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te presente año, refrendado de el dicho Pedro Vélez, para ser recibido.

Y visto por Su Señoría, le hubieron por recibido al uso de el dicho oficio, como Su Señoría manda.

DON JOSEFE DE MORALES NEGRETE, MAESTRE DE CAMPO.-En este cabildo el capitán don Josefe de Morales Negrete presentó otro título de Su Señoría, en que le nombra por maestre de campo de esta ciudad y su jurisdición, en lugar de el maestre de campo don Niculás Flores, para ser recibido en el dicho cargo, y pidió lo fuese.

Y visto por Su Señoría, le hubieron por recibido en el dicho cargo, y como Su Señoría manda; su fecha de el dicho título, en once de noviembre de el dicho año, refrendado de el dicho Pedro Vélez.

Y lo firmaron.-Ascensio de Zabala.-Don Antonio Chacón y Quiroga.-Don Jorge Zapata de Mayorga.-Don Valeriano de Ahuma da.-Don Francisco Peraza.-Don Diego Ribadeneira Villagra.-Don Antonio Rodríguez de Ovalle.-Don Juan Liñán de Vera.-Don Martín de Zabala.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

Esta plana había quedado en blanco y se pusieron estos recibimientos por llenarla, y no es yerro el estar lo de adelante el tiempo adelantado.-(Rúbrica).

CABILDO DE 8 DE NOVIEMBRE DE 1647.

En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en ocho días de el mes de noviembre de el año de mill y seiscientos y cuarenta y siete, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en la plaza de ella, ante quien pareció el capitán don Jerónimo Chirinos y Loaíza, vecino de esta ciudad, y presentó el título que se sigue:

TÍTULO DE CORREGIDOR DE EL OBRAJE DE MELIPILLA DEL CAPITÁN JERÓNIMO CHIRINOS LOAíza.-Don Martín de Moxica, caballero de el Orden de Santiago, de el Consejo de Su Majestad, gobernador y capitán general de este reino de Chile y presidente de la Real Audiencia que en él reside.

Por cuanto conviene al servicio de Su Majestad, bien y conserva. ción de los vecinos y moradores y naturales de el partido de Melipi lla, términos y jurisdición de esta ciudad de Santiago, nombrar persona de entera satisfación y confianza, calidad y partes, que sea corregidor y justicia mayor de el dicho partido y les administre y

mantenga en ella, y administrador de el obraje que Su Majestad tie. ne fundado, en el lugar de el capitán Josefe Rodríguez, que está ejerciendo dichos oficios; y atendiendo que las que se requieren para ello concurren en el capitán Jerónimo Chitinos de Loaiza, que ha servido á Su Majestad con buena aprobación, ocupando los puestos de la milicia y ha acudido á todo lo que se ha ofrecido de el real servicio conforme sus obligaciones, dando siempre buena cuenta de lo que ha sido á su cargo, como constará por sus papeles, á que me remito; y porque fío lo ha de continuar en este puesto y oficio, y tener pagado y satisfecho en la real caja de esta ciudad de Santiago lo que debió por el derecho de medianata, como consta por certifica ción de el tesorero capitán Miguel de Lerga, su fecha en veinte y nueve de otubre de este año, que queda en la Secretaría de Guerra.

Por la presente, en nombre de Su Majested, como su gobernador y capitán general, nombro y proveo á vos el dicho capitán don Jerónimo Chirinos de Loaiza por corregidor y justicia mayor de el dicho partido y administrador de su obraje, que está por cuenta de Su Majestad, y os doy poder y facultad para que, como tal, con vara alta de la real justicia la administréis y le uséis y ejerzais por tiempo de un año, más o menos, lo que fuere mi voluntad, y conozcáis de los pleitos y causas, así ceviles como criminales que están pendientes ante vuestro antecesor y las que adelante se ofrecieren de justicia, guardando los términos de el derecho, determinándolas y sentenciándolas conforme á las leyes reales, y de lás sentencias que diéredes otorgaréis las apelaciones conforme á derecho, ejecutando las que os pareciere convenir á la buena administración de la real justicia, haciéndola de manera que vivan los vecinos, moradores y demás personas en paz y quietud, evitando los escándalos, excesos y pecados públicos en deservicio de Dios, Nuestro Señor, defendiendo en todo la jurisdición real y haciendo que los indios sean bien tratados, amparándolos y defendiéndolos, procurando sean instruídos en las cosas de nuestra santa fe católica, ley natural y pulicía cristiana, guardando y cumpliendo en todo lo dispuesto y ordenado por las le yes, ordenanzas, provisiones y cédulas reales deste reino y particulares de corregidores y las que adelante se hicieren, llevándolas á debida ejecución, amparando y defendiendo las viudas y pobres, sobre que os encargo la conciencia, y en todo usaréis el dicho oficio. de corregidor y administrador, según y de la manera que lo han usado, podido y debido usar vuestros antecesores, que para todo lo susodicho y nombrar teniente por vuestras ausencias para los casos que

se ofrecieren de el real servicio, os doy poder, comisión y facultad, cual en tal caso se requiere.

Y ordeno y mando al Cabildo, Justicia y Regimiento de esta ciudad de Santiago, ante quien os presentaréis con este mi título, que habiendo recibido de vos el juramento, solenidad, obligación y fian zas que debéis hacer y dar, os reciban al uso y ejercicio de los dichos oficios y no en otra manera, porque así es mi voluntad, y os guarden y hagan guardar las honras, gracias, mercedes, franquezas, libertades, prerrogativas é inmunidades que debéis haber y gozar, sin que os falte en cosa alguna.

Y ordeno y mando á los vecinos y moradores y demás personas de el dicho partido de Melipilla usen con vos el dicho oficio y no con otra persona y os acudan con todos los derechos que os tocan y pertenecen, que habéis de llevar según gozó vuestro antecesor y de la misma parte y lugar todo el tiempo que usáredes el dicho oficio; y todos os obedezcan, respeten y acaten por tal corregidor y justicia mayor y acudan á vuestros llamamientos y den el favor y ayuda necesaria, castigando los que inobedientes fueren por todo rigor; y los unos y los otros cumplan y guarden lo contenido en este título, pena de quinientos pesos de oro aplicados por mitad cámara de Su Majestad y gastos de guerra.

Y habéis de tener libro de cuenta y razón, donde asentaréis todo lo que se os entregare en el dicho obraje vuestro antecesor, y lo que adelante se multiplicare y aumentare, para que la déis cuando se os pida, para lo cual habéis de dar fianzas legas, llanas y abonadas, á satisfación de los jueces oficiales reales de esta ciudad de que daréis cuenta con pago de lo que se os entregare; y habéis de haber y llevar de salario por esta ocupación el mesmo que por acuerdo de hacienda ha llevado y gozado vuestro antecesor y de la misma parte y lugar, y se tomará la razón de este título en la contaduría real de esta dicha ciudad, según y como se ha acostumbrado hasta aquí, para que en todo tiempo conste.

Fecho en la ciudad de Santiago, en cuatro días de el mes de noviembre de mill y seiscientos y cuarenta y siete años.-Don Martin de Mujica. Por mandado de Su Señoría.-Pedro Vélez, escribano pú

blico.

Asimismo presentó otro título de el dicho señor Gobernador y refrendado de el dicho escribano, y de la misma fecha, en que le nombra por capitán á guerra de el dicho partido de Melipilla y su distrito.

Asimismo presentó otro título de su señoría de el dicho señor don Martín de Mujica, caballero de el hábito de Santiago, de el Consejo de el Rey, nuestro señor, gobernador y capitán general y presidente de la Real Audiencia de este reino, firmado de Su Señoría y refrendado de el dicho secretario, su fecha en cuatro de noviembre de este presente año, y refrendado de el dicho escribano.

Y pidió fuese recibido en los dichos cargos, según y como su señoría de el dicho señor Gobernador ordena y manda por los dichos títulos presentados.

JURAMENTO. Y juró á Dios y á la cruz, que hizo con los dedos de su mano derecha, de usar bien y fielmente de los dichos cargos, guardando justicia á las partes y las leyes y ordenanzas de Su Majestad y capítulos de corregidores y la real tasa y todo aquello que debe y es obligado; y si así lo hiciere, Dios le ayude, y si no, se lo demande.

Y se obligó de procurar el bien, aumento y conservación de los naturales de su cargo y sus bienes, y haciendas particulares y de comunidad; y tendrá cuenta cierta, leal y verdadera con día, mes y año, para la dar cada que se le pida y mande por juez y parte que pueda; y pagará el alcance que le fuere fecho, y dará residencia dentro de el término de el derecho de el dicho oficio de corregidor, y pagará todo aquello que contra él fuere alcanzado, juzgado y sentenciado por todas instancias y grados de derecho; y finalmente en todos los dichos cargos hará, guardará y cumplirá todo aquello que debe y es obligado, y para su cumplimiento y paga obligó su persona y bienes, muebles y raíces, habidos y por haber, y para la ejecución de ello dió poder á todas las justicias é jueces de Su Majestad de cualesquier partes, y en especial á las de esta ciudad y señores alcaldes de corte. de ella, para que á ello le apremien y su cumplimiento como por sentencia de juez competente pasada en cosa juzgada: en guarda y firmeza de lo cual renunció las leyes de su defensa, con la general que lo prohibe.

Y ofreció por su fiador de el dicho corregimiento y unión de armas al capitán Jerónimo Gómez de Ruisenada, residente en esta ciudad, el cual mandaron que fuese recibido para los efectos referidos.

Con lo cual le hubieron por recibido.

SOBRE LA CARNE.-Este día acordaron que el señor general Ascensio de Zabala, corregidor y justicia mayor de esta ciudad, y los señores alcaldes, atento á la falta y necesidad que hay de carne de carnero, y los señores alcaldes, cada uno por su parte, procuren se

traigan á la ciudad de la jurisdición de ella, todos los más que se puedan traer, para que haya abasto en la ciudad, y también que hagan asentar carnecería de carne de vaca, procurando persona que la tenga á cargo, y haciendo ejecutar la ordenanza sobre ello fecha por este Cabildo y confirmada por la Real Audiencia.

Y con lo dicho le hubieron por recibido.

Y lo firmaron.

LICENCIA PARA

AUSENTARSE.-Este día dieron licencia al señor don Diego de Ribadeneira, regidor, para hacer ausencia por veinte días á su estancia.

Ascensio de Zabala.-Don Antonio Chacón y Quiroga.-Don Francisco de Eraso.-Don Francisco Peraza.--Don Diego Ribadeneira Villagra.-Don Antonio Rodriguez de Ovalle.-Don Juan de Vera.— Don Valeriano de Ahumada.-Diego de Huerta Villagutierre.-Don Jerónimo Chirinos de Loaiza.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 15 DE NOVIEMBRE DE 1647.

PEDRO PINTO, ADMINISTRADOR DE RAPEL.-En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en quince días de el mes de noviembre de el año de mill y seiscientos y cuarenta y siete, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado, ante quien pareció Pedro Pinto y presentó un título de el señor don Martín de Mujica, caballero de la Orden de Santiago, de el Consejo del Rey, nuestro señor, gobernador y capitán general y presidente de la Real Audiencia de este reino, en que le nombra por administrador de el pueblo de Rapel, sus indios y comunidades; su fecha en catorce de este dicho mes y año, refrendado de Pedro Vélez, escribano público.

Y pidió fuese recibido como Su Señoría manda.

JURAMENTO. Y juró á Dios y á la cruz en forma de derecho de usar bien y fielmente el cargo de tal administrador, procurando el bien, aumento y conservación de los dichos indios, sus bienes, haciendas y comunidades, y tendrá cuenta cierta, leal y verdadera para la dar cada que se le pida, y pagará el alcance; para lo cual obligó su persona y bienes, habidos y por haber, y renunció las leyes de su defensa con la general que lo prohibe; y si así lo hiciere, Dios le ayude, y si no, se lo demande; y lo firmó.-Pedro Pinto Rabelo.

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