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capitán Francisco de León Ahumada á Andrés Sarmiento y Juan de Padilla, tenientes de alguacil mayor de esta ciudad, á los cuales y á los dichos corregidores se les señala de lo que cobraren á razón de tres por ciento, y el dicho señor alcalde lo pague á los dichos alguaciles.

Don Francisco de Urbina y Quiroga.—Francisco de León Ahumada.-Antonio de Barambio.-Don Valeriano de Ahumada.-El licenciado don Gaspar de Lillo y la Barrera.-Bartolomé de Astorga Tello. --Gaspar Hidalgo.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

OTRO CABILDO DE 23 DE NOVIEMBRE DE 1645.

SOBRE EL DERECHO DE LA UNIÓN DE LAS ARMAS.-En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en veinte y tres días de el mes de noviembre de el año de mill y seiscientos y cuarenta y cinco, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en la sala de la audiencia ordinaria, se juntaron con las personas de el comercio de esta ciudad, que fueron por orden de el dicho Cabildo llamados, á quienes el señor capitán don Francisco de Urbina, alcalde ordinario de esta ciudad, propuso cómo ya les era notorio el empeño y obligación que hay de satisfacer este sexto año los doce mill y quinientos pesos de el derecho de la unión de las armas que se deben enterar en las reales cajas y las comodidades que este Cabildo ha hecho al dicho comercio los años atrasados, por ver el desvalimiento con que ha estado, y que al presente está muy valido, y venido mucha ropa y otras muchas cosas que les representó, para que con comodidad de entrambos gremios, comercio y cosecheros, se haga la repartición de la dicha cantidad que así se le ha de dar y pagar á Su Majestad, y que vean y determinen lo que el dicho comercio ha de dar por excusar los inconvinientes que se pueden recrecer.

Y habiendo tratado sobre ello pidieron término para consultar lo que se deba hacer, y habiéndosele dado hasta el viernes veinte y cinco de éste, en la tarde acordaron de se juntar en esta sala para resolver lo que se hubiere de hacer. Ante mí.-Manuel de Toro.

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CABILDO DE 24 DE NOVIEMBRE DE 1645.

TÍTULO DE DEPOSITARIO GENERAL DE DON PEDRO DE SALINAS. -En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en veinte y cuatro días de el mes de noviembre de el año de mill y seiscientos y cuarenta y cinco, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron á cabildo en la sala ordinaria de justicia, donde pareció don Pedro de Salinas, depositario general de esta ciudad, y presentó el títu lo de el dicho oficio que se sigue:

Don Felipe, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Portugal, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevi lla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de losAlgarbes, de Algecira, de Gibraltar, de las Islas de Canaria, de las Indias Orientalse y Ocidentales, Islas y Tierrafirme del Mar Océano, archiduque de Austria, duque de Borgoña, de Brabante y Milán, conde de Abspurg, de Flandes, de Tirol y de Barcelona, señor de Vizcaya y de Molina, etc.

Por cuanto el maestre de campo Ginés de Toro Mazote, depositario general que fue de la ciudad de Santiago del nuestro reino y pro vincias de Chile, renunció el dicho oficio, que lo tenía en primera vida, en don Pedro de Salinas y Córdoba, y con las renunciaciones que del dicho oficio hizo en tiempo ligítimo el susodicho se presentó en la nuestra Audiencia y Chancillería Real que por nuestro mandado reside en la dicha ciudad de Santiago de Chile ante el presiden te é oidores della, con testimonio de la muerte del dicho depositario general, y los dichos nuestros presidente é oidores mandaron dar traslado al licenciado don Antonio Fernández de Herédia, nuestro fiscal en la dicha nuestra Audiencia; y con lo que se alegó de si era capaz é idóneo para el uso y ejercicio de! dicho oficio y de edad ligiítima; y en razón del verdadero valor del dicho oficio, en contraditorio juicio del dicho nuestro fiscal y del dicho don Pedro de Salinas, por autos de vista y revista se declaró el susodicho por persona de ligítima edad para poder usar y ejercer el dicho oficio de depositario general de dicha ciudad, y ser el verdadero valor del dicho oficio cinco mil pesos de á ocho reales, y se mandó, que, pagando la mitad dellos. en nuestra real caja y más el derecho real de medianata, conforme lo dispuesto por nuestra real persona, ocurriese á pedir que se le despa

chase título en forma, y en esta conformidad el dicho don Pedro de Salinas enteró y pagó en nuestra real caja de la dicha ciudad de Santiago y en poder de los jueces oficiales reales della la mitad de los dichos cinco mil pesos de á ocho reales, y pagó el derecho de la medianata que por razón de la dicha renunciación declaró deber el comisario deste derecho, de que presentó en la dicha nuestra Audiencia las certificaciones siguientes:

MEDIANATA. Antonio de Azoca, contador, juez oficial de la real hacienda en esta ciudad de Santiago y su distrito, certifico cómo hoy día de la fecha enteró en esta real caja don Pedro de Salinas y Córdoba ciento y veinte y cinco pesos y un real de á ocho el peso, los ochenta y tres y tres reales por el derecho antiguo de la medianata del oficio de depositario general desta ciudad, y los cuarenta y un pesos y cinco reales por el nuevo derecho, que así declaró el señor comisario deste derecho de los cinco mil en que se le avaluó el dicho oficio y con tercio más por los emolumentos del dicho oficio, y por lo que toca de la paga del segundo plazo dió fianza; y para que dello conste di la presente, en Santiago, en once de noviembre de mil y seiscientos y cuarenta y cinco años.-Antonio de Azoca.

MEDIANATA.-Antonio de Azoca, contador, juez oficial de la real hacienda en esta ciudad de Santiago, reino de Chile, certifico cómo hoy día de la fecha enteró en esta real caja don Pedro de Salinas y Córdoba dos mil y quinientos pesos de á ocho reales, por la mitad de cinco mil en que se avaluó el oficio de depositario general desta dicha ciudad, que renunció en él el maestro de campo Ginés de Toro Mazote; y para que dello conste, di la presente en Santiago, en once de noviembre de mil y seiscientos y cuarenta y cinco años.-Antonio de Azoca.

Y con la presentación de las dichas certificaciones, el dicho don Pedro de Salinas y Córdoba pidió se le despachase título del dicho oficio en forma, de que se dió traslado al dicho nuestro fiscal, y con vista dellas y de lo que se alegó en razón de las fianzas que debía dar y depósitos que debía hacer del tiempo del dicho maestro de campo Ginés de Toro se proveyó el auto del tenor siguiente:

AUTO.-En la ciudad de Santiago de Chile, en veinte días de el mes de noviembre de mil y seiscientos y cuarenta y cinco años, los señores presidente é oidores desta Real Audiencia, habiendo visto la causa que el señor fiscal de Su Majestad por la defensa de la real hacienda sigue con don Pedro de Salinas sobre la avaluación del oficio de depositario general desta ciudad, que en él renunció el

maestro de campo Ginés de Toro Mazote, mandaron que se le despache título del dicho oficio de depositario general, en forma, al dicho don Pedro de Salinas, el cual, conforme á su obligación, por ahora de cuatro mil pesos de á ocho reales de fianzas para la seguridad de los depósitos á satisfación y riesgo del Cabildo, Justicia y Regimiento desta ciudad; y así lo proveyeron é señalaron los señores doctores don Pedro González de Güemes, don Bernardino de Figueroa y de la Cerda y don Nicolás Polanco de Santillana, caballero del Orden de Santiago. Ante mí.-Martin Suárez.

Y, porque demás de haber pagado los dichos pesos por el dicho oficio, concurren en vos el dicho don Pedro de Salinas y Córdoba las partes y calidades necesarias para el uso dél, por el dicho nuestro presidente é oidores fue acordado que debíamos de mandar despachar esta nuestra carta y provisión real en la dicha razón é Nos tuvimoslo por bien, por la cual es nuestra voluntad que agora y de aquí adelante vos el dicho don Pedro de Salinas para en toda vuestra vida, seáis depositario general de la dicha ciudad de Santiago y de sus términos y jurisdición con voz y vote y asiento en el Cabildo della, según y de la manera que lo usó, ejerció y tuvo el dicho maestro de campo Ginés de Toro Mazote y lo usan y ejercen y tienen los demás depositarios generales de la ciudad de los Reyes y de las demás de las nuestras Indias, y que hayáis y gocéis los derechos, salarios y emolumentos que se os deben, conforme lo dispuesto por ejecutorias y provisiones que para el uso y ejercicio del dicho oficio están dadas y se pagan al depositario general de la dicha ciudad de los Reyes, y que á el dicho oficio fuesen anejos y pertenecientes, y que como tal depositario general della entren en vuestro poder y no en otro y se pongan y hagan todos los depósitos, secrestos y embargos que hubiere hechos y se hicieren en cualquier manera, así por nuestro presidente é oidores, como por el gobernador de las dichas provincias de Chile y otras cualesquier justicias de la dicha ciudad de Santiago y su jurisdición y por el Cabildo della, así maravedises, oro, plata, joyas, esclavos, como otros cualesquier bienes de cualquier calidad que sean.

Y mandamos al Consejo, Justicia y Regimiento de la dicha ciudad de Santiago que luego que esta nuestra carta vean, tomen y reciban de vos el dicho don Pedro de Salinas el juramento con la solemnidad que en tal caso se requiere y debéis hacer, y habiéndolo hecho, os reciban al uso y ejercicio del dicho oficio, y ellos y todos los caballeros, escuderos, oficiales y hombres buenos y otras cuales

quier personas de la dicha ciudad y su jurisdición os hayan y tengan por tal depositario general della, según dicho es, y os entreguen y hagan entregar todos los dichos depósitos que así hubiere y se mandaren hacer en la dicha ciudad de Santiago y su jurisdición, para que lo tengáis en vuestro poder hasta que se hayan de entregar y pagar á quien pertenecieren; y usen con vos el dicho oficio y no con otras personas en manera alguna, y os guarden y hagan guardar todas las honras, gracias, mercedes, franquezas, libertades, preeminencias, prerrogativas é inmunidades y todas las otras cosas y cada una dellas que por razón del dicho oficio debéis haber y gozar y os deben ser guardadas, según y de la manera que se guardan á los demás depositarios generales de la dicha ciudad de los Reyes y demás partes de las nuestras Indias y que se guardaron al dicho vuestro antecesor, sin que os falte cosa alguna, y que en ello no os pongan ni consientan poner embargo ni impedimiento alguno, que Nos por la presente os recibimos y habemos por recibido al uso y ejercicio del dicho oficio y os damos poder y facultad para lo usar y ejercer, con tanto que primero y ante todas cosas hayáis de dar fianzas legas, llanas y abonadas, por agora hasta en cantidad de cuatro mil pesos de á ocho reales, en conformidad del dicho auto proveído en dicha razón, á contento del dicho Cabildo de la ciudad de Santiago, para el buen recaudo de los dichos depósitos que en vuestro poder entraren para que llanamente los daréis y entregaréis cada y cuando que se os ordenare sin dilación ni embargo alguno; y mandamos al dicho Cabildo hagan recibir las dichas fianzas y que se guarden las escripturas dellas á buen recaudo, para que, siendo necesario, se pueda usar dellas, y que así entren en su libro este título y provisión real; y ha béis de ser obligado á traer confirmación de nuestra real persona del dicho oficio, dentro de seis años primeros siguientes, que corran y se cuenten desde el día que saliere la armada real del puerto del Callao de la ciudad de los Reyes para los reinos de España, con apercebimiento que, no lo haciendo, se dará por vaco el dicho oficio para lo proveer en quien nuestra merced fuere; y para que se tenga cuenta de si traéis la dicha confirmación ó nó, mandamos á los nuestros oficiales reales deste obispado que tomen la razón deste título y lo asienten en los libros de su cargo, y sobre escrito y librado dellos, os lo vuelvan originalmente.

Dada en la ciudad de Santiago de Chile, á veinte y dos días del mes de noviembre de mil y seiscientos y cuarenta y cinco años.Doctor dou Pedro González de Güemes.-Doctor don Pedro Macha

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