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á la entrada del invierno, en que obró con tanto acierto que se consiguieron los dichos efectos sin ningún costo de la real hacienda ni agravio de los particulares, dejando las conveniencias de su casa y familia por acudir á dicha comisión, no hallándose por entonces padre para hijo ni ministro que acudiese á las órdenes de dicha Real Audiencia, por estar todos los de la ciudad desenterrando los muertos, reparando sus familias y el sustento necesario para la vida, con que la dicha ciudad y su Cabildo, siéndole notoria su gran capaci dad, calidad y demás partes del dicho maestro de campo, le propuso este presente año para nombrarle por su procurador general al señor Virrey del Perú señor Marqués de Mancera, en razón de la relevación de la unión de armas y otros alivios y socorros que la dicha ciudad pedía para remedio de su ruina, y aunque el dicho viaje no tuvo efecto por haberse (sic), antes que partiese, se dispuso á hacerle con muy entera voluntad, sin atender á sus incomodidades en tan dilatada ausencia ni á los considerables gastos que se le seguían por acudir á esta facción tan esencial de reparo de aquella república; demás de lo cual es hijo legítimo del geueral don Pedro Lisperguer, vecino encomendero que fue de dicha ciudad, y de doña Florencia de Velasco y Solórzano, nieto del capitán Pedro Lisperguer y bisnieto del capitán Bartolomé Flores, y que por la línea materna es nieto legítimo del señor licenciado Pedro Alvarez de Solórzano, oidor que fue de la Real Audiencia deste reino, y que el dicho su padre sirvió á Su Majestad en la guerra dél de soldado y ocupó los puestos de capitán de infantería española y de caballos lijeros lanzas, y por el señor gobernador Alonso García Ramón fue nombrado por su teniente de capitán general de mar y tierra y después por embajador y procurador general deste reino para que fuese, como lo hizo, á los del Perú á proponer al señor Virrey Marqués de Montes Claros las cosas graves y necesarias en razón del gobierno y guerra, y á pedir socorro de armas, municiones y gente, por la mucha falta que de todo había, y mediante su diligencia, cuidado y buena solicitud, trajo muy gran socorro de gente y de todo lo demás y vino por cabo y gobernador de cuatro compañías que se levaron, habiéndose nombra. do todos los capitanes por particular merced del señor Virrey; y que gobernando este reino el señor doctor don Cristóbal de la Cerda, le nombró por corregidor de dicha ciudad de Santiago y su teniente de capitán general en ella; y por el señor gobernador don Pedro Osórez de Ulloa, segunda vez fue nombrado por su teniente de capitán general y por procurador general del reino para ir al del Perú,

siendo virrey el señor Príncipe de Esquilache, á tratar y conferir el medio que se había de tomar para la nueva tasa y servicio personal de los indios, en que se ocupó y gastó mucha parte de su hacienda; y que el dicho capitán Pedro Lisperguer, su abuelo, pasó al Perú con el señor Marqués de Cañete, con licencia de Su Majestad, donde le sirvió en muchas ocasiones contra sus rebeldes, y de allí pasó á la conquista deste reino en compañía de don García de Mendoza, hijo del señor Marqués de Cañete, en plaza de capitán de uno de los navíos de armada que vinieron en aquella ocasión y se halló en otras de importancia, haciendo particulares servicios á Su Majestad en tiempo de más de cincuenta años que sirvió en la guerra; y su bisabuelo Bartolomé Flores fué uno de los primeros conquistadores y pobladores deste reino, entrando para este efecto con el señor gobernador don Pedro de Valdivia, y en él hizo particnlares servicios á Su Majestad y fue gran republicano y por ello reelecto nueve años en oficio de procurador general de dicha ciudad de Santiago; y es sobrino segundo del sargento mayor don Juan Rodolfo, herinano del dicho su padre, cuyos servicios son notorios, por haberlos continuado hasta morir en la guerra en el fuerte de la Imperial; y que el dicho maestro de campo es casado con doña Catalina Lorenza de Irarrázabal y Andía, hija legítima del general don Fernando de Irarrázabal y Andía, caballero del Orden de Alcántara, corregidor y teniente de capitán general que fue de dicha ciudad, y de doña Antonia de Aguilera y Estrada, cuya calidad y servicios del dicho general y sus antepasados y de los de la dicha doña Antonia son notorios en este reino y en los de España, y la dicha su mujer es sobrina del señor don Francisco de Irarrázabal y Andía, hermano del dicho su padre, marqués de Valparaíso, comendador de Villoria, en la Orden de Santiago, de los Consejos supremos de Estado y Guerra de Su Majestad, según que todo más largamente consta por sus papeles, á que me remito, y porque espero lo ha de continuar con la misma aprobación, DECISIÓN. Por la presente en nombre de Su Majestad, como su gobernador y capitán general, elijo, nombro y proveo á vos el dicho maestro de campo don Juan Rodolfo Lisperguer por mi lugar teniente de capitán general de mar y tierra de la dicha ciudad de Santiago, su distrito y juridición y de sus puertos y costas, en lugar del general Ascensio de Zabala, y os doy poder y facultad para que, tomando la insignia de tal, uséis y ejerzais el dicho puesto en todas las ocasiones de guerra, entradas y reencuentros y otras cosas y casos que se ofrecieren por mar y tierra, ordenando y mandando lo que

fuere necesario y conviniente al servicio de Su Majestad, conociendo de todas y cualesquier causas que se ofrecieren y se causaren, civiles y criminales, entre la gente militar, de oficio ó de pedimiento de partes, procediendo breve y sumariamente á usanza de guerra, y conclusas las causas, las sentenciaréis conforme á derecho, ejecutando en los transgresores las penas en que incurrieren y fueren condenados por vuestro oficio y sentencia, sin embargo de cualesquier apelaciones que se interpusieren, siendo el negocio grave y en que con viniere breve y ejemplar castigo, y en casos que hubiere lugar apelación, las otorgaréis con breve término para ante mí y no para otro tribunal alguno.

Y ordeno y mando á los maestros de campo y sargentos mayores, capitanes á guerra de infantería y de caballos, oficiales y soldados y demás ministros y personas, así del número de la dicha ciudad de Santiago, vecinos encomenderos, estantes y habitantes en ella, como de los demás partidos de su distrito y juridición y sus puertos y costas, os hayan y tengan por tal mi teniente de capitán general y os obedezcan, respeten y acaten, guarden y cumplan las órdenes que les diéredes tocantes al servicio de Su Majestad, y acudan á vuestros llamamientos, alardes, muestras y reseñas con sus armas y caballos que les habéis de obligar [á tener] con la prevención que se requiere, disciplinándolos é industriándolos en las cosas de la milicia y ejercicio de la caballería, en que los habilitaréis para la buena doctrina y disciplina militar, y que estén dispuestos para los acaecimientos que se pueden ofrecer contra los enemigos rebeldes por mar y tierra, haciendo echar para ello los bandos y apercebimientos que fueren necesarios, y á los inobedientes castigaréis según leyes de milicia, usando y ejerciendo el dicho puesto de mi lugar-teniente de capitán general según y la manera que lo han usado, podido y debido usar vuestros antecesores; y todos os guarden y hagan guardar las honras, gracias, mercedes, franquezas, esenciones, libertades, prerrogativas é inmunidades que debéis haber y gozar y os deben ser guardadas por razón del dicho puesto, sin que os falte cosa alguna.

ADVERTENCIA DE LA MEDIANATA.-Y asimesmo ordeno y mando al Cabildo, Justicia y Regimiento de la dicha ciudad de Santiago, que, constando primero y ante todas cosas por certificación de los jueces oficiales reales della haber enterado en la real caja de su cargo lo que el señor juez comisario de la medianata declarare debéis pagar por esta merced, os reciban al uso y ejercicio de el dicho puesto sin poner excusa ni dilación; que para su cumplimiento os

mandé despachar el presente firmado de mi mano, sellado con el sello de mis armas y refrendado del infrascrito secretario.

Fecho en la ciudad de la Concepción, en catorce días del mes de noviembre de mil y seiscientos y cuarenta y ocho años, y va en este papel atrasado, por no haberlo del sello deste año y usarse dél en su lugar.-Don Martín de Muxica.-Por mandado de Su Señoría.— Romualdo González de Estepa.

Y habiendo visto los dichos títulos mandaron que dos señores regidores vayan por el dicho señor general don Juan Rodulfo, y haga el juramento que debe y es obligado; y fueron el señor depositario general y don Josefe de Riberos Figueroa, regidores, y habiendo venido á cabildo el dicho general don Juan Rodolfo y aceptado los cargos para que es nombrado,

JURAMENTO.-Juró por Dios, Nuestro Señor, y por una señal de cruz, que hizo con los dedos de su mano derecha, de usar bien y fielmente del dicho oficio y cargo de tal corregidor y justicia mayor, guardando las leyes y ordenanzas de Su Majestad y capítulos de corregidores y la real tasa, y en todo hará lo que debe y es obligado como buen y fiel corregidor, procurará el bien y aumento desta ciudad, vecinos y moradores della y naturales de su cargo y juridición; y si así lo hiciere, Dios le ayude, y si nó, se lo demande; y á la firmeza de todo lo dicho, obligó su persona y bienes, muebles y raíces, habidos y por haber, y para la ejecución dello dió poder cumplido á todas las justicias é jueces de Su Majestad para que á ello le apremien como por sentencia de juez competente pasada en cosa juzgada, en guarda y firmeza de lo cual renunció las leyes de su defensa con la general que lo prohibe para que no le valgan; con lo cual le hubieron por recibido.

Y lo firmaron.

Ofreció por su fiador al capitán don Juan Velásquez, y lo mandaron recebir.

Ascensio de Zabala.-Don Juan Rodolfo Lisperguer.-Don Valeriano de Ahumada.-Don Francisco de Eraso.-Antonio de Barambio.-Don Pedro de Salinas y Córdoba.-Andrés Illanes Quiroga.— Juan de Arrúe.-Don Joseph de Riberos Figueroa.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 27 DE NOVIEMBRE DE 1648.

En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en veinte y siete días de el mes de noviembre de el año de mill y seiscientos y cuarenta y ocho, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado y acordaron lo que se sigue:

SOBRE LA CARNE.-Este día se trató de la falta de carne que hay en esta ciudad para dar abasto á los vecinos y moradores de ella y lo que se necesita de que la haya, y habiendo informado cómo Su Sefioría lo tenía remitido al señor general Ascensio de Zabala el asentar se ejecutase la ordenanza fecha en la dicha razón, y acordaron que el señor general don Juan Rodolfo Lisperguer, corregidor de esta ciudad y teniente de capitán general en ella, á quien se remite, haga que se ejecute la dicha ordenanza, que dispone que las personas que tienen vacas doce leguas al rededor de la ciudad den abasto un mes cada una, y en cuanto al tiempo que la han de dar por este verano y cuántas han de dar y qué libras, se le remite todo al dicho señor corregidor para que lo disponga como le pareciere.

SOBRE LA PUENTE DE MAIPO.-Este día acordaron que, atento á las quejas que hay de la falta de la puente de Maipo, por lo maltratada que está, que, atento á que se aguarda al capitán Jerónimo Gómez, teniente de corregidor en el valle de la Angostura, que, venido que sea, vaya el señor depositario general de esta ciudad y el dicho teniente y vean é informen lo que conviene para su aderezo, y habien. dose reconocido, el señor corregidor la mande aderezar y reparar, y lo que costare lo libre en los propios de esta ciudad y el mayordomo lo pague, y este acuerdo sirva de libranza.

QUE SE PIDA LIMOSNA PARA LA FESTIVIDAD DE SAN SATURNINo.-[Este día acordaron] que se pida limosna para la festividad del señor Santo Turnino, y la pidan el señor don Francisco Peraza, y el señor procurador general convide los conventos.

RECIBIMIENTO DE DON PEDRO CORTÉS DE MONROY POR CORREGIDOR DE COQUIMBO.-En este cabildo pareció el general don Pedro Cortés de Monrroy, vecino de la ciudad de la Serena, y presentó los títulos del tenor siguiente:

Don Martín de Muxica, caballero del Orden de Santiago, del Consejo de Su Majestad, su gobernador y capitán general deste reino y presidente de la Real Audiencia que en él reside, etc.

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