez y media de la noche, siendo gobernador de este reino y presidente de la Real Audiencia de él el señor don Martín de Muxica, caballero de el hábito de Santiago, y oidores de ella

el señor don Pedro González de Güemes, oidor más antiguo, el señor don Bernardino de Figueroa y de la Cerda y el señor don Niculás Polanco de Santillana, de el hábito de Santiago, y el señor don Antonio Fernández de Heredia, fiscal, el señor don Juan de Huerta, y dignísi. mo obispo de esta ciudad el señor doctor don Gaspar de Villarruel; y de la provincia de Cuyo y ciudad de la Serena, en Coquimbo, corregidor el general Ascensio de Zabala, y alcaldes, el capitán don Antonio Chacón y capitán don [Jorge Zapata, regidores, los contenidos en este libro; y por mostrar Dios, Nuestro Señor, sus infinitas misericordias, hizo un amago de su divina justicia y tembló la tierra, unos dicen que media hora y otros un cuarto, yo soy de el último parecer, mas con tanto estruendo, fuerza y movimiento, que al punto que comenzó á temblar comenzaron á caer los edificios que se habían hecho en discurso de más de cien años, y con notable sentimiento, en toda la ciudad, ni su jurisdición, no quedó ninguno chico ni grande que no se hubiese de habitar, después de remendado, con grandísimo riesgo, y en particular los conventos y templos de ella, siendo de piedra, cal y ladrillo, y fortísimos el de el señor San Fraucisco, la Catredal, la Compañía, San Agustin y Santo Domingo y Nuestra Señora de las Mercedes, y de adobe el de las santas religiosas de San Agustín y Santa Clara, y el de el hospital; obligando á á celebrar en las campañas, huertas y calles. Murieron, según se ha entendido, en la ciudad y su jurisdición, habiéndose abierto por muchas partes de ella la tierra, más de seiscientas personas de todas calidades, y si subcediera una hora ó más después, fueran raros los que escaparan; salvaron la vida muchos milagrosamente, mostrando Dios sus infinitas misericordias, cuando por nuestros pecados justísimamente nos pudo castigar á todos, apiadándose por la intercesión de su bendita Madre y de muchos religiosos y religiosas que hay en estos santos conventos, aunque no los perdonó ni libró de la tormenta y pérdidas de sus casas y habitaciones; y no fue menor la aflicción que tuvimos con dos aguaceros que antes de repararse vinieron, que era lástima y compasión ver los trabajos en que todos se vieron; comovióse el pueblo á pedir misericordia, y, según pareció, fue con grande edificación, y Su Ilustrísima á los ocho días predicó un gran sermón consolando á sus súbditos, digno de la grandeza de Su Señoría; tembló continuamente aquella noche ocho veces, y después todos los días hasta primero de junio, que está escrito en el libro de cabildo, para memoria de los venideros, dos y tres veces todos los más días y noches; y para que siempre conste y seamos á Dios agra.

decidos, lo firmé.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 3 DE JUNIO DE 1647.

DON FRANCISCO NÚÑEZ DE SILVA, CAPITÁN DE CABALLOS DE COLCHAGUA. En la ciudad de Santiago de Chille, en tres días de el mes de junio de el año de mill y seiscientos y cuarenta y siete, la Justicia y Regimiento de esta ciudad, por haberse asolado en ella las casas y corredores de cabildo y no tener parte donde hacerle, se juntaron en los portales que quedaron de el dicho Cabildo, donde lo fueron, ante quien pareció el capitán pon Francisco Núñez de Silva y presentó un título en que el señor don Martín de Moxica, gobernador de este reino y presidente de la Real Audiencia de él, le nombra por capitán de á caballos de el valle y partido de Colchagua, en lugar de el capitán Josefe de León Enríquez, firmado de Su Señoría y refrendado de don Iñigo de Carrera Iturgoyen, en el cual dice haber pagado la medianata; su fecha en quince de marzo de este presente año.

Y pidió fuese recibido al uso de el dicho oficio y cargo, como Su Señoría manda.

Y visto por los dichos señores y que consta haber pagado la me dianata, le hubieron por recibido, y el señor corregidor le entregó la insignia de tal capitán del dicho partido.

Y con esto se acabó y lo firmaron en este libro.

Ascensio de Zabala.-Don Antonio Chacón y Quiroga.-Don Pedro de Salinas y Córdoba.--Don Juan Liñán de Vera.-Don Martin de Zabala.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 14 DE JUNIO DE 1647.

SOBRE LOS REPAROS DE LA CIUDAD.-En la noble y muy leal ciudad arruinada de Santiago de Chille, después de diferentes juntas que el Cabildo de esta ciudad y particulares de ella han fecho en la plaza de esta ciudad, por no haber donde juntarse, por haberla arruinado toda el terromoto pasado, en la dicha plaza se juntó este día la Justicia y Regimiento de esta ciudad que abajo firmarán sus nombres, en catorce días de el mes de junio de el año de mill y seiscien

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