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giese uno de dos medios: el uno era ir delante de el tribunal en forma de Cabildo, como mandaba y tenía por orden de el dicho supremo tribunal, ó que el corregidor y alcaldes le llevasen en medio y luego fuesen los ministros de el dicho tribunal y se siguiesen luego en forma de Cabildo los regidores y luego los vecinos de la ciudad, y que de uno de los dichos dos medios no se había de faltar, y faltan do, ejecutaría sus penas y censuras.

Y el siguiente día, habiéndose juntado el dicho Cabildo y primero de marzo de el dicho año para el efecto de ir al dicho acompaña. miento y dicho yo el escribano la respuesta que el dicho señor comisario había dado, que es lo que tengo referido al recaudo que le había dado, y tratado sobre ello, acordaron que para mayor justificación de el dicho Cabildo y demostración de la voluntad con que á los dichos actos acudía, por ser de el servicio de Dios, Nuestro Señor, y veneración de nuestra santa fee, fuese el señor capitán don Francisco de Eraso, alférez mayor y alcalde ordinario de esta ciudad y yo el escribano, á suplicar al dicho señor comisario se sirviese de no inovar de lo que se había hecho y excusar escándalos y disensiones y disgus tos, que estaban prestos de acudir en la forma que lo habían hecho la vez antecedente, sin perjuicio de sus protestaciones y posesión en que estaban de no acudir á los dichos actos, y habiendo ido y pedídoselo á su merced y que de concedérselo tuviese gusto, fuesen las justicias llevándole en medio y luego sus ministros y los regidores y la ciudad por delante sin forma de Cabildo, pues no lo era faltando la justicia, y que irían en tropa; y tratado sobre ello muchas razones de una y otra parte, se volvió á dar cuenta á los señores de el dicho Cabildo que en la plaza, con parte de la ciudad, habían estado aguardando desde las ocho de la mañana, aguardando lo que su merced determinaba y si era hora de que saliese al dicho acto y publicación, y no habiendo avisado á el dicho Cabildo el dicho capitán don Francisco de Eraso é yo el escribano, dijimos cómo el dicho señor comisario no quería mudar de parecer sino que mandaba que el dicho Cabildo elijiese uno de los dichos dos medios que tenía propuesto, con lo cual el dicho Cabildo y vecinos de la ciudad fueron cerca de las diez de el día á casa de el dicho señor comisario, y habiéndole avisado como estaba allí el dicho Cabildo, envió a decir que entrasen norabuena donde su merced estaba, y habiéndose apeado y entrado al patio, sa. lieron su merced y los ministros de el tribunal al dicho patio y todos volvieron á entrar á la sala donde estaba el dicho señor comisario, y habiéndose sentado, luego el señor capitán dou Francisco de Urbina,

alcalde de primero voto, dijo á su merced si era servido fuesen, que era tarde, y su merced dijo que fuesen, y habiéndose levantado para ello, el dicho señor alcalde dijo al dicho señor comisario que se sirviese de no inovar en la costumbre que se había tenido de ir su merced, digo sus antecesores, en medio de las justicias y los ministros de el tribunal interpolados con los regidores de el dicho Cabildo, á que respondió el dicho señor comisario que no habían de ir sino como tenía ordenado y mandado, en conformidad de la orden que para ello tenía de la Suprema Inquisición, y el dicho alcalde le replicó que el Cabildo le iría acompañando delante, donde le pareciese, compelido de las descomuniones y penas que les imponía y no tener donde ocurrir, y que las personas que decía eran ministros de el Santo Oficio, sacaban y traían varas públicamente, sin tener orden ni títulos jurídicos para ello ni haberse presentado con ellos ante el Cabildo, como debían, de que se daría cuenta al tribunal de la Santa Inquisición, y el dicho señor comisario dijo que había de ir el dicho Cabildo inmediato al tribunal y luego los vecinos de la ciudad, y que así lo cumpliesen, pena de quinientos pesos á cada uno de el dicho Cabildo, aplicados para los gastos de el Santo Oficio y con censuras que les impuso, y mandó al capitán Domingo García Corbalán, escribano de Su Majestad y notario de el Santo Oficio, hiciese auto de ello y lo notificase á los de el dicho Cabildo, con lo cual se salieron los señores de el dicho Cabildo á aguardar á que su merced saliese á la calle, donde le estuvieron aguardando tiempo de una hora, poco más ó menos.

Y viendo lo que tardaba y que no salía, mandaron que el procurador general de esta dicha ciudad, capitán don Antonio Chacón y Quiroga, que lo es, é yo el presente escribano, fuésemos á pedir al dicho señor comisario fuese servido, por ser dadas las once de el día, y que habían estado aguardando para le ir acompañando el tiempo referido, salir á publicar el edito de la fee, que estaban prestos de irle acompañando y que, de no lo hacer, no fuese por culpa y cargo de sus mercedes sino es de el dicho señor comisario, y habiéndolo fecho el dicho procurador general como se le ordenó, en presencia de mí el escribano, y pedido á su merced se sirviese de ir á publicar el dicho edito, que era ya tarde, y que de no lo hacer no fuese por cuenta de el Cabildo sino de su merced, porque allí estaban aguardando para le ir acompañando, y su merced respondió que estaba haciendo un auto para que se notificase al dicho Cabildo, que, hecho, saldría y que ya se acababa, y con lo dicho se salió el dicho procurador general y yo el escribano donde el dicho Cabildo estaba, y de ahí á un cuarto

de hora, poco más o menos, salió el secretario Martín Suárez y notificó al dicho Cabildo un auto que contenía lo mismo que tengo referido, mandó su merced de palabra y con las mismas penas y censuras y lo notificó al dicho Cabildo; y habiendo tratado sobre lo referido y lo que debían hacer, el dicho señor capitán don Francisco de Urbina, alcalde ordinario, y capitán Antonio de Barambio, alguacil ma. yor, fueron de parecer que se suplicase de el dicho auto para la Inquisición de la ciudad de los Reyes y para donde hubiese lugar, inovando, como inovaba el dicho señor comisario de la costumbre fuese el Cabildo acompañándole delante de todos los de la ciudad, y el señor capitán don Francisco de Eraso, alférez mayor y alcalde ordinario, fue de parecer que, por excusar escándalos y las molestias y censusuras y no tener al presente donde recurrir luego y conceder la apela. ción que interpusieren con el efecto devolutivo y no suspensivo, se suplicase y por excusar escándalos, forzados y oprimidos y compelidos, sin perjuicio de su derecho, ni por este acto ni otros que hicieren, sea visto hacer costumbre, se suplique de el dicho auto y apele de él y obedezca por agora, y para lo de adelante se pida declaración á la Suprema Inquisición ó á la de la ciudad de los Reyes, para que declaren lo que se debe hacer.

Y de el mismo parecer fueron todos los demás regidores, y por más votos el señor general Ascensio de Zabala, corregidor y justicia mayor de esta ciudad y teniente de capitán general en ella, mandó guardar lo que los más votos tenían acordado, y así á la notificición que se les hizo se respondió lo que se refirió por su parecer y voto de el dicho señor capitán don Francisco de Eraso, y el dicho señor comisario salió y subió en su mula y las personas que forman el tribunal, llevándole en medio el licenciado Alonso Jorge de Segura, abogado de el dicho tribunal y el capitán Domingo de Madureira, y le fueron siguiendo los ministros que forman el dicho tribunal y luego el Cabildo, Justicia y Regimiento de esta ciudad, y adelante los vecinos de la ciudad y fueron á la iglesia mayor donde el Cabildo se asentó en su lugar, el dicho señor comisario en una silla y en unos escaños cubiertos de alfombras los de el dicho tribunal y se les dió la paz con patena y dijo la misa el tesorero Alonso de Pereda, que lo es de esta santa Iglesia, y predicó el padre Vicente Modoller, y leyó los editos de la fe el dicho Lorenzo de Montoya, y para que conste, de mandamiento de el Cabildo, Justicia y Regimiento de esta dicha ciudad, dí el presente en el dicho día, mes y año á hora de las tres de la tarde.

Y lo firmaron para que conste.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

PETICIÓN.-El licenciado don Alonso Hurtado de Mendoza, relator de la Real Audiencia deste reino, parezco ante Vuestra Señoría y digo: que yo ha nueve años, poco menos, que sirvo el dicho oficio de relator y en todo el dicho tiempo he relatado todas las causas desta ciudad cuyos derechos no se me han pagado y montan muchos patacones, porque hay causas de á diez, y de á veinte y de á treinta patacones, como son la de Calera con Antonio Méndez. La de los sínodos.

La de la balanza del puerto.

La de los seis regimientos sobre que se nombren vidas.
Las de la chacras desta ciudad que se piden por propios.

La de las alcabalas y otras muchas, y expidientes particulares que cada día se ofrecen y han ofrecido hacer relación de ellos en la dicha Real Audiencia, y porque yo he acudido á todos ellos con toda puntualidad y cuidado, y es justo que se me pague mi trabajo,

A Vuestra Señoría pido y suplico se sirva despacharme su decreto que sirva de libramiento para que el síndico mayordomo me pague ochenta patacones, á buena cuenta de lo que montan mis derechos de dichas relaciones, que en ello recebiré merced con justicia, la cual pido, etc.-Don Alonso Hurtado de Mendoza,

Treslado al procurador general de esta ciudad, para que habiéndose informado de las causas que refiere, atento à la necesidad de esta ciudad, concierte por lo atrasado con el dicho relator un tanto por lo atrasado, y que para lo de adelante se le señale un tanto cada año por todas las causas que esta ciudad tuviere y se le ofrecieren, y de lo que tratare dé cuenta á este Cabildo; presente el procurador general á quien lo notifiqué.-(Hay seis rúbricas).

Proveyó el Cabildo, Justicia y Regimiento de esta ciudad el decreto de arriba, á saber: el general Ascensio de Zabala, corregidor de esta ciudad, y los capitanes don Francisco de Urbina y don Francisco de Eraso, alcaldes ordinarios de esta ciudad, general don Valeriano de Ahumada y don Pedro de Salinas, depositario general, y capitán Juan de Arrúe, regidores, en veinte y cuatro de enero de el año de mill y seiscientos y cuarenta y ocho.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 3 DE MARZO DE 1648.

En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en tres días de el mes de marzo de el año de mill y seiscientos y cuarenta y ocho, la Justicia y Regimiento de la dicha ciudad, á són de campana tañida se juntaron en su lugar acostumbrado hoy martes, á són de campana tanida, los que abajo firmarán sus nombres y acordaron lo que se sigue:

SOBRE QUE SE REMITAN UNOS AUTOS Y TESTIMONIO Á LA CIUDAD DE LOS REYES.-Este día se vió el testimonio que yo el escribano tengo dado de lo que pasó con el señor comisario de el Santo Oficio, en razón de el modo como ha de ir el Cabildo en los acompañamientos á que manda le acompañien.

Y habiéndolo visto, mandaron se ponga en el libro de cabildo y que el señor procurador general, capitán don Antonio Chacón y Qui roga, en la dicha razón pida todo lo que conviene, y se remitan los autos y testimonio de todo á la ciudad de los Reyes para que se presente ante el tribunal de la Santa Inquisición y pida remedio de los agravios que á este Cabildo se hacen, y sobre y en la dicha razón haga todos los pedimientos, requerimientos y demás autos necesarios que convengan, hasta la conclusión de ellos, que para todo lo necesario, siéndolo, le dan entero y bastante poder en forma al dicho procurador general.

CONVENIO CON EL RELATOR.-Este día el capitán don Antonio Chacón y Quiroga, procurador general de esta ciudad, dijo cómo en virtud de el treslado que se le dió de el pedimiento de el licenciado don Alonso Hurtado de Mendoza, relator en la Real Audiencia de este reino, que está en la foja antecedente, había reconocido las cau sas que refiere, y que habiéndosele de pagar, montaban muchos pesos, que por más servir á esta ciudad los remitía, y se había convenido lo atrasado en cincuenta patacones, y en lo de adelante, que por todos lo que se le ofreciese á esta ciudad, á que acudiría con mucho gusto y voluntad, estaban convenidos en cincuenta pesos, digo veinte y cuatro en cada año, desde el día que se asentase, pagados al fin de cada uno, que Su Señoría vea lo que se deba hacer.

Y habiéndolo visto, aprobaron el dicho concierto por el tiempo que á este Cabildo pareciere y no inovare en él, y mandaron que con este acuerdo los mayordomos de la ciudad, que son y fueren, le paguen

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