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ACTAS DEL CABILDO.-1645

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de Quiroga, vecino encomendero de indios desta dicha ciudad, á quien doy fee conozco, otorgó y salió por fiador del capitán Juan de Madariaga, corregidor y justicia mayor y capitán á guerra del partido de Colchagua y juez de residencia de sus antecesores, y se obligó de que el susodicho hará y cumplirá todo lo que debe y es obligado, tiene prometido y jurado por razón de los dichos oficios, excepto en el derecho de la unión de las armas, que no le fia, y en lo demás sí, y dará residencia; donde nó, el otorgante la dará por él y pagará todo aquello en que fuere contra él juzgado y sentenciado como tal corregidor, para lo cual desde luego hizo de causa y negocio ajeno suyo propio y se contituyó por deudor, sin que sea necesario hacer excusión ni otra diligencia alguna, cuyo beneficio renuncia, y para ello obligó su persona y bienes, habidos y por haber, y renunció las leyes de su defensa con la general que lo prohibe.

Testigos: don Pedro de Salinas y Juan de Espinosa; y el otorgante lo firmó. á quien doy fee conozco.-Andrés Illanes Quiroga. -Ante mí.-Manuel de Toro, escribano público.

CABILDO DE 28 DE MARZO DE 1645.

En la ciudad de Santiago de Chille, en veinte y ocho días de el mes de marzo de el año de mill y seiscientos y cuarenta y cinco, la Justicia y Regimiento de esta ciudad que abajo firmarán sus nombres se juntaron en su lugar acostumbrado y acordaron lo que se sigue:

SOBRE EL DERECHO DE LA UNION DE LAS ARMAS. Este día el señor capitán don Gaspar de la Barrera, procurador general de esta ciudad, propuso cómo los señores presidente é oidores de la Real Audiencia de este reino, en conformidad de lo pedido en nombre de este Cabildo acerca de que el derecho de la unión de las armas en forma de alcabalas se cobrase por los corregidores de la jurisdición de esta ciudad, y que se está despachando la provisión para ello, y que, atento à la falta de salud que tiene el señor general Miguel de Silva, corregidor que es de esta ciudad, por que se ha excusado, sin que sea consecuencia rara los demás corregidores, se sirva Su Señoría ver el medio que para ello y que con comodidad y seguro se cobre convenga; y habiendo tratado sobre ello, acordaron que se saque la provisión y notifique á los corregidores para que lo cumplan y den fianzas, y que para esta ciudad se busque por todos los señores de este Cabildo y el dicho procurador general; y, habiéndola ó nó, se

proveerá lo que convenga y busque persona que lo haga; y, atento á que la jurisdición de Melipilla es poca y por la excusa que el señor corregidor ha dado por esta vez, y sin que sea consecuencia, porque los demás corregidores de esta ciudad queriendo cobrar en su jurisdición lo han de hacer, acordaron que al dicho corregimiento de Melipilla se agregue la dotrina de Tango.

TÍTULO DE REGIDOR DE DON VALERIANO DE AHUMADA. -Don Felipe, por la gracia de Dios, rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Portugal, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algecira, de Gibraltar, de las islas de Canaria, de las Indias Orientales y Ocidentales, islas y Tierra-firme del Mar Océano, archiduque de Austria, duque de Borgoña, de Brabante y de Milán, conde de Abspurg, de Flandes, de Tirol, de Barcelona, señor de Vizcaya y de Molina, etc.

Acatando lo que vos don Valeriano de Ahumada me habéis servi do y á vuestra habilidad y suficiencia, es mi merced y voluntad que ahora y de aquí adelante para en toda vuestra vida seáis regidor de la ciudad de Santiago en la provincia de Chile, en lugar y por renunciación que en vos hizo del dicho oficio Josephe de León y haberme servido por esta razón con mil y quinientos pesos de á ocho reales, que es la mitad de su valor, que pagásteis de contado en poder de los oficiales de mi real hacienda de la dicha ciudad de Santiago de la provincia de Chile, y que como tal regidor della podáis usar y ejercer el dicho oficio en las cosas y casos à él anexas y concerniensegún y de la manera que lo hacen los demás regidores della y de las otras ciudades, villas y lugares de las Indias y de estos reinos; y por esta mi carta ó por su traslado, signado de escribano público, mando al Consejo, Justicia y Regimiento de la dicha ciudad de Santiago de Chile que, no habiendo vos el dicho don Valeriano de Ahu mada hecho el juramento y solenidad que en tal caso se requiere y debéis hacer de que bien y fielmente usaréis el dicho oficio, juntos en su Cabildo, según lo han de uso y costumbre, le tomen y reciban de vos; y habiéndolo hecho, ellos y todos los caballeros, escuderos, oficiales y hombres buenos y otras cualesquier personas de la dicha ciudad os hayan y tengan por tal regidor de ella y usen con vos el dicho oficio, según dicho es; y os guarden y hagan guardar todas las honras, gracias, mercedes, franquezas, libertades, preeminencias, prerrogativas é inmunidades y todas las otras cosas y cada una de ellas

que por razón del dicho oficio debéis haber y gozar y os deben ser guardadas, todo bien y cumplidamente, sin que falte cosa alguna, y que en ello ni parte de ello, embargo ni contradición alguna no os pongan ni consientan poner, que yo por la presente os recibo y he por recibido al dicho oficio y al uso y ejercio dél, y os doy poder y facultad para le usar y ejercer, caso que por ellos ó alguno de ellos á él no seáis recibido: la cual dièha merced os hago con tanto que os hayáis de presentar y presentéis con esta mi provisión en el Cabildo de la dicha ciudad de Santiago de Chile dentro de tres años, contados desde el día de la data de ella en adelante, y de otra manera el dicho oficio quede vaco para que yo pueda hacer merced dél á quien mi voluntad fuere, y que si os ausentáredes de la dicha ciudad ocho meses sin mi licencia, no yendo á cosas de mi servicio ó que cumplan al Concejo de ella, asimismo hayáis perdido y perdáis el dicho oficio; declaro que habéis cumplido con el derecho de la medianata.

y

Dada en Sarinena, á diez y ocho de marzo de mil y seiscientos y cuarenta y cuatro años.-Yo, EL REY.-Yo, don Gabriel de Ocaña y Alarcón, secretario del Rey, nuestro señor, la fice escribir por su mandado y á las espaldas del dicho título están las firmas que se siguen: El Conde de Castillo.-El licenciado Juan de Mena.-El licenciado don Pedro González de Mendoza.-El licenciado Pablo Arias de Umprada.-El licenciado Juan González de Elgueta Valdés.-Registrada.Don Juan de Santabru.-Por el gran chanciller.-Don Juan de Santabru, su teniente.

El cual dicho título y confirmación presentó en este Cabildo el general don Valeriano de Ahumada, regidor desta ciudad, y pidió fuese recibido al uso y ejercicio del dicho oficio, como Su Majestad lo manda.

JURAMENTO. Y juró á Dios y á la cruz en forma de derecho de lo usar como debe y es obligado, guardando justicia á las partes en los casos que convengan y el secreto deste Cabildo, y como leal vasallo de Su Majestad le dará cuenta de todo aquello que á su real servicio convenga, y hará todo aquello que como tal regidor debe y es obligado; y si así lo hiciere, le ayude Dios, y si nó, se lo demande.

Y por Su Señoría visto, le hubieron por recebido al uso y ejercicio de dicho oficio, como Su Majestad manda.

Y lo firmaron al fin deste cabildo.

QUE SE SUBA EL VINO.-Este día, de pedimiento de los coseche

ros mandaron se suba el vino, que corresponda la arroba á tres patacones, y en esta conformidad el fiel ejecutor dé las licencias.

Y lo firmaron.

SOBRE LOS ADOBES QUE SE HAN HECHO SIN LICENCIA.-Este día acordaron que, atento que en la Cañada se hicieron muchos adobes sin licencia, que el procurador de la ciudad, digo, el mayordomo los pida por perdidos y á todas las personas que los han hecho, y que se apliquen á la ciudad.

SOBRE EL AUTO DEL SEÑOR COMISARIO DEL SANTO OFICIO.-Este día se trató acerca de el auto que el señor comisario de el Santo Oficio mandó notificar con censuras y penas á este Cabildo para que le asistiese el día de la publicación de el edito y de el anatema, y como compelidos y apremiados y sin perjuicio de sus apelaciones fueron llevándole en medio los señores alcaldes al dicho señor comisario, y los demás señores regidores y ministros de el Santo Oficio fueron en tropa de su casa á la iglesia y volvieron á ella; y lo mismo se ha de hacer el domingo que viene por excusar las descomuniones y vejaciones; y para que se pida remedio mandaron que el señor procurador general pida testimonio de todo lo autuado y se remita con poder á la persona que pareciere para que lo presente al Santo Tribunal y pida se remedie las dichas vejaciones que hacen á este Cabildo, y se remitan para la negociación cincuenta pesos de á ocho reales, y que sean de los propios y el mayordomo los dé, y este acuerdo sirva de libranza.

QUE SE PAGUEN LAS COSTAS QUE CAUSAREN LOS PLEITOS.-Este día acordaron que el mayordomo de esta ciudad con libranza de el procurador general de ella pague lo que montaren las costas que causaren los pleitos que están pendientes y se van siguiendo, y con su recibo se le pasen en cuenta.

Don Francisco de Urbina y Quiroga.-Francisco de León Ahumada. -Antonio de Barambio.-Don Francisco de Eraso.-Francisco de Toledo Arbildo.-Don Valeriano de Ahumada.-El licenciado don Gaspar de Lillo y la Barrera.-Bartolomé de Astorga Tello.-Gaspar Hidalgo.-Don Diego Zapata.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 4 DE ABRIL DE 1645.

En la ciudad de Santiago de Chile, en cuatro días del mes de abril

de mil y seiscientos y cuarenta y cinco años, la Justicia y Regimiento desta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado y acordaron lo que se sigue:

QUE SE ESCRIBA Á SU MAJESTAD. Este día acordaron que se escriba á Su Majestad y dé noticia de el estado de el reino, y responda á la que este Cabildo recibió; y asimismo acordaron se escriba al señor Marqués de Baides y responda á su última carta.

FIANZA DE JUAN LÓPEZ DE MADARIAGA.-Este día di noticia yo el escribano cómo con consentimiento de el señor capitán don Francisco de Urbina, alcalde, y de orden de el procurador general Juan López de Madariaga, en lugar de Juan Molinero, dió por fiador al capitán Juan Bautista, digo, capitán don Agustín Ramírez, y lo aprobaron.

Y lo firmaron.Miguel Gómez de Silva.--Don Francisco de Urbina y Quiroga. Francisco de León Ahumada.-Antonio de Barambio.Francisco de Toledo Arbildo.-Don Valeriano de Ahumada.-El licenciado don Gaspar de Lillo y la Barrera.-Bartolomé de Astorga Tello. -Gaspar Hidalgo.-Don Diego Zapata.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 15 DE ABRIL DE 1645.

En la ciudad de Santiago de Chille, en quince días de el mes de abril de el año de mill y seiscientos y cuarenta y cinco, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado, los que abajo firmarán sus nombres, en cuya presencia el capitán don Gaspar de la Barrera Chacón, procurador general de esta ciudad, me entregó una cédula real, digo, treslado de ella, refrendado de el capitán Domingo García Corvalán, escribano de Su Majestad y que al presente hace oficio de secretario de cámara; su tenor es como se sigue:

CÉDULA REAL PARA LA FESTIVIDAD DE LA MADRE DE DIOS.-El Rey.-Marqués de Baides, presidente, mi gobernador y capitán general de las provincias de Chile y presidente de mi Audiencia Real que en ellas reside.

En la devoción que en todos mis reinos se tiene á la Vírgen Santísima, y en la particular con que yo acudo en mis necesidades á implorar su auxilio, cabe mi confianza de que en los aprietos mayores ha de ser mi amparo y defensa, y en demostración de mi afecto y devoción he resuelto que en todos mis reinos se reciba por patro

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