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los más regidores están fuera de esta ciudad, se pida á Su Alteza prorrogación de el dicho tiempo para que se puedan llamar los regidores ausentes, por término de veinte días.

SOBRE LA ELECCIÓN DE ALCALDES.-Este día notificó el dicho capitán Domingo García Corvalán otro auto de los dichos señores acerca de haber nombrado alcalde ordinario al señor general don Valeriano de Ahumada, en lugar de el capitán don Francisco de Urbina, que lo fue, difunto.

Y mandaron que el señor procurador general de esta ciudad salga á la dicha causa y alegue la costumbre y lo demás que convenga al derecho de este Cabildo, que, siendo necesario, para ello le dieron poder en forma.

Y lo firmaron.

LICENCIA PARA AUSENTARSE.-Este día, de pedimiento de el sefor alguacil mayor de esta ciudad señor capitán Antonio de Barambio le dieron licencia para hacer ausencia por quince días.

Y lo firmaron.-Ascensio de Zabala.-Don Valeriano de Ahumada. -Antonio de Barambio.-Don Pedro de Salinas y Córdoba.-Juan de Arrúe.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 1648.

En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en diez y ocho días de el mes de septiembre de el año de mill y seiscientos y cuarenta y ocho, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado y acordaron lo que se sigue:

SOBRE LAS ALABALAS.-Este día remitieron al señor general don Valeriano de Ahumada, alcalde ordinario de esta ciudad de primer voto, el proceder en razón de las cuentas que deben dar las personas que han tenido á su cargo la cobranza del derecho de unión de armas, y para su brevedad haga todas las diligencias que convenga y las apruebe, siendo de aprobar, y nombre contadores y en ellas haga todo lo que en ellas este Cabildo pudiera, que para ello se le remite, y necesario siendo, se le da comisión en forma.

FIEL EJECUTOR.-Este día se nombró por fiel ejecutor por el tiem po ordinario al capitán don Josefe de Riberos, que lo aceptó y juró de lo usar como debe y es obligado, y [se] le entregó la vara de la real justicia por el señor corregidor.

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QUE SE JUNTEN Á CABILDO ESTA TARDE.-Este día acordaron que se junte esta tarde este Cabildo, esta tarde á las tres de la tarde, para concluir lo de los regimientos y lo de las vidas en que se han de poner, y lo de el médico.

Y lo firmaron.

Y que se prevenga al letrado.

Ascensio de Zabala.-Don Valeriano de Ahumada.-Don Franciseo de Eraso.-Don Pedro de Salinas y Córdoba.—Andrés Illanes Quiroga.-Juan de Arrúe.-Don Joseph de Riberos.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

OTRO CABILDO DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 1648.

En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en diez y ocho días de el mes de septiembre de el año de mill y seiscientos y cuarenta y ocho, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado para resolver las cosas que esta mañana difirieron para esta tarde, y acordaron lo que se sigue:

QUE SE QUITEN LAS BALANZAS DE LOS PUERTOS.-Este día dijeron que por cuanto se ha reconocido por común queja y sentimiento de los vecinos y moradores de esta dicha ciudad de que en lo que son grabados en pagar cierta cantidad de los quintales de sebo y otras cosas que llevan al puerto de Valparaíso para efecto de navegarlas y que se pesan al peso de balanza, sobre que han presentado escripto antes de agora, representando el daño y perjuicio que se les sigue de pagar la dicha cantidad y otros inconvenientes, y sin embargo de que á esta dicha ciudad se le seguía alguna utilidad por tener la canti dad que por arrendamiento se pudiera dar por el dicho peso de balanza para suplir alguna parte de las muchas necesidades que tiene y gastos forzosos, por más aliviar á los dichos vecinos y moradores y en este tiempo en que por razón de el terromoto que hubo el año pasado y peste que después de él ha sobre venido, de que hasta hoy han resultado el haberse muerto de el dicho terromoto y peste, entre españoles, indios y esclavos, más de tres mill personas, y cada día van continuándose las muertes, están tan afligidos y necesitados; en cuya consideración el excelentísimo señor Marqués de Mancera, vi. rrey del Perú, ha aliviado ha esta dicha ciudad y sus vecinos y moradores con suspender la cobranza de unión de armas, quitado el papel sellado y otros efectos con que eran gravados, quiere esta ciudad

perder lo que por razón de el dicho (arrendamiento pudiera tener: para lo cual ordena y manda que de hoy en adelante y desde el día en que notificare este auto, cese el arrendamiento de dicha balanza, para que por cuenta de esta dicha ciudad no se tenga, y de aquí adelante sus vecinos y moradores no tengan obligación de pagar cosa alguna por razón de el dicho peso, y se manda á los dueños de bode. gas y á las demás personas que las tuvieren á su cargo que dentro de diez días de la notificación de este auto, cada cual en las bodegas de su cargo, tenga peso de cruz, en que pesen lo que hubieren de recibir, sin que por ello hayau de llevar á los dueños de los géneros que pesaren cosa alguna, pues con el bodegaje que llevan están enteramente pagados y satisfechos, que es lo que se usa en la ciudad de los Reyes y puerto de el Callao, y que lo cumplan y no pesen con romana ni la usen, pena de doscientos pesos cada vez que lo contrario hicieren, aplicados para la cámara de Su Majestad, la mitad, y la otra mitad para gastos de obras públicas y ejecutor de este auto, y en las dichas penas, lo contrario haciendo, desde luego les dan por incursos y condenados sin otro auto ni declaración alguna, cuya ejecución se comete al corregidor y justicia mayor de el dicho puerto y á su lugar, teniente y el notificarlo, que para ello, siendo necesario, se le dá comisión en forma, y se le entregue un tanto de este acuerdo para ello.

SOBRE LOS SEIS REGIMIENTOS.-Este día, en ejecución y cumplimiento de las sentencias de vista y revista pronunciadas por los señores presidente é oidores de la Real Audiencia de este reino en la causa que el señor juez real de Su Majestad ha seguido contra el pro:, curador general de esta ciudad sobre que los seis regimientos se declarasen por vacos y lo demás deducido en la dicha causa y por haberse mandado por las dichas sentencias que este Cabildo nombrase seis personas, en cuyas vidas corriesen los seis regimientos para los efectos de las renunciaciones, entero de mitad y tercio en la real caja ó vacante de ellas, con las calidades que en las dichas sentencias se expresan y contienen, y debajo de ellas nombran por de vecinos á los capitanes don Antonio Jara, don Francisco Briseño, don Alvaro Hurtado de Mondoza, y por de moradores al capitán don Pedro de Morales, don Ramiro de Caravajal, don Cristóbal de Ahumada, para que en sus vidas corran los dichos regimientos para los efectos dichos y con cargo de que este Cabildo haya de renunciar y renuncie en las personas que le pareciere, y que deste nombramiento se saque un

tanto para que el procurador general de esta ciudad lo presente ante los señores de la Real Audiencia de este reino.

SOBRE EL MÉDICO QUE VENDRÁ DE LA CIUDAD DE LOS REYES.— Este día se remitió el hacer la rata entre los vecinos de esta ciudad para lo que han de dar para los tres mil pesos que se han de dar al médico aprobado que se pretende traer de la ciudad de los Reyes á los señores alcaldes, y que, fecha, la traigan á este Cabildo para que se vea y ajuste, y que en conformidad de las leyes reales se raten los conventos y clerecía.

Y lo firmaron.-Ascensio de Zabala.-Don Valeriano de Ahumada. -Don Pedro de Salinas y Córdoba.-Don Francisco Peraza.—Andrés Illanes Quiroga.-Juan de Arrúe.-Don Joseph de Riberos.Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 7 DE OCTUBRE DE 1648.

En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en siete días del mes de otubre de el año de mill y seiscientos y cuarenta y ocho, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado y acordaron lo que se sigue:

SOBRE EL VINO.-Este día el señor general Ascensio de Zabala, corregidor y justicia mayor de esta ciudad y teniente de capitán ge neral en ella y su jurisdición, propuso el desorden que hay en las pulperías de esta ciudad, vendiendo á distintos precios y excesivos el que venden por ocasión de no tener posturas, y los cosecheros que tienen que vender sus vinos, señores de ellos, se quejan de no darles posturas, y cuán adelante está el tiempo y que lo han arriesgado, para cuyo remedio conviene se provea de justicia; y habiéndolo tratado, acordaron que apregone públicamente que todos los que tuvieren vino lo vengan á manifestar ante el fiel ejecutor, á quien se dá comisión para que, siendo bueno, les dé licencia para que lo vendan á razón de cuartillo y medio, y que ninguna persona lo venda sin li cencia de aquí adelante, pena de diez patacones aplicados para la cámara de Su Majestad y gastos de justicia, en que les dan por condenados lo contrario haciendo, cuya pena en los incursos ejecute el fiel ejecutor, y el vino que fuere añejo, so la dicha pena, no lo vendan más de á cuatro patacones, siendo bueno, y el que se vendiere á más, se venda, digo castigue.

Dos CARTAS DEL SANTO OFICIO.-En este Santo Oficio se han

recibido dos cartas de Vuestra Señoría de 12 de marzo y 3 de abril, á los 20 de abril y 22 de mayo, en que se ha visto la diferencia que Vuestra Señoría tiene con el comisario de este Santo Oficio y sus mi. nistros cerca del acompañamiento que el día de publicaciones de autos de la fee y anatema se acostumbra hacer por ese Cabildo al dicho comisario y ministros hasta la iglesia donde se ha de hacer la dicha publicación, pretendiendo el comisario se guardase lo que se había hecho ahora seis años, que fue llevar el corregidor y alcaldes al comisario en medio y luego inmediatos los ministros y los regidores delante, y Vuestra Señoría pretendía que se había de guardar lo que se hizo ahora tres años, que fue llevar dicho corregidor y alcaldes en medio al comisario y los ministros atropados ó entreverados con los del Cabildo y demás de la ciudad y que había de ser ejecutado lo primero; Vuestra Señoría representó algunas causas y razones, apelando para este Santo Oficio, que habiéndose visto pareció decir, ante todas cosas, qué en esta Santa Inquisición deseamos la autoridad y honra de esa ciudad y siempre se la procuraremos; y esto presupuesto, y lo alegado por el procurador general, de que los ministros que sirven al Santo Oficio en esa ciudad no han de ser comparados á este tribunal, nos pareció tolerar algunas cosas tocantes á esa ciudad, y comisario y ministros de este Santo Oficio, y que por ser estos dos días pro. pios de la Inquisición y de la honra y servicio de Dios, ordenar que por ahora el corregidor y alcaldes, con su regimiento en forma de Cabildo, vaya á casa del comisario de este Santo Oficio á caballo, los dichos dos días, donde estará prevenido en la misma forma con los ministros que sirven el Santo Oficio y cogerán en medio al dicho comisario el corregidor y alcalde, y luego delante, á la mano derecha, irán los ministros del Santo Oficio y á la izquierda irán los regidores, llevándolos á un lado, por sus antigüedades, ó en medio de los regidores un ministro del Santo Oficio, pues con esto vienen á emanar Cabildo y ministros de sus jueces sin desmembrarse.

Y los caballeros y vecinos y moradores de esa ciudad irán delante, y en esta forma irán á la iglesia donde se 'han de publicar los dichos editos, y se sentarán en sus lugares y asientos ordinarios, haciendo oración cada uno la que se acostumbra; y acabado este acto, volverá el acompañamiento en la misma forma hasta la casa del comisario, donde le dejarán con sus ministros, que es lo que parece dar más moderación de ese Cabildo; y encargamos á Vuestra Señoría que por su parte acuda á todo lo que se ofreciere á ayudar ó favorecer de su parte al dicho comisario y ministros, que ellos de la suya les encar.

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