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y oficio lo ha de continuar, por la presente, en nombre de Su Majestad y como su gobernador y capitán general, nombro y proveo al dicho don Pedro de Mieres por co: regidor y justicia mayor de el dicho partido de Maule y os doy poder y facultad para que, como tal, con vara alta de la real justicia, la administréis, uséis y ejerzáis por tiempo de un año, más o menos, lo que fuere mi volundad, y conozcáis de los pleitos y causas, ceviles y criminales, que están pendientes ante vuestro antecesor y las que de aquí adelante se ofrecieren de justicia, guardando los términos del derecho, determinándolas y sentenciándolas conforme á las leyes reales, y de las sentencias que diéredes otorgaréis las apelaciones conforme á derecho, ejecutando las que os pareciere convenir á la buena administración de la real justicia, haciéndola de manera que vivan los vecinos, moradores y demás personas en paz y quietud, evitando los excesos escandalosos y pecados públicos en deservicio de Dios, Nuestro Señor, defendiendo en todo la jurisdición real, y haciendo que los indios sean bien tratados, amparándolos y defendiéndolos, procurando sean instruídos en las cosas de nuestra santa fe católica, ley natural y pulicía cristiana, guardando y cumpliendo en todo lo dispuesto y ordenado por leyes, ordenanzas, provisiones y cédulas reales de este reino y particulares de corregidores y las que adelante se hicieren, llevándolas á debida ejecución, amparando las viudas y pobres, sobre que os encargo la conciencia; y en todo usaréis el dicho oficio de corregidor según y de la manera que lo han usado, podido y debido usar vuestros antecesores: que para todo lo susodicho y nombrar teniente en el dicho. oficio por vuestras ausencias, para los casos que se os ofrecieren de el servicio de Su Majestad, os doy poder y comisión y facultad.

Y ordeno y mando al Cabildo, Justicia y Regimiento de la ciudad de Santiago, ante quien os presentaréis con este mi título, que habiendo recibido de vos el juramento, solemnidad, obligación y fianza que debéis hacer y dar, y constando primero por certificación de los jueces oficiales reales de haber pagado en la real caja de la dicha ciudad lo que el señor juez comisario de la medianata declare debéis por esta merced, os reciban al uso y ejercicio de el dicho oficio y no en otra manera, porque así es mi voluntad, y fecho, así ellos y los demás Cabildos y Justicias de las ciudades de la dicha provincia os hayan y tengan por tal corregidor, y os guarden y hagan guardar las honras, gracias, mercedes, franquezas y libertades, prerrogativas é inmunidades que debéis haber y gozar, sin que os falte en cosa alguna.

Y ordeno y mando á los vecinos y moradores y demás personas de el dicho partido de Maule usen con vos el dicho oficio de corregidor y os acudan con todos los derechos que os tocan y pertenecen, que habéis de llevar y gozar de la parte y lugar que vuestro antecesor, todo el tiempo que usáredes el dicho oficio; y todos os obedezcan, respeten y acaten por tal corregidor y justicia mayor y acudan á vuestros llamamientos y den el favor y ayuda necesaria, castigando los que inobedientes fueren por todo rigor, y los unos y otros cumplan y guarden lo contenido en este título, pena de quinientos pesos aplicados para la cámara de Su Majestad y gastos de guerra, por mitad.

Que es fecho en la ciudad de la Concepción de el reino de Chille, en once de septiembre de mill y seiscientos y cuarenta y ocho años, y va en este papel de los años pasados por no haber venido el de este corriente y usar de él en su lugar.-Don Martin de Moxica.-Por mandado de Su Señoría.-Romualdo de Estepa, escribano público y de cabildo.

TÍTULO DE CAPITÁN Á GUERRA.-Y asimismo presentó un título de el dicho señor Gobernador, su fecha en el dicho día once de septiem bre de el dicho año, en la dicha ciudad de la Concepción, firmado de` Su Señoría y refrendado de el dicho capitán Romoaldo de Estepa, por el cual le nombra Su Señoría por capitán á guerra de el dicho partido de Maule, según que de él consta, á que me refiero.

MEDIANATA. Y asimismo presentó un testimonio de don Jerónimo Hurtado de Mendoza, contador de la real hacienda de Su Majestad, su fecha en treinta de otubre de este año de mill y seiscientos y cuarenta [y ocho], en que por él certifica haber pagado los derechos de la medianata, de el derecho nuevo y viejo, de los cargos de corregidor y justicia mayor y capitán á guerra de el dicho partido de Maule, y por ello ciento y cuarenta y dos pesos y un real y dado la fianza de lo que debe pagar de el segundo año, y pidió fuese recibido al uso de el dicho cargo de corregidor y capitán á guerra.

JURAMENTO. Y juró á Dios y á la cruz de usar bien y fielmente de el dicho cargo de corregidor y justicia mayor, haciendo justicia y guardándola y las leyes y ordenanzas de Su Majestad y capitulos de corregidores y la real tasa, y dará residencia dentro de el término de el derecho, y pagará todo aquello en que fuere condenado, y tendrá cuenta cierta, leal y verdadera para la dar cada y cuando que le sea pedida y pagará el [alcance de cualesquier bienes que sean á su cargo y de que la deba dar como tal corregidor, y cobrará el derecho

de unión de armas, entregándole recaudos para ello de lo que está por cobrar y repartir y lo dará cobrado á sus tiempos y enterada la real caja, y si así lo hiciere, Dios le ayude, y si nó, se lo demande; y á la firmeza de todo lo dicho obligó su persona y bienes, muebles y raíces, habidos y por haber, y para la ejecución de ello dió poder á las justicias de Su Majestad, de cualesquier partes, á cuya jurisdición se sometió, y renunció las leyes de su defensa con la general que lo prohibe, todo en presencia de las personas de el dicho Cabildo, que sirvie ron de testigos, los que al fin de este cabildo lo firmarán, y ofreció por sus fiadores en el dicho corregimiento á los capitanes Alonso Velásquez de Covarrubias y Andrés García de Neira y para el seguro del derecho de unión de armas y los mandaron recibir.-P. de Mieres y Arce.

Y con esto le hubieron por recibido al uso y ejercicio de el dicho oficio, como Su Señoría manda.

SOBRE EL PESCADO.-Este día se acordó, atento á quejas que ha habido de las imposiciones que se añiden á la venta del pescado, se acordó que el señor general don Valeriano de Ahumada lo remedie y ordene lo que más convenga.

Ascensio de Zabala.-Don Valeriano de Ahumada.-Don Francisco de Eraso.-Don Francisco Peraza.-Andrés Illanes Quiroga.—Juan de Arrúe.-Don Joseph de Riberos Figueroa.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 6 DE NOVIEMBRE DE 1648.

En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en seis días de el mes de noviembre de el año de mill y seiscientos y cuarenta y ocho, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado y acordaron lo que se sigue:

PETICIONES.-Este día se proveyeron algunas peticiones y decretó en ellas lo que acordaron.

FRANCISCO DÍAZ AGUSTÍN, TENIENTE DE CORREGIDOR DE VALPARAÍSO. Este día presentó en este cabildo el teniente Francisco Díaz Agustín un título de el señor don Martín de Moxica, caballero de el hábito de Santiago, de el Consejo de Su Majestad, gobernador y capitán general de este reino y presidente de la Real Audiencia de este reino, su fecha en seis de otubre de mill y sejscientos y cuarenta y ocho años, firmado de Su Señoría y refrendado de Romoaldo de Es

tepa, escribano de cabildo de la ciudad de la Concepción, en el cual le nombra por teniente de corregidor de el partido de Valparaíso y sus términos y jurisdición.

Y asimismo presentó un auto de los señores presidente é oidores de la Real Audiencia de este reino proveído hoy dicho día, con vista de el señor fiscal de la dicha Real Audiencia, en que por él aprueban al dicho Francisco Díaz Agustín para usar el dicho oficio de tal teniente de corregidor.

MEDIANATA. Y juntamente presentó un título, digo testimonio, de don Jerónimo Hurtado de Mendoza, tesorero de la real hacienda de Su Majestad de esta ciudad, por donde consta haber pagado la medianata de el derecho nuevo y viejo y dado fianzas de pagar el segundo año lo que se declarare deber de el dicho derecho.

Y pidió fuese recidido al uso y ejercicio de el dicho oficio para que es nombrado.

JURAMENTO. Y juró á Dios y á la cruz, en forma de derecho, de usar bien y fielmente de el dicho oficio, guardando justicia á las partes y las leyes y ordenanzas de Su Majestad y la real tasa, y dará residencia cada que le sea pedida por juez debido, y pagará todo aquello en que fuere alcanzado, juzgado y sentenciado por todas instancias y grados de derecho, y ofreció por su fiador á mí el escribano, que salgo en forma por tal, y mandaron lo fuese, y al cumplimiento de todo lo referido obligó su persona y bienes, muebles y raíces, habidos y por haber, y para la ejecución de ello dió poder á las justicias é jueces de Su Majestad de cualesquier partes, á cuya jurisdición se sometió, y renunció las leyes de su defensa con la general que lo prohibe.

Y los dichos señores de Cabildo, habiendo dado la dicha fianza, le hubieron por recibido al uso y ejercicio de el dicho oficio para que es elegido y nombrado, como su señoría de el dicho señor Gobernador manda.

Y a la conclusión de el dicho juramento, e! dicho Francisco Díaz Agustín dijo: si así lo hiciere, Dios ie ayude, y si no, se lo demande. Y con lo dicho le hubieron por recibido.

Y lo firmaron.-Ascensio de Zabala.-Don Valeriano de Ahumada. -Antonio de Barambio.―Juan de Arrúe.-Don Joseph de Riberos.— Francisco Diaz Agustin.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 14 DE NOVIEMBRE DE 1648.

DON FRANCISCO BRISEÑO DE ARÉVALO, CAPITÁN DE CABALLOS.En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en catorce días de el mes de noviembre de el año de mill y seiscientos y cuarenta y ocho, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado, donde pareció don Francisco Briseño de Arévalo y presentó un título de el señor don Martín de Moxica, caballero de el hábito de Santiago, de el Consejo de el Rey, nuestro sefor, su gobernador y capitán general y presidente de la Real Audiencia de este reino, firmado de el nombre de Su Señoría y refrendado de Romoaldo de Estepa, escribano de cabildo de la ciudad de la Concepción, su fecha en dos de septiembre de este presente año, con testimonio de haber pagado la medianata de el dicho cargo, de el contador don Jerónimo Hurtado de Mendoza, en que le nombra por capitán de una compañía de á caballo de las de el número de esta ciudad, en lugar de don Antonio de Irarrázabal y Andía y pidió fuese recibido.

Y visto por Su Señoría, le hubieron por recibido, como Su Señoría manda.

No HUBO ACUERDOS. -Y habiendo tratado otras cosas y no resuelto nada de ellas, se difirió para otro cabildo.

Y lo firmaron.-Ascensio de Zabala.-Don Valeriano de Ahumada. -Antonio de Barambio.-Andrés Illanes Quiroga.-Juan de Arrúe. -Ante mí.-Manuel de Toro, escribano de cabildo.

CABILDO DE 20 DE NOVIEMBRE DE 1648.

En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en veinte días de el mes de noviembre de el año de mill y seiscientos y cuaren ta y ocho, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado y acordaron lo que se sigue:

No HUBO ACUERDOS.-No se acordó cosa ninguna y así no se asentó.

Y lo firmaron.-Ascensio de Zabala.-Don Valeriano de Ahumada. -Don Francisco de Eraso.-Antonio de Barambio.-Don Joseph de

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