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reparos de la ruina que en el convento ha causado el terremoto pasado, significando á la señora presidenta de el dicho convento los muchos deseos que este Cabildo tiene de poder ayudar á las religiosas de el dicho convento á los reparos de él.

FIEL EJECUTOR.-Este día, de común acuerdo, se nombró por fiel ejecutor para que lo sea por el tiempo acostumbrado el señor don Antonio de Ovalle, regidor de esta ciudad, el cual, estando presente, lo aceptó y juró de usar como debe y es obligado, y el señor general le entregó la vara de la real justicia.

FESTIVIDAD DE SEÑOR SANTIAGO.-Este día acordaron que, atento á que está tan cerca la festividad de el señor Santiago y la incomodi dad que hay de el tiempo, barro y ruina de la ciudad y falta de iglesia, sin embargo de todo, se haga la festividad y salga el estandarte de esta ciudad como se pudiere, sin que se falte al voto y á tan loa-ble costumbre.

Y lo firmaron.-Ascensio de Zabala.-Don Antonio Chacón y Quiroga.-Don Jorge Zapata de Mayorga.-Antonio de Barambio.-Pedro Gómez Pardo Parraguez.-Don Diego Ribadeneira Villagra.— -Don Antonio Rodriguez de Ovalle.-Don Juan Liñán de Vera.Diego de Huerta Villagutierre.-Don Martin de Zabala.-Ante mí.— Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 2 DE AGOSTO DE 1647.

En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en dos días de el mes de agosto de el año de mill y seiscientos y cuarenta y siete, la Justicia y Regimiento de esta ciudad que abajo firmarán sus nombres se juntaron, como otras veces, por no tener donde, en la plaza de esta ciudad para tratar lo que convenga al reino y utilidad de esta república, y acordaron lo que se sigue:

QUE SE MUESTREN LAS CAPITULACIONES.-Este día se hicieron las capitulaciones fechas en razón de cómo se ha de cumplir el voto que esta ciudad ha tomado acuerdo hacer para amparo de esta ciudad y juridición de ella á la Natividad de la Sacratísima Vírgen, Nuestra Señora, y habiéndolas visto, acordaron que el señor alcalde, capitán don Antonio de Chacón, y el señor procurador de la ciudad, las lleven y muestren al ilustrísimo señor obispo de este obispado para que, vistas y conferidas, anidiendo ó quitando lo que conviniere, se tome

acuerdo de lo que deba hacer y cuando convendrá se haga el dicho voto; y con esto se acabó el cabildo.

Y lo firmaron.-Ascensio de Zabala.-Don Antonio Chacón y Quiroga.-Antonio de Barambio.-Diego de Huerta Villagutierre.-Don Antonio Rodriguez de Ovalle.-Don Martin de Zabala.-Ante mí.— Manuel de Toro, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 5 DE AGOSTO DE 1647.

En la noble y muy leal cindad de Santiago de Chille, en cinco días de el mes de agosto de el año de mill y seiscientos y cuarenta y siete, el Cabildo, Justicia y Regimiento de esta ciudad que abajo firmarán sus nombres se juntaron para tratar lo que más convenga al bien y utilidad de esta república, ante quien pareció el capitán don Pedro de Recalde Arrandolaza y presentó el título de Su Señoría que se sigue:

TITULO DE CORREGIDOR DE QUILLOTA DE DON PEDRO DE RECALDE. -Don Martín de Moxica. caballero de el Orden de Santiago, de el Consejo de Su Majestad, su gobernador y capitán general de este reino de Chille y presidente de la Real Audiencia que en él reside, etc. Por cuanto conviene al servicio de Su Majestad, bien y conservación de los vecinos, moradores y naturales de el partido de Quillota, sus términos y jurisdición, nombrar persona de entera satisfación y confianza, calidad y partes, que sea corregidor y justicia mayor de el dicho partido y les administre y mantenga en ella, en lugar de el maestre de campo Alonso de Avila, que está ejerciendo el dicho oficio, y atendiendo que las que se requieren para ello concurren en la de el capitán don Pedro de Recalde Arrandolaza, que ha servido á Su Majestad mucho tiempo, de que ha dado buena cuenta, y porque fío lo continuará en este puesto y oficio, por la presente, en nombre de Su Majestad y como su gobernador y capitán general, nombro y proveo à vos el dicho don Pedro de Recalde Arrandolaza, por co: regidor y justicia mayor de el dicho partido de Quillota, y os doy poder y facultad para que, como tal, con vara alta de la real justicia, la administréis y le uséis y ejerzáis por tiempo de un año, más ó me. nos, lo que fuere mi volundad, y conozcáis de los pleitos y causas, así ceviles como criminales, que están pendientes ante vuestro antecesor y las que de aquí adelante se ofrecieren de justicia, guardando los términos del derecho, determinándolas y sentenciándolas conforme á

las leyes reales, y de las sentencias que diéredes otorgaréis las apelaciones conforme á derecho, ejecutando las que os pareciere convenir á la buena ejecución y administración de la real justicia, haciéndola de manera que vivan todos los vecinos y moradores y demás personas en paz y quietud, evitando los escándalos, excesos y pecados pú. blicos en deservicio de Dios, Nuestro Señor, defendiendo en todo la jurisdición real, y haciendo que los indios sean bien tratados, amparándolos y defendiéndolos, procurando sean instruídos en las cosas de nuestra santa fe católica, ley natural y pulicía cristiana, guardando y cumpliendo en todo lo dispuesto y ordenado por leyes, ordenanzas, provisiones y cédulas reales de este reino y particulares de corregidores y las que adelante hicieren, llevándolas á debida ejecución, amparando y defendiendo las viudas y pobres, sobre que os encargo la conciencia; y en todo usaréis el dicho oficio de conformidad y según y de la manera que lo han usado, podido y debido usar vuestros antecesores: que para todo lo susodicho y nombrar teniente en el dicho oficio por vuestras ausencias, para los casos que se os ofrecieren de el servicio de Su Majestad, os doy poder, facultad y comisión, cual en tal caso se requiere; y ordeno y mando al Cabildo, Justicia y Regimiento de la ciudad de Santiago, ante quien os presentaréis eon este mi título, que habiendo recibido de vos el juramento, solemnidad, obligación y fianza que debéis hacer y dar, os reciban al uso y ejercicio de el dicho oficio, y esto conque primero y ante todas cosas conste por certificación de los jueces oficiales reales de ella haber pagado en la real caja de su cargo lo que el señor juez comisario de la medianata doclare debéis por esta merced, y no en otra manera, porque así es mi voluntad, y fecho, así ellos y las demás justicias de la ciudad de Santiago y su juridición, os guarden y hagan guardar las honras, gracias, mercedes, franquezas y libertades, prerrogativas é inmunidades que debéis haber y gozar, sin que os falte en cosa alguna; y ordeno y mando á los demás vecinos y moradores y demás personas de el dicho partido que usen con vos el dicho oficio y no con otra persona, y os acudan con todos los derechos que os tocan y pertenecen, que habéis de llevar según los hubo y gozó vuestro antecesor, y de la misica parte y lugar, todo el tiempo que usáredes el dicho oficio; y todos os obedezcan, respeten y acaten por tal corregi. dor y justicia mayor y acudan á vuestros llamamientos y den el favor y ayuda necesaria, castigando los que inobedientes fueren por todo rigor; y los unos y otros cumplan y guarden lo contenido en este título, pena de quinientos pesos de oro aplicados para la Cámara de

Su Majestad y gastos de guerra: ques fecho en la ciudad de la Concepción en veinte y nueve de junio de mill y seiscientos y cuarenta y siete años.-Don Martín de Moxica.-Por mandado de Su Señoría. -Romualdo de Estepa, escribano de cabildo.

TÍTULO DE CAPITÁN Á GUERRA.-Y asimismo presentó un título firmado de Su Señoría y refrendado de don Ignacio de Carrera Iturgoyen, su fecha el mesmo día, en que le nombra por capitán á guerra de el dicho partido, y con él un testimonio de el capitán Miguel de Lerga, tesorero de la real hacienda de Su Majestad, juez oficial real de esta ciudad, su fecha de cinco de agosto de este año, en que certifica haber pagado el derecho antiguo y moderno de la medianata, y pidió fuese recibido.

JURAMENTO. Y juró á Dios á la cruz, en conformidad de derecho, de usar el dicho oficio de tal corregidor y justicia mayor, como debe y es obligado, guardando justicia y las leyes y ordenanzas de Su Majestad, como se manda, y capítulos de corregidores, y dará residencia dentro de el término de el derecho, y pagará todo aquello en que fuere alcanzado, juzgado y sentenciado; y asimismo se obligó á cobrar las alcabalas y derecho de unión de armas, conforme á las memorias que para ello le fueren entregadas, y de la cantidad que cobrare y deba cobrar enterará las cajas ó lo entregará al que Su Señoría ordenare, á los tiempos y plazos que han debido los demás sus antecesores y cobradores de el dicho derecho, y para ello obligó su persona y bienes muebles y raíces, habidos y por haber, y renunció las leyes de su defensa con la general que lo prohibe.

FIANZA. Y ofreció por sus fiadores de el dicho oficio y cargo y de la dicha cobranza á don Francisco Pedraza y á don Francisco Varas, los cuales se mandaron recebir, y con esto le hubieron por recibido, visto los dichos títulos.

Y lo firmaron.-Ascensio de Zabala.-Don Antonio Chacón y Quiroga.-Antonio de Barambio.-Diego de Huerta Villagutierre.-Don Martín de Zabala.-Pedro de Recalde Arrandolasa.-Ante mí.-Manuel de Toro, escribano de cabildo.

CABILDO DE 11 DE AGOSTO DE 1647.

En la ciudad de Santiago de Chille, en once de agosto de el año de mill y seiscientos y cuarenta y siete, la Justicia y Regmiento de esta

ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado y acordadon lo que se sigue:

NO HUBO ACUERDOS.-Este día trataron algunas cosas tocantes á la reedificación de esta ciudad, y por no se resolver y diferirlas para otro cabildo, no lo firmaron.-Ante mí.-Josephe Alvarez de Toledo, escribano público.

CABILDO DE 16 DE AGOSTO DE 1647.

En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en diez y seis de agosto de el año de mill y seiscientos y cuarenta y siete, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado y acordaron lo que se sigue:

FESTIVIDAD DEL SANTÍSIMO SACRAMENTO.-Este día el señor co. rregidor propuso cómo su señoría el ilustrísimo señor Obispo tenía determinado para primero de septiembre mudar el Santísimo Sacramento á la iglesia nueva para cuando estará ya acabada y hacer aquel día la festividad de el Corpus, que sea día de feriado, y que así se lo había dicho y pedido, que por la incomodidad que había de poder andar la procesión por las calles, se aliñase al rededor de la iglesia con alguna romería y otras cosas ó adornos; y habiendo tratado sobre lo susodicho, acordaron que el señor corregidor y fiel ejecutor, estando en la ciudad y, no lo estando, el señor alcalde morador, capitán don Jorge Zapata, hagan prevenir á las personas que en tales días tienen obligación de colgar la plaza alrededor de la iglesia, por donde se les señalare, pongan muchas romerías, lo barran y aliñen para que con comodidad pueda pasar la procesión de el Señor, y que se haga con cuidado.

FIEL EJECUTOR.-Este día nombraron por fiel ejecutor por el tiempo ordinario al capitán don Diego de Ribadeneira, regidor de esta ciudad, el cual mandaron parezca y lo acepte y haga el juramento.

COMISIÓN Á DON PEDRO DE RECALDE.-Este día se acordó se despache poder y comisión al capitán don Pedro de Recalde para que, como corregidor de el valle Quillota, apremie á sus vecinos y que venga á enterar y dar cuenta de la cobranza de el derecho de unión de armas, que es á su cargo de dicho valle.

Ascensio de Zabala.-Don Antonio Chacón y Quiroga.-Don Jorge Zapata de Mayorga.-Don Francisco de Eraso.-Pedro Gómez Pardo

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